El Colegio de S. José: Refutación de las pretensiones alegadas en sus informes por el Sr. delegado de S.S. y el Sr. azobispo de Manila, presentada á la Comisión de los E.U. de América del Norte

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Est. tipográfico de M. Reyes y ca., 1900 - 54 páginas
 

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Pasajes populares

Página xiv - Tomás; bajo cuyos conceptos debe aenominarse me parece no privado como lo dice el art.° 1.° del Reglamento en cuestión sinó público Establecimiento porque según el Capitulo 1.° articulo 63 del plan de estudios decretado en 28 de Agosto de 1850 se denominan Establecimientos públicos los que en todo ó en parte se sostienen con fondos ó rentas destinadas á instrucción pública y estan dirigidos esclusivamente por el Gobierno cuya descripción en sus dos extremos cabalmente se verifica en...
Página viii - ... seria causa de no poder conservarse en esas Islas. Y porque mi volunluntad es que se conserven, por el mucho fruto que dello espero se ha de seguir al servicio de nuestro Señor, y bien espiritual de los naturales, os mando, juntamente con el Obispo de essas Islas, platiqueis de la manera que se podra instituir el dicho Colegio, y acomodar el darles lo necesario para los dichos Religiosos que en él huvieren de enseñar, y de que rentas, y me embieis relación dello. Y entre tanto lo compongáis...
Página 26 - ... en inteligencia de que por despachos de la fecha de este, se instruye de la enunciada mi Real resolucion al nominado Intendente etc. Fecha en Aranjuez á 8 de Junio de 1768.
Página viii - El Rey. — Por cuanto teniendo noticia de que en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Cuyo del Reino de Chile se empezo á fundar un Hospicio del Orden de San Francisco sin mi Real permiso, tuve por bien de mandar por Cédulas de veinte y seis de Abril del año de mil setecientos y tres á mi Audiencia de aquel Reino, y Provincial de dicha Orden le hiziessen demoler precisamente dentro de dos meses; y aora Fr. Andrés Quiles Galindo. Procurador General de. las Indias de la misma Religión, me...
Página 18 - Compañia se encargue dando á los tales moz9S maestros suficientes para ello y lo que sobrare del dicho edificio se ha de poner en renta con que se sustenten los tales niños y mozos y del dicho Colegio ha de ser patron y administrador el dicho Padre Provincial y no ha de poder entrar en él otra persona sin su licencia ni facultad el cual la ha de tener para visitar y corregir y concertar las cosas de él para imponerla dicha renta, comprar la posesion y edificio y para nombrar mayordomo para la...
Página ix - República en lo temporal, y falta quien cultive las haziendas, como prácticamente se experimenta: He resuelto que á esta, ni otra ninguna Religión se permita en adelante fundación alguna de Conventos, ni Hospicio en mis Dominios de las Indias, en cuya conformidad por la presente, mando á mis Virreyes, Presidentes, Audiencias, y Governadores de ambos Reynos del Perú, y Nueva España, y de aqui adelante por ningun caso, ni motivo permitan se erija, ni fabriquen en las Provincias de mi jurisdicción...
Página viii - Indias de la misma Religión, me ha hecho presente, que en consequencia de esta orden mandó la referida mi Audiencia se demoliesse, no solo el Hospicio citado, sino es también otros dos que tiene á su cargo su Religión en el Partido de Maule, del mencionado Reyno de Chile...
Página 19 - Compañia de Jesús de la Ciudad de Manila, suficiente y que sirva de Colegio y Seminario de muchachos DONDE ENTREN TODOS LOS QUE QUISIEREN á deprender las primeras letras, los PP.
Página 13 - Indias dice, terminantemente, que «no se erija iglesia ni lugar pio sin licencia del Rey,» y ya hemos demostrado también cómo se erigió el Colegio de San José sin este requisito.
Página 18 - ... comprar la posesion y edificio y para nombrar mayordomo para la cobranza y otros oficiales y ministros con el poder y facultad que para el tal ministerio se requiere, sin que en el dicho Colegio sea parte ni Juez ninguna justicia eclesiástica ni seglar por ningún derecho que pretenda.

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