Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mas doctos y probados que pudieron hallarse, á los cuales comunicaron su autoridad real para que en fuerza de ella y de la pontificia y ordinaria, obrasen y procediesen en las causas de fé sin limitacion alguna; y á este efecto despacharon sus reales provisiones á todas las justicias y jueces, concejos, vecinos y moradores del reino, avisándoles dichos nombramientos y mandándoles dar su favor y ayuda; lo cual produjo los mejores efectos ».

Pero este método se varió, ya porque sosteniendo á los religiosos dominicos en el oficio de inquisidores complicaba, lo que no podia menos, las causas de esta clase ó por otros motivos; y el padre Torquemada estableció en seguida tribunales permanen tes en Sevilla, Córdoba, Jaen y Ciudad-real, enviando comisionados á los pueblos que le pareció : en 1484 de acuerdo con el rey formó instrucciones para su gobierno y modo de pr. ceder por el órden siguiente:

1o. Dispuso el modo de anunciar en cada pueblo el establecimiento del tribunal conforme á lo practicado en Sevilla.

2o. Mandó publicar un edicto con cesuras en la iglesia contra los apóstatas que no se delatasen en el término de gracia y contra los impedientes del San. to oficio.

3o. Señaló á los hereges si querian librar sus bienes de la confiscacion á delatarse en el término de treinta dias, bien que con sugecion á penitencias pecuniarias.

4°. Mandó que los que se delatasen á sí mismos

en dicho término de gracia presentasen sus confesiones por escrito, por testimonio de notario en audiencia de inquisidores, para responder á todas las preguntas y repreguntas del inquisidor sobre lo confesado, cómplices ú otros apóstatas que conociese.

5o. Prohibia la absolucion en secreto al que se delataba, escepto cuando nadie supiese haber caido en error, ni se recelase publicidad.

6o. Ordenó que se privase al reconciliado el ejercicio de todos los empleos honoríficos y el uso de oro, plata, perlas, seda y lana fina en parte de su penitencia, y para que todo el mundo conociera la infamia en que habia incurrido por el crímen de heregía (pero habia breves de reabilitacion con los que se enriquecia la curia romana) aunque desde Alejando IV perteneció la facultad de reabilitar á los inquisidores.

7. Encargó se impusiesen penitencias pecuniarias á los confitentes voluntarios ó espontáneos para defensa de la fé católica.

8°. Que finido el término de gracia no se librase al confitente voluntario de la pena de confiscacion aunque acudiese con su confesion espontánea

9°. Que impusiesen penitencias leves (a) de menos de veinte años al que se espontanease pasado el término de gracia, constando haber incurrido en error por enseñanza de sus padres.

10. Que declarasen los inquisidores al reconciliar, el tiempo que el absuelto habia incurrido en la he

(a) Se le obligaba por uno ó dos años á llevar sanbenito público y asistir con él todos los dias festivos á la misa popular, procesiones etc.

regía, para ver que bienes correspondian al fisco

11. Que se concediese reconciliacion al herege preso en cárceles secretas del Santo oficio, imponiéndole carcel perpetua por penitencia.

12. Que negasen los inquisidores la reconciliacion al penitente que en su concepto les pareciese ser fingida la conversion, y que lo declarasen por ficto penitente y como á tal lo condenasen á la pena de relajacion (a).

13. Que al absuelto por confesion espontanea que se jactase de haber ocultado crímenes, se le pren, diese y condenase como penitente ficto, y lo mismo al que resultase en el proceso haber cometido mas crímenes que los confesados.

14. Que se condenase como impenitente al convicto negativo aun despues de la publicacion de testigos.

15. Que á semiplena prueba contra el negativo se le espusiera al tormento, y que se le castigase como á convicto si confesase en él y se rectificase fuera de la tortura: pero que desdiciéndose fuera de ella se le repitiese habiendo justo motivo (b) sino se le aplicase pena extraordinaria.

16. Negábase á los procesados copia integra de las declaraciones de los testigos, y solo se les daba noticia de lo que estos declaraban contra él ocultan

(a) A la de ser entregado á la justicia ordinaria para arrojarlo á la hoguera.

(b) Sin embargo de haberse despues abolido la repeticion, hubo inquisidores tan duros y crueles que escribian haber suspendido la tortura para continuarla cuando conviniere, y por este infame medio la repitiesen cuantas veces les acomodaba continuarla.

do cuantas circunstancias pudieran hacer venir al a cusado en conocimiento de quienes eran.

17. Que los inquisidores examinasen si no estaban impedidos por sí mismos los testigos.

18. Que á lo menos existiese uno de los dos iaquisidores á la tortura de un reo; á menos que hubiese impedimento tal que fuere forzoso cometer á un tercero el recibimiento de las declaraciones de caso de tortura.

19. Que se condenase como herege conocido al ausente que emplazado edicto no compareciese dẹntro del termino prefijo.

20. Que se formase causa hasta condenar por heregía, exumar su cadaver, confiscar los bienes y despojar de la herencia á los herederos del difunto que por libros ó procesos resultare haber sido herege.

21. Que se procediese con censuras y demas penas contra los señores populares que negaran el auxilio á la inquisicion, que tenia el mismo lugar en los pueblos de señores que en los de realengo.

22. Que los reyes darian por limosna á los hijos menores de los condenados á la relajacion algo de los bienes confiscados del padre, pero que sin perjuicio buscasen los inquisidores personas honestas que los sustentasen y enseñaran la doctrina cristiana (a).

23. Que no se creyese estendida la gracia á los

(a) La miseria y la infamia eran el patrimonio de aquellos hijos desgraciados, pues jamas se cuidaron los inquisidores, de hacer la menor diligencia en favor de ellos.

bienes confiscados de una persona, aunque tuviera derecho á ellos el herege recorciliado sin confiscasion en el término de gracia.

24. Que se diese libertad á los esclavos cristianos

del reconciliado.

25. Que bajo las penas de escomunion mayor, privacion de oficio, restitucion de lo recibido y doble multa se prohibia á los inquisidores recibir regalos.

26. Que viviesen en paz y armonía los inquisidores, sin solicitar preferencias uno sobre otro, aun cuando tuviere los poderes del ordinario diocesano, y si ocurriesen disputas las decidiera en secreto el inquisidor general.

27. Que la decision de lo que no constase dispues to en los anteriores artículos quedaba al prudente arbitrio de los inquisidores

28. Que celasen los inquisidores el cumplimiento de las obligaciones de sus subalternos.

Estos y otros varios procederes de grandes empleos y dignidades estaban enlazados con la primera nobleza aragonesa, con cuyo poder lograron que la diputacion representante de la córte aragonesa recurriese al papa y al rey contra la introduccion; enviaron embajadores, é interin procuraron que el justicia de aragon librase provisiones para que no surtiesen efecto las confiscaciones de bienes como contrarias á los fueros del reyno.

Desde entonces se permitia en verdad que se ocultasen los nombres de los testigos, se adoptó el tormento, se impuso la confiscacion de bienes, esceptuando solamente de esta pena á los que en el tér

« AnteriorContinuar »