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sente. Cree hoy el autor, como creía hace ya muchos años, y lo indicó en el prólogo de su Historia de la legislación romana, que entre los dos métodos bajo los cuales puede escribirse la historia legal de un pueblo, uno en que, considerando como objeto principal al derecho mismo, trace el historiador en cada período de la historia el cuadro de las instituciones legales y estudie su progresivo desarrollo y sus diferencias esenciales respecto á los períodos inmediatos; y otro en que, sin descender á este análisis, y tendiendo la vista por más dilatados horizontes, procure bosquejar el cuadro que la legislación ofrece en sus vicisitudes y alternativas, en sus progresos y decadencias, y en sus relaciones con la vida política, religiosa y social del país, debía adoptar con preferencia el segundo método, ó sea exponer la historia externa del derecho, ora se reserve la interna para el lugar que le corresponde en el estudio de las instituciones civiles, ora se la haga objeto de un libro especial.

· Partiendo de este principio, que es fundamental en la presente obra, y ajustando su plan al que le ofrece en el desenvolvimiento de los sucesos la historia política de España, tanto al escribir su libro por vez primera en 1849, como al componerle hoy de nuevo, ha creído que debía distribuir las materias de que trata en varios períodos, que, aumen— tados ahora con la subdivisión del último, resultan siete, bajo los siguientes epígrafes: 1.° España bajo la dominación fenicia, griega y cartaginesa.-2.o España bajo la dominación romana.-3.° España bajo la dominación goda. -4.° España desde la invasión de los árabes hasta D. Fernando el Santo.-5.° España desde D. Fernando el Santo hasta los Reyes Católicos.-6.° España desde los Reyes Católicos hasta principios de este siglo.-7.° España desde principios de este siglo hasta nuestros días.-Y examinando en cada uno de estos períodos la constitución política, religiosa y social del país, se expone luego la historia de la legislación.

Bello, animado é interesante es el cuadro que se ha

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ofrecido á su vista, y ¡ojalá que hubiese acertado á reproducir en su libro una parte siquiera de tanta belleza! Mas si por desgracia ha estado lejos de conseguirlo, séale permitido decir en pocas palabras lo que ha hecho, aun cuando no pueda expresarse en ellas el resultado de sus investigaciones y estudios, ni formarse idea aproximada de cuanto abarca el múltiple y variado conjunto, cuyos más interesantes pormenores van á quedar en este resumen completamente oscurecidos.

La primitiva ocupación de España por los iberos y celtas, así como las sucesivas invasiones de los fenicios, griegos y cartagineses, y lo que acerca de las costumbres, religión y gobierno de estos pueblos durante su permanencia en España refieren los historiadores antiguos y modernos, forman la materia del único y brevísimo capítulo que comprende el primer período de su historia (1).

Más conocido y mejor estudiado el de la dominación romana, le ofrecía en primer término una original y variada clasificación de ciudades y de derechos anejos á ellas, en la que figuran principalmente los municipios y colonias, cuyo carácter y esenciales diferencias ha procurado dar á conocer, consignando á la vez algunas curiosidades históricas, registrando novísimos é interesantes descubrimientos, y exponiendo la organización administrativa y judicial de España en aquel tiempo, no muy conocida de la mayor parte de los escritores, y menos aún del público en general (2).

Mucho más importante y de mayor interés para la historia legal la época de la dominación goda, ha llamado también más detenidamente su atención. La constitución religiosa, política, administrativa y judicial de aquella antigua monarquía; las asambleas episcopales de Toledo, gloria de España y admiración del mundo por la alta sabiduría y

(1) Cap. I. (2) Cap. II.

el elevado criterio de sus decisiones; y el desenvolvimiento sucesivo de la legislación, que va ofreciéndonos, unos en pos de otros, el Código de Eurico, recientemente descubierto y estudiado con aplauso y contentamiento de los hombres de ciencia, el Código de Alarico, más vulgarmente conocido bajo el título de Breviario de Aniano, y la notabilísima compilación que lleva por nombre el FueroJuzgo, le han suministrado materia abundante para cuatro capítulos, en que ha compendiado la historia político-legal de este período (1).

No menos importante por la variedad de los sucesos, si menos próspero en nuestra historia, el período que comienza en la invasión de los árabes y termina con el advenimiento al trono de D. Fernando el Santo, ha ofrecido también ancho campo á sus investigaciones y estudios. Trazar á grandes rasgos la historia de los municipios, de las Cortes, de los Concilios, de los señoríos y de los feudos, exponiendo la varia y desigual condición de las clases del pueblo estudiar los fueros más notables de Castilla y de León, como los de Nájera, Sepúlveda, Logroño y Cuenca, y los de la nobleza castellana, conocidos con los nombres de Fueros de los Fijos-dalgo y Fuero Viejo de Castilla, estos últimos de una manera especial y detenida; reseñar, finalmente, la historia foral de Aragón, subiendo hasta los orígenes de su famoso fuero de Sobrarbe, y la de Navarra y Cataluña en el mismo período, es, como nuestros lectores conocen, tarea bastante para un libro, que, sin embargo, ha logrado el autor de esta obra encerrar en cuatro extensos capítulos (2).

Más detenido estudio ha reclamado aún el período quinto, que comienza en D. Fernando el Santo y termina en los Reyes Católicos; período el más notable de esta historia sin duda alguna, así por la riqueza y abundancia de ma

(1) Capitulos III, IV, V y vI.
(2) Capítulos VII, VIII, IX y x.

teriales que ofrecen, al llegar á él, el desarrollo y crecimiento de los diversos reinos en que á la sazón se hallaba dividida España, y de los que tiene cada cuál legislación é historia propia, como porque al bosquejar el estado político, social y religioso de León, de Castilla, de Aragón, de Navarra, de Cataluña, de Valencia y de las Provincias Vascongadas (1), multitud do asuntos y de objetos, á cual más importantes, se agolpan en confuso tropel á la mente del historiador y reclaman puesto de honor y atención preferente en sus tareas; sucediendo lo propio al exponer las reformas legislativas de D. Fernando el Santo, D. Alonso el Sabio y sus sucesores, que dan nombre á los grandes monumentos de nuestra historia legal, como el Selenario, el Espéculo, el Fuero Real, las Siete Partidas y el Ordenamiento de Alcalá; y al reseñar las vicisitudes de la legislación foral en otros reinos un día independientes, y más tarde incorporados á la Corona de Castilla (2). Pero no obstante la abundancia y variedad de los asuntos, en él ha procurado comprenderlo todo con claridad y buen método, y en él se hallarán documentos y noticias no muy conocidos y del mayor interés, que la brevedad de este escrito no permite mencionar aquí.

Menos interesante para la historia legal, lo es, sin embargo, mucho para la historia política el período que comienza en los Reyes Católicos y llega hasta los principios de este siglo, porque en él nacen, crecen y se desarrollan las instituciones que aún encontró vigentes en España la generación que nos ha precedido. Aquel gran movimiento político y social forma asunto de un extenso capítulo (3). Expónense en otros dos las vicisitudes de la legislación en los reinos de León y de Castilla, de Aragón y de Navarra, de Cataluña y de Valencia (4), dando á

(1) Capitulos XI, XII, XVI y XVII.

(2) Capitulos XIII, XIV, XV y XVIII. (3) Cap. XIX.

(4) Capítulos xx y xx1.

conocer el Ordenamiento de Montalvo, las Leyes de Toro, la Nueva y la Novisima Recopilación, y terminando la historia de las legislaciones especiales de España en el ́ último y más interesante de sus períodos; no sin que figure en estas reseñas una brevísima exposición del derecho civil vigente en cada uno de dichos reinos, en los puntos en que difiere del de Castilla.

Forman, por último, los años transcurridos del presente siglo un período no largo, pero sí importante, en que la España revolucionaria ha ido cambiando, en sus leyes é instituciones, la manera de ser de la España tradicional é histórica: serie no interrumpida de vicisitudes políticas y sociales, y de reformas legales y jurídicas, que ofrecen gran interés, y á cuya exposición están dedicados los tres capítulos con que termina esta HISTORIA (1).

Tales son, reducidos á pocas palabras, el plan y la distribución de esta obra. No carecerá, sin duda, de defectos; pero está exenta del que más oscurecía y desvirtuaba su redacción primitiva (la de 1849), que fué el de haber aceptado en ella, y hecho suyas el autor, aun cuando las tomó prestadas, opiniones erróneas y juicios injustos acerca de la actitud, de la conducta y de la influencia de la Iglesia, de que por desgracia están llenas las obras que acerca de la historia legal de España andaban más al uso y han sido más leídas en la primera mitad de este siglo: opiniones y juicios que el autor deseaba ardientemente ver desaparecer de un libro que lleva al frente su nombre, y que, en efecto, ha desterrado por completo de la edición que ahora (1874) da á luz.

Cree, por último, el autor que si su obra no basta acaso á satisfacer las exigencias de los sabios y eruditos, pueden leerla con fruto los que, sin tiempo bastante para ocuparse en estudios profundos, deseen adquirir un conocimiento

(1) Capítulos XXII, XXIII y XXIV. Otro se añadió luego para reseñar la historia de la legislación española en las provincias de Ultramar, que es el xxv y último de la HISTORIA.

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