Imágenes de páginas
PDF
EPUB

gran fondo de dignidad y de independencia en el clero godo (1). Otra cosa se ha de notar, y es que en medio de la preponderancia que el clero llegó á alcanzar, no proclamó máxima alguna encaminada á sublimar la Iglesia sobre el Estado, ni trató de apropiarse facultades anejas á la corona; antes bien hablaba siempre en nombre del monarca, atribuyéndole lo que real y verdaderamente sólo de él emanaba. De suerte que si los Obispos ejercían la soberanía de honor y de preeminencia en la monarquía goda, débese esto á la superioridad de sus talentos y virtudes, la cual ponía en sus manos un poder de que usaban tan rectamente.

La crítica moderna ha discurrido una fórmula muy singular para achacar á la influencia de los Obispos el desastroso fin de la monarquía goda. «Esa influencia, dice, hizo de aquella monarquía guerrera un gobierno teocrático: enervóse por virtud de este cambio el espíritu belicoso del pueblo godo; debilitáronse las fuerzas de la nación, y el vacilante edificio cayó á tierra tan luego como una mano poderosa vino á darle un violento empuje.»>

La novedad es con harta frecuencia el salvoconducto del error; y si esta novedad se presenta con elegancia, nada más fácil que la seducción que ejerce sobre los ánimos. Pero la que acabamos de indicar no resiste al examen de la crítica ante la razón ni ante la historia. Que el lujo, la corrupción de las costumbres y el desbordamiento de los vicios traigan consigo la decadencia y ruína de los imperios, cosa es de todos sabida, y de que ofrece elocuentes testimonios la historia del mundo; pero que la intervención del elemento religioso en el poder civil produzca ese efecto, ni lo habíamos oído nunca, ni se compadece con las enseñanzas de la historia. Gobierno teocrático fué el del pueblo judaico, y jamás se le vió tan pujante en las lides, ni peleó con tanta fortuna contra sus enemigos, como mientras la autoridad suprema residió en el Sumo Sacerdote. Gobierno teocrático fué también el de Roma,

(1) «Tam lex quam decretum eo tendunt ut pravorum principum avaritiam coerceant, quae jure regni acquirunt, non in liberorum potestatem transmittant. Inter alia plurima haec preclara dicunt. Regem etenim jura faciunt, non persona.»>

Los que tanto encarecen la dignidad de la nación y los derechos del pueblo, vean si en nuestros tiempos se acostumbra hablar á los Reyes con tal entereza, sin faltar por ello á los grandes respetos debidos siempre à la majestad real.

donde no se llevaba á cabo determinación importante sin consultar las entrañas de las víctimas ó el vuelo de las aves, ni se emprendía á veces la guerra si no querían comer los pollos sagrados; y con este orden de instituciones, Roma se enseñoreó del mundo por la fuerza de sus armas. Consiste esto en que, lejos de ser el espíritu religioso un elemento de debilidad en los Estados, es, por el contrario, un elemento de fuerza y un poderoso estímulo para las más altas empresas. Religioso fué el espíritu que produjo en los siglos medios la epopeya de las Cruzadas; y en verdad que la historia no ofrece ejemplo de otras guerras animadas de mayor entusiasmo, ni impulsadas por más generoso ardimiento. Religioso fué el instituto de San Juan de Jerusalén, y nunca se hicieron los caballeros tan notables por sus proezas como en sus primeros tiempos, cuando la vida conventual y los ejercicios piadosos se observaban con más rigor.

Por otra parte, ¿con qué datos se justifica que la influencia de los Obispos en el gobierno de la monarquía goda fué parte á enervar el espíritu belicoso del pueblo? ¿Se sabe que ellos tratasen de disuadir á los Monarcas de sus proyectos de conquista y engrandecimiento, que pusiesen obstáculos á sus empresas militares, ó que se mezclasen en los asuntos concernientes á la paz y la guerra, á la organización y disciplina de los ejércitos y á la defensa de las plazas? ¿Ó fué tal vez que sus escritos se encaminaron á amortiguar el entusiasmo del fuego patrio y á tornar en humilde y pacífico el ánimo varonil y esforzado del pueblo godo? Nada de esto sucedió. Si ha habido épocas en la historia de las naciones en que los Prelados hayan tomado parte en empresas militares ó políticas, esto no se verificó en los tiempos de la monarquía goda. No puede, por lo tanto, acusarse á los Obispos de que, dividido el país en bandos y parcialidades, desavenidos los ánimos, estragadas las costumbres, desguarnecidas las plazas y desorganizado el ejército, cayese la monarquía al empuje del huracán levantado en las arenas del África.

Tal es nuestro juicio sobre estos sucesos. Tal es también el que la crítica ilustrada formula hoy acerca de ellos. Quisiéramos que el lector no formase el suyo por el influjo predominante de tales ó cuáles ideas, sino por lo que la historia le enseña y la razón le muestra explicando sus elocuentes lecciones.

CAPÍTULO V.

DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DURANTE LA DOMINACIÓN GODA..

SUMARIO.-I. Fuentes de la legislación visigoda, las costumbres de los godos.-Diversidad de opiniones acerca de la procedencia de éstos.-II. Sistema de legislación doble ó de castas, vigente en los primeros tiempos de la monarquía.-III. Código de Tolosa ó de Eurico.-Descubrimiento de una parte de este Código: su descripción.-IV. Código de Alarico Ó BREVIARIO DE ANIANO.-Breve idea del mismo.-Transición.

I. Con la dominación de los godos en España se abre un nuevo período para la historia de su derecho. Comienza este período el año 409 de la Era cristiana. Hacia el final de este siglo, aunque no puede fijarse el año, se daba ya el primer Código destinado á regir el nuevo Estado. Perdida durante muchos siglos esta colección legal, de la que sólo se ha descubierto treinta y cinco años ha una copia incompleta, no ha podido menos de preguntarse, al comenzar este estudio, cuál debió ser la legislación del pueblo godo en los primeros tiempos de su establecimiento en España.

Á esta pregunta se ha procurado contestar buscando en las antiguas tradiciones de los godos las costumbres que fueron base de sus leyes. Pero al fijar la procedencia de aquel pueblo, ha habido entre los historiadores gran divergencia de pareceres. Según Jornández, su Obispo y cronista, y los que siguen su opinión, los godos proceden de la Escandinavia, hoy Suecia. Otros, fundándose en una expresión de Tácito, los consideran oriundos de la Germania; otros, en fin, siguiendo el parecer de San Isidoro, los creen procedentes de Escitia, y quieren hallar su cuna en las llanuras situadas más allá de la Laguna Meótides.

Esta opinión es la que quiere hoy prevalecer sobre la de Tácito, la más popular en otro tiempo y la más admitida hasta ahora. Obsérvase á este propósito (1) que la descripción misma

(1) Véase, en la Colección de Códigos españoles, el discurso del Sr. Pacheco antes citado: De la Monarquía visigoda y de su Código el FUERO-JŪZGO, cap. 11, números 4 y siguientes.

de Tácito parece rechazar la procedencia germánica de los godos; porque el historiador romano habla de sus asambleas, que se celebraban de noche en medio de los bosques, para tratar los asuntos graves del gobierno; y en los godos españoles no se conserva es a institución, harto interesante para que pudiese haber sido olvidada: porque el afamado cronista habla de la consideración en que los germanos tenían á la mujer, creyendo ver en ella algo inspirado y divino; y entre los godos de España no se halla nada que revele la continuación de esta idea, tan capital en las costumbres de la sociedad y de la familia, siendo la mujer entre ellos lo que fué siempre entre los pueblos de Oriente y Mediodía.

Atendibles son estas consideraciones contra la procedencia germánica de los godos. ¿Y dónde se buscará entonces la tradición primitiva de sus costumbres y el fundamento de sus leyes? No es fácil decirlo. Sólo por analogía en el origen de las razas, serían admisibles las noticias que acerca de las tribus alanas, raza gótica, ha dejado Amiano Marcelino, que dan idea de una civilización más atrasada que la de los germanos descritos por Tácito. Pero estas noticias, aun suponiéndolas aplicables á los godos, distan mucho de pintarlos como eran al tiempo de su establecimiento en España, civilizados por una parte á causa de su largo trato con los romanos en los siglos IV y v, y convertidos por otra á las creencias cristianas.

Si á esto añadimos que en el reinado de Teodorico se disfrutó larga paz, en la que se perdieron los hábitos de vida nómade, alcanzó grande extensión el nuevo Estado y se introdujeron en el pueblo godo costumbres más adelantadas, habremos de convenir en que la pintura de Amiano Marcelino se iría desfigurando hasta desaparecer por completo en el período que precedió á la colección legal de que luego hablaremos (1).

(1) Las noticias de Amiano Marcelino sobre las tribus alanas son las siguientes: "Jamás han habitado estos bárbaros bajo ningún techo. Jamás han empuñado en sus manos instrumento alguno con que labrar la tierra. La carne y la leche de sus rebaños constituyen todo su alimento, mientras que ellos, sentados en sus carros, que están cubiertos de ramas y cortezas, discurren lentamente por aquellas inmensas soledades. Cuando llegan á un lugar abundante en pastos, forman los carros en círculo, y hacen alto para que sus ganados los coman; luego que los han agostado prosiguen su marcha, llevando á otra parte su errante y nómada población. En los carros es donde nacen y se crian los hijos, donde están colocados los penates, donde fijan y consideran la patria. Llevando delante de sí sus innumerables ganados, puede decirse que se apa

[ocr errors]

No es fácil, pues, que del estado social y legal de la mo-narquía gótica en los tiempos anteriores á Eurico, pueda hoy darse idea. Sólo diremos que los primitivos hábitos de los godos, modificados por la civilización romana y la Religión, y sus antiguas costumbres, formaron su legislación, en la que sin duda entraron disposiciones de origen romano, que poco después tuvieron ya carácter legal, lo que quizá fué bastante ínterin no se organizaron de modo que necesitasen leyes escritas, como sucedió ya en tiempo de Eurico. Regíanse entre tanto por sus leyes los romanos subyugados, con aquiescencia de los dominadores.

II. Por eso el hecho más característico que nos ofrece la historia legal en el primer período de la monarquía gótica, y sigue observándose hasta los tiempos de Chindasvinto, es el de la legislación doble ó de castas, en cuya virtud los godos, dejando á los españoles vencidos las leyes romanas, conservaron para sí las reglas por las que se habían regido hasta entonces. Ese sistema, fundado en la convicción que, durante su lucha con los romanos, hubieron de formar los godos de la superioridad científica de sus enemigos, hijo además de una política conciliadora, en cuya virtud iban haciéndose dueños del país, dió por resultado la formación de dos cuerpos legales, únicos de que la historia nos da noticia; el CÓDIGO DE EURICO, ó de Tolosa, y el Código de Alarico, Ó BREVIARIO DE ANIANO el primero para los godos, el segundo para los españoles ó romanos. De suerte que, durante aquel período, estaba fraccionada la unidad legal, que luego se procuró reconstruir en el FUERO-JUZGO, donde se fundieron ambas legisla ciones.

III. Fué, pues, Eurico el primer legislador del pueblo godo; pero con ser por ello tan notable su colección legal, perdida é ignorada ésta por espacio de once siglos, se han limitado

cientan á sí propios á la par con ellos. Cuidan, sobre todo, de criar y de tener gran muchedumbre de caballos, acostumbrándose desde la juventud á dirigirlos, y mirando como un desdoro el caminar á pié. Las mujeres y los viejos incapaces de batallar, permanecen siempre en los carros, dados à las ocupaciones que su sexo y su debilidad les permiten. Tampoco hay entre ellos templos ni imágenes: una espada que clavan en la tierra, según el rito bárbaro, es la representación del dios Marte, à quien prestan adoración á su modo.>>

Véase, por complemento de esta materia, la nota Iv del APENDICE.

« AnteriorContinuar »