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fué preciso encargar tan grave negocio al misino cardenal Mendoza, y at célebre Fr. Tomas de Torquemada, con facultad de nombrar y crear subalternos, como lo hicieron en los años de 1479 y 1482, con residencia fixa en la corte; impetrándose posteriormente á instancia del cardenal, Manrique, sucesor de Mendoza en la mitra de Sevilla, el nombramiento de inquisidor general á favor del mismo Torquemada, que era del órden de Santo Domingo, prior del convento de Santa Cruz de Segovia, y confesor de los Reyes Católicos, con extension á los reynos de Cataluña y Aragon, confirmado despues por Inocencio vIII y Alexandro vi; en cuya virtud, y las facultades apostólicas concedidas para ello, se establecieron tribunales en cada una de las cabezas de obispado, en union con los reverendos obispos, los quales, habiendo empezado á exercer su ministerio, encontraron muchos estorbos. concluir los acaudaprocesos, porque como entonces se formaban, separa el ritual comun criminal, y los reos eran muy prepotentes y gun Lados, se valian de todos los subterfugios posibles para entorpecerlos, impetrando bulas, rescriptos &c. Por lo que para evitarlo, cerrando la puerta á todo género de cavilosidad y malicia, fue necesario que los reyes expidiesu ministesen órdenes muy estrechas dirigidas á todos los prelados y cabildos, para que antes de su execucion los remitiesen á la inspeccion de Fio; pero creciendo cada vez las sugestiones y la perversidad, fué indispensable impetrar nueva bula del mismo Sixto Iv en el año de 1483, señalando el modo de proceder en las causas de fe, y nombrando juez de Apelaciones á Don Iñigo Manrique, enviando al mismo tiempo á Roma en calidad de ministro á Antonio del Espinar, y por su muerte á Diego de Tortogona, para oponerse á la maliciosa impetracion de otros breves que continuamente solicitaban los reos, con lo que se ocurrió por entonces al torrente de males que se experimentaban, confirmándose inmediatamente el nombramiento de inquisidor general en el citado, P. Torquemada, con facultad de crear y subrrogar otras personas eclesiásticas con igual jurisdiccion y autoridad, lo que tambien se confirmó por Inocencio VIII en 3 de febrero de 1485; y en otras varias bulas, el qual para asegurar la direccion de los negocios, formó las correspondientes ordenanzas en Sevilla, con acuerdo de D. Alonso Carrillo, obispo electo de Mazara en Sicilia, Sancho Velazquez de Cuellar, y Micer Ponce de Valencia, del consejo de los Reyes Católicos, y otros sabios letrados; los quales volvieron despues á juntarse en Valladolid para reformar varios puntos, segun habia enseñado la experiencia, recopilándose posteriormente por D. Alonso Manrique, arzobispo de Sevilla, para instruccion de los negocios de fe, y las de D. Francisco Perez. de Prado, obispo de Teruel, para los demas ramos de su competencia; todas las quales se fueron moderando sucesivamente segun la vicisitud de los tiempos. Despues de D. Iñigo Manrique, vino á España, con la competente autoridad pontificia, el obispo de Turnay para entender en el conocimiento de las apelaciones; cuya providencia, no siendo suficiente á contener los desórdenes que se ocasionaban, se consideró sumamente precisa la formacion de un tribunal supremo, á cuyo cargo estuviese la decision de semejantes. recursos, y la sentada direccion de todo lo perteneciente al Santo Oficio en España, segun consta largamente del informe dado al rey D. Carlo III por el arzobispo de Farsalia, inquisidor general, en cumplimiento de la órden. ❤omunicada al intento en 13 de febrero de 1763; del qual resulta, que en

el año de 1488 ya estaba formado, y se convence de las provisiones dirigidas á los tribunales provinciales por aquel tiempo; quedando inconcusamente acordado desde entonces que el conocimiento de los asuntos tocantes á la fe fuesen fenecidos en España, sin pasar á Roma, como hizo ver al rey Felipe II D. Juan Alvarez Caldas, obispo, primero de Oviedo, y despues de Avila, con una crecida recopilacion de bulas que presentó en la ocasion de haberse formado cierto proceso á un mismo tiempo en España y Roma sobre unas conclusiones ó teses defendidas en la universidad de Alcalá, lo que cita el Sr. Salgado con acertada oportunidad, y se contiene en las muchas bulas que se custodiaban en los archivos ocupados, y en el de Simancas, trasladado á Francia, y se expresa con terminante decision en el auto acordado 14, título 7, libro 1 de la Recopilacion. Resultando de tan meditadas providencias la uniformidad de las que dirigen la prohibicion y califi cacion de las doctrinas perniciosas condenadas por la iglesia, las quales de otro modo padecerian una variacion notable y muy perjudicial á la union de la iglesia española, por la diversidad de los decretos que se expiden en cada. diócesis, quando obrando de esta manera se procede con una sabia consonancia, y los mas rápidos progresos, en obsequio de la religion y el estado, como se lee en les historiadores de aquella época: últimamente el gran cardenal D. Francisco Ximenez Cisneros, honra de su tiempo, y gloria de los. sucesivos, siendo inquisidor general, dió y señaló la planta segura á los tribunales provinciales en el año de 1505, fixando uno en cada provincia, compuesto de dos jueces apostólicos, el ordinario respectivo, y un fiscal, con el número competente de dependientes, lo qual se confirmó tambien á principio del reynado del señor rey D. Felipe v por su decreto de 30 de octubre de 1705, evitando por este medio la multiplicacion de tribunales y empleados, y quedando mas expedita la administracion de justicia, sin el menor perjuicio del derecho episcopal, que siempre ha quedado preservado, y nadie le ha reclamado en contra, como es notorio. Sentado este ligero bosquejo del primer plantel, y forma del Santo Oficio, exâminará menudamente cada una de sus partes para verdadera inteligencia de la jurisdiccion y prerogativas que le competen..

Del inquisidor general.

,,El empleo de inquisidor general ha sido siempre el de presidente del importante ramo del Santo Oficio, desempeñándole en todos tiempos uno de los prelados mas calificados del reyno, en cuyo número se han contado muchos varones insignes en virtud y letras, y dos personas reales, el archiduque. Alberto, cardenal de Santa Cruz, gobernador de Portugal, y el cardenal D. Henrique, que fue rey, con otros muchos personages. Dimana su jurisdiction primitivamente de la bula del papa Sixto Iv, expedida en el año de 1479 á súplica de los Reyes Católicos para atajar los pasos á la supersticion judayca, concediéndoles la facultad de nombrar dos inquisidores en los reynos de Castilla y Leon, como lo hicieron en 27 de diciembre de 480 en dos religiosos dominicos, aprobando su nombrainiento el mismo Sixto IV por otras bulas expedidas en enero y febrero de 1482, ampliando la facultad al de siete; y en una tambien del mismo año se concedió á los mismos reyes la facultad de nombrar inquisidor general para los reynos de Aragon, Valensia, Cataluña, Sicilia, Castilla y Leon, insertándose igual en otro breve

de Inocencio vIII de 10 de febrero de 1484, como aparece de las notas á la ley 1, título 7, libro 2 de la novísima Recopilacion, en virtud de las quales nombraron primer inquisidor general á Fr. Tomas de Torquemada, prior de Santa Cruz de Segovia. El Papa Sixto Iv le nombró tambien directamente para tan importante cargo, con facultad y autoridad de nombrar otras que gozasen de la misma jurisdiccion, cuya bula se inserta en otra del mismo Inocencio vIII, expedida en el año de 1486, confirmándola en todas sus partes, y renovándola en otra posterior del año de 1486; cuyo contexto, reducido á nombrar inquisidores con igual autoridad, conocer de apelaciones, y proceder con toda independencia en los asuntos del Santo Oficio, se halla repetido en otras muchas, y son las siguientes: Alexandro vi en el año de 1494: Julio n en el año de 1507: Leon x en el año de 1518: Clemente vii en el año de 1529 y 1532; y Paulo II en el de 1539: siendo muy singular que este último en el año de 1544, creando la Inquisicion de Roma por su bula Imprimis igitur, expresó que nada intentaba innovar de lo perteneciente á la de España, repitiendo lo mismo en el año de 1544 en su bula Gircumspecta Romani providentia Pontificis, y la declaracion general de que era su mente se observase lo mismo en todos los reynos, provincias y lugares en que se exerciese con la autoridad apostólica. Julio 111 en el año de 1551 lo confirmó con la maravillosa ampliacion de que nada se entendiese reservado á la Silla apostólica en lo perteneciente á la Inquisicion de España, y la expresion en quanto á las apelaciones per te seu per alios à deputandos (habla del inquisidor general): repitió las mismas facultades Gregorio XIII en el año de 1572. Igualmen te Clemente vi en los años anteriores de 1596 y 1599, expresando en este último concedia al inquisidor general de España el conocimiento acer-' ca de los libros. Alexandro vi habia expedido tambien en 1498 cierta bula, declarando que debian conceptuarse subrrepticias todas las que se despacharen contra la Inquisicion de España, y añadiendo la cláusula á no ser que consintiesen los Reyes Católicos. Sentándose por punto fixo y seguro que semejante revocacion no pueda tener efecto sin que concurran dos circunstancias; á saber: la derogacion literal de todas sus cláusulas, sin omitir la menor expresion, y el consentimiento del rey, como se advierte claramente en el contexto de la bula expedida por el Papa Julio II, su fecha 15 de diciembre de 1591, nombrando inquisidor general al arzobispo de Sevilla, en que se recopilan todas las anteriores, y estampa literalmente el célebre D. Francisco Salgado, parte 2, capítulo xxxIII de su instructiva obra de Supplicatione ad Sanctorum, citando todas las referidas, en donde pueden

verse con extension.

,, Paulo en el año de 1539 dixo expresamente que el conocimiento acerca de los libros era propio de la Inquisicion de España y su territorio: Julio II en el año de 1550 y en el de 1554: Paulo Iv en el de 1558, en el de 1559 y en el de 1560, y Gregorio x111 en el de 1572, decretarom su amplia autorizacion. Inocencio vIII ya dicho fué el primero que lo determinó en los años citados de 1485 y 1486, con la cláusula expresa non ad nos, seu Sedem Apostolicam, sed ad te debeat appellari, concediéndose por Julio I en el año de 1507, á 4 de junio y 9 de noviembre del mismo, facultades absolutas á Juan Enguera, inquisidor general de Aragon, y lo mismo al cardenal Cisneros, que lo era de Castilla, despues que muerta la reyna

Doña Isabel se encargó del gobierno de Aragon el rey D. Fernando, y Felipe 1 de Castilla, que se vinieron posteriormente, como queda ya dicho en las bulas arriba citadas.

,,El Papa Leon x expidió sus letras á 31 de mayo de 1513, prohibiendo,. baxo pena de excomunion, que ningun tribunal de la iglesia conozca de los asuntos pertenecientes á la Inquisicion de España, ni aun por via de apelacion, confirmándolo tambien en otras de 15 de junio del mismo año, repitiendolo de la misma manera Adriano vi en 10 de setiembre de 1523, y Clemente vIII en 1595, con Paulo 111 en 21 de diciembre de 1534 y 7 de setiembre de 1539, que lo decretaron antes cometiendo á la Inquisicion de España la prohibicion, correccion y expurgacion de los libros. Todas las quales bulas y letras son citadas por el referido Salgado, con relacion á los registros, manuscritos y bularios que se conservaban en el archivo del supremo consejo, y las solecciones hechas por el arriba dicho D. Juan Alvarez Caldas, y el formado por D. Juan Dionisio Portocarrero, que tuvo á la vista; de todo lo qual se infiere que la jurisdiccion y preeminencia del inquisidor general de España dimana directamente de la Silla apostólica, renovándose en el nombramiento sucesivo de todos los prelados que sirvan este empleo, con la facultad de nombrar inquisidores, ó llámense diputados con igual autoridad que el mismo, reservándosele la apelacion, con inhibicion de qualquiera otro tribunal; cuidando de expresarse en dichas bulas la precisa cláusula Fro tempore existenti inquisitori generali, por lo qual se radicó en dicha dignidad toda la jurisdiccion apostólica que le compete al Romano Pontifice para el conocimiento de esta clase de negocios por lo tocante á España, como resulta de tantas bulas, decretos y rescriptos como van citados, y recopila con otros varios el mismo Salgado; asegurando al número 145, capítulo xxx de la Partida 11, folio 449 de la impresion de Leon, que él habia tenido en sus propias manos, y reconocido por sí mismo los indices, decretos, registros y demas catálogos que se conservaban en el consejo; con lo qual se viene en conocimiento práctico é indisputable que al inquisidor general de España le compete la autoridad suprema sobre las causas de fe, con todo lo anexo y dependiente el nombramiento de inquisidores con ignal autoridad que él mismo, la decision de las apelaciones y recursos, prohibicion de libros, y todo quanto se comprehende en la esfera de esta autoridad y jurisdiccion, sin que puedan ser revocados los decretos pontificios sin dos circunstancias específicas; á saber: expresion menuda y literal de la bula que se revoca, y el consentimiento del Rey Católico, por cuyó defecto se han mandado recoger, por disposicion real, varios buletos y breves expedidos en diversas ocasiones en perjuicio del Santo Oficio de España, dándosele las órdenes mas terminantes para ello, de que cita diversos casos el mismo Salgado en el parage ya indicado y repetido.

,,De esta manera no queda la menor duda de que en el dia es subsistente la autoridad pontificia en España, sin que pueda suspenderse, revocarse, ni disminuirse en el exercicio de sus funciones, con inhibicion de todo otro tribunal, sin el peligro de hacer notable desprecio y escandalosa transgresion á los decretos y disposiciones del vicario de Jesucristo, cabeza sagrada de la iglesia militante; y así nunca se ha verificado oposicion, ni reclamacion alguna, ni de los prelados de la iglesia de España, ni de las autoridadǝs civiles. y eclesiásticas de todas clases; prestándose todas á la mas rendida obediencia

á los preceptos apostólicos, dirigidos á tan alto fin, emulándose en el dia cristianamente los prelados de la iglesia española y el catolicismo de los pueblos en dirigir sus eficaces postulaciones, solicitando el pronto reintegro. del tribunal de la Fe en el lleno de sus funciones.

Del supremo consejo de Inquisicion.

,,Despues de D. Iñigo Manrique, arzobispo de Sevilla, á quien se habia encargado el conocimiento de las apelaciones de los asuntos de fe, vino á España con el mismo objeto, y la autoridad pontificia competente, el obispo. de Turnay, cuya providencia, no siendo suficiente á contener los desórdenes que se ocasionaban, fué precisa la formacion de un tribunal supremio que entendiese en semejantes recursos, y la asentada direccion de todo lo perteneciente al Santo Oficio en estos reynos, segun consta largamente del informe arriba citado, que se dió al rey D. Carlos I por el arzobispo de Farsalia, inquisidor general, en cumplimiento de órden que se le comunicó al intento en 13 de febrero de 1763, ya citada, del qual resulta que ya se hallaba establecido en el año de 1488, en cuya creacion se conformaron los Reyes Catolicos con aquel hecho del Exodo (cap. 18) acerca del dictamen que dió á Moyses su suegro Jetró, dirigido á que eligiese de todo el pueblo varones íntegros y temerosos del Señor, amantes de la verdad, y enemigos de la avaricia que evacuasen la expedicion de los negocios, que no podia él solo por sí, y le diesen dictámen en los de gravedad.

,,Este supremo senado se compuso desde el principio de cierto número de consejeros eclesiásticos, y dos individuos del consejo de Castilla en calidad de asesores con voto, ó sea mejor consultores, por disposicion del Sr. D. Felipe 11, y por la del Sr. D. Felipe 111 y Sr. D. Cárlos Iv se reservó una plaza para religioso de la órden de Santo Domingo, y otra en turno para todas las religiones establecidas en España. Sus facultades se han extendido siempre al conocimiento supremo de todos los ramos inherentes al Santo Oficio, como propias atribuciones suyas, considerándose desde su origen el segundo de la nacion en el órden gerárquico, con asiento igual preeminente en todas las funciones públicas y de etiqueta, con preferencia á los demas, despues del de Castilla, de cuyo establecimiento se han seguido los mas atinados aciertos. Su autoridad es legítima sin disputa alguna, conociendo en dicha clase de negocios por exposicion real y pontificia, en virtud de decretos expedidos para ello; gobernando con igual autoridad en ausencias y vacantes del inquisidor general, á cuyo fin han dado siempre su voto individual cada uno de sus miembros, y el inquisidor general el suyo, como un mero presidente, colocándose en sus plazas, desde el principio, ministros de probidad, práctica y experiencia, con cuyo objeto, considerándose los inquisidores que servian en las provincias podian llenar mejor esta idea, se les destinaba por turno de su antigüedad á llenar sus huecos de muchos años á esta parte.

,,He dicho que es legítima la jurisdiccion del consejo, añadiendo, con facultad de gobernar el ramo de su inspeccion en todo género en vacante del gefe supremo, y aparece de las reflexiones siguientes. Habiendo creado los Reyes Católicos un tribunal, en quien se depositó la confianza y seguridad de las decisiones de materias tan delicadas, era indispensable que le adornasen de la autoridad competente para tan altos fines; pues de lo con

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