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Olite 1275-76.

D. Felipe y doña Juana.

Pamplona 1298.

D. Luis Hutin.

(Incierto) 1305.

Pamplona 1307.

D. Felipe II.

Pamplona 1319.

Interregno.

Puente la Reina 1328.

D. Felipe III y doña
Juana.

Larrasoaña 1329.
Pamplona 1330.

D. Carlos II.

Pamplona 1350.
Tudela 1362.

CORTES DE NAVARRA.

(Incierto) 1376.

Pamplona 1379. (Incierto) 1385.

D. Carlos III.

Pamplona 1387. Pamplona 1390. Estella 1396. Pamplona 1397. Pamplona 1398. Olite 1399. Pamplona 1402. Monreal 1403. Pamplona 1415.

Puente la Reina 1416. (Incierto) 1418. Olite 1419.

Olite 1423.

Tafalla 1424.

D. Juan y doña Blanca.

(Incierto) 1427. Pamplona 1429.

D. Juan.

Olite 1442.
(Incierto) 1444.
(Incierto) 1450.

Estella, Sangüesa, Pam-
plona 1456.
Estella 1457.
Pamplona 1457.
(Incierto) 1462.
(Incierto) 1463.
Olite 1467.
Tafalla 1469.
Olite 1470.
Olite 1472.

Doña Leonor.

Tudela 1479.

D. Felipe IV.

Monzón 1626.
Teruel 1632.
Valencia 1645.

D. Francisco Febo.

(Incierto) 1480. Tafalla 1481. Pamplona 1482.

Doña Catalina.

Pamplona 1483.
Pamplona, Puente la
Reina 1483.
Olite 1483-84.

D. Juan Labrit y
doña Catalina.

(Incierto) 1486.

Tudela 1488.

Pamplona 1494.

Pamplona 1496.

Pamplona 1499.

Pamplona 1501.

Pamplona 1503.

• Pamplona 1504.

Pamplona 1505.

Pamplona 1506.

Puente la Reina, San

güesa 1507.

Estella 1508-9.

Pamplona 1510-11.
Tudela 1512.

Pamplona 1512.

D. Fernando V.

Pamplona 1513.

Pamplona 1514.

Pamplona 1515.

Doña Juana y don
Carlos I.

Pamplona 1516.

Puente la Reina 1517. Tafalla 1519.

Pamplona 1519.

Pamplona 1520.

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Hay, entre las concesiones que contienen los Fueros, exenciones de usos, servicios, tributos, imposiciones y cargas que entonces solían establecerse. Los hemos designado en esta obra con los nombres que se les daba: veamos, pues, lo que estos nombres significan:

ANURDA.-Disienten los escritores sobre la significación de esta palabra. Cree el P. Santa Rosa que es un impuesto para reparar ó hacer torres, cercas, muros, castillos, fosos y otras fortificaciones.

APELLIDO.-Convocación para acudir á la guerra.

BATALLA (Juicio de).-Consistía en probar la inocencia por medio de la lid.

BARAIA.-Contienda, riña.

BODA. Contribución que se pagaba al contraer matrimonio, en especial por las viudas que se casaban antes del año de su viudez. Llamaban también fuesas, huesas y osas

BOTILLA.-Contribución que pagaba el comprador de bienes raíces.

CALDA (Juicio de).-Consistía en probar la inocencia por medio del agua caliente.

CALONA.-Pena pecuniaria por los delitos, además de las personales y resarcimiento de daños y perjuicios á la parte ofendida.

CONDUCHO.-Contribución en viandas para la manutención del rey, señor ó devisero cuando estaban en el pueblo.

DEVISA. Derecho de los nobles, naturales de las behetrías, á cobrar un módico tributo.

EMIENDA.-Compensación ó resarcimiento del daño causado.

FACENDERA.-Obligación de subvenir á las obras del concejo, labores de sus campos y recolección de sus frutos, ya personalmente, ya enviando peones, ó pagando la cantidad designada.

FIERRO CALIENTE (Juicio de).—Consistía en probar la inocencia por medio del hierro caliente.

FONSADERA.-Redención pecuniaria de la obligación de acudir al fonsado, ó llamamiento para la guerra.

FOSADERA. Servicio personal para la conservación de fosos. Así lo dice el P. Berganza. Creen otros que era lo mismo que Fonsadera.

HOMECILLO (también Omecillo).-Multa por los homicidios y demás delitos; solía recaer sobre el común de vecinos.

INFURCIÓN. Contribución por reconocimiento del señorío directo del solar en que se construían casas ó se cogían frutos.

LEZDA (Lécita, lecta).—Contribución por la venta de las cosas llevadas para este objeto de un lugar á otro.

LUCTUOSA (mincio, nuncio).—Tributo que cobraba el señor á la muerte del vasallo, y que solía consistir en la mejor cabeza de sus ganados.

MANERÍA. Multa que se imponía á los solteros ó casados sin hijos. Prohibición de testar al que moría sin sucesión legítima, y á cuyos bienes tenía derecho el rey ó señor.

MARTINIEGA.-Contribución por la tierra y la casa, que se pagaba en San Martín de Noviembre.

MONEDA FORERA.-Contribución en reconocimiento del señorío real. MONTADGO.-El tanto que se pagaba por pastar en los montes. Contribución sobre la hierba, madera y leña.

OTURA (autura).-Tributo por comprar bestias sin descubrir autor de la venta, lo cual tendía á evitar la sospecha de hurto y librarse de los malos fueros de pesquisa y sayonía.

PEAJE.-Contribución á los que viajaban, para la conservación de los caminos. La que pagaban para este objeto los arrieros de recua, se llamaba recoaje.

PEÑOS.-Prendas que se exigían á los litigantes en seguridad del pago de las deudas.

PESQUISA.-Fuero de que gozaban los merinos y sayones para inquirir de oficio si un vecino había cometido un delito, é incurrido en penas o caloñas. QUINTO DEL FONSADO.-La quinta parte de lo que ganaban en la guerra los que iban al fonsado.

RAUSO. Así como se daba el nombre de homecillo á la multa impuesta al homicidio, se entendía por rauso la correspondiente al rapto.

SAYONIA.-Facultad de los sayones para entrar en las casas y registrarlas. Es casi lo mismo que pesquisa.

SELLO. Contribución sobre los contratos que debían llevar el sello del rey.

TELONIO.-Contribución sobre los géneros de comercio, ya en las ventas diarias, ya en las de mercado. Al final del Fuero de Cuenca se lee una curiosa tarifa de estos derechos.

VEREDA. Obligación de circular avisos, órdenes ó noticias de unos á otros pueblos en casos necesarios. Creen otros que era un servicio relativo á la cobranza de tributos.

YANTAR.-Contribución para mantener al rey y á los señores de su comitiva cuando se encontraban de paso en los pueblos.

Hay voces cuya significación es hoy la misma; tales son: alcabala, anclaje, arribaje, bagaje, diezmo, hospedaje ú hospedería, pontazgo, portazgo, y otras.

En Aragón había algunos malos fueros que abolió D. Fernando el Católico. Se contaban entre ellos los de

EXORQUIA.-Derecho del señor á la sucesión de los vasallos de remenza que morían sin hijos ni herederos legítimos, próximos y directos.

CUGUCIA.-Porción de los bienes dotales de la mujer que cometía adulterio, la cual se daba al señor, dando la otra al marido.

INTESTIA.-Derecho del señor á percibir la tercera parte de los bienes

de los vasallos que morian sin testamento.

Citamos estos malos fueros en las páginas 267 á 276 y 309 á 317.

VII.

Sobre la compilación de Jaca de 1071.

Como indicamos en la pág. 164, sostiene el conde de Quinto (Discursos políticos sobre la legislación y la historia del antiguo reino de Aragón, páginas 176 y siguientes), que el año 1071 se hizo una recopilación de los Fueros aragoneses en el Concilio ó Cortes de Jaca, No asiente á este parecer ninguna de las que hoy podemos considerar como autoridades en la materia. No menciona esta compilación Muñoz y Romero, que, al hablar de los Fueros de Jaca, pasa de los de 1064 al privilegio de D. Ramiro el Monje de 1134. Tampoco lo menciona la Academia de la Historia en su catálogo de Fueros. Ni conceden á esta indicación sino «muy escaso fundamento » Marichalar y Manrique en su Historia de la legislación española. Reproduciremos, no obstante, lo que dice Quinto, porque nos parece digno de tomarse en cuenta, y puede servir de guía á otras investigaciones.

«A D. Sancho Ramírez se atribuye generalmente (dice Quinto) la recopilación de las antiguas leyes de Sobrarbe, á que añadió las de nuevo dadas por él mismo. Este Código se fué aumentando sucesivamente con los Fueros de los Reyes posteriores, hasta D. Jaime el Conquistador.

>>Hizose aquella recopilación por el Concilio y Cortes de Jaca de 1071, en la lengua española de la época, traduciéndose, según se cree, del inculto latín de las edades anteriores, los primitivos Fueros de Sobrarbe, que forman su primera parte (1). Puso al frente de ella el rey D. Sancho un prólo

NOTAS DE LA OBRA DEL CONDE DE QUINTO.

(1) El monje de San Juan de la Peña, Dr. Fr. Manuel Abad y Lasierra, que visitó.... los archivos de los monasterios de Aragón en la última mitad del pasado siglo, recogió y ha dejado sobre esta materia manuscritos de bastante interés, que se guardan inéditos en la Real Academia de la Historia en uno de ellos se comprueba el origen que en el texto damos á la colección legislativa que nos ocupa, con las siguientes palabras:

«Las escasas noticias que nos han quedado del Concilio y Cortes de Jaca que celebró D. Sancho Ramírez en el Marzo del año 1071, nos ocultan el origen de estas recopilaciones. Después que vi una escritura original en el monasterio de San Victorián, en que este Rey narra los hechos de aquel Concilio, salí de dos dudas en que estaba: una sobre determinar el año y tiempo de su celebración, en que tanto varían los cronistas é historiadores; y otra sobre el objeto principal de aquellas Cortes, que fué el arreglo de las leyes civiles, como también el de las eclesiásticas, porque uno y otro se ex

go ó prefacio, dando ligera cuenta de la perdición de España, y de la resistencia y nuevas monarquías de los cristianos.... Algunos han atribuído aquel prólogo á tiempos posteriores, suponiéndolo hecho por el rey don Teobaldo I de Navarra, que lo puso à la cabeza de la colección que formó en virtud de acuerdo celebrado con las Cortes de Estella, en el año 1237. Pero esto hace ya poco a nuestro propósito, siéndonos indiferente que aquel prefacio, origen de tantas disputas, cuente dos siglos más o menos de antigüedad.

>El hecho indisputable es que ha existido, y que por fortuna existe todavía, aunque son rarísimos los códices verdaderos, aquella preciosa colección legislativa (1).

>>El primero que la dió á conocer fué el príncipe D. Carlos de Navarra, citándola, y aun copiando algunos trozos en su historia, con lo cual llamó vivamente la atención general de los historiadores y curiosos, á cuya circunstancia se debe, sin género de duda, que no haya desaparecido completamente, en medio de la destrucción á que parecen condenadas en España las más estimables antigüedades.

>>>Nosotros poseemos un códice ó copia de esta colección, la cual, según todas sus circunstancias, debió escribirse á principios del siglo xv. »Principia este ejemplar con las siguientes palabras:

«Aquí comienza el libro de los primeros Fueros, que fueron fallados en >>spanya empues la perdicion que fue de los cristianos....

>>En el nombre de Jesu Cristo, qui est et sera nuestro salvamiento, em>>pezamos aqueste libro a perpetua memoria de los fueros de sobrarve et >>ensalzamiento de la cristiandad........ (2).

>>Titulo de Reyes et de huestes et de cosas que taynen a Reyes et a >huestes.

>> Como deben levantar rey en espanya et como les debe eyll jurar.» (Aquí se inserta el célebre Fuero, vulgarmente llamado de alzar Rey, de que hablamos en esta HISTORIA al examinar la constitución política y social de Aragón.)

>>Entró en esta colección toda la legislación hasta allí existente.

>>Primero, los más antiguos Fueros de Sobrarbe, escritos ó no anteriormente. Pellicer opina que son las diez y seis primeras leyes de estos códigos.... En veneración de estos primitivos Fueros se dió su nombre á la colección entera.

presa en el referido documento, que es del año 1075. Entonces se arregló la primera recopilación de estas leyes, componiéndose de las primitivas que se formaron cuando la conquista no pasaba de los términos de la tierra de Sobrarbe, y así se distinguen con el nombre de Fueros de Sobrarbe; de los usos antiguos, que se llaman allí Fuero Feyto; y últimamente de las leyes que se habían publicado cuando la conquista se fué extendiendo á las tierras llanas bañadas del río Aragón, que dió nombre á la Corona, y por eso se nombran Fueros de Aragón.»

(1) «Esta interesantísima colección, tan á propósito para esclarecer las costumbres y hasta la organización de aquellos desconocidos pueblos, no sabemos que se haya impreso todavía, á pesar de haberlo intentado algunos, entre otros D. Luís López, marqués del Risco, que al efecto la anotó, y aun dió á la estampa varios pliegos: posteriormente procuró lo mismo D. Melchor de Navarra y Rocafull, vice-canciller de Aragón. Mas todos han desistido de la empresa, arredrados, sin duda, de su inmensa dificultad....»

(2) «Sigue el prólogo ó prefacio histórico de D. Sancho Ramírez de Aragón, ó de D. Teobaldo I de Navarra, ó más bien de los copiantes del tiempo de este Rey.»

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