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asunto, que andando el tiempo hubo de mediar el Rey en él, enviando á Teruel fuerza armada en 1571. Catorce años después vinieron á resolverlo las Cortes de Monzón (1585), y como declararon que los de Teruel y Albarracín podían recurrir al Justicia en lo que no fuese contrario á sus Fueros, y lo eran en este caso, el conflicto se mantuvo en pie algunos años (1).

No nos permite la índole de esta obra ampliar lo que acabamos de exponer sobre la constitución política y las llamadas libertades de Aragón. Ocioso es, por lo demás, decir que entre esas libertades y las que tanto se exaltan en nuestros días, hay no poca distancia, y que si alguno las presentase como ejemplo de libertades públicas y civiles, habría olvidado lo que pasaba en Aragón en aquel tiempo. Ya hemos dicho cómo trataban los señores á sus vasallos. Reconvenido D. Diego de Heredia por haber dado garrote á varios de los suyos sin oir sus descargos, dijo que en eso había usado de su derecho, «porque los seño>>res de Aragon no son obligados á ello con los vasallos de sig»no servicio, si no quieren. » De modo que la libertad de privilegio que defendían los aragoneses, la libertad del señorío feudal, contraria á la unidad monárquica, no es la libertad de que se habla tanto en nuestros tiempos, y que no podía existir donde se veían hasta ese extremo desconocidos los derechos del hombre, y reducido éste á la más dura condición.

CATALUÑA.

Grandes diferencias separan la constitución política y social de este territorio de la de Aragón, no obstante la proximidad que los une.

Dijimos ya que en ambos se conoció el feudalismo durante la Edad Media. En Cataluña hubo hasta nueve condados, que fueron los de Ampurias, Ausona ó Vich, Besalú, Cerdaña, Gerona, Rosellón, Pallars, Tarragona y Urgel. Su origen data de

(1). También entre Teruel, cabeza de la comunidad, y las poblaciones que la formaban, se suscitaron contiendas acerca de la jurisdicción que Teruel quería ejercer sobre ellas. D. Juan II dictó en 1460 algunas disposiciones, que no bastaron à apaciguarla; Felipe II dió comisión á Micer Gil Luna, regente del Consejo Supremo de Aragón, para que pasase á Teruel, donde se revisaron y enmendaron los Fueros, haciéndose una nueva edición de ellos en 1565.

los primeros siglos de la reconquista (1). Llamábase á los condes potestades, y constituían el más alto grado de la nobleza; eran independientes en sus Estados, si bien se dice que rendían homenaje al conde de Barcelona. Tenían en sus territorios mero y mixto imperio y tribunales de justicia; y así como les era lícito despedirse de su superior jerárquico y no hacer causa común con él, podían hacer lo mismo respecto de ellos los nobles que residían en sus condados.

Á más de los potestades ó condes, había en Cataluña vizcondes, llamados así tal vez porque sustituyesen en su ausencia á los condes; como también comitores y valvasores, siendo éstos últimos los que tenían cinco caballeros á su servicio. Estas tres clases formaban la de magnates, siguiéndoles en categoría los caballeros, que constituían el orden más numeroso de la nobleza, y gozaban de muchos privilegios. Un escritor jurídico ha. mencionado hasta veintiocho. En el último grado de la nobleza se hallaban los hombres de paratge, que largo tiempo estuvieron bajo la jurisdicción de los condes, y en el reinado de D. Pedro IV se emanciparon de ella, constituyéndose en súbditos del Monarca. Supónese que data este título de fines del siglo x, y que procede de los privilegios que concedió el conde Borrell á los que vinieron á ayudarle contra Almanzor, hallándose la etimología en la raíz par, por haberlos igualado el conde á los caballeros.

Dos diferentes clases formaban el estado llano: los ciudadanos ó habitantes de la ciudad, y los burgueses ó habitantes de las afueras. La clase de ciudadanos se dividía en tres, llamadas manos: formaban la mayor (ma major) los abogados, médicos, propietarios y otras capacidades; la mediana (ma mitjana) los grandes industriales y negociantes; la menor (ma menor) los menestrales y artesanos. De todas ellas salieron, andando el tiempo, los que ejercían los cargos municipales. También en los habitantes de los campos había dos clases: libres y vasallos los libres eran, ó feudatarios que rendían homenaje al señor feudal, ó propietarios por sí, ó bien hombres de realengo,

(1) Dice M. ToURTOULON, en su notable obra Don Jaime I el Conquistador, Rey de Aragón, que aunque en efecto hubo al principio estos nueve condados, muy pronto debió esto sufrir algunas modificaciones, porque el año 817 no había en Cataluña más condados que los de Barcelona, Gerona, Urgel y Ausona.

que por tal circunstancia se consideraban libres. Había, por último, una numerosa clase sometida al vasallaje; y se conoció también la esclavitud, llegando á venderse públicamente en el mercado los prisioneros de guerra. En casi todas las principales ciudades había aljamas de judíos, en barrios separados y pagando fuertes tributos, generalmente por capitación (1).

'Dadas ya á conocer las clases de que se componía la sociedad en Cataluña, digamos algo de cada una en particular.

Á su cabeza se hallaban los que al principio fueron Condes de Barcelona, y más tarde Reyes de Aragón, que tomaron aquel título. Su elevación y jura se hacía con gran solemnidad. El Rey era jefe de todas las fuerzas, así realengas como de señorío, en caso de guerra. El otorgaba treguas á los caballeros guerreantes, cuyas treguas, si él necesitaba de sus servicios. en campaña, se prolongaban todo lo que ésta durase.

Aunque, como hemos dicho, la constitución de Cataluña fué · feudal desde el principio, la legislación consignada en los USAJES reconocía en el Rey la potestad de dictar leyes, conceder sueldos, pensiones y nobleza; hacer justicia á los malhechores é indultarlos; proteger á los vasallos, defendiéndolos contra las injusticias de los señores; batir moneda, hacer llamamientos. para la guerra, imponer y cobrar tributos, ejercer la suprema vigilancia sobre los caminos, puertos y naves, y el señorío sobre todas las rocas ó montañas; de modo que ni aun los que las tuviesen en feudo podían construir en ellas, sin su permiso, iglesias, castillos ó fortalezas.

Tenía el Rey su tribunal superior, compuesto de personajes de la nobleza, Obispos, Abades y jurisconsultos. Á él venían

(1) He aquí cómo describe M. TOURTOULON, en su obra antes citada, la jerarquia social de Cataluña, en orden ascendente:

<«<Los labriegos (rustichs).-Los artesanos (menestrals).-Los comerciantes al por mayor ó tenderos.-Los comerciantes en grande, ó mercaders.-Los ciudadanos distinguidos (honrats); esto es, los burgueses ricos y poderosos.-Los generosos, ú hombres de paratge, descendientes, según la tradición, de los valientes soldados que ayudaron á Borrell II à conquistar á Barcelona, y fueron asimilados (hechos pares) á los nobles por aquel Conde.-Los donzells, hijos de caballeros, pero que no habían recibido aún la orden de caballería.-Los caballeros.-Los señores feudales de caballeros, entre quienes se distinguía, bajo los primeros condes de Barcelona, á los valvasors y los comitors, comtors ó condors; unos y otros en número muy reducido, y pretendiendo remontar su origen hasta la creación, más o menos auténtica, de los nueve condes, los nueve vizcondes, los nueve comtors y los nueve valvasors de Cataluña por Carlo-Magno.-Los vizcondes.-Por último, los condes, vasallos del Conde soberano de Barcelona.>>

en alzada los negocios fallados en las veguerias, ó sea en los distritos en que para el ejercicio de la jurisdicción real estaba dividido el reino de Cataluña, y á cuyo frente estaban los vegueres (corrupción de vicarii). Estos distritos se subdividían en subveguerías y bailiajes, y á su frente estaban los bayles. Era el veguer de Barcelona el primer juez en el orden civil, y como un teniente del Conde (1).

Importante papel representan en la historia de Cataluña las Cortes, cuya intervención se declaró necesaria para el ejercicio de la potestad legislativa por una ley dada en las de Barcelona de 1283, según la cual debe el príncipe convocar á los prelados, barones, caballeros y ciudadanos cuando quiera dictar leyes, haciéndolas con su aprobación y consentimiento, si bien bastaba para su validez que, habiendo sido convocados, asistiese la mayor y más sana parte. Sería, sin embargo, erróneo inferir de este principio que los soberanos de Cataluña no ejercieron por sí la potestad legislativa, porque hay constituciones en materia civil expedidas por los Reyes sin el concurso de las Cortes.

El modo de proceder en las de Cataluña era el siguiente. Otorgábanse, ante todo, al monarca los subsidios que pedía; y con ocasión de ellos, se acostumbraba tratar de las empresas militares ó de otros asuntos relacionados con los subsidios. Presentábanse luego las peticiones sobre legislación, administración y gobierno, á que contestaba el soberano con las fórmulas de placet ó non placet. Formulábanse, por último, los greuges ó acusaciones contra los agentes administrativos por excesos ó abusos en el ejercicio de sus funciones.

Componíanse las Cortes de Cataluña de tres brazos: el eclesiástico, formado por los prelados, cabildos y comunidades. religiosas; el militar ó de la nobleza, de que eran parte los duques, condes, vizcondes, barones y otros nobles de raza; y el real, ó sea de las Universidades ó ciudades, á las cuales representaban sus síndicos (2). Las Cortes, conforme á la ley

(1) Las veguerías de Cataluña á mediados del siglo xiv eran diez y siete, situadas en Barcelona, Bergadán, Berga, Besalú, Camprodon, Cervera, Conflant, Gerona, Lẻrida Osona, Puigcerdà, Ripoll, Rosellón, Tarragona, Tortosa, Vallés y Vich, con sus respectivas subveguerías.

(2) Puede decirse que las primeras Cortes de Cataluña en que aparece el brazo popular para deliberar sobre los negocios del Estado fueron las de Diciembre de 1228,

citada, debían reunirse todos los años; pero que esta disposición no fué cumplida, lo prueba el que desde esas mismas Cortes de Barcelona de 1283, que lo acordaron, hasta las de Monzón en 1289, transcurrieron seis años sin Cortes. En las de Lérida de 1301 quedó acordado que se reuniesen cada tres; pero tampoco tuvo este acuerdo inmediato efecto. Cinco veces tan solo se reunieron desde ese año hasta el de 1328. Desde este en adelante es cuando las reuniones ofrecen ya mayor frecuencia.

Había en el principado otra institución política importante; la Diputación de Cataluña, compuesta de tres diputados y tres oidores de cuentas, pertenecientes á los tres brazos del Estado, elegidos por insaculación, que velaba por la observancia de las leyes, reclamaba de lo que en contrario de ellas se hiciera, constituía un procurador síndico cerca del Rey para gestionar la revocación de las providencias contrarias á las leyes, cobraba los impuestos generales, cuidaba de que no se estableciesen otros nuevos, y resolvía los expedientes que se formasen por fraudes en este ramo. La Diputación tenía el carácter de procuradora y administradora, y la conservaba aun estando reunidas las Cortes.

Entre las instituciones catalanas de la Edad Media descue-lla por su importancia el municipio. Los que lo componían se llamaban concellers (1). En Barcelona eran ocho en 1265, en

convocadas para tratar de muy graves asuntos, entre ellos, la conquista de las Baleares, que en aquellos momentos se proyectaba. Véanse algunas palabras del discurso que pronunció al abrirlas el joven Monarca, discurso que su Crónica nos ha conservado: «Illumina cor meum, Domine, et verba de Spiritu Sancto, Rogamos a Dios nuestro Señor y á su Santisima Madre que cuanto os digamos sea para mayor gloria de Nós. y de vosotros que nos escuchais, y sea, sobre todo, del agrado de Dios y de su Madre y Señora nuestra, Santa Maria.» Hace algunas breves indicaciones, y prosigue luego: «Por dos razones, pues: la primera por Dios, y la segunda por la naturaleza que con vosotros tenemos, os rogamos encarecidamente que nos deis consejo y ayuda para tres cosas: la primera, para poner en paz nuestra tierra; en segundo lugar, para que podamos servir al Señor en la expedición que tenemos pensado hacer contra el reino de Mallorca y demás islas adyacentes; y, por último, para que nos digais de qué manera podrá redundar esta empresa en mayor gloria de Dios.»>-La empresa se llevó, en efecto, a cabo con el éxito más brillante. ¡Qué contraste entre el lenguaje que usaba el gran conquistador, gloria de España, y el que usan ahora las eminencias gubernamentales!

(1) Así era en Barcelona; pero en otros puntos tenían otras denominaciones, según se deduce de las convocatorias á las Cortes de Cataluña. En Lérida, Balaguer, Cervera, Puigcerdá y Granollers se llamaban paciarií y paeres; en Tortosa y otros pueblos, procuradores; en Villafranca, jurados; en Villanueva y Geltrú, cónsules, y también cancelleres. En todos ellos había los llamados prohombres, de los cuales se componia el Consejo de Ciento.

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