Imágenes de páginas
PDF
EPUB

se nombró en Mayo de 1833 para revisarlo, y dió terminado su trabajo en 16 de Julio de 1834: fué el secretario de esta comisión, y llevó la mayor parte en los trabajos, D. Pedro Sainz de Andino. Consta este proyecto de 803 artículos, de los cuales pertenecen 365 al libro iv, destinado á los procedimientos criminales. Aunque terminado y presentado al gobierno, no llegó á ser sancionado (1).

Logróse al fin el resultado apetecido con el Código que la comisión nombrada en 1843 publicó en 1845, y fué sancionado en 1848, juntamente con una ley provisional para su aplicación. Autorizado el gobierno, al ponerlo en vigor, para hacer en él, por espacio de tres años, las aclaraciones y reformas necesarias, hízolo así por reales disposiciones, que no citaremos, puesto que la confusión que produjeron motivó una nueva edición, que vió la luz en 1850. Esta edición rigió hasta la revolución de 1868.

Conforme á ella, está dividido el CÓDIGO PENAL en 3 libros y 23 títulos, que contienen 506 artículos. Consta el libro primero de 6 títulos y 127 artículos, en que se determina la naturaleza de los delitos y faltas; las personas que son ó no responsables; la mayor ó menor gravedad de los hechos culpables, según las circunstancias con que se hayan cometido; las penas en general; su duración y efectos; las reglas para su aplicación; los modos de ejecutarlas, ya sean principales, ya accesorias; las reglas para hacer efectiva la responsabilidad civil; las penas en que incurren los que quebrantan las sentencias ó delinquen de nuevo mientras sufren la condena; y la prescripción de las penas.

Hace el libro segundo, en 15 títulos y 354 artículos, la enumeración de los delitos y sus penas, exponiéndolos en el siguiente orden: delitos contra la religión; contra la seguridad exterior é interior del Estado; falsedades; delitos contra la salud pública; vagancia y mendicidad; juegos y rifas; delitos de los empleados públicos en el ejercicio de sus cargos; delitos contra las personas, contra la honestidad, contra el honor, contra el estado civil de las personas, contra la libertad y se

(1) El original manuscrito se conserva en el archivo de la Comision general de Codificación.

guridad, y contra la propiedad, acabando con los hechos culpables por imprudencia temeraria.

En 2 títulos y 25 artículos expone el libro tercero las faltas y sus penas. Y después de declarar derogadas las leyes penales anteriores al Código, excepto las relativas á delitos no sujetos á él, establece, en seis disposiciones transitorias, lo que ha de hacerse mientras no se creen los establecimientos necesarios para cumplir las penas que en él se señalan.

Ha sido esta obra objeto de grandes censuras, á la vez que de grandes elogios. De ella dijo Gómez de la Serna que «<en la simetría que con tanto afán buscan los Códigos modernos, se sacrifican la ciencia al arte, las desigualdades reales de los delitos á una regularidad ficticia; la necesidad de continuas clasificaciones para que cada acción quede en su familia natural, á la inflexibilidad de una clasificación especulativa y absoluta; y, por último, la verdad al artificio.» Dicen Vizmanos y Álvarez que la comisión empleó el método ecléctico, poniendo á tributo todas las escuelas: «la filosofía materialista, añaden, nos ha prestado su orden y método artístico; la espiritualista, ligeros reflejos del principio religioso ortodoxo; la idealista, su crítica, sus tradiciones, su principio.>>

Y, en efecto; por su refinamiento artístico y su eclecticismo filosófico, suscitó el Código penal no pocas antipatías, hasta que la costumbre lo fué haciendo aceptar. Ligeros reflejos del principio religioso, dicen Vizmanos y Álvarez que hay en el Código; y son, en efecto, tan ligeros, que el blasfemar públicamente de Dios, de los Santos, de la Virgen, ó de las cosas sagradas, se considera como falta, lo mismo que las ofensas al pudor, aunque se cometan exponiendo al público estampas obscenas. Por mucho que la filosofía haya progre sado, y por grande que sea el favor de que goce el eclecticismo, no llegaremos á comprender que deje de considerarse á Dios, á los Santos y á todas las cosas sagradas, en la eminente é inconmensurable altura que tienen, ni que deje de ser el pudor público una de las cosas más dignas del respeto y de la protección de la ley en toda sociedad bien constituída.

Pero no es este el Código penal hoy vigente, sino el que en 1870 se promulgó reformándolo. Hijo este último Código de la revolución de 1868 y de los principios en ella proclamados, con-.

tiene grandes y radicales diferencias respecto del anterior, que, en verdad, hacen echar á aquel muy de menos. He aquí algunas de ellas. Para satisfacer las exigencias de la libertad religiosa se suprimió en el segundo libro el título 1, que trata de los delitos contra la Religión, sustituyéndole en el título II la sección 3.*, que trata de los delitos relativos al libre ejercicio de los cultos. De suerte que, á diferencia de los legisladores de 1848, que dieron á los delitos contra la Religión el primer puesto entre los hechos criminales, para los de 1869 no había semejantes delitos. Á la Religión se dió entonces el carácter de uno de los derechos que la Constitución protege; y para garantir su ejercicio, ora se trate de la religión verdadera, ora de una religión falsa, están las disposiciones insertas en la sección tercera.

Para regular el ejercicio de los derechos individuales que consignó la Constitución de 1869, se añadió en este título y capítulo la sección 2.'; esto es, se colocaron los delitos contra la religión al lado y detrás de los delitos cometidos contra los derechos individuales. Esta indicación no ha menester de comentarios. También, como consecuencia de las nuevas ideas, se llevaron al libro i del Código las faltas de imprenta.

Otras reformas introdujo el Código penal de 1870. Se modificó lo relativo á la conspiración ó proposición para cometer un delito. Se suprimió la vigilancia de la autoridad á que quedaban sujetos los que habían sufrido condena cuando recobraban su libertad. Se suprimió el título del libro II que trataba de los vagos y mendigos. También lo fueron las penas perpetuas, porque la de cadena termina en todo caso á los treinta años, si el reo observa buena conducta; y si la pena se prolonga por otro delito, sólo puede durar diez años más. Todavía pudiéramos indicar otras reformas.

Varias veces se ha intentado reformar este Código, y aún se hallan impresos dos proyectos de reforma (1); pero ninguno ha llegado á ser ley. Por la precipitación con que se redactó el de 1870 tiene no pocos defectos, fuera de los gravísimos ya indicados; y en un decreto de 1.° de Enero de 1871, con el carácter de fe de erratas, se procuró corregirlos.

(1) Uno, siendo ministro D. Saturnino Álvarez Bugallal (17 de Junio de 1880), y otro, siendo ministro D. Manuel Alonso Martínez (11 de Abril de 1882).

De mucho tiempo atrás se sentía ya la necesidad de una Ley de enjuiciamiento criminal. Como la ley de Organización del poder judicial autorizaba, y aun decretaba su formación, redactada que fué, se la puso en vigor en 22 de Diciembre de 1872. Consta de 962 artículos, divididos en tres libros, á que precede un titulo preliminar. Los tres libros se intitulan: el primero, del sumario; el segundo, del juicio oral; el tercero, del procedimiento para el juicio sobre faltas. Sigue un título adicional sobre la extradición de los procesados que se hallen en país extranjero.

Fué la gran novedad de esta ley el establecimiento del juicio oral y del jurado. Debía éste conocer de los delitos á que las leyes señalen penas superiores á presidio mayor; de los comprendidos en el título 1 y capítulos I, II y III del tít. I, lib. II del Código penal; de los delitos electorales, y de los que se cometiesen por la imprenta, el grabado ú otro medio mecánico de publicación. Todo con las excepciones que en la misma ley se establecen.

Derogados en 1875 el juicio oral y el jurado, la ley quedó en esta parte sin observancia; y así rigió hasta 1879. Surgió en este tiempo la idea de que antes de proceder á su reforma, convendría fijar con la precisión posible lo que en materia de procedimiento criminal estuviese á la sazón vigente: y este pensamiento inspiró la ley de 30 de Diciembre de 1878. Autorizado por ella para formar una Compilación de las disposiciones vigentes sobre el Enjuiciamiento criminal, hízolo así el gobierno, publicándola en 16 de Octubre de 1879 (1). Advertidos luego algunos defectos, dictóse para corregirlos el real decreto de 6 de Mayo de 1880.

Pero esta Compilación rigió sólo tres años, durante los cuales se suscitó de nuevo el pensamiento de establecer los tribunales colegiados y el juicio oral y público en las causas criminales. Hízose así, como en otro lugar lo hemos dicho, y reformada entonces notablemente la ley de 1872, se puso en observancia por real decreto de 14 de Setiembre de 1882 (2). Dividiósela ahora en cinco libros: el primero, de disposiciones

(1) Siendo ministro de Gracia y Justicia D. Pedro Nolasco Aurioles.

(2) Siendo ministro D. Manuel Alonso Martínez.

generales; el segundo, dedicado al sumario; el tercero, al juicio oral; el cuarto, á los procedimientos especiales; el quinto, á los recursos de casación y de revisión. Es de advertir que el recurso de casación en lo criminal se había introducido por una ley anterior (18 de Junio de 1870); pero sus disposiciones quedaron refundidas en la ley del enjuiciamiento.

III. Hasta aquí lo que concierne á las reformas en lo criminal. Veamos ahora los trabajos sobre la legislación civil.

Todo puede decirse que se ha hecho en esta parte, menos lo principal, que es el Código civil. Las dificultades que las legislaciones locales ofrecían para ello, han retardado su realización. Ya en 1813 y 1814 trataron las Cortes de formarlo, y puede verse en los Diarios de aquel tiempo las comisiones que al efecto nombraron; pero los trabajos, si algunos hicieron, quedaron sin efecto. Restablecido en 1820 el régimen constitucional, nombráronse nuevas comisiones, entre ellas la de Código civil. Llevó a cabo esta comisión su tarea, y por haberse impreso el primer libro, es conocida esta parte de su proyecto. Los demás se han perdido, y sólo se conocen los títulos que, según la idea que de ellos da la comisión, debía contener el Código en proyecto.

Insistió el gobierno de D. Fernando VII en la formación del Código civil, y se encomendó esta tarea á D. Manuel María Cambronero (9 de Mayo de 1833), y por su muerte á D. José Ayuso y Navarro, D. Eugenio de Tapia y D. Tomás Vizmanos (9 de Enero de 1834). La comisión presentó su proyecto en 16 de Noviembre de 1836, y consta de 2,458 artículos, distribuídos en cuatro libros, á los que precede un título preliminar. Lleva á su frente una exposición de motivos.-El título preliminar expone en 14 artículos lo relativo á las leyes, su promulgación, efectos y observancia. El libro primero trata, en 16 títulos y 592 artículos, de los derechos correspondientes á las personas en él se legisla sobre los esponsales, matrimonio, divorcio, legitimación,, adopción, patria potestad, tutela y curadoría, y personas morales. Comprende el libro segundo, en 4 títulos y 288 artículos, lo concerniente á las diversas clases de bienes, derecho de propiedad, la prescripción y las servidumbres. Las obligaciones y contratos y la prueba judicial son materia del libro tercero, tratándose, en sus 21 títulos y 1,335

« AnteriorContinuar »