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año de 1518, reynando el emperador Cárlos v, segun refiere Fr. Prudencio Sandoval en la historia de su vida y hechos. En ellas se hicieron setenta y quatro proposiciones, la treinta y nueve decia así:, que mandase proveer de manera que en el oficio de la santa Inquisicion se hiciese justicia, y los malos fuesen castigados, y los inocentes no padeciesen, guardando los sagrados cánones y derecho comun que de esto habla (Doc. núm. 5) (), cuya solicitud fué muy arreglada tambien, porque en la jurisprudencia del Santo Oficio se debe obrar siempre segun los sagrados cárones, y el derecho comun que se halla recopilado en las colecciones canónicas, comprehendidas en las tocantes á este punto en el lib. 5 de las Decretales, en donde se establece todo quanto se desea en esta materia. De todos estos documentos se infiere que en Castilla nunca hubo oposicion á semejante establecimiento, ántes mucha buena voluntad, indicada ya muy anteriormente al mismo, como aparece en la expresa convencion que se hizo en las Cortes de Medina del Campo, celebradas año de 1464 entre el rey Henrique Iv y el reyno para persecucion de los hereges y errores (Doc. núm. 6) (ƒ).

Cataluña es bien sabido con quanta piedad se introduxo en aquel reyno el Santo Oficio, así por los reyes, como por los fieles, en los tiempos de San Raymundo de Peñafort, de que es buen testigo quanto dice el célebre Eimerico en su obra del Directorio, y á mayor abundamiento consta de lo que refiere Gerónimo Zurita en el tomo iv (impreso en Zaragoza año de 1668, lib. 26, eap. 65, fol. 341 ) de su historia, que va á referirse pró

ximamente.

„En Aragon basta leer quanto dice el mismo Zurita en dicho lugar, en que no será sospechoso para convencerse de lo mismo: refiere, pues, que en las Cortes de Tarazona del año de 1484 se juntaron con el prior de Santa Cruz, inquisidor general de Castilla, Aragon y Cataluña con personas graves, y de grande autoridad, para asentar la orden que se habia de guardar en el modo de proceder con los reos del delito de heregía (Doc. núm. 7) (8), sin haberse experimentado mas resistencia, que la que procuraban los sectarios; porque como dice el doctor Vincencio Ularco de Lanuza en el tomo 11 del año de 1622, lib. 11, fol. 165, cap. x, en que trata del principio de la Inquisicion de España, con referencia á lo que tambien dixo antes el regente D. Miguel Martinez del Villar, por el desafecto que á los sectarios se les tenia en Aragon; sentando tambien al fol. 167,, que hecha esta santa Inquisicion, con los brazos abiertos de cuerpo y alma, le recibió este reyno el año de 1984 como cosa tan sagrada, celestial y divina." Mas adelante, al cap. 14, fol. 17, dice: y es tanto el respeto y amor que los aragoneses tenemos al Santo Oficio y sus ministros, que mostramos haber sido los primeros y mas antiguos que recibimos con millares de afectos de nuestras almas este sacro patrocinio, y fuerte alcázar de la fe católica ; " añadiendo en el cap. 9 del lib. 2 de la misma historia, fol. 164, con referencia tambien al regente Martinez del Villar, que ningun fuero, privilegio, libertad, ni cosa de este mundo hizo faltar á esta deuda á los fieles aragoneses.

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De todo este relato se desciende claramente á convencer de falsa la

(e) Véase apéndice de documentos. (f) Véase apéndice de documentos. (g) Véase apéndice de documentos.

proposicion; pues aunque quieran alegarse algunas contestaciones que hubo sobre algunos fueros, se reducian puramente á los puntos civiles de algunas regalías particulares, suscitadas todas por el oro de los sectarios, que no perdian momento de introducir el desórden, para impedir el que se llevasen á efecto las justas leyes que patrocinaban al Santo Oficio, como puede leerse en el docto Fermosino.

» A mayor abundamiento se advierte en el dia, que guardando conseqüencia en sus sentimientos, claman con anhelo por el restablecimiento del Santo Oficio en repetidas súplicas dirigidas á V. M., al mismo tiempo que veinte y tres ó mas obispos piden lo mismo, como necesario ahora mas

que nunca.

3. Que le reprobaron los pueblos de Aragony Cataluña. A esta se responde con lo que queda dicho en la antecedente.

4. Que qualquier astuto calumniador puede perder á qualquiera persona sabia. Esta proposicion es contraria enteramente al crédito que merecen las leyes civiles y canónicas, en que se halla establecido quan to pertenece al descubrimiento de la verdad, las quales se hallan todavía mas rectificadas en las instrucciones legales dadas al Santo Oficio, se gun lo dispuesto en el libro 5.o de las Decretales, y demas que se cita y refiere en la primera proposicion de mi discurso, á que me refiero; añadiendo solo que esta de que se ha tratado es conforme á las exclamaciones del calvinista Jurieu en su tratado del Papismo y el sacramento del Bautismo.

5. Que la Inquisicion es contraria á la soberanía. Esto es lo mismo que dixo Bonaparte en su decreto de 4 de diciembre de 1808; á saber que era atentatorio á la soberanía, y envuelve la comision una manifesta contradiccion. Exclama contra el Santo Oficio, insistiendo en que los reyes la instituyeron en España contra la voluntad de los pueblos; siendo pues tan zelosos de su soberanía, ; hubieran establecido un instrumento que la destruyese? Felipe II, que puede decirse ha sido el monarca mas zeloso de su autoridad, fué el que mas la favoreció, como consta de varias órdenes que expidió en su tiempo. Ademas es constante el zelo que ha tenido la Inquisicion de España en condenar y recoger quantos papeles y doctrinas se han esparcido en ofensa de la sana doctrina sobre la autoridad de los reyes; con que en esta parte la comision procede muy equivocadamente.

6. Que Carlos y la suspendió. El emperador Cárlos v en fuerza de varias quejas con que algunos descontentos influian para que se moderase el pueblo civil en la isla de Cerdeña, por intereses y rivalidades particulares, consiguieron por medios siniestros que el emperador Carlos v suspendiese la parte civil de aquel tribunal, de lo que se siguió tanto desconcierto, que á los diez años tuvo que volversela con mayor amplitud. 7. Que el establecimiento del Santo Oficio ha sido una violacion de los derechos de la nacion. Esta proposicion es falsa; porque los derechos de la nacion consisten en su libertad civil y en su religion: sobre lo primero, no tiene que ver nada la jurisdiccion apostólica; y para conservar lo segundo con la pureza y anhelo que desea la nacion, está establecido el Santo Oficio, que recibe su auxilio de las mismas leyes civiles; con que en lugar de violarlos, concurre eficazmente á su conservacion.

8. Que nuestros antiguos españoles, exceptuando á los arrianos, pris

eilianistas y molinistas con otros, eran buenos cristianos, y no kabian necesitado de la Inquisicion. Esta proposicion es constante, porque los hereges son malos , у los católicos son buenos, y la Inquisicion se hizo para aquellos, , y no para estos; pero como abundaban tanto, fué necesario castigarlos, para que los buenos quedasen tranquilos; sobre lo qual queda bastante dicho al principio de la parte primera de este discurso.

9. Que conforme está es independiente de la autoridad civil y eclesiástica. Esta proposicion es falsa, segun lo que queda manifestado en la relacion del establecimiento del Santo Oficio. Depende en lo espiritual de la autoridad de la iglesia, y en lo secular de la suprema autoridad civik IO. Que hasta la sentencia no se permite á los reos que los risi ten sus padres, mugeres y amigos, lo que es contrario á la humanidad y á las leyes. Estas son las mismas quejas del calvinista Jurieu y sus sucesores, desentendiéndose de que siendo las causas de fe de la misma naturaleza que las llamadas de estado, sigue iguales reglas en la incomunicacion, para evitar el que se eluda la verdad por medio de personas complicadas, militando en los reos de fe la particular circunstancia de impedir que infectasen con su doctrina á o ́ros, hasta tanto que la retractaren; y ademas estando semejantes reos en el concepto legal de estar incursos en censuras, no pueden comunicar con otras que aquellas prevenidas por derecho.

11. Que el inquisidor general es un soberano, lo que es incompatible con la soberania nacional. Esta proposicion es falsa; porque si la soberanía se entiende, como debe entenderse, por una autoridad suprema independiente de toda otra en la tierra, no puede decirse esto del inquisidor general, porque este depende en lo espiritual de la autoridad de la iglesia, y en lo secular de la suprema civil como queda dicho. Ahora, si quiere llamarse soberano todo lo que se llama supremo, podrá decirse que lo es el consejo de Estado y el tribunal supremo de Justicia; lo que no es dable.

12. Que si hay Inquisicion, no habrá inviolabilidad para los señores diputados, conforme al artículo 128 de la misma. Esta proposicion tambien es falsa é injuriosa á los mismos señores diputados; porque parece que quiere suponer que los señores diputados son libres en opinar de todas materias, aun contra religion, lo que es falso. La constitucion civil no puede acordar ni conceder mas inviolabilidad que las materias que alcanzan á su esfera; pero en las de la religion, quién se atreverá a decirlo? Entonces seria abrir la puerta al cisma y á la heregía, lo que no es de temer en la nacion española, cuyos diputados nunca pasarán los límites de su inviolabilidad; pues si los propasasen en tan importante materia, ¡qué desgracia para España!

13. Que si este tribunal infringe la constitucion, ¿dónde se ha de reelamar por los españoles? Si llegase este caso, bien conocido es el remedio del recurso de proteccion al rey, como se ha hecho siempre, aun por parte del mismo tribunal, segun ha sido necesario; como que monarca es el protector de la iglesia y sus sagrados cánones.

el

14. Que es un tribunal, que debiendo ser de verdad, falta á ella. Esta proposicion es sumamente injuriosa á la rectitud con que siempre se ha procedido, acordándose hasta las precauciones mas mínimas para encontrarla, como resulta de tantos procesos como pueden exâminarse sobre esta materia; por lo qual descansaba tranquilamente Santa Teresa de Jesus, como patrona

de España, en una de las varias quejas que habian dado los enemigos de su virtud, sospechando de la realidad de ella, como se fee en su vida, capí tulo xxx, núm. 3, y sus Comentarios. (Docum. núm. 8 ) (h). ̧

,,Para justificar la comision que el tribunal del Santo Oficio ha procedido atropelladamente, cita al P. Mariana en su Historia de España, y el exemplar de las operaciones del Lic. Lucero, inquisidor en los reynos de Andalucía, y lo practicado con el señor Carranza, arzobispo de Toledo, y otro obispo de Murcia, sin advertir que de los hechos particulares nunca se puede convencer lo malo de un establecimiento; pero aun esto ha de quedar enteramente desvanecido. El Lic. Lucero era canónigo en Sevilla; se le dió la comision para perseguir los sectarios en toda la Andalucía: estos eran prepotentes y acaudalados, y por consiguiente tenian en su mano hacer odiosa, ó interrumpir las operaciones que se practicasen contra ellos, en una comision tan delicada y dificil de executar; pero para que se desengañe la comision, y-sepa la verdad de estos hechos, consultemos la historia mas acreditada de la vida del rey D. Fernando el Católico, escrita por el ya citado Gerónimo de Zurita, impresa en Zaragoza año de 1670 (Document. núm. 9) (i), en la qual se ve los esfuerzos que hacian los sectarios para impedir fos progresos del Santo Oficio; como igualmente que el Licenciado Diego Rodrigez Lucero fué perseguido por las maquinaciones de tan mala gente; y habiéndoseles mandado que justificasen sus recursos, no pudieron verificarlo, restituyéndose Iucero a servir su canongía despues de declarada su buena conducta por medio de un prolixo y escrupuloso exâmen, como se lee en la historia del cardenal Cisneros de Albar Gomez ya citada, en donde al folio 77 vuelto se dice: Lucerus crebro de omnibus interrogatus Burgos, vinctus exportatur praefecto sub arcta custodia » asservandus traditur. Sed re omni accurate examinata, cum in illum anim»avertendi causa satis idonea non inveniretur liber tandem abire permissus est, et Hispali, in cujus urbis templo maximo sacerdotium canonicus obtinuerat diu privatam vitam vincit." Con lo qual queda desvanecido quantas patrañas se han escrito sobre este punto, y antes de la comisión se apresuraron á publicar los periodistas.

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En quanto al señor Carranza saben todos (porque la causa está impresa) que para proceder en la instruccion de ella, se expidió una bula especial por la Silla apostólica, que despues pasó á Roma con el proceso, en donde se concluyó este negocio, abjurando catorce proposiciones delante del Romano Pontífice, el sacro colegio y otras personas. Por lo respectiro al obispo de Murcia ó de Cartagena no ha habido mas controversia, fuera de las comunes al principio del establecimiento de la Inquisicion, que la de sobre el pago de cierta deuda civil, en lo que se mandó guardar las regalías concedidas al Santo Oficio. Los hechos que se quieren atribuir practicados respecto del venerable Avila y Fr. Luis de Leon, son bien sabidos de todos, y la purificacion de su mayor virtud, como sucedió con Santa Teresa de Jesus; pero así como la comision alega hechos falsos ó truncados, insertos en autores de poca nota, y sospechosos de ilegalidad, ¿por qué no cita los verdaderos, presentando documentos auténticos que comprueben tedo

(h) Véase apéndice de documentos. (i) Véase apéndice de documentos.

lo contrario? Por qué no hace mencion de la causa de Fr. Froylan Diaz, que anda en manos de todos? ¿Por qué no presenta la muy reciente de los dos hermanos Cuestas, prebendados de la iglesia de Avila, en donde se ve la rectitud, firmeza y justificacion del tribunal? Asimismo se truncan las citas históricas para manifestar el desconcepto que supone habia hecho la nacion del Santo Oficio, apoyándolo en el P. Mariana, que dice lo contrario con todos los autores de su tiempo (tomo II, impresion de Toledo, año de 1601, lib. 24, fol. 591, cap. VII) (Doc. núm. io) (k); ocultando el artificio de los hereges de aquel tiempo, que eran los albigenses, los quales inventaron muchas calumnias para desacreditar los cristianos y sus procedimientos, como se lee en la misma historia de Mariana, libro xII, fol. 455, capítulo 1 (Doc. núm. 11) (1). En donde estan esas declamaciones tan ponderadas por la comision de los pueblos y los reverendos obispos, quando no parece ninguna, sino muy al contrario, postulaciones y súplicas en honra del Santo Oficio? ¿Por qué condena el sistema de esta jurisprudencia, censurando el secreto de los procesos, de los testigos y acusadores, quando ya ha visto que para decir esto es preciso condenar la justicia de tantas leyes canónicas, y de tantos decretos pontificios, con desprecio de la autoridad de la iglesia? Se hace particular aprecio por la coinision de las consultas hechas por D. Melchor Macanaz, siendo fiscal del consejo de Castilla, en tiempo de Felipe v sobre reformas de varios puntos eclesiásticos en España, y se oculta las verdaderas ocurrencias de aquel tiempo, y la general reprobacion de Jesucristo por todas las autoridades, especialmente del consejo Real, y del de Inquisicion, apoyadas en el resentimiento de los pueblos por ello, sabiendo que eran doctrinas bebidas por autores franceses, con quienes se habia conferenciado en París; de todo lo qual, desengañado, escribió contra todo ello la defensa crítica de la Inquisicion, que merece leerse, pues en ella se rebate quanto se dice por la comision, las fuentes corrompidas donde lo ha sacado.

y

,,La misma debilidad ofrece la especie de que en Sicilia se suprimió la Inquisicion, quando se sabe que todo fue obra del jacobino Carachio por medio de sus manosidades, con atraso y menoscabo de la santa religion, como se advierte dolorosamente en aquel pais; y del mismo medio se concordó en la América portuguesa para establecer la tolerancia religiosa, aunque no se ha verificado la execucion del tratado sobre ello.

,,Ha visto V. M. en la primera parte de este discurso el origen, progresos, leyes, utilidad y conveniencia pública del establecimiento del Santo Oficio para bien de la iglesia y del estado. El modo de pensar de los varones doctos y virtuosos, y que habiendo padecido España ántes de su establecimiento tantos males en materia de doctrinas antidogmáticas, se ha visto despues de él brillar la religion en toda su pureza, libres y tranquilos estos estados de toda infeccion sectaria. En la segunda parte, desvanecido quanto sienta la comision en descrédito del Santo Oficio, en lo político, en lo moral y religioso, con documentos irrefragables, que hacen brillar su justicia la causa de Dios, en cuyo obsequio se formó este establecimiento por la cabeza de la iglesia el vicario de Jesucristo en la tierra, á instancia de los

y

(k) Apéndice de documentos. (1) Apéndice de documentos

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