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pone los escritos que tiene por convenientes, y practica quantas diligencias juzga oportunas, comunicando con su cliente en las veces que tiene à bien. Se hace la ratificacion de testigos en plenario en los términos explicados: se repite la calificacion de las doctrinas que motivan el proceso: se hace la publicacion de probanzas, y todas las diligencias subsequentes, hasta la conclusion de aquel, el qual se ve y reconoce por los inquisidores, el ordinario y calificadores, concurriendo ademas varios consultores letrados, especialmente en los tribunales ultramarinos, en donde por la distancia no se consulta la sentencia, como en los de la península; la qual dada en ellos, se remite al consejo, en donde se revee antes de su aprobacion, y advierte lo conveniente, siendo todas las decisiones dirigidas á la coreccion espiritual de los reos; pues siempre empiezan por exercicios espirituales y confesion general, con otras medicinas correctorias al intento; sin que de muchos años á esta parte se haya aplicado otra pena corporal aflictiva que la de destierre por corto tiempo, ó de presidio á personas de menor clase, leyéndose íntegramente toda la causa á presencia de cierto número de personas, segun sănaturaleza, á no ser que por su gravedad sea indispensable hacerlo en público. Finalmente, todos estos procedimientos son nivelados á los que se practicaban en la primitiva iglesia con los penitentes, guardando siempre el debido decoro á la clase y carácter del procesado. El tormento se desterró en los tribunales del Santo Oficio ántes que en los demas, y lo mismo la gravedad de las penas que pudieron tener lugar en otros tiempos, atendidas las circunstancias que militaban entonces, siendo calumnioso quanto quiera decirse en contrario, y podria atestiguarse con la exposicion de muchas per, y aun de varios generales franceses que procuraron informarse menudamente de todo en su primera entrada pacífica en España, confesando ingenuamente su desengaño y preocupacion, de que yo mismo puedo certificar.

sonas,

,,Lo particular que ocurre en los tribunales de la Fe es el inviolable sigilo que se ha observado siempre en el seguimiento de sus causas, y en caIlar y omitir los nombres del delator y testigos que intervienen en ellas, lo que pide un meditado exâmen. Se pregunta con razon en qué consiste esta novedad? Y ya tenemos á la mano la respuesta. El Papa Bonifacio VIII en el capítulo xx, título de hæreticis del libro vi de las Decretales dice lo siguiente:,,mandamos que si el obispo ó los inquisidores advirtieren que á los acusadores ó testigos que depongan en la causa de heregía, amenaza grave peligro por la demasiada prepotencia de las personas contra quienes se procede, si se publicasen sus nombres, deberán manifestarse solamente en secreto delante del obispo y los inquisidores, y otras personas de probidad llamadas al intento, con quienes se consultará la sentencia..... Y mas adelante, para ocurrir á la seguridad del acusador y testigos, y que se proceda con mas cautela en estos negocios, permitimos por la presente constitucion que et obispo ó los inquisidores puedan indicar el secreto á quienes expresarán, imponiéndoles la pena de excomunion á otras personas.... En lo qual procederin guardando tambien el secreto en union el obispo y los inquisidores en virtud de santa obediencia; pero cesando el peligro ya dicho se publicarán los nombres como en los demas juicios." El Papa Urbano iv en su constitucion Licet estableció y decretó la absoluta ocultacion, y lo confirmaron Inocencio y en la constitucion xv, §. Cum negotium, y Pio ▼

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en la xx Cum sit ut, Inocencio iv dice así: „, queremos que los acusadores de la herética pravedad, y los testigos, de ningun modo se publiquen, por el escándalo ó peligro que se puede seguir de ello..... Siendo igual lo decretado por Pio IV, constitucion xi, en conformidad de lo dispuesto en los concilios de Beziers ó Bitterrense, canon x, y de Narbona, canon XXII, en estos términos:,,debeis precaver, segun la próvida voluntad de la Silla apostólica, que los nombres de los testigos no se publiquen." Fundándose esta excepción de la regla comun, en que de esta manera se asegura que por falta de pruebas no quede impunito el delito de heregía con peligro de la religion, y los fieles, intimidándose los testigos, en manifestar la verpor el temor de la persecucion que puede ocasionarles el reo acusado. Por ventura será de menos atención el delito contra la fe, que el de lesa Magestad humana? Pues lo mismo se observa en su proceso y en el de traycion, conjuracion contra pública autoridad, falsa moneda, latrocinio, y otros en que puede ocasionarse grave perjuicio al bien comun señan los juristas (Lacroix, lib. 4, n. 1416). Por lo que se sigue igual regla en las causas de adulterio y visitas eclesiásticas, y aun se previno tambien en la pragmática del libre comercio de granos expedida en el reynado anteprecedente. En los primitivos tiempos del célebre Torquemada se vió prácticamente la utilidad de estas disposiciones, por lo que la poderosa inAluencia de los sectarios intentó barrenarlas de todo punto, ofreciendo en recompensa ochenta mil aureos de servir al Rey Católico en sus mayores ahogos, para perseguir y confundir por este medio á los buenos cristianos, lo qual resistió valerosamente aquel esforzado varon, exponiendo al monarca que si condescendia á tan vil propuesta, seria lo mismo que vender á Jesucristo en menor precio que lo hizo Judas, dexándole su santa imágen sobre la mesa para que consultase la resolucion; repitiéndose lo mismo en iguales apuradas circunstancias con el emperador Cárlos v; pero lo contuvo el célebre cardenal Cisneros por medio de su enérgica representacion, de que hace referencia el historiador de su vida, coetáneo suyo, y catedrático de Alcalá Alvar Gomez. (Impresion de Alcalá, año de 1569, fol. 184. b.)

,,Esta particularidad notable, que parece repugnante en lo legal, se suple suficientemente por otras diligencias, para evitar que lo establecido, solo los nompor amor á la verdad, no se convierta en su detrimento; por tanto se previene en la bula de Urbano rv, que empieza Licet, ya citada, que bres de los testigos se ratifiquen y expresen delante de personas honestas y de probidad, esto es, consultores, como tambien se manda terminantemente por el Papa Bonifacio vi en el capítulo final de hereticis, lib. 6 de las Decretales, S. Juvemur; á saber: que con su presencia se supla la citacion del reo para oir los testigos; y por lo mismo está igualmeute ncargado por lo mencionada bula de Urbano iv, y por otra de Clemente iv en el capítulo x1, §. Verum de hæreticis, libro vi de las mismas Decretales, que todas las declaraciones y ratificaciones de los testigos se hagan á presencia de las dos referidas personas honestas, de conciencia, juicio y probidad. Ademas, porque puede suceder que de la ocultacion de los nombres de los testigos se siguiese el peligro de darse entera fe y crédito á los que por amistad, ú otra qualesquiera causa no deban conceptuarse íntegros, el juez inquisidor prevendrá al reo que exprese todas las personas que tenga por sospechosas, recibir la jus sea, para que indicando la causa de ello, por qualquiera título

tificacion correspondiente, segun está mandado en el repertorio (Verbo, no mina v. nunc videndum), haciéndola tambien de oficio acerca de la condicion y qualidad de los testigos para meditar la fe que deba dárseles; y esta es la práctica comun, repetida y sentada por todos los autores que recopila el cardenal Petra en su exposición á la citada bula de Urbano iv, hallándose estrechamente encargado y mandado á los inquisidores que procedan con el mayor conato en el desempeño de quantas diligencias puedan conducir á suplir el hueco de la falta de publicacion de los nombres de los testigos; siendo moralmente imposible que no intervenga de parte del reo en el secreto impulso de la conciencia el testimonio que acusa interiormente al hombre, llamándole la atencion con la cita y memoria de las circunstancias que indican forzosamente las personas que hayan presenciado ó concurrido á los lechos. Influye poderosamente á estas disposiciones la circunstancia de hallarse preceptuado por decretos apostólicos á todos los fieles cristianos la precision de delatar á la iglesia á las personas que incurran en malas doctrinas puestas á la fe y religion dentro de seis dias, privándoles del beneficio de la absolucion sacramental en otro caso, como expresamente se decide por Alexandro vi en su constitucion, que empieza Licet alias del año de 1660, condenando en 24 de setiembre de 65 la proposición vi, que dice lo contrario, por la regla general de que debe denunciarse á la pública autoridad todo lo que se dirija al daño comun de la república y el estado, preceder la correccion fraterna, como enseña Santo Tomas (2. 2. 4. 3, art. 1); pues de lo contrario, no guardado el debido secreto, se vetraerian los fieles de cumplir este precepto por el temor de desagradar á las personas delatadas, con las quales pueden mediar muchos respetos de sangre, amistad, favor &c., que deben posponerse al bien de la religion; constituyéndose los mismos de otra manera en la precision de proceder á cada paso con un tono heroico, que no puede ser comun, ni dado á todos; por lo qual en esta reclamacion, llamada denuncia, releva de prueba á su autor la ley de Partida (ley 27, tít. 4, part. 7), quando dice:,, no son tenudos de probar aquello que dicen;" reservándose este cargo al oficio fiscal, el qual reune tambien en el tribunal de la Fe el de mirar por la inocencia, en lo que consiste su verdadero carácter, como explicó claramente San Carlos Borromeo en el concilio iv de Milan, y se habia decretado antes en el de Noyon en Francia, celebrado año de 1344; pudiéndose temer que qualquiera otra novedad contraria haga ilusoria la confesion auricular en el proceso sobre el delito de solicitacion.

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,,A esto se allega oportunamente que como la santa madre iglesia es tan benigna, que siguiendo los vestigios de su divino Maestro no quiere la muerte del pecador sino su conversion, tiene dispuesto que en qualquier acto ó trámite del proceso que indique el reo su verdadero reconocimiento, cesan los procedimientos contra su persona, aunque sea en el mismo suplicio, y se le admite á reconciliacion, como se decretó en el concilio Bitcrrense, y por el Papa Lucio 11 en el capítulo 1x Ad tollendam de hæreticis, con otras decisiones y autoridades; lo qual se practica inconcusa y piadɔsamente, á diferencia de otros delitos en que no se liberta el perpetraite de la pena condigna, aunque con el mas sumiso arrepentimiento, v gr. en el latrocinio, en lo qual resplandece la gran misericordia del Señor, pronto á perdonar á los que le ofenden directamente en la creencia de su celestial

doctrina y religion revelada. Asimismo es de advertir que la observancia de este secreto es interesante al reo, y en su favor; porque de esta manera nadie sabe si ha sido ó no corregido, y á los jueces se les cierra la puerta á las debilidades que puede ocasionar el empeño, la recomendacion ó la influencia de los parientes ó amigos de los reos &c. &c. Todo lo qual se evita con el silencio, el que no es singular en el tribunal de la Fe, pues está prevenido igualmente á toda clase de tribunales, que se guarde mucho secreto en sus acuerdos y providencias, hasta que el estado de la causa permita su publicacion. Finalmente para que V. M. teme un conocimiento práctico de quanto llevo sentado en este punto, dígnese mandar presentar á su augusta presencia un proceso bien moderno y notable, que se custodia en la secretaría de Gracia y Justicia, y verá en él un modelo de rectitud y justificacion, que puede servir de pauta á toda curia criminal.

De la necesidad actual del tribunal de la Inquisicion.

,,Exâminado ya este importante punto, se desciende oportunamente á otro no menos interesante, acerca de si es tan útil y necesario el exercicio del Santo Oficio en los tiempos presentes, como en los de su establecimiento, en beneficio de la santa religion y tranquilidad del estado. Ni la proscripcion de la heregía de Arrio, decretada en el concilio 1 de Toledo; la de Prisciliano en el 1 tambien de Toledo y en el 11 de Zaragoza; la de Pedro de Osma en Alcalá de Henares, en el que presidió Don Alfonso Carrillo, arzobispo de Toledo, por comision del Papa Sixto IV; ni el castigo executado en tiempo del rey D. Juan el 11 de Castilla contra los beguardos y fraticelos; ni la heroica conducta de los españoles al tiempo de la irrupcion de los moros, retirándose á las mas ásperas montañas de la península, especialmente las memorables de Asturias, con todo lo perteneciente al culto de Dios y devocion de los fieles, permaneciendo tranquilas en sus hogares solo algunas familias de Toledo y Córdoba con los pactos mas solemnes, que aseguraron la religion y las propiedades; ni el enérgico vigor con que varios prelados combatieron desde lo mas recóndito de aquellas los errores de Felix, obispo de Urgel, y Elipando, arzobispo de Toledo; fueron suficientes á contener el torrente de males que inundaron esta católica monarquía en moral y político en aquellas tristes circunstancias, los quales aumentados en los tiempos posteriores con la infernal explosion que abortó en la Europa el furor frenético de varios heresiarcas con sus discípulos y sequaces, constituyeron el reyno en la crísis mas peligrosa en la época de los Reyes Católicos, segun queda demostrado; pero desde que con sus grandes y zelosas providencias dieron todo el vigor necesario á las leyes pontificias terminantes al Santo Olicio, se dexó ver aquella luz refulgente, que disipó las tinieblas hasta lo mas mínimo de su densidad.

,,Desde entonces acá cesó la agitacion moral de las opiniones antidogmáticas, y quedó pura y brillante la doctrina católica, y eludidos los conatos de los hereges del Norte con el castigo del Doctor Cazalla en Valladelid, y el de otros emisarios suyos en Sevilla; disipándose la semilla que intentó propagar tambien la secta llamada de los Iluminados con su oportuno escarmiento, practicado en la ciudad de Llerena, y proscriptos los restos supersticiosos que los moros habian esparcido por las sierras y aldeas,

con la falsa devocion y vana creencia de muchas personas, que conducidas de principios equivocados, se dedicaron á la abstraccion mística mal entendida. Entonces, pues, preparado el camino de la verdad evangélica, se dignó el Señor dispensar su misericordia á las regiones de América para que bebiesen puras las aguas de la sana doctrina, concediendo á los Reyes Católicos, en premio de su zelo, la gloria de que fueron los primeros apóstoles de la ley de Jesucristo en aquellas partes; para cuya conservación el sélebre Hernan Cortés, honra de Extremadura, propuso y solicitó en la primera junta de gobierno, tenida en México poco despues de su conquista, el establecimiento del Santo Oficio en ella, como refiere Torquemada en su historia de la Provincia evangélica, á fin de evitar que la diversidad gentes que pasasen á aquellos remotos paises, pudiesen inficionar la sagrada religion, que tan rápidamente iba desterrando la idolatría por todas partes.

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„Pero comparemos nuestros tiempos con aquellos. La Francia, corrompida en lo moral hasta lo sumo, introduxo en toda la Europa lo pestífero de sus doctrinas con la prepotencia de sus armas. Siendo en España consiguiente su conducta á la perfidia con que se intrusó en todas sus provincias. La anarquía, la irreligion y la corrupcion de costumbres han sido el vínculo de sus intrigas. Los pueblos españoles, cubiertos de luto y sangre, lloran su desventura. El culto del verdadero Dios, quando no extinguido del todo, se encuentra en el estado de la mayor tibieza: el sacerdocio perseguido abandonado los derechos de la iglesia hollados y casi abolidos: los templos y casas de piedad despojados, profanados y destruidos: los padres de familia y las matronas honestas constituidas en miserable indigencia y abatimiento: la juventud de ambos sexôs prostituida dolosamente á los halagueños encantos de la sugestion voluptuosa; y todo finalmente proximo á una ruina exterminadora. Todos estos males, Señor, son del mayor momento; pero aun no llegan al que insensiblemente se introduce en lo íntimo de los corazones españoles, y ocasionará una dolencia incurable, la qual ha sido el vómito político de la Francia en el siglo XVIII. Ya lo indique una mal entendida filosofia maquiabélica, que me temo haya de aumentar contra nosotros la ira del Señor, si no nos apresuramos á contener sus repetidos progresos.

„En todos los siglos ha producido la miseria humana desórdenes, vicios torpísimos y monstruosidades teóricas y prácticas; ¿pero en medio de ello se traslucia un oculto respeto á Dios, llenando de oprobio á las pasiones el gusano roedor de la conciencia. Los antiguos hereges no dieron en la manía de ser ateos, antes bien se dedicaron á fundar nuevas sectas, 6 atacar á un dogma particular de nuestra creencia, sin oponerse á todas las verdades reveladas, porque este era un empeño tan temerario como irracional. Pero en el siglo xvi, que ostentó de ilustrado, ¡ó Dios! tomó la audacia de las plumas mal cortadas un ascendiente tan rápido, que declarando la guerra abiertamente á la religion, se desencadenaron contra Dios, sus atributos, Jesucristo y su santa fe, la iglesia, los sacramentos, y los demas misterios, de la religion, rompiendo el infierno los diques á su furia por medio de un torrente de emisarios y librejos, que parece se han reunido para abolir de la tierra hasta el nombre de nuestro Salvador y Maestro.

,,Para seducir mas facilmente á los incautos hacen el oficio de Pro

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