Imágenes de páginas
PDF
EPUB

jeras. Asuntos todos de gran importancia, que no nos proponemos tratar aquí.

Indicaríamos, por conclusión de esta HISTORIA, el orden de prelación entre las leyes de nuestros Códigos, si no lo hubiésemos hecho al terminar el examen de la NovÍSIMA RECOPILACIÓN. Á aquel lugar remitimos al lector.

No nos excusaremos, sin embargo, de consignar aquí una observación importante. Están hoy vigentes el FUERO-JUZGO, algunos FUEROS municipales, las leyes de PARTIDA, la NovÍSIMA RECOPILACIÓN y las disposiciones posteriores. Y mientras nos regimos por esta variedad de leyes y de Códigos, correspondientes á todas las civilizaciones, desde la civilización goda hasta la nuestra, ¡ nos atrevemos á acusar á D. Alonso XI porque no hizo en el siglo xiv lo que no se ha podido hacer en el siglo XIX! ¡Decimos que no estuvo aquel Monarca á la altura de su misión como legislador, cuando los legisladores contemporáneos aún no han logrado alcanzarla! No diremos más sobre este punto. Queden al buen juicio y á la ilustración de nuestros lectores las consideraciones que sugiere.

ESPAÑA

EN SUS ANTIGUOS DOMINIOS DE ULTRAMAR

(AÑOS 1592 AL 1810)

CAPÍTULO XXV.

RESEÑA HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN LAS PROVINCIAS DE ULTRAMAR (1).

SUMARIO.-I. Importantes aspectos que en el orden legal ofreció desde luego la conquista de América. Primeros estudios y trabajos legales.-II. Leyes y disposiciones anteriores à la RECOPILACIÓN DE INDIAS. Propagación de la fe catòlica. Erección de. Universidades. Colonización. Repartimientos de tierras. Protección á los indios. Creación de Audiencias. Establecimiento de Vireyes. Espíritu de paz que animaba á nuestros Monarcas. Descubrimientos y nuevas poblaciones. Sistema gubernativo.III. Historia de la codificación de Indias. Proyectos y trabajos preparatorios. Promúlgase la RECOPILACIÓN. Breve exposición de su contenido. Se procuró asimilar las leyes ultramarinas á las españolas.-IV. Organización política, administrativa y económica de los reinos de Indias. Los Vireyes. El Consejo de Indias: sus vicisitudes hasta 1854. Las Audiencias. Los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores. Los alcaldes ordinarios.-V. Espíritu religioso y benigno de la RECOPILACIÓN. Las Encomiendas. Juicio de la RECOPILACIÓN.-VI. Variaciones en el gobierno de Indias. Los intendentes. Instrucción de 1786. Causa de justicia: de policía: de hacienda: de guerra. Reforma de la instrucción de intendentes en 1803. Creación de los regentes de las Audiencias.-VII. Reformas en el sistema mercantil. Grandes mejoras introducidas en la isla de Cuba.-VIII. La esclavitud: su origen, progresos y decadencia.— IX. Pérdida de las Américas. Nuevas reformas y mejoras en Cuba. Leyes sobre tabacos y sobre población. Otras disposiciones políticas y económicas dictadas para Cuba en los últimos años transcurridos.

I. Fué la posesión de los reinos de Indias harto estimada de nuestros antiguos Monarcas y de sus consejeros y ministros, para que no cuidasen desde un principio de proveer con acertadas disposiciones á su administración y buen gobierno. En lo civil, nuestra legislación se trasladó á aquellos remotos climas, con no grandes alteraciones. En lo político y gubernativo, se procuró asimilar en lo posible al de España el sistema establecido en Indias.

Pero aunque los conquistadores y pobladores de Indias llevaron, como era natural, á aquellas regiones las leyes de Castilla, no sólo, como acabamos de decir, en lo que se refería al derecho civil propiamente dicho, sino también al público y ad

(1) Ampliamos algún tanto este capítulo con datos que nos ha suministrado laamabilidaa del Sr. D. Antonio Maria Fabić.

ministrativo, con el descubrimiento y la conquista surgieron desde luego, además de las modificaciones que por diversas circunstancias fué necesario hacer en nuestra legislación nacional, hechos que dieron lugar á disposiciones y leyes especiales y esos hechos constituían lo que los historiadores y tratadistas denominaron con exactitud la materia de Indias, sobre la cual fué la primera resolución importante la carta de la reina doña Isabel, de 20 de Diciembre de 1503, dirigida al gobernador general Ovando. Pocos años después, en tiempo de doña Juana, y en su nombre, se dieron las llamadas leyes de Burgos, que fueron más de treinta, promulgadas en dicha ciudad á 27 de Diciembre de 1512; y en 1516, siendo gobernador el Cardenal Cisneros, con las instrucciones de los PP. Las Casas y Montesinos, redactó el Dr. Palacios Rubios la Ordenanza, cuya aplicación se encargó á los priores de San Jerónimo, convocados á este efecto en el convento de esta corte, de que aún vemos la iglesia cerca del Buen Retiro.

Fué asimismo materia importante de las leyes de Indias la eclesiástica, basada en la Bula de Alejandro VI, por la que, entre otras cosas, otorgó Su Santidad el más amplio y excepcional patronato á los Reyes de Castilla en las iglesias que fueran erigiendo en los países nuevamente descubiertos.

Suministróla también á las primeras disposiciones legales, más quizá que ningún otro asunto, el manejo de los caudales públicos, porque la índole de aquellos naturales y el género de industria á que se dedicaban, hicieron necesarias formas especiales de impuestos.

No se pensaba en aquella época en la formación de Códigos, ni aun en la redacción de leyes que sobre una materia formasen cuerpo de doctrina. Conforme iban surgiendo las necesidades, se iban adoptando las disposiciones necesarias, siempre oyendo al Consejo de Indias, que se creó á poco de su descubrimiento, después de haber corrido estos asuntos á cargo del Obispo de Burgos D. Juan Rodríguez de Fonseca que tanto se había ocupado, como es sabido, en los preparativos del primer viaje de Colón, cuando era canónigo de Sevilla.

Corrían, pues, separadamente todas esas disposiciones; y como los inconvenientes que se seguían de esto eran notorios, surgió pronto la idea de compilarlas, formando con ellas un vo

lumen. Según León Pinelo (1), fué el primero que intentó este proyecto el licenciado Antonio Maldonado, fiscal de Méjico; pero no consta que terminase su trabajo. Hízolo al fin el Doctor Vasco de Puga, oidor de la misma Audiencia, publicando, coleccionado, lo que supo que se había despachado desde 1525 á 1563, bajo el siguiente epígrafe: «Provisiones, Cédulas, Ins>>trucciones de S. M., Ordenanzas de difunctos y audiencias >>para la buena expedición de los negocios y administración de >>Justicia y Gobernación d'esta nueva España, y para el buen >>tratamiento y conservación de los Indios, dende el año 1525 >>hasta el presente de 63.» (México, Pedro Ucharte (casa de), folio gótico).

Pensábase ya por este tiempo en una recopilación metódica, como la llamada Nueva, de que en otro lugar de esta obra hemos hablado (no faltando quien crea haberla promovido el secretario Ovando); pero el que más trabajó en esta de Indias, fué sin duda el Dr. D. Juan Solorzano Pereira.

Al mismo tiempo que disposiciones legales, suscitó el descubrimiento de las Indias gravísimas cuestiones, de lo que se llamaba entonces el derecho de gentes. Quizá fué el P. Las Casas el primero que las planteó en su tratado De unico vocationis modo, de que hoy sólo se conocen algunos fragmentos insertos en la Historia de Chiapa y Guatemala. Contestó á Las Casas el cronista del Emperador Juan J. de Sepúlveda en dos opúsculos llamados Democrates, sive De justis belli causis, de los cuales sólo se publicó el segundo, y eso en Roma, porque en España nunca pudo alcanzar permiso para imprimirlo. Dedicó al asunto el P. Victoria dos de sus famosas Relectiones, y sobre él escribió también el P. J. de Acosta su opúsculo De procuranda indorum salute. Citaremos, por último, las dos obras de Solorzano Política indiana y De jure indiarum, y la de Fraso, De regio patronatu indiano, que no sería justo pasar en silencio.

Expuestos estos preliminares de la historia jurídica de España en las Indias, entremos en pormenores sobre el asunto.

II. Muy luego vamos á ver cómo se formó para aquellos reinos un Código que disfruta de grande aprecio entre nuestros jurisconsultos y hombres de Estado, y cuál fué la organi

(1) Biblioteca Oriental,

« AnteriorContinuar »