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mostrado hasta la evidencia los preciosos frutos y cuantiosas ventajas producidas en los estados donde por fortuna existe la religion católica, cuando menos se procurase por su conservacion ?

Esto supuesto, sin duda que necesita la religion de un apoyo para su conservacion, que de lo contrario estaria espuesta á mil contratiempos la estucia, el interés y el espíritu de partido introducirian á cada paso innovaciones, y vendria á quedar adulterada, como por desgracia lo hemos visto en otras naciones. Rèstanos ahora saber á quien compete pro curar por su conservacion, si al llamado Tribunal de la Fé, si á la potestad eclesiástica, si á la civil, ό á entrambas reunidas conviene vigilar que no entren los lobos rapaces en la viña del Señor. Aun mas, veremos si la Inquisicion es ó no compatible con las instituciones religiosas; y si puede existir la religion católica en su pureza sin el tribunal del Santo Oficio.

Conviene ante todo advertir, que no es la religion la que emplea las penas corporales para contener á los innovadores, escluir de la sociedad á los dogmatisantes de otros cultos y aun castigarlos, sino la autoridad secular como encargada de mantener el estado en paz, y administrar justicia. La religion se muestra compasiva con los pecadores, y caritativa, al par que celosa con los estraviados: las penas de que hecho mano son puramente espirituales y dirigidas á la correccion y aunque es cierto que escluye de su seno á los endurecidos y obstinados, es porque ellos han vuelto las espaldas y desoido sus

infalibles verdades y para que no contaminen á sus hermanos; pero si entran en si mismos, se reconocen y corren otra vez á unirse al rebaño, ella como una tierna madre que llora los estravíos de sus hijos, los estrecha de nuevo entre sus brazos, porque no quiere perder, sino salvar las almas. Han intentado varios probar que la religion católica es intolerante civilmente y anti social por consecuencia; sin advertir que la religion católica persuade en si misma de la autoridad civil; que se acomoda á toda clase de gobiernos y en todos los estados, porque está instituida para todos os hombres; razon porque se llama católica, que es lo mismo que universal. Por otra parte como es peculiar á toda nacion decidir lo que mas le conviene segun las circunstancias, de aqui es que á la ley civil toca admitir ó escluir de los estados la diversidad de religiones y designar y protejer la que debe ser fundamental, con esclusion ó tolerancia de cualquiera

otro.

La religion católica ha sido por ley fundamental la religion de estado en España desde que sus reyes en el tercer concilio toledano abjuraron el arrianismo, usando del derecho que es peculiar á todas las naciones y desde entonces tambien ha sido protegida por la autoridad civil: adoptando empero diferentes medios para contener á los sectarios y precaber á la nacion de guerras religiosas, deshonra y asolacion de otras naciones, conformándose con la diversidad de los tiempos.

Es del caso pues para llegar al fin que nos he

mos propuesto dar una idea de la antigua legislacion en esta materia, de los motivos que produgeron su variacion : pasando despues á señalar como y en que forma se adoptó el llamado Tribunal de la Fé, cuyos hechos históricos nos abrirán un ameno campo para refutar los argumentos que alegan los defensores, y decidir si es ó no compatible con la religion católica, la libertad civil y las luces de nuestro siglo.

Nuestro Redentor Jesu-cristo dejó á los hombres la libertad de elegir la forma de gobierno político que les pareciese mas acomodada á las circunstancias, y por la cual pudieran establecer leyes las mas adecuadas para labrar la felicidad temporal. Pero para proporcionar á todos los hombres la eterna bienaventuranza, ó lo que es lo mismo, para su imperio espiritual, formó por sí ý ante sí un código sagrado de leyes sublimes y perpetuas, y estableció el gobierno de su iglesia inalterable hasta el fin de los siglos. Antes de separarse de sus discípulos les mandó predicar su ley á todos los hombres: les dió autoridad para que gobernasen sus súbditos; para que dictasen leyes conforme con el evangelio que eran las que les dejaba por fundamento; cuidasen de su observancia y cenigieran y castigaran los contraventores. Pero antes declaró la unidad como fundamento de su iglesia, para cuya conservacion dió un poder superior al de los demas pastores á S. Pedro cabeza visible de ella, á quien encargó en particular el cuidado y vigilancia sobre todos sus súbditos, mandandole que apacentase sus ovejas. Asi

quedó constituido Pedro y sus succesores responsables con este poder y obligacion de los perjuicios que las obejas del rebaño de Jesu-cristo padeciesen por falta de pasto (por falta de doctrina y de vigilancia para el remedio de sus dolencias). Por consiguiente el vicario de Jesu-cristo es responsable de todas las ovejas que componen el rebaño de la iglesia universal y deben ser protegidas y guiadas por el supremo Pasilor, cuya voz han de obedecer sumisas, con imperiosa obligacion de someterse á sus preceptos.

El pontífice pues tiene el derecho de condenar los errores que en todas partes se suscitaren contra la fé; debe dirigir á los obispos sus pastores subalternos haciendoles prevenciones saludables y atender á las necesidades del rebaño espiritual. Los pastores subalternos estan obligados á no descuidar los corderos bajo pretesto ó escusa de que el supremo pastor mira solícito por ellas, asi como este tampoco la tiene en descansar sobre la vigilancia de aquellos; porque los obispos estan encargados por derecho divino del cuidado de sus ovejas, y como succesores de los apóstoles les fué transmitida la misma autoridad que aquellos ejercieron con inseparable dependencia de la cabeza de la iglesia á quien sin escepcion estan encomendadas y subordinadas todas las ovejas.

Los anales nos recuerdan desde los primeros siglos la potestad del sumo pontifice sobre toda la iglesia en la aclaracion de la doctrina verdadera, condenacion de errores y castigo de hereges y cismáticos. Una prueba de esta verdad son las actas de los pri

meros concilios generales y las memorias de los mas señalados de acontecimientos de las primeras sillas orientales. Aunque los mas relevantes y multiplicados podrán hallarse en nuestra España por una serie no interrumpida de hechos que tienen la mas remota época, de que se conservan documentos auténticos hasta nuestros dias lo comprobarán hasta la evidencia. Muchos documentos podrian citarse; pero nos limitarémos por no ser difusos á la carla escrita por S. Cipriano á las iglesias de Astorga y Merida en la que se hace mencion del recurso de Basiladez y Marcial al Papa Cornelio en solicitud de las mitras que no podian obtener segun los decretos canònicos; no porque dudasen de la jurisdiccion del pontifice para resolver sobre la materia, sino temeroso de que le fuese arrancado algun decreto que adoleciese del vicio de obrepcion ó subrepcion.

En el exordio de la decretal de Siricia á Himerio de Tarragona en el siglo iv la mas antigua que se conserva sin nota de suposicion ó invenciones de Isidoro, para los que pretenden desacreditar varias, entre las colecciones canónicas, contestando á la solicitud dirijida al Papa Dionisio su antecesor para que declarase las dudas y estableciese las reglas que debian observarse, contesta á Himerio de este modo: portamus onera omnium qui gravantur: quin imo ha portat in nobis beatus opostolus Petrus qui nos in omnibus ut confidimus administrationis suæ protegit et luctur heredes. Concluyendo al prevenirle el comportamiento que debe observar en los bautiza

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