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PROVINCIAS VASCONGADAS.

ÁLAVA.

Como sucede en los demás reinos de España, és oscura la antigua historia de ese privilegiado país, que por la hermosura de su suelo, por el carácter de sus habitantes y por la índole de su administración, ha sido una verdadera especiali– dad en nuestra patria. Hablemos separadamente, y con la brevedad posible, de cada una de las provincias hermanas, empezando por la de ÁLAVA.

I. Su nombre es conocido desde el siglo vii: en el ix se la cita como agrupación ó provincia. D. Lucas de Tuy, el Arzobispo D. Rodrigo y la Crónica de D. Alonso el Sabio, dicen que fué una de las que rescató de la dominación de los moros don Alonso el Católico; pero de lo dicho por otros escritores se deduce que ni Vizcaya ni Álava fueron ocupadas nunca por los

moros.

El señorío alavés debió, pues, formarse, como los de los territorios inmediatos, erigiéndose en jefes los que más títulos tuviesen para ello, y estableciéndose bases ó acuerdos para su régimen, con la diferencia, respecto á los Estados comarcanos, de que en vez de crearse reinos como en Asturias y León, ó condados como en Barcelona, se constituyó un señorío, cuyo gobierno ejercía la Cofradía de Arriaga, corporación compuesta del clero y de la nobleza, que celebraba sus reuniones en el lugar que su nombre expresa. El conde Eylon es el más antiguo de los señores de Álava de que la historia nos da noticia, y que, como su sucesor Vela Jiménez, figuraron en el siglo Ix. En el x lo fué el conde de Castilla Fernán González. En el xi, Nuño González, Íñiguez, Fortuniones Íñigo, Munnio Muñoz, Lope Íñiguez, Lope Díaz y Sancho. Y en los tres inmediatos hasta 1332, en que la Cofradía de Arriaga entregó voluntariamente el señorío á D. Alonso XI de Castilla, lo fueron, entre otros, D. Diego López de Haro, D. Nuño González de Lara, el infante D. Fernando de la Cerda, D. Lope Díaz de Haro y D. Diego López de Salcedo, último de los señores ala

veses.

Hubo en este período unión estrecha entre Álava por una parte y el reino de León por otra á principios del siglo x, como también entre Álava y Navarra en el siglo XI. Grandes controversias ha habido entre los defensores y los impugnadores de los Fueros vascongados sobre el carácter de estas uniones, sosteniendo los primeros que Álava fué siempre independiente, mientras afirman los segundos que estuvo sometida á León y Navarra. Dejemos esta cuestión, cuyo esclarecimiento no interesa á nuestro objeto, toda vez que, conviniendo los defensores de los Fueros en que reinaron en Álava príncipes de Castilla ó de Navarra, y disintiendo sólo de sus adversarios en sostener que fué por elección de la Cofradía y no por imposición, queda allanada la dificultad que, nacida del otorgamiento de fueros por los Reyes de Castilla en las tres provincias hermanas en los siglos XI al XIV, habríamos de oponer á la idea de su absoluta independencia. Bástenos, pues, decir que á la Cofradía de Arriaga se atribuye al dominio eminente sobre la tierra de Álava en aquel tiempo, salvo en las aldeas que correspondían á Vitoria, y eran cuarenta y una al tiempo de la incorporación á Castilla. Álava era, según lo que de ella se dice, á manera de una gran behetría, que, deseando tener señor fijo y no dependiente de elección, se entregó en 1352 á los Reyes de Castilla, reconociéndolos por señores, con los pactos que se establecieron.

II. Veamos las instituciones que con el tiempo se crearon, y la organización política, social y administrativa que Álava ha tenido hasta nuestros días.

Á la cabeza de estas instituciones y de esta organización estaban las Juntas generales.

Eran estas célebres juntas muy antiguas en Álava. Aunque sin datos muy ciertos, puede asegurarse que existían un siglo antes de la incorporación á Castilla, puesto que un privilegio de D. Alonso el Sabio, expedido desde Segovia en 1258 con motivo de un convenio entre la provincia y unos pueblos, dice: <<....Campo de Arriaga que sea término de Vitoria.... é que se »fagan y las yuntas, assi como se suele facer:» y en la escritura de incorporación de 1332, los alaveses prometieron <<de nunca haber cofradía ni ayuntamiento en el campo de >>Arriaga :» hechos ambos que demuestran la celebración de

juntas en aquel campo. Doce años después (1344) dispuso una real cédula el nombramiento de comisarios de hermandad además de los alcaldes, y que este nombramiento «se hiciese todos >>los años en una de las juntas que se tenían en la villa de Vi>>toria, y la otra en otra villa facera de la tierra de Álava;» de lo que asimismo se deduce que había por este tiempo en la provincia dos juntas anuales.

Esta práctica se elevó á Fuero en la Ordenanza de 1463. Celebrábanse, según ella, dos juntas generales, una en Mayo y otra en Noviembre. Duraban al principio quince días; pero después fueron menos, y últimamente sólo duraba cuatro la primera, del 4 al 7 de Mayo, y ocho la segunda, del 18 al 25 de Noviembre. Reuníanse en el convento de San Francisco, y enviaban procuradores á ellas cuarenta y cinco hermandades de las cincuenta y tres que formaban las siete cuadrillas de la provincia (1). Estas juntas ordinarias no excluían otras extraordinarias, si había necesidad de ellas. Sin duda para evitar reuniones, se nombraban en la junta de San Martín cuatro diputados de hermandad, que, unidos á los comisarios, entendían en los asuntos de la incumbencia de esta en el período anual de una á otra Junta de Noviembre.

El nombramiento de procuradores, las obligaciones de su cargo, las circunstancias para obtenerlo, el abono de sus dietas y algunos otros pormenores, los reglamentán las Ordenanzas. Lo están también en ellas las atribuciones de las juntas, el orden de las sesiones, la preferencia de asientos y otros puntos secundarios. Las Juntas no entendían ni disponían sino sobre asuntos de competencia de la hermandad. Si ocurría un caso grave de resolución difícil, y sobre el que se deseaba oir la opinión de la provincia, quedaba para la Junta general próxima, á lo que se llamaba levantar punto; práctica muy juiciosa y acertada.

Como uno de los mayores privilegios de esta Junta se con

(1) Son estas hermandades las de Vitoria, Salvatierra, Iruraiz, San Millán, Arraya y Laminoria, Campezo, Arana, Ayala, Arciniega, Llodio, Arrastaria, Urcabustáiz, Laguardia, Tierras del Conde, Marquínez, Berantevilla, Salinillas. Aramayona, VillaReal, Labastida, Zuya, Cuartango, La Ribera, Valdegobia, Valderejo, Mendoza, Gamboa, Barrundia, Axparrena, Iruña, Ariñez, Los Huetos, Bayadoz, Cigoitia, Ubarrunda, Arrazua, Lacazmonte, Añana, Bernedo, Guevara, Bergüenda y Fontecha, Estavillo y Armiñon, Morillas, Labraza y Andollu.

sideraba el pase foral: consistía en reconocer las disposiciones y despachos del gobierno á los jueces y autoridades de la provincia. Ejercía esta prerogativa la Junta general interin se hallaba reunida, cuando se pedía; y lo mismo la Junta particular; haciéndolo, en defecto de ambas, el Diputado general.

De una á otra reunión de la Junta general funcionaba la particular, compuesta de dos comisarios y cuatro diputados (últimamente cinco), que eran elegidos en la general de Noviembre. La Junta particular debía someter sus acuerdos á la general. También se celebraron en Álava juntas de hermandad ó de cuadrilla, donde se nombraban los procuradores para las generales, se trataban los asuntos de interés para la asociación, y se elegían los alcaldes de la hermandad.

III. Á la manera como en el orden legislativo y consultivo era la primera autoridad la Junta general, lo era en el ejecutivo un funcionario que de antiguo tenía en Álava altísima importancia. Aludimos al Diputado general. Se estableció este cargo por una ley de las Cortes de Madrigal de 1476, que dispusieron la creación de un juez superior para los casos de hermandad en cada una de las tres provincias. Lo obtuvo el primero en Álava Lope López de Ayala, nombrado en dicho año, y lo desempeñó hasta 1505, en que le sucedió Diego Martínez de Álava, al cual se denomina en los registros de 1520 «Diputado general de la provincia, de la ciudad de Vitoria y hermandades de Álava.» Mucho disputaron desde un principio Vitoria y la provincia sobre el nombramiento de este funcionario, conviniéndose en 1534 en que el Diputado general sería precisamente vecino de Vitoria, elegido por tres votantes de esta ciudad y tres de la provincia; pero la provincia siguió pleito con la ciudad para anular la concordia; y se anuló en efecto por el Consejo Real en 1804, acordándose que la elección de diputado se hiciese por las Juntas, y que circulase el empleo entre las cincuenta y tres hermandades de Álava.

Posteriores acuerdos de las Juntas declararon incompatible este cargo con todo otro de la provincia. Era obligatorio, y no podía renunciarse sino por justa causa. Á él iban anejas muchas atribuciones, entre ellas la presidencia de las Juntas, de cuyos acuerdos era ejecutor. En sus ausencias y enfermedades le suplía un teniente nombrado por la Junta. Los que habían sido

Diputados generales y los que por sus servicios extraordinarios se reputaban dignos de ello, tenían el carácter de padres de provincia; daban su parecer cuando se les consultaba, desempeñaban las comisiones que se les encargaban, y asistían á las Juntas generales.

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IV. Algunas diferencias separan á esta provincia de las de Vizcaya y Guipúzcoa en cuanto á la constitución del estado noble y llano. En estas dos provincias era general la hidalguía, sin distinción legal entre las clases, ni división de nobles y plebeyos. En Álava era el señorío anterior á su incorporación á Castilla, y había por tanto las clases de hijos-dalgo y de labradores y collazos. Obtuvo además la clase hidalga de los Reyes de Castilla privilegios que la equipararon á la nobleza castellana, y empezó á conocerse con esto la hidalguía de sangre, distinta de la hidalguía solariega, que era característica de Vizcaya y Guipúzcoa.

V. Por el convenio celebrado al incorporarse á Castilla (1322) quedó subrogado el Rey en el derecho de percibir en Álava los dos tributos que percibía antes la Cofradía de Arria- . ga (1). Se ignora que los alaveses pagasen otros á la Corona, si bien los pagarían los labradores á los señores cuyas tierras labraban. Á estos tributos hay que añadir las alcabalas, que D. Alonso XI logró generalizar en Castilla, y que sin duda se introdujeron en Álava, pues á mediados del siglo xv se las encuentra allí como existentes de antiguo.

En una orden de 1644 declaró el rey Felipe IV que «á la pro>>vincia de Álava no la han comprehendido las concesiones que ha >>hecho de servicios el reino junto en Cortes, ni ninguno de los >>tributos y cargas que generalmente se han impuesto en Cas>>tilla.... porque en todo es libre y exenta, así como lo son el >>señorío de Vizcaya y la mi provincia de Guipúzcoa.»> Esta declaración prueba que no conoció Álava otros tributos. Andando el tiempo se suprimieron los ya indicados, y sólo subsistieron desde entonces la alcabala y la ren ta de aduanas.

En cambio, al ser llamada por los Reyes, contribuyó siempre con sus hijos á las expediciones de mar y tierra; y hay tradición constante de gloriosos servicios, que, comenzando

(1) Eran conocidos con los nombres de semoyo y buey de Marzo.

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