Imágenes de páginas
PDF
EPUB

da la Europa disfrazada con las máximas políticas, y los mas dulces nombres de la libertad y la igualdad; ¡ bien tan funesto como apetecido, y que á semejanza del árbol vedado del paraiso nos corrompe y nos halaga!-¡ Ella sola necesitaria una nueva Inquisicion para contener los abusos del libre curso de nuestras ideas!

[ocr errors]

Pero volvamos á la antigua, que nos ha permitido gozar mas de tres siglos de religiosa tranquilidad, como bien previno la prudencia de Felipe 11, y de lo que duda, sin algun fundamento que le apoye, el informe de la comision. El temor que produxo en toda Europa, nos alejó los males, que se extendieron por todos sus reynos, y conservó hasta ahora la pureza de nuestra fe; de que es un raro exemplo el proceso formado poco tiempo há en Roma al conde de Cagliostro: en él declara haber hecho un millon de prosélitos en toda Europa; pero que habiendo pasado á Cádiz y Madrid, no tuvo aliento para abrir su boca con el miedo de la Inquisicion; y procuró huir, por no ser quizá conocido. Sucedió lo mismo á otras muchas personas; y es incalculable quanto este temor santo sirvió de freno á la indiscrecion juvenil, sin aparatos de castigos, y quando mas con secretas y saludables correcciones. Así es que apenas hallaron reos en sus cárceles los franceses que entraron en España; y fué extraña su sorpresa á vista de las preocupaciones de hogueras y tormentos, que todavía afectan nuestros llamados sábios; siendo incalculable la moderacion que observa en sus castigos. Ella fué el primer tribunal que desterró el tormento, y jamas impuso pena de muerte á persona alguna, como torpemente le achacan. La autoridad civil, las leyes reales son quienes la imponen á los hereges, mirando su delito como un crímen de alta traycion. Así es análogo el secreto con que se procede en los crímenes de estado, y se miró en las instrucciones como necesario para evitar la trascendencia á muchas familias, que sin este arbitrio se verian hoy mismo tiznadas: ¡Es en vano hacerle un crímen de lo que es fruto de la mayor prudencia y caridad! Y extraño mucho que se culpe á la Inquisicion de lo que es de órden y de ley en muchos casos, y particularmente en las visitas de las audiencias y los consejos en que se ocultan los nombres de los testigos. Quanto se exâlta el favor de nuestra constitucion á favor de los criminales, no es comparable con la práctica de la Inquisicion.

„Dos testigos llevaron á Naboth á la muerte, y la sufriria Susana sin una milagrosa proteccion; y un testigo solo basta en todo el mundo para la prision. Solo en la Inquisicion halla defensa la libertad del ciudadano contra esta presuncion. El delator mas maligno es admitido en todos los tribunales, y una fianza quando mas autoriza á sus fiscales; pero en la Inquisicion, ni testigo ni delator es admitido sin que primero conste la buena fe con que proceden, y se haga una pesquisa de la conducta del acusado, y de la verosimilitud de la culpa que se le imputa: Estamos presentes los que ha saltado de graves disgustos esta conducta, y nos ha protegido contra la perfidia y la calumnia de algunos justamente castigados por nuestro oficio.

,, Un recetor de un tribunal es el único árbitro de las pruebas, y aun muchas veces de la sumaria son solos, y pobres por lo comun: ¡á quantos cohechos y tentaciones no se ven expuestos! Por el contrario, los mi-' nistros de la Inquisicion llevan la probidad por recomendacion, van pa-i

gados de oficio, quando es menester, y siempre proceden con la presencia de recomendables ciudadanos, al mismo tiempo que la fama de un acusadɔ está siempre segura baxo la inviolabilidad de un temible secreto; y qual es la suerte de un pobre que no puede ni tiene como acreditar su inocencia? Hemos llorado en el largo exercicio de nuestra carrera la imposibilidad de hacerle justicia, quántas veces hemos empleado el rigor contra el descuido y negligencia de los procuradores y abogados que le defienden? ¡Qué trabajos le vimos sufrir en las prisiones sin alimento, y sin cama muchas veces en que descansar de los grillo, y cadenas que le afligen! Pero estos infelices dexan de serlo si son presos por la Inquisicion; bien asistidos y alimentados no sufren la miseria ni el dolor de las prisiones, ni carecen de consuelo en sus trabajos. ¡Ah quantas veces hemos visto para evitar la calamidad que sufrian muchos reos fingirse con delitos propios de la Inquisicion para ser trasladados á sus cárceles! Aplaudan á la constitucion lo que quieran, nunca puede ser igual la suerte de los reos que trata de proteger, á la que se pondera sufren en la Inquisicion, y no puede llamarse inconstitucional el espíritu que anima los procedimientos del tribunal de la Fe.

Es menester todavia que le defendamos de la exagerada independencia que goza, y de la soberanía que afectan publicar en el inquisidor general. Este ministro del Rey y del Papa tiene su autoridad tan precaria que el rey le hace cesar en su empleo quando le acomoda por una órden simple del secretario de Estado. Está visto en esto quanta puede ser su soberanía. Felipe 1 (dice el informe citado de la comision) hizo exênto al tribunal del recurso de fuerza; pero esto mismo sucede con el de Cruzada y otros que tieten mixta con la pontificia la autoridad real; pero no estan por eso exêntos los españoles de la proteccion que les debe el gefe de su nacion. Así es que nunca se procede sin el beneplácito real á la prísion de sus ministros, grandes ni magistrados, como hemos visto en la de D. Pablo Olavide. Toma igualmente S. M. la mano quando quiere y conviene en otros asuntos, como sucedió en las diferencias de la Inquisicion y arzobispo difunto de Granada, sobre los confesonarios de unas monjas, y en la famosa reciente causa de los Cuestas. Los edictos de libros prohibidos se presentan por el inquisidor general antes que se publiquen á Š. M., y al fin se guardan con los reyes todas las mayores señales de respeto y subordinacion.

n

Por último, no puedo ocultar que el informe de la comision parece propender á la confusion de clases de cristianos viejos y cristianos nuevos, destruyendo las pruebas de estatuto y limpieza de sangre, que se han establecido con notable contradiccion de los manchados con las sospechas de raza judayca. Se ha visto proclamar ya la tolerancia religiosa, y estos males son conseqüencia que preveo en el árduo empeño de destruir la Inquisicion. ¡Odiosos serán nuestros nombres á la posteridad si se consigue! Y tal facilidad de hacer leyes, tal prurito de amontonar novedades, no podrá recordarlo la historia sin mucho dolor! Era ayer nuestro defecto nacional la lentitud y tardanza en nuestras resoluciones; y por un raro fenómeno hemos pasado al extremo opuesto. No nos atropellemos en nuestras providencias. La obra de muchos siglos merezcanos siquiera un poco de respeto. Hemos llamado nuestros ausentes socios: hemos convidado á los que gemian baxo el yugo frances á cobrar el lugar que les era debido en el Congreso: estan

[ocr errors]

(108)

prontos los mas á presentarse: ¿por qué los burlamos? La constitucion nos obliga á buscar el consejo de la mayor parte; ¿por qué en asunto tan árduo nos precipitamos, y nos exponemos quizá á ser desmentidos por el número completo de vocales, que legitimamente tocará á sus respectivas provincias?

"El proyecto con que termina el informe de la comision parece injurioso al órden episcopal, aparentando el respeto á sus decisiones, obligándole en cierto modo á sujetarse á la censura agena, formando por una jurisdiccion secular un tribunal eclesiástico, y dando á las Córtes la inspeccion superior de libros y doctrinas que comprehenden, y son privativamente de la inspeccion de la iglesia. Mirenlos quando sean reprobados por ella, como opuestos á una ley fundamental del estado. Pero no intenten interrumpir el juicio de los ministros de Dios y de su iglesia.

Por fin exâminemos, oyendo la exposicion hecha ya por los inquisidores de la Suprema, las facultades que resumen por falta eventual del inquisidor general, y sujetémonos á la práctica y costumbre de lo que se hizo en semejantes casos: repetidos continuamente en sus vacantes, parezca ó no la bula que se dice en el informe, siendo tan fácil perderse, y tan dificil buscarse en el disturbio de papeles que han sufrido todos los archivos, ne pudiendo siquiera registrarlos.

[ocr errors]

de

La constitucion, queda dicho, no es opuesta al modo de proceder en la substancia que sigue la Inquisicion: quando lo fuera; era fácil accmodarse á lo mejor. Ella permite (artículo 278) la formacion de tribunales Especiales en que se varíe mucho tal vez de las disposiciones generales; y todos modos sapientum est mutare consilium, y cumplir con la ley de que oportunamente cautelado Partida, en que el sábio Alfonso dexó yes no hayan vergüenza de corregir y de enmendar sus leyes. Esto es justo execute una nacion soberana."

"

los re

"Sr. Inguanzo: » Habia pedido la palabra el primer dia que se abrió esta discusion para contestar sobre un punto que entonces se suscitó, y quedó suspenso por los incidentes que ocurrieron. Quiso aquel dia el Sr. Argüelles manifestar el estado de la question por contraposicion al informe presentado por los señores disidentes de la comision, diciendo que la question era puramente política, y que políticamente se trataba el negocio, sin relacion alguna con le eclesiástico. El Sr. Torrero apoyó en seguida el mismo pensamiento, afirmando que el tribunal de la Inquisicion era un tribunal Real, queriendo deducir de aquí la exactitud del proyecto, y el ningun reparo que habia en entrar en la discusion qual se presenta. He tenido la desgracia de no habérseme permitido hablar, ni en aquel dia, ni en los siguientes, como repetidas veces lo solicité para deshacer sus equivocaciones, y procurar que se fixase la idea y el caracter verdadero de la question, como era preciso hacerlo preliminarmente. V. M. habrá echado de ver esta necesidad por lo mismo los señores que me han precedido, y que la matehan que expuesto ria presente exigia explicaciones y aclaraciones previas, de que no puede prescindirse. Por cuya razon tambien, y por otras, era muy del caso anticipar algunas proposiciones sobre el asunto. Pero nos han llenado los oidos de incre paciones y clamores, imputándonos un sistema urdido á dilacion y subterfugios para eludir la discusion, que con jactancia se decia que temian los defensores de la Inquisicion. Muy engañados estan los que piensan así. La

causa de este tribunal es muy victoriosa, tiene apoyos incontrastables, invencibles, insuperables. No rehusaré yo tomar su defensa, y sostenerla quince, veinte, quarenta dias, y todos quantos se quiera, bien seguro de que no tendré que combatir otra cosa que sofismas, errores ó paralogismos. Y seria inmenso el campo si pudiera discutirse aquí un proyecto como este: proyecto que ciertamente no tiene entrada ni salida. Pero tambien digo, y lo digo con mayor franqueza á la vista de este impreso, que quisiera evitar la question. Sí, Señor, digo que deseo, y que quisiera desterrar de aquí, y que no se hubiera presentado jamas en este Congreso un proyecto que puede comprometer demasiado á V. M. y á toda la nacion. Vuelvo á decir que deseo evitar esta discusion, y caygan sobre mí todos los cargos, toda la odiosidad, y toda la vergiienza, si se quiere, de haberlo procurado. Esto no es temer la question. La razon y la verdad no tienen por que temer, ni pueden ser nunca sojuzgadas. Es consultar y seguir los consejos de la política, que aun prescindiendo de todo lo demas, ella sola debia retraernos segun yo pienso de semejantes disputas. Pero ya que se ha formado tal empeño, y que trepando por dificultades que se han insinuado, se obliga á contestar sobre ella, hare por mi parte las reflexiones que me ocurran, y propondré lo que me parezca con franqueza y libertad, como lo exige la materia. Por que esta se ha de tratar á la luz de la razon y de los buenos principios, y no por el depravado imperio que se han arrogado un tropel de periódicos y pa peles públicos para denigrar á este tribunal con sátiras, sarcasmos, injurias y calumnias de todas clases, armas miserables con que la maledicencia pretende seducir al vulgo ignorante. Mas si he de decir lo que siento, yo no veo como, ni de un modo, ni de otro, podamos tomar algun partido en el proyecto este; pues como ya he dicho y repito, yo no encuentro entrada ni salida para que podamos arrojarnos en este laberinto. Tal es el caos y desconcierto de principios que á mi pobre juicio representa un plan trazado contra todos los que rigen el derecho público, eclesiástico y civil. Procuraré dar una idea de esto en lo que permita la proposicion, que por primera se ha propuesto á la discusión, y á que debo contraerme; bien que cila es de tal naturaleza, y está tan ligada con las demas del proyecto, que apenas se pue de examinar por sí sola sin hacerse cargo de todas las demas, como por to das han discurrido los señores que me han precedido. Y en efecto, aquí quadra bien el decir lo que en otras ocasiones se ha ponderado, que este es un sistema, y un sistema, puedo yo añadir, ciertamente muy estudiado. El objeto de él ya se prescribe, que es destruir el santo tribunal de la Inquisicion. Pero este ataque no se presenta de frente, como parece lo pedia la buena fe. Si así se hiciese, se podria contestar tambien de frente con mayor facilidad y conformidad á los derechos de la causa. Lo que se ha hecho es urdir un plan de proposiciones ambiguas y de cierta apariencia, las quales envolviendo sentidos diferentes, den lugar á que se saque por consequencia y por ilaciones lo que se pretende, y á hacer despues un supuesto de la dificultad. Propusiérase esta como debia, y ciñérase la comision á su encargo: encargo que nunca debe olvidarse, y entonces disputaríamos y procederíamos con regularidad. Sin embargo, este mismo plan encierra en sí los elementos mas poderosos para destruirle; y los medios mismos que se han excogitado para facilitar el fin, son en mi concepto los que le constituyen

más odioso, los que mejor convencen su injusticia, y los mente conspiran á hacerle inasequible.

que mas directa,,Rueda la disputa, Señor, sobre lo mas alto, grave y delicado que puede ofrecerse, que son los derechos de las potestades supremas. Todos los señores que han hablado hasta aquí en apoyo de la comision, han convenido en los principios generales de soberanía é independencia de ambas potestades; pero Ilegando á tocar los efectos y conseqüencias de esta doctrina, discurren de una manera que destruyen todos los principios. Así el Sr. García Herreros ha sentado llanamente la potestad de la iglesia libre é independiente en toda su plenitud, como Dios se la ha dado, y ha hecho la debida separacion entre ella y la secular, como todo el mundo reconoce. Pero si esto es así, como ha podido decir que en la controversia sobre el tribunal de la Fe es absolutamente impertinente citar al Papa, ni su jurisdiccion y primacia? Se trata de los puntos mas esenciales de la jurisdiccion eclesiástica, y de los mas inherentes al cargo del supremo Pastor; y se quiere prescindir de estos respetos? Si se confiesa la potestad suprema independiente del Primado de la iglesia, ¿con qué título podremos nosotros destruir una autoridad creada por aquella potestad, y que exerce una jurisdiccion delegada por ella? ¿No es una contradiccion evidente confesar la supremacía é independencia de esta potestad divina, y someterla al mismo tiempo á la secular nada menos que para revocar y anular sus leyes? Es claro, pues, ó se desconoce la potestad de la iglesia, ó se quiere eludir y burlar de un modo contradictorio. Esta sola consideracion debe bastar para conocer que absolutamente no hay entrada legal á semejante proyecto, y que no puede darse un paso por nosotros sin cometer un atentado. Y no se nos hable de política, ni se diga que se trata de un tribunal cuya autoridad es real, como se ha sentado: por-. que lo primero la política cristiana no puede estar en oposicion con la autoridad de la religion, y antes bien su perfeccion consiste en respetarla y en guardar armonía con ella: ni seria sino sumamente impolítico hacer lo que se intenta por razones que son notorias, y en que yo ahora no me detengo. Y lo segundo es falso, falsísimo que el tribunal de la Inquisicion sea un tribunal Real, como se dice. Es un tribunal de la religión esencialmente eclesiástico, así por la autoridad que le ha creado, como por las materias de que conoce, que son puramente religiosas. Solo tiene de real la parte de esta autoridad que se le ha agregado en quanto á imponer ciertas penas temporales á los reos, lo qual es una cosa puramente accesoria y accidental, que en nada varía su substancia. Seria cosa inaudita hacer depender lo principal de lo accesorio, y que de añadir una gracia á un establecimiento, se fundase título para destruir el establecimiento. Baste por ahora esta idea general, que volveré á tocar mas adelante, ó la dexaré para que otros señores la extiendan y expliquen mejor que yo. Quiero acercarme mas inmediatamente á la proposicion que se ha sujetado á esta discusion, aunque siento hablar en ella sin haber cido antes los fundamentos en que se apoya para rebatirlos.

,,La religion católica, apostólica, romana será protegida por leyes con formes á la constitucion. Esta es la proposicion. Proposicion que aquí se ha querido figurar como una máxima de eterna verdad, dexándose decir algunos señores que es una proposicion corriente, que está sancionada en la constitucion, que ni siquiera merece discusion, y que no debíamos perder tiemp

« AnteriorContinuar »