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caer en él á lo cual añade Bernaldez en el citado lugar que se deputaron por los reyes y arzobispos sugetos de ellos mismos : « é con esto pasaron obra de dos años é no valió nada que cada uno hacia lo acostumbrado é mudar costumbres es á par de muerte». Razones que prueban y convencen de que la conversion que no es obra del convencimiento, ni aprovecha al convertido, ni trae ventajas á la iglesia, ni al estado afea la hermosura y santidad de aquella é introduce en este el gérman de las discordias. Los medios suaves acompañados de algun otro castigo hubieran sin duda producido mejores resultados, si hubiera habido consistencia en seguirlos. Nada eran dos años de prueba contra amargos resentimientos é inveterados odios. La reina encargó á Diego Alonso de Solis y otros celar mucho é informar á SS. MM. del efecto que producian las providencias benignas, pero los informes eran como debian presumirse del estado de las cosas, pues el nuncio del papa, el rey y los frailes dominicos interesaban en que se declarase insuficiente aquel medio. El rey aprovechaba los mas preciosos momentos para esponer á la reina su inutilidad no cesaban las quejas y delaciones contra los conventos: personas muy principales y al parecer muy santas, clamaban é instaban sin cesar á la reina por otro remedio, representábansele hechos odiosos y sacrílegas profanaciones, con lo que su ánimo piadoso por naturaleza se conmovia: triunfó por fin el rey y se impetró la bula del establecimiento de la inquisicion expedida por Sixto IV en noviembre de 1478. Por ella se concedia facultad á los reyes cató

licos de nombrar los in quisidores con la misma jurisdicción que en otras partes tenian y las de los jueces eclesiásticos, pudiendo ser removidos y reemplazados por otros. Este terrible golpe dado á la autoridad Episcopal, unido á la facultad concedida á los reyes de nombrar y remover á los que hubieren de ejercer este cargo, ponia en manos de Fernando un tan poder escesivo que si bien conforme á sus miras, era muy contrario y perjudicial á los intereses nacionales. Dos años discurrieron sin embargo desde la espedicion de la bula hasta su plantificacion, sin duda por el disgusto con que la reina entraba en este proyecto que no era análogo á las ideas de su confesor, quien despues de la muerte de la reina sufrió una larga persecucion por la inquisicion de Córdoba. Es del caso tener presente que en el próximo año en que se impetró la bula estaba congregado un concilio en Sevilla, sin que los padres que le componian hubiesen conocimiento de semejante medida. Los diputados de las cortes celebradas en Toledo en 1480, ni pidieron la inquisicion ni la aprobaron: sin embargo por las repetidas instancias ocasionadas de varios desórdenes acaecidos en Sevilla, se llevó esto á efecto en 27 de setiembre del mismo año. Fué tal el rigor con que procedieron los primeros inquisidores en Sevilla á donde inmediatamente se dirigieron, y tan terribles los castigos, que los nuevos convertidos huyeron á las tierras del duque de Medina Sidonia, del marques de Cadiz, del conde de Arcos y otros. Los inquisidores obtuvieron del rey facultades para que aquellos desgraciados cristianos nuevos inutiliza

sen tales medidas de precaucion, á cuyo fin se interpretó como confesion del crímen de heregía judaica el acto de fugarse, pretestando escapaban de la vigilancia y jurisdiccion inquisitorial. Varios de los quemados en estatua acudieron á Roma é hicieron presentes los agravios que habian sufrido á Su Santidad, el cual movido de tan justas reclamaciones espidió en 29 de enero de 1082 un breve, en el cual se queja de no haber dichos inquisidores contado con el ordinario, ni con al acesor dado por los reyes; de haber procedido á encarcelar y dar á los reos tormentos crueles, declararlos sin verdad hereges y entregarlos al brazo seglar para que los castigase con el último suplicio, apartándose en todo de las disposiciones de derecho; por lo cual revocaba la facultad dada á los reyes para nombrar inquisidores, pretestando que ya estaba concedida al general y provinciales del órden de Santo Domingo. Por otro breve de 4 de febrero nombró el mismo pontífice los inquisidores, é hizo varias innovaciones en la inquisicion: por el de 17 de abril del mismo año, revocadas por otra de 10 de octubre por las reclamaciones hechas de todas partes. Privada á los reyes católicos la facultad de nombrar inquisidores que los hacia dueños de este establecimiento, y de emplearlo en el modo y forma y para los fines que se habian propuesto, frustrado en fin su proyecto político, acudieron al mismo pontífice para que diese una forma mas regular á la inquisicion, y en 29 de mayo de 1483 espidió otra bula de consulta á varios cardenales, nombrando por único juez de apelacion no solo

de las causas que en lo sucesivo se interpusiesen, sino de las que pendiesen en la curia romana á Iñigo Manrique Arzobispo de Sevilla. En el mismo año fué nombrado en lugar de Manrique el confesor del rey y prior del convento de Sta. Cruz de Segovia Fr. Tomas de Torquem ada. En defecto de la bula de este nombramiento que á pesar de las mas vivas diligencias no pudo hallar el Sr. Perez de Castro secretario de la comision de Constitucion y otros de sus individuos en 1812, se encontró otra espedida por el mismo pontífice en Roma á 16 de octubre de 1483 que se halla en la historia general de Sto. Domingo y su órden, por Fr. Juan Lopez obispo de Monopoli en el cap. 75 pag. 366, por la cual el citado prior del convento de Sta. Cruz de Segovia y confesor del rey Fr. Tomas de Torquemada fué nombrado inquisidor de la herética pravedad en los reinos de Aragon y Valencia y principado de Cataluña como lo habia sido para los reinos de Castilla y Leon, con facultad de subdelegar para este ministerio las personas que tuviere á bien. De la provision espedida en Granada á 4 de enero de 1492 por los señores reyes y trasladada en el mismo capítulo contra lo propio; á saber: « Sepades, que nuestro muy Santo Padre dió sus bulas para que el devoto padre Fr. Tomas de Torquemada fuese inquisidor general en todos nuestros reinos é señoríos, contra los culpantes de los delitos de la herética pravedad » ; y hablando de los inquisidores particulares : subdelegacion y poder que dió el dicho padre prior á los inquisidores, por virtud de los cuales dichos

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poderes, los dichos jueces están haciendo é hacen la dicha inquisicion ». De forma, que el inquisidor general nombra' a en virtud de estas facultades todos los inquisidores subalternos, pudiendo revocar sus nombramientos, como manifiestamente se deduce de la cláusula de subdelegacion referida por Simancas (1). Committimus vobis vices nostras donec spcialiter. illas ad nos dixerimus revocandus: Y el célebre Macanaz dice: «< los reyes designan el inquisidor general y despues se espide la bula de su nombramiento en los mismos términos que la que se espidió para Torquemada; asienten igualmente los reyes á los nombramientos de los inquisidores, y seria un atentado que procediesen á ejercer su empleo contra su volun

tad ».

Torquemada revestido de tan absoluto poder, arregló los tribunales inquisitoriales, nombró para su desempeño las personas que juzgó mas aptas, revocando los poderes de las que no correspondian á su objeto, de lo cual se suscitaron varias quejas y recursos sobre el particular, y los reyes católicos acordaron por mas conveniente (dicen los defensores del tribunal) establecer en cada ciudad cabeza de obispado un tribunal compuesto del obispo ó juez eclesiástico diocesano, de inquisidores, fiscal, actuario y otros ministros subalteros: conservando en el mismo grado de inquisidores á los religiosos de Sto. Domingo. Los reyes obtuvieron bula de la silla apostólica, para el ejercicio de estos nuevos tribunales, que fueron poblados de los clérigos seculares (1) Tit. 34, de Catholicis institutionibus.

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