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CAPÍTULO XIV.

EXAMEN Y JUICIO CRÍTICO DE LAS PARTIDAS.

SUMARIO.-Excelencia del Código LAS PARTIDAS.-Quiénes fueron sus autores.-Cuál su primitivo título.-Qué objeto se propuso en su redacción el Rey Sabio.-Su autoridad legal.—Si sufrió correcciones el texto primitivo.-Epoca de su formación.—Lu`gar de su promulgación.-Exposición de su contenido.-Juicio de este Código.

Hemos examinado en el anterior capítulo las obras legales de D. Alonso el Sabio, desde el SETENARIO, que por encargo de su padre D. Fernando mandó escribir, hasta los opúsculos con que se propuso llenar algunos vacíos que en la legislación se notaban. Hemos observado que la divergencia de miras que parece notarse en el ánimo de aquel Rey al verlo pasar de unos trabajos á otros tan distintos en su espíritu y tendencias, puede atribuirse á que, siendo un hombre superior á su época, con una mano escribía las leyes acomodadas á la situación presente, y con otra preparaba las que habían de serle más provechosas en el porvenir.

Vamos á hablar ahora de la obra monumental de su reinado, de LAS PARTIDAS, colección legal la más acabada que por aquel tiempo se dió á luz en Europa; que no ha tenido rival en tiempos posteriores; que ha sido y es objeto de la admiración de propios y extraños; á la que tributan de consuno sus elogios, así los partidarios como los adversarios de sus doctrinas; la que, por lo extraordinario de su concepción y la superioridad de su mérito, ha recibido homenajes de profundo respeto y entusiastas aplausos hasta de los que en este siglo juzgan las obras de tiempos remotos al través de un criterio descontentadizo y de una crítica exigente.

Muchas y muy interesantes cuestiones se presentan á nuestro examen al hablar de LAS PARTIDAS. Dispútase sobre quiénes fueron sus autores, sobre su primitivo título, sobre el objeto que con ellas se propuso el Rey Sabio, sobre la época de su promulgación, el lugar en que se verificó, y su fuerza ó autoridad legal en aquellos tiempos. Habiéndose discutido exten

samente estos puntos en obras que no es difícil consultar (1), no vamos á entrar sobre ellos en larga discusión. Diremos sólo lo necesario para fijar la opinión, dejando los pormenores á los que deseen hacer investigaciones más minuciosas.

Sobre los autores de LAS PARTIDAS emiten los expositores diversas opiniones. Sostiene el P. Burriel que lo fué D. Alonso, <<no como quiera por mandarlo formar, sino por escribirlo todo >>efectivamente por sí mismo...., ó á lo menos por examinarlo, >>reverlo y corregirlo.» Esta opinión adoptó la Academia de la Historia, apoyándose en consideraciones atendibles, á saber: la uniformidad en el plan, en la coordinación y en la extensión de las leyes, y su contexto mismo, que parece revelar un solo pensamiento y una sola pluma; la gran semejanza entre el estilo de LAS PARTIDAS y el de las demás obras de D. Alonso: las letras de su nombre que aparecen encabezando los siete libros de que constan, que es rasgo muy propio del carácter del Rey; y la cláusula del testamento que otorgó en Sevilla en 1283, que dice: «Otrosi: mandamos al que lo nuestro here»dare el libro que nos fecimos, Setenario: este libro es las Siete >>Partidas.>>

Ninguna de estas consideraciones prueba evidentemente la opinión del P. Burriel; pero como no hay sólidas razones que oponerle, ni otros argumentos en contra que probabilidades ó conjeturas, respetando nosotros los opuestos pareceres, creemos que nada puede afirmarse sobre este punto. Si no se sabe fijamente quiénes fueron los redactores de LAS PARTIDAS; si no se ha logrado hasta ahora descubrir á uno solo de sus compiladores, ¿en qué podemos fundarnos para negar á D. Alonso el Sabio la gloria que se le da, por más que sea improbable el trabajo que se le atribuye?

Ilustrados escritores han sostenido que los autores de Las PARTIDAS fueron los mismos sabios que reunió San Fernando,

(1) Son muchos los escritos que tratan de LAS PARTIDAS: como los más notables. citaremos la carta del P. Burriel á D. Juan de Amaya, el Ensayo Histórico de Marina, lib. vir y siguientes, el prólogo de la Academia de la Historia en su edición de Las PARTIDAS, y la Introducción histórica del Sr. Gómez de la Serna en la colección titulada Los Códigos españoles concordados y anotados (Madrid, 1848). No apreciamos aquí las opiniones consignadas en estos escritos, muchas de ellas contrarias á las nuestras. Los citamos como trabajos sobre LAS PARTIDAS, que ilustran las cuestiones apuntadas.

vueltos á convocar más tarde por D. Alonso, según se expresa en el cap. 56 del libro de La Lealtad y de la Nobleza, añadido en la época de D. Alonso á los 55 de que constaba esta obra, escrita en tiempo de su ilustre padre (1). Pero esta idea no descansa en ningún fundamento sólido. No lo hay tampoco para creer que fuesen tales ó cuáles personas los autores del Código alfonsino, si bien Marina señala á los doctores Jacobo ó Jácome Ruíz, llamado el de las leyes, al maestre Fernando Martínez y al maestre Roldán, á los que añade Reguera Valdelomar á García Hispalense y á Bernardo, presbítero compostelano. Fúndanse estas conjeturas en que estos jurisconsultos figuraron notablemente en aquella época. Y en efecto: del maestro Jácome Ruíz se sabe que fué ayo del rey D. Alonso cuando era Infanté, y que escribió una Suma para su instrucción, que llevaba por título Flores de las leyes (2). El maestre Fernando Martínez, arcediano de Zamora, era muy respetado por sus conocimientos en el Derecho, tanto, que en una ley del ESTILO se cita su autoridad para confirmar lo que dispone (3). Y del maestre Roldán es conocida la fama en aquel tiempo, por la que le encomendó el Rey la formación del ORDENAMIENTO DE Las Tafurerías, de que en el capítulo anterior hemos habla

(1) E porque à poco tiempo despues que este Rey Don Alfonso reinó, acaescieron grandes discordias..... por ende envió este Rey por los grandes doce sabios filósofos que enviara su padre el Rey Don Fernando para aver su consejo así en lo temporal como en lo espiritual: E porque el Rey supo que eran finados dos sabios de estos doce, envió a llamar otros dos grandes sabios, cuales él nombró, para que viniesen en lugar de estos dos que finaron.

(2) Véase lo que dice el maestre Jácome Ruiz en el prólogo de la obra, que conviene conocer para que se pueda apreciar su mérito é importancia: «Sennor, yo pensé en >>las palabras que me dixiestes, que vos placeria que escogiese algunas flores de derecho >>brevemientre, porque podiésedes haber alguna carrera ordenada para entender é para »delibrar estos pleitos segund las leis de los sabios. E porque las vuestras palabras >>son á mi discreto mandamiento é hey muy grand voluntade de vos facer servicio en >>todas las cosas é en las maneras que yo sopiese é podiese, compilé é ayunte estas leis »que son más ancianas, en esta manera que eran puestas departidas por muchos »>»libros de los sabedores. E Seanor, porque todas las cosas son mais apuestas é se en>>tenden mais agina por artificio de departimientos delas, partí esta obra en tres libros. >>>Ca en el primer libro se trata cómo guardedes vuestra dignidad..... Otrosí de las >>personas que pasan los pleytos é de las naturalezas dellas, é de todas las cosas que se >>facen é se deben facer ante quel pleito sea comenzado.

>>En el segundo libro se contiene como se comienzan los pleitos et de las cosas que se >>siguen fasta que se dé la sentencia.

>>En el tercero libro se demuestra de las sentencias, como se deven dar á formar »las alzadas é de las otras cosas que nascen é que se siguen despues que la sentencia >>es dada.>>

(3) ..... Y así lo entendió el maestre Fernando de Zamora. (Ley 192.)

do. Parece, pues, probable que fuesen estos jurisconsultos algunos de los redactores de Las PARTIDAS.

El título primitivo de este Código no es el que hoy conocemos. Llamóse Libro de las leyes, y también Fuero de las leyes. «Este es el Libro de las leyes que fizo el muy noble Rey D. Al>>fonso,» dicen algunos Códigos antiguos: «Aquí comienza el >>segundo libro.....» «como diremos en el cuarto libro.» La denominación de Partidas se le dió por estar dividido en siete partes. Por eso dicen otros Códigos: «Aquí comienza la prime>>ra Partida de este libro.....» «como dice en la setena Partida.>> He aquí por qué los jurisconsultos del siglo XIV empezaron á llamar este Código Las Partidas ó las Leyes de Partida. Según Marina, comenzaron á darle ese nombre, tanto el autor de las LEYES DEL ESTILO en tiempo de D. Fernando IV, el célebre jurisconsulto Oldrado, que floreció en los primeros años del reinado de D. Alonso XI, como este mismo Rey en las Cortes de Segovia de 1347 y de Alcalá de 1348, desde cuya época se hizo general dicho nombre. No falta quien crea que se le denominó Setenario, y también Libro de las Posturas.

Se ha disputado también sobre el objeto de D. Alonso al formar LAS PARTIDAS. Creyó Sempere que su intención, no tanto fué formar un Código legal, como escribir un libro de doctrina para los Reyes y para los pueblos, continuando el proyecto de su ilustre padre. Funda su opinión en esta cláusula del prólogo: «E fezimos este libro porque nos ayudemos Nos dél é los >>otros que despues de Nos viniesen, conosciendo las cosas é >>oyendolas ciertamente: ca mucho conviene a los Reyes, é se»ñaladamente á los desta tierra, conoscer las cosas segund son, »é estremar el derecho del tuerto, é la mentira de la verdad.»> Pero contra este argumento puede citarse la ley 19, tít. I de la Partida 1.', que dice: «Acaesciendo cosa de que no haya >>ley en este libro, porque ha menester de se hacer de nuevo, >>deve el Rey ajuntar omes entendidos é sabidores para escoger >>el derecho, porque se acuerde con ellos en que manera deve >>ende facer ley; é desque lo oviere acordado, develo facer escre>>bir en su libro, é de si en todos los otros de la tierra sobre >>que el ha poder é señorio: é las leyes que desta guisa son >>añadidas é fechas de nuevo, valen tanto como las primeras.>>

Por otra parte, el tono imperativo de LAS PARTtidas, como

observa el Sr. Gómez de La Serna en la Introducción antes citada; la denominación de leyes que se da á los diferentes párrafos de que constan; la disposición de la que acabamos de citar, en que, previendo que hubiese casos no previstos en el Código, se manda que le sea incorporada la ley hecha de nuevo para ellos; la prevención (ley 6.", tít. Iv, Partida 3.") de que los jueces presten juramento con arreglo al mismo Código; y la frecuencia con que repite que conforme á él se celebren los actos civiles, son pruebas que dejan sin fundamento la oponión de Sem pere. Puede añadirse á esto que la intención y objeto del Rey Sabio fué indudablemente la formación de un Código para ponerlo en vigor, aun cuando conociese que su observancia podía encontrar inconvenientes en la época en que él vivía.

Y así sucedió, en efecto, que LAS PARTIDAS no alcanzaron autoridad legal, ni en tiempo de D. Alonso el Sabio, ni en el de sus sucesores inmediatos; ni podía alcanzarla fácilmente una legislación nueva, basada en el Derecho romano y el canónico, y que pugnaba con la legislación usual, por más que fuese muy superior á ella, y que hubiesen tomado las ideas, entre las gentes ilustradas, el giro y las tendencias que en ella se ven. Pero llegó, por fin, con el reinado de D. Alonso XI la época de darles fuerza legal por una ley del ORDENAMIENTO DE ALCALÁ de 1348. «E los pleitos (dice la ley) é contiendas >>que se non pudieren librar por las leys deste nuestro libro é >>por los dichos Fueros, mandamos que se libren por las leys >>contenidas en los libros de las Siete Partidas, que el Rey »>D. Alfonso, nuestro visabuelo, mandó ordenar, como quier >>que fasta aquí non se falla que sean publicadas por mandado >>del Rey, nin fueron avidas por leys; pero mandamoslas re»querir, é concertar, é emendar en algunas cosas que cum>>plian: et asi concertadas, é emendadas.... damoslas por >>nuestras leys; et porque sean ciertas, é non aya razon de >>tirar, é emendar, é mudar en ellas cada uno lo que quisiere, >>mandamos facer dellas dos libros, uno seellado con nuestro >>seello de oro, et otro seellado con nuestro seello de plomo, >>para tener en la nuestra Camara; porque en lo que dubda >>oviere, que lo concierten con ellos; et tenemos por bien que >>sean guardadas, é valederas de aquí adelante en los pleitos,

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