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nias españolas bajo la dominación romana, y su diferencia característica, conviene tener presente; pero sería imposible no mencionar con este motivo dos interesantes y recientes descubrimientos que se han hecho en España. Verificóse el primero en Málaga en 1851, y consistió en dos tablas de bronce con leyes de los municipios malagueño y salpensano (1), dadas en tiempo de Domiciano descubrimiento qne con harto motivo llamó la atención de los hombres de ciencia. Examinó dichos bronces el erudito jurisconsulto Rodríguez de Berlanga, que en una Memoria, dada á luz en 1853, dió las dos tablas con su versión castellana, y refiere los por menores del hallazgo (2). Contiene la primera tabla diez y ocho leyes, que llevan los números 52 á 69; y la segunda nueve, con los números desde el 22, que lleva la segunda, al 29. La numeración, que sigue el orden correlativo, supone la existencia de tres ó cuatro tablas precedentes á la primera, con las leyes de 1 à 59, y de otra ó más, anteriores á la segunda, con las leyes 1 á 20. Como hemos indicado, las leyes de que se trata son municipales. Véanse algunos de los asuntos sobre que versan : 52. De la celebración de los comicios.-53. En qué curia deberán votar los domiciliados.-54. Á quiénes corresponde ser propuestos en los comicios. 55. De las votaciones.- 56. Qué

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(4) El municipio Salpensano, al que se refiere la segunda tabla, cree Rodriguez de Berlanga que no puede ser otro sino la antigua Alpesa, cuya situacion, dice, no está bien determinada, pues los antiguos la suponían entre Ronda y Utrera, y los modernos en Cumbres-Altas, cerca de Lusitania. Pero la situación de Salpesa es muy conocida, puesto que da testimonio de ella una inscripción dedicatoria que existe en el despoblado de Facialcázar, entre Utrera y Coronil, provincia de Sevilla.

(2) Hacia la época, dice, que designa el epigrafe de estos trabajos (à fines de Octubre de 1851), y al verificarse ciertas excavaciones en las afueras de esta ciudad por el sitio llamado Barranco de los Tejares, aparecieron á cinco piés de profundidad las dos referidas tablas, colocadas sobre ladrillos de fecha antiquisima, como se colegia por su hechura, cubiertas, al parecer, en su anverso con una tela de hilo de que aún se conservaban algunos restos adheridos á su superficie, y las dos del peso de 264 libras castellanas. Además, la mayor cercada de un marco sobrepuesto con 55 y media pulgadas de longitud por 40 y media de latitud, y la menor midiendo 40 por 32.... La primera está escrita en cinco columnas verticales, y la otra en dos, pudiéndose afirmar acaso que á aquella debieron preceder otras tres, y á ésta una, por lo menos. La letra de ambas es clara, inteligible, correcta, bien conservada é igual en todo à la que se ve usada en las antiguas inscripciones romanas, y corresponde á la del abecedario magistral helėnico, conocido con el nombre de alfabeto jónico, el cual fué adoptado en su totalidad por aquel pueblo.» Estudios sobre los dos bronces encontrados en Málaga á fines de Octubre de 1851, por el Dr. D. Manuel Rodriguez de Berlanga, abogado del ilustre cole. gio de esta ciudad. Málaga: imprenta de El Avisador Malagueño, calle del Marqués, núm. 12.-1853.

deba hacerse con los que obtengan igual número de sufragios. -67. Del caudal común de los ciudadanos municipales y de las cuentas de ellos.-68. De la constitución de los defensores de la causa en la dación de cuentas.-69. Del juicio del caudal común.

Es tanto más importante este descubrimiento, cuanto que nos permite comparar las leyes de los municipios españoles con las del pueblo romano en la materia sobre que versan; tarea que por nuestra parte no emprendemos, pero que recomendamos á los que deseen profundizar este estudio.

Otro precioso descubrimiento se hizo en las inmediaciones de Osuna á fines de 1870, en sitio que ha ocultado el descubridor, pero que se supone haber sido la «Via Sacra,» á la falda de las Canteras,» en el cerro donde en remotos tiempos estuvo asentada Urso. Labrando un olivar se tropezó con tres tablas de bronce, de las que dos formaban una sola, puesto que las desigualdades de la rotura ajustan perfectamente: unidas las dos y tres columnas que respectivamente tienen, son cinco las de la tabla entera, que mide 59 centímetros de alto por 161 de ancho. Al tercer bronce, que tiene tres columnas, se conoce faltarle un pedazo con dos, pues lo acusa uno de los márgenes en sus irregularidades y en las soldaduras que tiene. Y este último trozo se supone que existe, aunque el descubridor no lo haya revelado. La colección completa de estas tablas puede calcularse en ocho ó diez, pues encontrándose en la primera de las descubiertas los capítulos 91 á 105, se necesitan cinco ó seis para los 90 que preceden; y conteniendo el otro trozo los capítulos 123 à 134, deben estar en otra los 18 que faltan entre ambas, terminando quizá la colección en la segunda de las descubiertas, ó en otra inmediata.

Diéronse las tablas que nos ocupan para la Colonia Genua Julia, según indican las abreviaturas de su texto: C. G. JUL.COL. GEN.-C. G. I., y otras análogas. Que la población designada con este nombre fuese la antigua Urso, cuyo nombre, en ablativo, Ursone, es casi el actual de Osuna, resulta compro

bado

por el testimonio de Plinio, que á Urso da el sobrenombre

de Genua Urbanorum.

Dado á conocer este novísimo descubrimiento, no entrareen otros pormenores, para los cuales puede verse un tra

mos

bajo científico, donde los hay tan minuciosos como es posible desear (1). Indicaremos tan sólo, porque esto no podríamos omitirlo, los asuntos tratados en algunos capítulos. Helos aquí: 97. Del patrono colonial y de su elección.-98. De las obras de fortificación de la colonia y de las prestaciones personales de los colonos.-99. De la conducción de aguas públicas á la colonia.-100. Del aprovechamiento por los particulares de las aguas que de los depósitos se derramen. -102. Del juicio público.-104. Que todos respeten los límites de las heredades.-105. Del juicio de indignidad.-125. Que nadie ocupe en los juegos públicos los asientos destinados á los decuriones y magistrados.-Advertiremos, en conclusión, que los capítulos no llevan ni estos ni otros epígrafes, con los cuales sólo queremos indicar aquí las materias sobre que versan.

Hemos hablado de las colonias, municipios y ciudades latinas. Para concluir la clasificación de las ciudades, añadiremos que las había inmunes, ó sea exentas de las cargas que gravitaban sobre el imperio, además de conservar sus leyes y magistrados. Tan raro era este privilegio, que sólo lo alcanzaron en España seis ciudades. Habíalas asimismo aliadas(confederatae), que al principio vivían independientes; tributarias, que contribuían á los gastos del Estado, y stipendiatae, que eran las poblaciones de escasa importancia, agregadas á otras mayores.

En las tres grandes provincias de España más arriba indicadas, había, según Plinio, las siguientes ciudades: ciento setenta y cinco en la Bética; de ellas nueve colonias, ocho municipios, veintinueve latinas, seis libres, tres aliadas y ciento veinte tributarias ciento setenta y nueve en la Tarraconense; de ellas doce colonias, trece municipios, diez y ocho latinas, una aliada y ciento treinta y cinco tributarias; esto sin contar con las Baleares: cuarenta y cinco en la Lusitania; de ellas cinco colonias, un municipio, tres latinas y treinta y seis tributarias (2). Estas divisiones, sin embargo, fueron desapareciendo con el tiempo. Othón abrió el camino, concediendo á los españoles los derechos de que gozaban los ciudadanos de

(1) Los bronces de Osuna, que publica Manuel Rodriguez de Berlanga. Málaga, 1873; un tomo en 4.o de 256 pàginas, con los facsimiles de las tablas, su texto, su traducción y comentarios. No sabemos si se expende al público esta obra.

(2) Véanse más pormenores en la nota II del Apéndice.

Roma. Prosiguió la obra Vespasiano, haciendo extensivo el derecho del Lacio á todas las provincias; y la concluyó, declarando ciudadanos romanos á todos los súbditos del imperio, no el Emperador Antonino Pío, como comúnmente se dice, sino el que con el mismo nombre de Marco Aurelio Antonino Pío, lleva en la historia el de Caracalla.

III. Modificado durante el Imperio el gobierno de las provincias establecido por la República, lo fué más radicalmente aún en el reinado de Constantino.

Los generales que venían á España en tiempo de la República, gobernaban las dos provincias, Citerior y Ulterior, ya con el título de pretores, ya con el de consules, que se consideraba más respetable; y concluído el año de estas preturas ó consulados, seguían gobernando como propretores ó procónsules. Octavio dió el título de legados del Emperador á los gobernadores de la Tarraconense y la Lusitania; pero en la Bética continuaron llamándose procónsules. Este sistema estuvo vigente hasta Constantino, por más que en circunstancias extraordinarias, y fuera del orden establecido, viniesen alguna vez Legados á la Bética y Procónsules á las demás provincias. Por otra parte, como su gran extensión no permitía á los gobernadores atender à todas las ciudades desde las capitales donde tenían su residencia, en los primeros tiempos del Imperio se establecieron autoridades de segundo orden en los pueblos más apartados. En el reinado de Octaviano vino á la Lusitania un vicelegado militar, y tres á la Tarraconense para Galicia, Burgos y Aragón; en tiempo de Nerón hubo un prefecto vicelegado en las Baleares; en el de Tito un prefecto en Galicia; y en el de Domiciano un gobernador militar, con título de prefecto, para las costas de Cataluña.

La división que hizo del imperio Constantino, modificó el orden establecido respecto á España. Dividido en cuatro diócesis todo el orbe romano, era una de ellas las Galias, que comprendía á Inglaterra, Francia y España. Tenía bajo su jurisdicción el prefecto de las Galias, jefe supremo de la diócesis, tres vicarios ó viceprefectos, de los cuales era el primero el de EsPaña, y le seguían los de las Galias y la Gran-Bretaña. El Viceprefecto de España era la autoridad superior en ella; los gobernadores de provincia que le estaban sujetos, tomaban, ya

el título de consulares, ya el de legados, ya el de presidentes, comenzando á la vez à introducirse el gobierno consular; por lo que en tiempo de Honorio habían obtenido esta distinción la Bética, la Lusitania y la Gallecia, titulándose las restantes <<presidencias.» Solía haber en España, además del Vicario, un gobernador militar con el título de Conde, antigua dignidad de palacio que Constantino hizo extensiva á algunos gobiernos, hallándose no pocas veces reunidos ambos cargos en una sola persona.

Otros funcionarios administrativos se conocían en las ciudades españolas. Tales eran los quaestores ó tesoreros del producto de los impuestos: los procuradores augustales, que tenían á su cargo la inspección de las rentas públicas: los censitores, que apreciaban los terrenos para regular los tributos; los exactores, que los cobraban; los arcarios, que tenían la caja del Erario; los comentadores, que anotaban y llevaban las cuentas; y los tabularios, que autorizaban los pagos y cobranzas.

Asemejábase el gobierno de las ciudades españolas al de la capital del imperio, haciendo los duumviros en España el papel de los cónsules en Roma. Su empleo duraba por lo regular un año, llegando a veces hasta cinco. Tenían algunas ciudades quatuorviros en lugar de duumviros; y ambas dignidades eran muy honoríficas. Había, además de los senadores, decuriones ó curiales: el cuerpo que formaban se denominaba orden: el lugar en que se reunían, curia, y decretos sus determinaciones. Elegíanse los curiales por las ciudades, y entre las personas avecindadas en ellas que poseyesen más de veinticinco yugadas de propiedad territorial. Muy apetecible y honroso en un principio, se le impusieron con el tiempo tales gravámenes, que llegó á hacerse odioso, y á conferirse por medios coercitivos: porque los decuriones ó curiales estaban adscritos á la curia de un modo inseparable: no podían vivir fuera de la ciudad, ni obtener empleos incompatibles con su cargo: sus bienes, de los que no disponían sin permiso del gobierno, estaban sujetos, no sólo á las resultas de la recaudación de los impuestos, sino a suplir la insuficiencia fortuíta de los fondos municipales: tampoco podían salir del municipio. sin licencia del gobernador, ni disponer, no teniendo herederos. forzosos, sino de la cuarta parte de sus bienes; y á los que se

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