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cate, pagado sucesivamente, á lo que se dió el nombre del coartación, ya estimulándoles á adquirir peculio con la facultad de disponer de él en vida y en muerte; ya autorizándoles para contraer matrimonio, y removiendo cuantos obstáculos pudiera oponer á ello el interés de los amos. En realidad, la esclavitud de las Antillas carecía de muchos inconvenientes que en otras partes ofrece, y nuestras leyes y costumbres mejoraron la suerte de los esclavos; mas no alcanzaron á evitar por eso los abusos que con sus omnímodas facultades cometían los amos, ni dieron los resultados apetecidos los medios á que se recurrió para impedirlos. Al fin, la esclavitud ha concluído hoy, como más adelante indicamos.

IX. La historia de la dominación española en el Nuevo Mundo tuvo un triste desenlace en los primeros años del siglo actual. Saben nuestros lectores que, abriendo la marcha Caracas *con su movimiento insurreccional de Abril de 1810, y siguiéndole Buenos Aires un mes después, se sublevó en Julio de aquel año Nueva-Granada, y perdió España, desde entonces para siempre, su dominio sobre ellos, como lo perdió luego sobre Méjico, el Perú y otras provincias, que había logrado mantener sumisas la entereza de los vireyes. No corresponde la apreciación de estos hechos á una obra del carácter de la presente.

Perdidos para España los reinos de América, quédanle aún sus hermosas Antillas, si bien su desacertada administración y los acontecimientos revolucionarios de los últimos años allanan el camino para su pérdida, contra la cual luchan denodadamente sus mismos habitantes, á quienes se debe, en gran parte, su conservación.

Hasta 1607 había formado la isla de Cuba un solo distrito. Entonces se la dividió en dos (1), uno con la capitalidad en San Cristóbal de la Habana (2), y otro en Santiago (3), el cual está, sin embargo, subordinado en asuntos de guerra al capitán general de la Isla. Se han establecido después gobiernos

(1) Ley 16, tít. 1, lib. v de la RECOPILACIÓN DE INDIAS.

(2) Comprende los pueblos de Marien, Pan de Cabañas, Bahía Honda y Bahia de Matanzas, extendiéndose hasta 50 leguas tierra adentro, y por la mará una y otra parte. (3) Comprendía en un principio el Bayamo, Baracoa y Puerto-Principe. Después se agregó á la Habana este último distrito.

de real nombramiento en Matanzas, Trinidad Ꭹ Fernandina; y varias tenencias de gobierno en otros puntos (1).

Divídese la Isla, así para lo militar como para lo económico, en tres departamentos ó provincias; Occidental, Oriental y del Centro. En lo eclesiástico, el arzobispo de Santiago de Cuba gobierna hasta la jurisdicción de Puerto-Príncipe inclusive, y el resto el obispo de la Habana (2).

Á algunas acertadas disposiciones de 1817, 1818 y 1819 debe sin duda alguna la isla de Cuba el grande incremento de su riqueza y el grado de prosperidad á que ha llegado. Versaron estas disposiciones sobre los tabacos y sobre las concesiones de terrenos para población y cultivo.

Ya hemos dicho que era el sistema restrictivo el que regía en la legislación mercantil de Cuba. En 1760 creó D. Fernando VI la factoría de tabacos de la Habana, con el laudable deseo de perfeccionar el cultivo, fomentar las siembras y ayudar á los cosecheros; pero con deplorables resultados en la práctica (3). Diéronse nuevas formas á la factoría en 1783 y 1793, elevando á 500,000 el situado de 400,000 pesos que sobre las cajas de Méjico se le había asignado. Suprimióse, además, en 1803 la junta de factoría, creándose en su lugar un director económico. Pero no se había puesto el remedio donde estaba el mal, que era en la base de la organización, en el monopolio que hacía España del comercio del tabaco, que estaba prohibido extraer hasta para Méjico, Lima y Santa Fe y lo puso el decreto de 23 de Junio de 1817, acreditando sus resultados en la práctica el acierto de la medida. Por él quedaron aboli

(1) En el departamento Occidental, las de Nueva-Filipina, Guanabacoa, ciudad de Bejucal, villa de Güines, puerto del Mariel y puerto de Cárdenas; en el Central, las de Puerto-Principe, Remedios, Santo Espíritu y Villa Clara; y en el Oriental, las ciudades de Baracoa, Bayamo y Holguin, villa y puerto real del Manzanillo, villas de Jiguani y Cobre, pueblo del Saltadero y colonia de Moa.

(2) La extensión de la isla de Cuba es de 4,497 leguas, sin incluir las islas y cayos. Su superficie viene á ser igual à la de Portugal.

La población ha crecido de tal modo de un siglo à esta parte, que, siendo en 1774 de 96,440 blancos, 30,847 libres de color y 44,330 esclavos, lo que daba un total de 171,620 habitantes, tenía en 1811, 418,291 blancos, 152,838 libres de color, y 436,495 esclavos: en total, 1.007,624 y en 1862, 764,750 blancos, 221,417 libres de color, 4,521 emancipados, y 368,550 esclavos: en todo, 1.359,238 habitantes.

(3) Los pintó con vivos colores el preámbulo del decreto de su abolición, que citamos más adelante. No puede darse una crítica más sangrienta que la que hace este decreto.

dos los privilegios de la factoría de la Habana; se alzó el estanco de tabacos en Cuba, declarando libre su cultivo, venta y tráfico; permitiendo su extracción en bandera española, aunque todavía se mantuvo la prohibición de exportarlo en bandera extranjera (1). Y sucedió con esto que la que antes necesitaba una crecida subvención para atender á sus gastos, no sólo cubría después los de una administración complicada y costosa, sino que ayudó con sus sobrantes á los gastos de la metrópoli.

Cuán poco poblada estuvo en el pasado siglo la isla de Cuba, lo demuestra el no exceder su población en 1774, según antes dijimos, de 171,207 habitantes. Repartíanse hasta 1729 á los pobladores suertes de tierra para la crianza de ganado mayor y nenor, que se denominaban, según eran éstos de una ú otra especie, hatos ó corrales, y constaban de dos leguas en todas direcciones los primeros, y de una los segundos. De aquí toma su origen la mayor parte de la propiedad en Cuba. Y como en un mismo punto solía hacerse la concesión á varias personas, estas haciendas comuneras, en que además se hallaba establecida la comunidad de pastos según las leyes de Indias, eran un poderoso obstáculo para el fomento de la agricultura, sobre todo desde la introducción de la caña, del tabaco y de otros frutos. Formóse con tal motivo (1818) un expediente de división y repartimiento de las haciendas y hatos comunes, cuya solución se consignó en 28 artículos, á los que había precedido una disposición de 27 de Noviembre de 1816, según la cual <<las antiguas mercedes de tierras de los cabildos, que tuvieron facultad de concederlas hasta el año 1729, se respetarán como títulos legítimos de dominio en todas las haciendas cultivadas, y en las conservadas en hatos, potreros, estancias, sitios y corrales, con facultad en sus poseedores de enajenarlas y destinarlas á los usos que juzguen convenirles;» disposición que confirmó otra de 16 de Julio de 1819. Para dar á estas resoluciones mayor fuerza, se dispuso, algunos años después (1.° de Marzo de 1834), que los propietarios asegurados en sus dere

(1) Puede verse este decreto en la BIBLIOTECA DE LEGISLACIÓN ULTRAMARINA, por Zamora, tomo vi, pág. 5. Pero es de advertir, respecto á la prohibición de exportarlo en bandera extranjera, que el tratado de comercio celebrado con los Estados Unidos en 1795 autorizó expresamente la extracción del tabaco por su art. 16.

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hos se proveyesen de títulos, á fin de que no pudiera nadie nolestarles.

Por este mismo tiempo, y para llenar el vacío que la supresión del tráfico negrero debía producir en los trabajadores de la Isla, como también para aumentar su población y reducir á cultivo los campos yermos, se expidió una real cédula (21 de Octubre de 1817), autorizando á los extranjeros de las naciones amigas para establecerse en Cuba y Puerto Rico, siempre que profesasen la Religión católica. Una vez admitidos, prestarían juramento de fidelidad y vasallaje, en que ofreciesen obedecer las leyes de Indias. Quedaban, durante los cinco primeros años, en libertad de volverse á sus antiguas residencias; y si, pasado ese tiempo, se obligaban á permanecer en la Isla, se les concederían los derechos y privilegios de naturalización, no imponiéndoles nunca capitación ni tributo personal. Otras -disposiciones no menos acertadas, que complementan las anteriores, pueden verse en los 29 artículos de esta real cédula.

Más amplia fué todavía la ley de 12 de Marzo de 1822, encaminada también á fomentar la inmigración en Cuba y Puerto Rico. Podían, según ella, los españoles y los extranjeros, por sí solos ó formando compañías, capitular sobre el establecimiento de nuevas poblaciones; y entonces se formó la de Cienfuegos, que es hoy de las más ricas de la Isla. Concediéronse á los capitulantes, por cada matrimonio que en virtud de la capitulación transportasen, mil varas cuadradas de terreno, que habían de reducir á cultivo en término de ocho años.

Véanse otras disposiciones sobre el mismo asunto. En 23 de Enero de 1846, en 17 de Junio del mismo año, y en 9 de Octubre de 1848, se dieron reglas sobre el embarque de peninsulares y canarios, dirigidas á evitar los abusos de las empresas y capitanes de buques. En 1852 se aprobó la contrata celebrada por la junta de Fomento para la introducción en Cuba de 6 á 8,000 trabajadores chinos, cuyo reglamento fué también aprobado en 6 de Julio de 1860. En 16 de Setiembre de 1853 se restringió la inmigración de peninsulares y canarios á sólo aquellos puntos de América donde tuviese el gobierno representantes que los auxiliaran. En 22 de Junio de 1858 se aprobó un decreto del capitán general de Cuba sobre la introducción. en ella de trabajadores blancos. En 17 de Agosto de 1861 se

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concedió, por vía de ensayo, la de colonos de Polinesia. En 12 de Noviembre de 1862, 9 de Abril y 12 de Junio de 1863 se dieron disposiciones para excitar á los chinos ya introducidos á fijarse en la Isla después de concluídas sus contratas.

Resultado de estas medidas ha sido el aumento de la población en las Antillas españolas, especialmente en Puerto Rico. La isla de Cuba, no sólo es todavía susceptible, sino que realmente está necesitada de pobladores que reduzcan á cultivo gran parte de su feracísimo suelo.

Indicaremos ahora, por conclusión de este capítulo, las principales reformas que en el orden político y administrativo se han hecho en Cuba en el presente siglo.

Nada diremos de la agitación que produjeron los sucesos de 1808, y los conatos de rebelión á que con gran tacto y energía resistió el marqués de Someruelos; de los funestos efectos de la libertad de imprenta, llevada á Ultramar en 1811, y ejercitada hasta 1814, en que, con su prohibición, renació el orden; del fructuoso y acertado mando del general Cienfuegos, inaugurado en 1816, al que había precedido la creación de la superintendencia de Cuba en 1813; de los disturbios y revueltas nacidos de la concesión de libertades en la segunda época constitucional, bajo el mando del general Mahy, especialmente en las elecciones verificadas en 1822; y de las mejoras que recibió la Isla del general Tacón, en que ven algunos el principio de su moderna vida política. Puntos son estos más propios de la historia política que de esta reseña histórico-legal. Nos bastará decir que en tiempo de este general se planteó en Cuba, bien á disgusto suyo, el Estatuto Real (1836), que, con mejor acuerdo, derogaron las Cortes el año inmediato, disponiendo que las provincias ultramarinas de América y Asia fuesen regidas por leyes especiales y análogas á su situación.

No se llevó, sin embargo, á ejecución este acuerdo, reduciéndose las leyes ofrecidas á medidas económicas, de las que muchas no hicieron otra cosa sino variar la organización de los centros oficiales que dirigen en España los negocios de Ultramar.

Merecen, sin embargo, citarse el decreto de 22 de Marzo de 1854, encaminado á remediar la falta de trabajadores que, á consecuencia de la supresión de la trata, se dejaba sentir en

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