REGLAMENTO PARA EL MONTE-PIO DE VIUDAS Y HUERFANOS DE LOS EMPLEADOS En las Escribanias de Cámara de las RESUELTO POR EL REY NUESTRO SEÑOR MEXICO: En la Imprenta de D. Felipe de Zúñiga y Ontiveros, D. MATIAS DE GALVEZ Teniente general de los Reales Exércitos, Virrey, Gobernador y Capitan general del Reyno de Nueva España, Presidente de su Real Audiencia, Superintendente general de Real Hacienda y Ramo del Tabaco, Juez Conservador de este, Presidente de su Junta, y Subdelegado general de Correos en el mismo Reyno &c. PAR ARA proporcionar á los Empleados en Oficinas igual beneficio al que gozan los Ministros, dispuso el Rey en Real Cédula de 10 de Mayo de 1776, que por los que componian la Junta de este Monte y algunos otros, con presencia del Reglamento del de Oficinas de Madrid, se formara otro separado y adequado á las circunstancias del Pais, para que todos lograran los efectos de una idea tan util util y saludable. En su virtud, presidida la Junta del Señor Oydor Decano D. Antonio de Villaurrutia, y compuesta de los Señores Sub-Decano de la Real Audiencia D. Diego Antonio Fernandez de Madrid, y Contador mayor del Tribunal de Cuentas D. Josef Rodriguez Gallardo, de D. Felipe del Hierro Director general de la Renta del Tabaco, D. Pedro Toral Valdés Contador Oficial Real de estas Caxas, D. Roman Antonio de Udias Tesorero de la Real Casa de Moneda, y D. Felipe Cleere Contador general de Alcabalas, se dedicaron con el mayor esmero á este importante objeto. Concluido el Reglamento dió cuenta á S. M. en Carta de 26 de Mayo de 80 mi antecesor el Exmô. Señor D. Martin de Mayorga, y se sirvió aprobarlo en Real Cédula de 18 de Febrero del presente año, con las cinco modificaciones ya hechas en sus respectivos artículos, cuyos Capítulos son los siguientes. CAPITULO PRIMERO. Oficinas comprehendidas en el Monte. S. I. N este Monte han de comprehenderse los Escribanos de Cámara, Relatores, Agentes Fiscales, Contadores y Tesoreros de Penas de Cámara de esta Real Audiencia y Sala del Crimen, la de Guadalaxara, y Santo Domingo, que gozen el sueldo señalado en el §. 3°. Los Oficiales con Plaza tanto jurada como de dotacion con sueldo, y las de |