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tiempo se generalizaron, y se regularizó por varias leyes el ejercicio de este cargo. Nombrábalos el Rey á consulta de la Cámara de Castilla. Eran de entrada, ascenso y término. Ejercían jurisdicción civil y criminal, y cierta inspección en materias económicas y políticas.

De índole judicial y administrativa es otra institución que, nacida en el período anterior, toma grande incremento en éste. Las Cortes de Alcalá de 1348, las de Valladolid de 1385 y otras de fines del mismo siglo, hacen ya mención de los Corregidores; y en la primera mitad del siglo inmediato van generalizándose bajo los reinados de D. Enrique III, D. Juan II y sus sucesores hasta los Reyes Católicos, no sin una insistente oposición de las Cortes, que no arredró á los ilustres Monarcas para disponer en 1480 que se enviasen á todas las poblaciones importantes donde no los había. Estaban, por lo general, los pueblos mal dirigidos y administrados, y era necesario poner á su frente funcionarios extraños á ellos, más autorizados é independientes que los alcaldes ó jueces de Fuero. Por eso la institución tuvo fortuna, aun cuando sus representantes no hiciesen méritos para ello, y fué objeto de numerosas disposiciones legales, de las que merecen mención especial las Instrucciones de 1648 y de 1788. Esta última, sobre todo, ha alcanzado celebridad en nuestra historia administrativa. Hállase, como hemos dicho, en la ley 27, tít. xi, lib. vII de la NovÍSIMA RECOPILACIÓN. Poco antes de esta instrucción, en 1783, se habían dictado disposiciones acertadas sobre corregimientos, dividiéndolos en tres clases, de entrada, ascenso y término, y estableciendo reglas para los adelantos en la carrera, que llegó á ser importante. Los corregidores subsistieron hasta 1835, en que les sustituyeron los jueces de primera instancia para lo judicial, y pasaron á los alcaldes las atribuciones gubernativas y económicas; y aunque últimamente ha habido en las grandes. poblaciones alcaldes corregidores, ni éstos tenían ya facultades judiciales, ni alcanzaron la importancia que en otros tiempos, en que no había jueces ni gobernadores de provincia.

Si en el período que recorremos se nota más uniformidad en la administración de justicia, no había, en cambio, unidad, antes bien la diversidad de Fueros llegaba al infinito. Aparte del eclesiástico, tan respetable, legítimo y necesario por muchos

títulos, y del militar, que es justo dentro de ciertos límites, había los de artillería, ingenieros, milicias provinciales, marina, hacienda, extranjeria y de la Casa Real, creándose además, en tiempo de Carlos III, el de correos y postas.

VI. Dimos en otro lugar noticia de las Hermandades de Castilla, mencionando las más notables desde 1265 hasta 1445. Aún continuaron formándose durante algún tiempo, siéndoles no poco favorable la vacilante política de D. Juan II, bajo cuyo reinado se autorizó la de Valladolid de 1451, que así lo solicitó, fundándose en que el Rey no podía defender y amparar á sus ciudades, villas y lugares. Alentadas con esto, extremaron su poder la de Toledo de 1462 y la de Medina del Campo de 1465, que Marina cree se prolongó hasta 1473, opinando otros que se renovó en 1471.

Á la sabia política de los Reyes Católicos se debe el venturoso cambio operado en las Hermandades, que de elementos de agitación se convirtieron en instrumentos de orden. Autorizaron, en efecto, su formación los ilustres príncipes, atendido el lamentable estado en que se encontraba la nación, en que «la justicia (dice Hernando del Pulgar) padecía é no podía ser »ejecutada en los malhechores, que robaban é tiranizaban en >>los pueblos, en los caminos, é generalmente en todas las par>>tes del reino.... é los cibdadanos é labradores é homes pacífi>>cos no eran señores de lo suyo, ni tenían recurso á ninguna >>persona por los robos é fuerzas é otros males que padecían....;» y formaron cierto número de cuadrillas para perseguir á los malhechores, las cuales en un principio costeaban los concejos; pero desde 1492 las tomó á su cargo el Erario público, con lo que vinieron á quedar en dependencia directa de la Corona, como debe estarlo siempre la fuerza pública, haciéndose posible sustituirles tropas permanentes y suprimir la Santa Hermandad (que tal era su título), como se hizo

en 1498.

Veinte años después alentaba aún el espíritu que les había dado vida por más de dos siglos, y tentaron un esfuerzo supremo en 1520. La venida de los flamencos á España con el emperador Carlos V dió motivo al levantamiento de las Comunidades de Castilla, que así se denominó entonces á las Hermandades. Conocidos son los lamentables sucesos, última pá

gina de la historia de aquellas asociaciones, que tan célebres llegaron á hacerse en los siglos xiv y xv.

Conviene, al estudiar la historia de las Hermandades, no confundir, para apreciarlas bien, los diferentes caracteres que revistieron en el largo período de su existencia. Formáronse algunas de ellas para proveer á la seguridad individual, expuesta á continuos ataques, de los que nadie podía considerarse seguro; y fueron en este concepto dignas de elogio, y hasta recibieron la aprobación de los Reyes, que, al prohibir las Hermandades por su carácter de asociaciones políticas, y, como tales, ocasionadas á revueltas y disturbios, más de una vez exceptuaron las que se dedicaban á perseguir á los malhechores y guardar los caminos, como lo hicieron D. Enrique II en 1370, D. Juan II en 1445, y D. Enrique IV en 1473.

Pero tuvieron las Hermandades otro carácter, como hemos visto en el cap. xi, al dar noticia de las que se formaron desde 1265 en adelante; pues, ora las vemos congregadas para defender los fueros y privilegios de las poblaciones asociadas, ora para prestar apoyo á unos príncipes contra otros en ocasión de revueltas y contiendas políticas, como sucedió en las de 1282 y 1295; ora para resistir y hacer frente á los poderes constituídos, como la de 1315; ora, en fin, para sostener en lucha abierta determinadas pretensiones, como se vió en 1520, en que las Hermandades sucumbieron para siempre al intentar su postrero y más violento esfuerzo.

Consideradas bajo este aspecto, eran las Hermandades ligas y confederaciones políticas, con todos los inconvenientes á ellas anejos, y que si pudieron tener razón de ser en el estado de desgobierno por que España pasó muchas veces; si pudieron satisfacer alguna necesidad del momento ó atender al remedio de algún mal, llevaban consigo fecundo germen de pasiones, animosidades y odios, que produjo abundante cosecha de turbaciones. El asunto es de vivo interés, y pudiera dar materia para un libro.

VII. En la organización del ejército hubo, durante esta época, notables alteraciones. Los Reyes Católicos habían sustituído á las milicias feudales las tropas regulares; y el Cardenal Cisneros las convirtió en ejércitos permanentes. Entonces se formaron aquellos famosos tercios que tanta gloria alcanza

ron, los cuales se dividían en compañías, no sólo dirigidas, sino administradas por capitanes. Era el grado superior á éste en la escala el de maestre de campo, con cuya denominación empieza entonces á alternar la de coronel. Los jefes superiores eran maestres de campo generales. Suprimió Felipe V esta dignidad y la reemplazó con las de mariscal de campo y brigadier; y si no creó, regularizó al menos las dignidades de teniente general y capitán general; organizó 33 regimientos de milicias provinciales; quitó la administración á los capitanes; estableció los comisarios de guerra, los ordenadores, y más tarde los intendentes militares; y mandó que se hiciesen á los soldados los descuentos que aún se conocen con los nombres de fondo de masita para el entretenimiento del vestuario y prendas menores, y fondo de masa, para reemplazar el vestuario y arma

mento.

VIII. La Hacienda de España, cuyo lamentable estado hasta los principios de este período no intentaremos describir, mejoró en tiempo de los Reyes Católicos, aumentándose los ingresos del Erario con los rendimientos de las Américas, cuya suma total, hasta su emancipación en el presente siglo, se calcula en ciento setenta mil millones: ello es que los sobrantes de los impuestos de América, deducidos los gastos de administración, excedieron algunos años de doscientos treinta millones, lo que no impidió que hubiese á veces apuros en el Erario, y que el gran Felipe II escribiese en cierta ocasión que «no veía >>un día con lo que tenía de vivir otro.» Efecto de esto fué que los antiguos servicios llegaron á hacerse anuales, tomando el título de servicio ordinario, y á fines del siglo XVI (1597) empezaron los de millones, que se satisfacían por un recargo sobre ciertos objetos de consumo. Á éstos añadieron las Cortes de 1639, 1642, 1656 y 1663, cada cual de ellas uno por ciento sobre la alcabala, y además otros arbitrios, como eran: un tanto por medida de líquidos, bajo el nombre de fiel medidor; un octavo sobre el precio de los aguardientes y licores; la quinta parte del valor de la nieve y hielo que se vendía, denominada quinto y millón de la nieve; los impuestos sobre la barrilla, jabón y sosa; los censos sobre las casas y los arrendamientos de fincas de los moriscos expulsados, á que se llamó renta de población; el papel sellado y la media annata, creados en tiempo

de Felipe IV; la regalía de aposento, que empezó Madrid á satisfacer desde el reinado de Felipe II, por ser residencia de la corte; la renta del excusado, ó sea el diezmo que debía pagar á la Iglesia el mayor contribuyente, el cual concedió temporalmente Pío V al Rey de España para atender à la guerra con Turquía y Holanda, y lo hizo después suyo la Corona y otros muchos impuestos, cuya enumeración puede verse en los tratados de Hacienda. Fluctuaron los ingresos de estas rentas durante el siglo XVI entre 143 millones, á que ascendían el año 1600, y 168, á que llegaban en 1716. Lamentable fué el estado de la Hacienda durante todo este siglo, influyendo principalmente en ello el estar empeñadas ó arrendadas las rentas. Pero tanto aumentaron los ingresos en el siglo XVIII, que de los 160 millones indicados subieron á 800, si bien no de una manera fija, pues hubo y continuó habiendo alternativas desde 1778 hasta muy adelantado el siglo actual.

El primer paso que en el anterior se dió en este progreso fué el de hacer extensivos los tributos á Aragón, Cataluña y Valencia, que antes estaban exentas, aprovechando para ello Felipe V su triunfo en la guerra de sucesión, en la que habían favorecido aquellos reinos la causa de su competidor. Entonces (1718) se estableció en Aragón la llamada contribución única, el equivalente en Valencia y la talla en Mallorca: la de Aragón importaba ocho millones de reales, y afectaba á la propiedad en un 18 ó 20 por 100. Á pesar de estos nuevos recursos, las guerras de Felipe V dejaron en muy mal estado la Hacienda, porque exigieron gastos superiores á los ingresos. Á saldar estos grandes descubiertos se dedicó con empeño Fernando VI; y además de lograrlo en parte, mejoró la administración, suprimiendo los arrendamientos de las rentas, medida ya preparada con un ensayo anterior, que llevó a cabo el marqués de la Ensenada, decretándose en 1749 para que rigiera en 1750.

Efecto de la sabia administración de Ensenada fué que á la muerte de Fernando VI quedase en el Tesoro un sobrante de muchos millones. También proyectó Ensenada establecer una contribución única y directa, que sustituyese á las rentas provinciales; pero no pudo realizar su intento. Hízolo más tarde Carlos III, estableciendo en 1770 un impuesto de 135 millones

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