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barones. Podía conferirse la nobleza por gracia especial del Rey. Llamábase baronía al territorio en que un noble ó ricohombre ejercía su señorío sobre las ciudades ó villas conquistadas de los moros, que el Rey le había cedido; ó, por mejor decir, al conjunto de estas poblaciones. Á veces tenían los barones en sus baronías mero y mixto imperio.

Á los hidalgos que por escasez de fortuna servían á otros hidalgos poderosos, se les llamaba caballeros, y mientras no eran armados tales, se denominaban donceles, y sus descendientes generosos. Conociéronse también en Valencia los hombres de paratge. Véase lo que sobre ellos dijimos al hablar de Cataluña. Los nobles, caballeros y generosos de Valencia tenían privilegios análogos á los hidalgos de Castilla.

Formaban la clase media entre la nobleza y el pueblo los ciudadanos honrados, que no se dedicaban á ofic ios mecánicos. y podían mantenerse sin el trabajo manual. También se conocía la esclavitud, si bien los Fueros esta blecieron garantías favorables á los amos y á los esclavos. Los moros libres formaban con los esclavos una asociación, que promovió el Consejo de la ciudad, para prestarse mutuo auxilio en sus necesidades.

III. Desde el principio de la reconquista se reunieron Cortes en Valencia, y hasta mediados del siglo XVII continuaron reuniéndose. Las convocaba el Monarca; pudiendo hacerlo por impedimento suyo el primogénito jurado ya por sucesor. Si el Rey no podía abrir las Cortes el día señalado, lo aplazaba cuarenta días; cumplido este plazo sin abrirlas, se tenían por disueltas.

Como en Aragón y Cataluña, constaban las Cortes de tres brazos: el eclesiástico, elmilitaró noble, y el real ó popular. Formaban el brazo eclesiástico, el Arzobispo de Valencia; los Obispos de Tortosa, Segorbe y Orihuela; los maestres de Calatrava y Montesa; el castellán de Amposta; los abades de Valldigna y Benifasa, los comendadores de Montalván, Énguera, Burriana, la Merced, Museros, Bejís, el Peso, Torrente y Orcheta; los cabildos de Valencia, Albarracín, Segorbe, Tortosa y Orihuela; el General de la Merced, y los priores de San Miguel de los Reyes, Portaceli y la Cartuja de Valdecristo.

Formaba el brazo militar un considerable número de du

ques, condes y marqueses, cuyos títulos omitimos; y el brazo real ó popular, los procuradores ó síndicos de las ciudades y villas reales, que en Aragón se llamaban Universidades. Para este efecto estaban divididas las ciudades de voto en tres categorías, y también sus procuradores; aunque todos eran iguales. en facultades (1).

Para que el Rey tomase asiento en las Cortes, se levantaba un entarimado, sobre el cual se colocaba el trono. Á su derecha é izquierda, en la misma gradería, se sentaban los altos funcionarios; y para los tres brazos se colocaban en el salón tres órdenes de bancos : uno á la derecha, para los Prelados ó eclesiásticos; otro á la izquierda, para los militares ó nobles, y otro enfrente, para el brazo real ó popular.

Los individuos del brazo eclesiástico no estaban obligados á asistir en persona á las Cortes: solían los Prelados estar representados por canónigos; los comendadores, por caballeros de su Orden; los cabildos, por uno de sus prebendados, y los abades y Prelados monacales, por un religioso grave.

Las Cortes de 1645, últimas de Valencia, se celebraron en Santo Domingo. Para las deliberaciones de cada brazo, tenía el eclesiástico sus reuniones en la sala del Capítulo, el militar en el refectorio, y el popular en la sacristía.

Solían los Reyes de Aragón nombrar para las Cortes comisarios, á que se daba el nombre de tratadores. En Valencia lo era, en ocasiones, un Regente del Consejo Supremo de Aragón.

Como en Aragón y Cataluña, había en Valencia una representación de las Cortes durante el tiempo de una á otra reunión; la constituía una comisión de los brazos ó Estamentos, que quedaba revestida de tal carácter.

Estrechas obligaciones imponían á los diputados los Fueros de Valencia. Exigíanles juramento de no pedir ni recibir para sí, ni para sus parientes ó amigos, durante el tiempo de la dipu

(1) Formaban la primera clase las ciudades de Valencia, Játiva, Orihuela y Alicante, y las villas de Morella, Alcira, Castellón, Villareal, Onteniente y Alcoy.-La segunda clase, Burriana, Cullera, Liria, Biar, Bocairente, Alpuente, Peñíscola, Penaguila, Jérica, Jijona, Villajoyosa, Castelfabib y Ademuz.-La tercera clase, Caudete, Corbera, Yesa, Ollería, Carcagente, Benigànim, Algemesí, Callosa, Villanueva de Castellón, y Onda.

tación y dos años después, empleo ni gracia alguna. Trazábaseles la conducta que habían de seguir, y se les retiraban los poderes cuando faltaban á su deber. En cambio se les' asignaba una suma decorosa para alimentos.

IV. Consistía el sistema tributario, no muy complicado al principio, en unos módicos impuestos, los cuales, con los derechos que se reservó el Rey para formar su patrimonio sin gravar á sus súbditos, cubrían las atenciones ordinarias: en circunstancias extraordinarias, y en caso de guerra, votaban las Cortes subsidios y contribuían los pueblos con donativos. Para la recaudación de los impuestos extraordinarios se constituyó en 1376 una Diputación, que al principio no merecía este nombre, puesto que la formaba un solo diputado; pero que desde 1419 constaba de seis, otros tantos contadores, tres clavarios ó receptores y tres administradores. Para el alojamiento de este Tribunal se construyó en 1384 el magnífico edificio que hoy ocupa la Audiencia.

V. Nada notable ofreció la organización militar en los tres primeros siglos de la reconquista. En los municipios se hacía el alistamiento del ejército. Los nobles, con los hidalgos y vasallos, formaban la caballería: los gremios daban el contingente de peones: los moriscos eran los ballesteros y tropa ligera. La guerra se anunciaba con anticipación, colocando en las puertas de los edificios donde se reunían los gremios, banderas exornadas con la imagen del Santo patrono; y como cada oficio solía tener para sus talleres una calle, se hacía el alistamiento con la mayor prontitud. Según los Fueros, perdía todas sus prerogativas el ciudadano que no acudía al llamamiento cuando salía á campaña el pendón de la ciudad.

Á fines del siglo XVI se organizó ya el ejército permanente. Componíase de ocho mil hombres, divididos en ocho tercios. Constaba cada tercio de diez compañías de cien hombres: subdividíanse las compañías en escuadras de veinticuatro hombres, bajo la inspección de un cabo. Elegíase el capitán entre la gente del pueblo que daba más soldados; y el alférez, en la del que daba menos. Á la cabeza de los capitanes estaba el Maestre de Campo. De los cien hombres de cada compañía, cuarenta y cinco llevaban arcabuz, treinta pica, y veinticinco mosquete. Tenían los tercios puntos de reunión en Valencia,

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Alcira, San Mateo, Elche y Onda. Pasaban revista dos veces al año, en Marzo y en Setiembre. Su reglamento orgánico, que consta de veinticinco artículos, se publicó el 21 de Mayo de 1643. Al final del mismo se señala á cada pueblo el número de soldados con que debía contribuir.

VI. Según el Fuero nuevo de D. Alonso II (1329), debía constar la corporación municipal de Valencia de dos Justicias, un Almotacén y seis Jurados: había además un Maestre Racional, dos Síndicos, y un Consejo general, compuesto de seis caballeros, cuatro ciudadanos honrados, cuatro letrados, dos escribanos, dos mercaderes, sesenta y seis menestrales (dos por cada oficio de los aprobados), y cuatro individuos de cada una de las doce parroquias. Diremos algo sobre cada uno de estos cargos.

Desempeñaban el de Justicias los alcaldes ordinarios, entendiendo uno en lo civil y otro en lo criminal. Presidía el Consejo general uno ú otro de ellos, según era criminal ó civil el asunto de que se trataba; y ejercían jurisdicción ordinaria. En las causas contra los nobles, al elevarlas al plenario, debía consultarse el fallo á la Corona remitiendo los autos.

Los Jurados, dos de los cuales eran caballeros y cuatro plebeyos, dictaban ó aprobaban las ordenanzas gremiales; conocían de algunos negocios de aguas; adoptaban medidas higiénicas en caso de peste, y fijaban los precios de las subsistencias.

El Maestre. Racional, que D. Lorenzo Mateu compara al Cuestor de Roma, cobraba las rentas de la ciudad, y llevaba la cuenta y razón de los fondos públicos.

El Almotacén tenía á su cargo lo relativo al repeso y á la policía urbana.

Era el Consejo general el cuerpo consultivo de los Jurados. Intervenía en todos los negocios económicos y administrativos de la capital promovía las obras públicas; fijaba los presupuestos; deliberaba sobre los donativos que pedían los Reyes, y todavía se le asignan otras atribuciones más importantes, que dudamos mucho estuviesen vigentes en la práctica.

VII. Nombraba el Consejo general al funcionario llamado Padre de huérfanos, cuya excelente institución estaba destinada desde los tiempos de Pedro II á recoger los huérfanos

pobres de padre y madre, ó cuyo padre estuviese impedido, dedicándolos á oficio y vigilándolos (1).

VIII. Destruída por la acción del tiempo esta organizacióu foral, sólo ha logrado perpetuar su existencia el célebre Tribunal de aguas, que entiende en la distribución de las que circulan por las siete acequias de Tormos, Mestalla, Rascaña, Cuart, Mislata, Favara y Godella (2). Para cada acequia hay un síndico nombrado por el común de regantes; la reunión de los síndicos constituye el tribunal. Éste se reune todos los jueves por la mañana en el atrio de la catedral, sentándose en unos antiguos bancos que allí pone el Cabildo.

Es en extremo sencilla la tramitación de los negocios que van al Tribunal de aguas. El demandante explana su denuncia de la manera que baste para que los jueces comprendan la cuestión. En igual forma contesta el demandado. El síndico de la acequia donde ha ocurrido el caso, no forma entonces parte del tribunal; pero éste le consulta, oye su parecer, y dicta su fallo, después de conferenciar en voz baja sus individuos. No se presentan escritos ni intervienen abogados, practicándose así desde los tiempos de D. Jaime I.

Los fallos del Tribunal de aguas son ejecutorios y no puede apelarse de ellos; pero se elude este principio cuando se puede aplicar al caso alguna disposición del Derecho administrativo vigente ó del Código penal.

NAVARRA,

I. Hay tanta afinidad entre los orígenes y el primitivo estado de este reino y el de Aragón después de la invasión sarracena, que casi se confunden en aquellos remotos tiempos. El Fuero de Sobrarbe, raíz.común de su legislación foral, ha hecho creer que en el señorío de ambos Estados tuvieron participación con los Reyes los ricos hombres que habían ayudado á su reconquista. Si esto no puede darse como cierto, tiene

(1) Como recuerdo de esta institución, existe aún en Valencia la calle llamada Del Padre de Huérfanos.

(2) Las acequias que riegan la huerta de Valencia reciben del Turia 138 flas de agua (llámase fila la cantidad que sale por una abertura de un palmo valenciano cuadrado). y benefician más de 126,000 hanegadas de tierra.

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