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tiempo son insignificantes los documentos legales relacionados: con ella. Después de la conquista le dió D. Jaime fueros en 1239, que redactó el sabio obispo D. Vidal de Canellas, y apro-bó una junta de siete Obispos, once ricos hombres y diez y nueve hombres buenos de la ciudad (1). Creía Campomanes. que el Fuero general valenciano no se formó hasta 1250, fundándose en que la ley con que principia se hizo en este año (2),. lo que, sin embargo, no lo prueba de un modo cierto, porque pudo hacerse la ley después de la promulgación del Fuero, y colocarse á su cabeza.

El Fuero se divide en nueve libros, y tomó por modelo al Código de Justiniano, aunque omitió los tres últimos de aquel Código, que versan sobre el Derecho público. Llevan algunos títulos en uno y otro iguales epígrafes; pero no por eso son iguales las leyes. Los últimos del libro Ix contienen el derecho feudal valenciano, igual al de Cataluña, las del juicio de batatalla y las de riegos, las más antiguas de su género en Valencia. No contiene este Fuero leyes políticas; los conquistadores impondrían las suyas, atendiendo en el Fuero á lo civil y lo

criminal.

II. En 1250 se dió, como hemos dicho, la ley sobre términos, y se adicionó al Fuero, colocándola al principio. Veinte años más tarde (1270) se hizo una revisión del Fuero, á instancia, según declaró el Monarca, de los magnates, caballeros, religiosos y hombres buenos de la ciudad, que la habían pedido. Rigieron estos Fueros en la mayor parte del reino; y hallando oposición en los señores aragoneses á quienes por la conquista se habían adjudicado territorios, porque los Fueros de Aragón eran más favorables á sus derechos, momentos hubo en que se trató de abolirlos, sustituyéndoles el de Aragón; no se llevó á efecto, sin embargo, por la resistencia de la mayoría del reino.

Propúsose, en sentido inverso, D. Alonso II, nieto de D. Jai

(1) Hay quien opina que estos Fueros se promulgaron en Cortes, porque el rey don Alfonso, nieto del Conquistador, dice en un privilegio de 1329.... forus Valentiae, tamquam lex universalis et unica dicti regni, editus, promulgatus ac datus fuisset in generali curia dicto regno. Pero por curia puede entenderse también la corte, consejo ó tribunal del Rey.

(2) La que señala los términos del reino de Valencia, y á continuación los de la ciudad.

me, que aceptasen los señores de Aragón el Fuero valenciano; y en 11 de Enero de 1329 dispuso su observancia en aquel reino. Resistiéndolo, como era de esperar, los de aquellos Estados que habían sido poblados á Fuero de Aragon, la cuestión fué llevada á las Cortes, las cuales, en unión del Rey, dieron al asunto una solución conciliadora. Como en los Estados constituídos en Aragón al tiempo de la conquista regían sus Fueros, por respeto á los antepasados, que tanto habían contribuído á ella, se conservaron allí vigentes; pero se declararon caducadas las cartas y privilegios que dispensasen de la observancia del Fuero valenciano, se concedieron ventajas á los que, dejando el de Aragón, se acogiesen á éste, y se invitaba á los señores aragoneses á aprovecharse del beneficio.

Resultado de esta medida fué que, en efecto, algunas poblaciones, entre ellas Murviedro y Villarreal, y algunos señores, como los de Alboraya, Almazora, Benimodot y otros, dejasen el Fuero de Aragón por el valenciano; mas no así la mayoría de las localidades; por lo que en la legislación foral valenciana continuaron prevaleciendo mucho tiempo uno y otro elemento.

De sus vicisitudes posteriores hablaremos en el siguiente período de esta HISTORIA.

ISLAS BALEARES.

Conquistada Mallorca por D. Ramón Berenguer el Viejo hacia fines de 1115, y perdida de nuevo años después, estuvo sometida á la dominación árabe, aunque conservando su religión y antiguos usos, hasta 1230, en que, juntamente con las otras islas, la recuperó D. Jaime. Uniéronse entonces las islas á la corona de Aragón; pero volvieron á separarse después de muerto el Conquistador, formando un reino independiente, que gobernó con título de Rey su hijo del mismo nombre.

Respetó Jaime II los usos y costumbres de las islas, y los dejó subsistentes en cuanto no se opusiesen á los Usajes y Constituciones de Cataluña, que mandó observar. Al tenor,

de su decreto, debían regir en las Baleares: 1.o, las leyes que del Conquistador hubiesen recibido; 2.o, los usos y

costumbres del país; 3.o, los Usajes y Constituciones de Cataluña. Esto lo confirmaron D. Sancho I y D. Jaime III, y continuó observándose, aun después de pasar el señorío de las islas á D. Pedro IV de Aragón.

Andando el tiempo se aumentaron sus leyes y costumbres, y en 1663 hizo su recopilación, por mandato de la Audiencia, Antonio Moll, notario y archivero perpetuo de la Universidad, bajo el título de Ordinations y sumari dels privilegis, consuetuds y bons usos del regne de Mallorca. Estas Ordenaciones, cuya observancia debían jurar los abogados y procuradores antes de ejercer su cargo, no constituyen hoy la legislación de las Baleares; sobre lo cual hablaremos al terminar en otro lugar su historia foral.

NAVARRA.

I. Después de seguir la legislación foral las vicisitudes. descritas en el cap. x, empieza en la primera mitad del siglo XIII la historia de los Fueros generales, mas tan oscura y dudosa, que, en cuanto es cierto y conocido, más bien pudiéramos fijar su principio en igual época del siglo inmediato. Hubo, en efecto, en tiempo de D. Teobaldo I, que subió al trono de Navarra en 1234, serios disturbios entre el Monarca y los magnates, que le acusaban de no guardar sus fueros y libertades. Tanto creció el conflicto, que solicitó el Rey la intervención del Papa; y cumpliendo una vez más la Santa Sede la gran misión á que la llamó tantas otras el amor de los pueblos, no sólo calmó la hostilidad de los navarros, sino que, suscitada de nuevo la contienda, fué elegida por árbitra, comprometiéndose todos á acatar su fallo. Habían acordado el Rey y los nobles, en el acta de compromiso, elegir diez ricos hombres, veinte caballeros, diez hombres de órdenes y el Obispo de Pamplona, para redactar los Fueros nobiliarios, mejorándolos por una y otra parte; de donde infirió Moret que la primera compilación del Fuero general de Navarra se hizo entonces; pero no sin fundamento ha opinado después Yanguas que allí se trató sólo de las relaciones entre el trono y la nobleza; y aunque Moret, que vió el documento, debió encontrar razón para pensar como lo hizo, es

atendible la opinión de Yanguas, juzgando por el texto del compromiso (1).

II. Hase creído, no obstante, que, si no en esta época, en otra anterior al amejoramiento de D. Felipe III en 1330, debió estar ya formado el Fuero general de Navarra, puesto que en dicho amejoramiento se dice: «En la fin del libro faillares la >>ordenanza del Fuero nuevo fecha por D. Felip;»> así como en el cap. iv del mismo amejoramiento se lee: «Trobay por el fuero >>antiguo que si alguno ficiese falso testimonio....», de cuyas cláusulas se infiere que había un Fuero antiguo objeto de la mejora; pudiendo aducirse aún otros datos en este sentido. La opinión nos parece muy probable, aunque no prueba que los Fueros estuviesen recopilados, pudiéndose aludir aquí á un derecho consuetudinario, ó que, aun escrito, no constituyese Fuero general. Á apoyar esta última opinión pudiera conducir la circunstancia de que en Navarra los Fueros particulares eran los preferentes, y que la autoridad del Fuero general, aun después del «amejoramiento» de D. Felipe en 1330, y de las reformas que fueron haciéndose en aquel Código, sólo era supletoria de lo que en ellos no había. Es, pues, posible que al hablar de <<Fuero antiguo» el «amejoramiento» de D. Felipe se refiriese á los particulares que gozaban de más favor.

III. Sin aventurar sobre ello opinión definitiva, diremos que la mejora de D. Felipe en 1330 se modificó por otras; y como estaban en vigor los Fueros particulares, se hacía necesaria una refundición de los de Navarra, que intentaron las Cortes de Olite en 1417, nombrando una comisión al efecto. No tuvo resultado este acuerdo. Insistió en ello D. Carlos III de Navarra, que, imitando lo hecho por D. Felipe III, preparó el año inmediato un «amejoramiento» general, y lo mandó insertar á continuación del Fuero; pero tampoco vió realizado su intento. Acaso resistieron los pueblos esta reforma, porque en ella se alterasen las costumbres establecidas, ó porque prefiriesen sus legislaciones locales á verse regidos por una legislación común.

(1) ....que sean esleitos diez ricos-omes é veint caballeros, diez ombres de ordenes é Nos é el Obispo de Pamplona de suso con nuestro conseillo, por meter en scriptos aqueillos fueros que son é deben ser entre Nos é eillos, ameillorandolos de la una partó de la otra.»>>

En el siguiente período de esta HISTORIA diremos lo que aún nos falta para completar la de los Fueros de Navarra, que se halla en esta parte fuera de los límites del actual.

PROVINCIAS VASCONGADAS.

ÁLAVA.

I. La historia foral de esta provincia es conocida desde la primera mitad del siglo XII, en que los Reyes de Navarra dieron Fueros y cartas pueblas á algunas poblaciones. Concediólos D. Alonso el Batallador á los de SALINAS DE AÑANA en 1126, confirmando los que les había dado D. Alfonso de Aragón cuando les mandó poblar allí. Menciónanse en una confirmación de estos Fueros, hecha en 1140, otros que ya debía tener SALVATIERRA en esta fecha. En 1165 concedió D. Sancho el Sabio Fueros á LAGUARDIA, que su hijo D. Sancho el Fuerte hizo extensivos al valle de Borunda. Otorgó D. Sancho á VITORIA en 1181 el Fuero de Logroño, con grandes franquezas y libertades; concediendo en 1182 á ANTOÑANA y á BERNEDO el Fuero de Laguardia, además de donar á la primera los pueblos de Osategui y Lanio, hoy Laño. El mismo Fuero otorgó en 1196 D. Sancho el Fuerte á SAN CRISTÓBAL DE LABRAZA.

Unida Álava á Castilla al comenzar el siglo XIII, sus fueros son otorgados desde entonces por los Reyes castellanos. En fecha no conocida, posterior al año 1200, dió D. Alonso VIII á PEÑACERRADA ý á BERANTEVILLA el Fuero de Logroño: lo concedió D. Alonso el Sabio á SANTA CRUZ DE CAMPEZO en 1256; añadiéndole en 1257 un notable y extraordinario privilegio. En 1272 dió á ESTABILLO el Fuero de Treviño, y á ARCINIEGA el de Vitoria, que era el de Logroño. D. Sancho IV concedió privilegios en 1274 á SALINILLAS DE BURADÓN; D. Fernando IV los dió en 1300 á PORTILLAS; D. Alonso XI en 1326 á San Vicente DE ARANA, en 1332 á CÁRCAMO Y FRESNEDA, y en 1333 fundó á VILLAREAL DE ÁLAVA, dándole el FUERO REAL, como lo dió en 1337 al BURGO y á ALEGRÍA.

Los Fueros de LAGUARDIA y de LOGROÑO fueron, como se ve por estos datos, los más generalizados en Álava en el siglo x; pero desde la promulgación del FUERO REAL debió serlo este

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