Imágenes de páginas
PDF
EPUB

reyes mas católicos que ha tenido esta monarquía. Descendamos ahora á exâminar el proyecto de decreto, por el que intenta la comision, substituir otros tribunales con el título de protectores de la religion.

,,En este decreto se propone á V. M. un establecimiento eclesiástico por su propia autoridad civil, en el qual se usurpa y hecha por tierra la autoridad pontificia expresada en tantas bulas, y se deprime la autoridad ordinaria de los obispos, introduciendo á V. M. á que dé leyes á la iglesia, en lo qual se contradice la misma comision; pues en el fol. 36 se dice así: ,, que si las Córtes autorizasen por ahora á los inquisidores de la Suprema para conocer de las causas de fe, y sentenciarlas, como lo han pedido, usurparian la autoridad eclesiástica, se erigirian en pontífices, y tratando de proteger la religion, la ofenderian en lo que es mas esencial, pues concederian una facultad puramente espiritual, concesion que no podrian hacer sin errar en los principios de la fe." Y ahora no tiene la comision el temor de proponer á V. M. que autorice á los prebendades de oficio de las iglesias catedrales para el conocimiento de estas materias, reservando á las audiencias seculares el modo indirecto de lo mismo en los recursos de fuerza, y á V. M. y al rey la última decision, especialmente respecto de los libros perniciosos, formando para esto un reglamento especial, y esto no es errar en la fe? ¿No es usurpar la autoridad pontificia? No es atribuirse la autoridad eclesiástica? ¡En donde estamos! ¡ Adonde vamos á parar! A introducir el cisma en la iglesia de Dios, á trastornarlo todo, a dar vigor á las ideas jansenísticas, á resucitar los decretos reprobados del concilio de Pistoya, y á dar valor á las invectivas calumniosas de los hereges modernos, semilla no extinguida de los maniqueos, de Wiclef, de los albigenses, y todos esos monstruos de la Francia, que en el siglo XVIII han puesto en convulsion la iglesia y toda la Europa, viniendo á parar en que se lleven al fin los decretos de su corifeo Napoleon Bonaparte, como es el de la supresion del Santo Oficio, decretado por él en los campos de Chamartin á 4 de diciembre de 1808.

,,En vista de lo qual, ántes de pasar á la discusion que juzgue oportuna admitir V. M. sobre este punto, hago las tres proposiciones preliminares siguientes:

Primera. Que mediante que el proyecto de decreto que propone la comision no es conforme á la autoridad eclesiástica, se pase ántes de toda discusion el informe de proyecto de decreto que presenta la comision, á una junta de obispos circunspecta de mejor nota, para que prévio su dictámen en tan delicada materia, pueda V. M. proceder con el debido conocimiento en la resolucion de este importantísimo asunto.

Segunda. Que mediante que el establecimiento del Santo Oficio en España es canónico, político, canónico en lo substancial, y político en lo auxiliatorio, se declare no haber lugar á deliberar sobre lo primero; reservándose V. M., quanto á lo segundo, acordar lo que tenga por conveniente, proponiendo á la autoridad competente eclesiástica lo que juzgue oportuno al mismo fin; teniendo en consideracion lo decretado por Sixto v en su bula Imprimis, ya citada, prohibiendo que no se haga novedad en la Inquisicion de España; por Julio II en la suya Licet à diversis, excomulgando á los que impidan su exercicio, repetida por Pio v Si de protegendis; y la de Leon x, expedida á 31 de mayo de 1513, prohibiendo que se apele

á ningun otro tribunal eclesiástico sino al inquisidor general.

Tercera. Que en atencion á que por este proyecto de ley se roza com el decreto dado por el tirano de la Europa en su quartel general de Chamartin á 4 de diciembre de 1808, suprimiendo el Santo Oficio, se de clare que se desprecia, y declare disposicion indecorosa á la nacion española y contra su zeloso caracter, calificándola de infidencia general contra la nacion.

,,Decretando V. M. conforme á estas proposiciones, presentará á la Europa un testimonio de su religiosidad y justicia; á la santa iglesia de rendida sumision á sus leyes; á la nacion de gloria, y al tirano y toda la Francia de abominacion y desprecio eterno.

,,Este es mi voto, y con él he llenado las obligaciones que me inspiran la religion, la patria, el honor y mi conciencia, manifestando á V. M. que si ha de cumplir la ley constitucional en que ha jurado la observancia de la religion santa de Jesucristo, con exclusion de otra algu

na

, y protegerla con leyes sabias, ha de obedecer tambien las de su vicario en la tierra, dirigida á mantenerla pura y tersa en sus dogmas, misterios, moral, y prácticas piadosas, auxiliando el tribunal de vigilancia establecido en la iglesia, para que procediendo unidas en él la autoridad apostólica con la ordinaria episcopal, cuiden de este tan importante objeto; y de lo contrario, impidiendo V. M. su exercicio, ó intentando restringirle en los términos que propone la comision, se expone V. M. á deslizarse peligrosamente en los principios de la iglesia Anglicana y en los errores del reprobado sínodo de Pistoya, extremos ambos muy distantes de la religiosidad española; teniendo en consideracion que el Papa Sixto v en la bula que expidió en el año de 1587, y empieza Imprimis igitur, recopilada en el Bulario magno de Laercio Querubin (tomo 11, impres. de Luxemburg., fol. 667, §. 5), decretó decisivamente que en lo tocante al Santo Oficio de España no se hiciese la menor novedad en el Santo Oficio, establecido en los dominios de España, sin su expreso asenso ó el de sus sucesores en la Santa Sede; cuyo voto siento y firmo como mi propio dictámen, sometiendo al de la iglesia y al de V. M. la correccion de qualquier defecte inadvertido."

APENDICE DE DOCUMENTOS DEL DISCURSO ANTERIOR,

=

Núm. 1. Consejo supremo de la Santa Inquisicion. En tiempo de los Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel, por los años de 1483, tuvo principio el consejo de la Santa Inquisicion, dedicado para defender y conservar en sus reynos la fe católica; el qual ha sido y será el muro que defienda esta nacion de las heregías con que otras estan tocadas y en el estado que vemos, y se opone á la libertad de la conciencia que otras repúblicas conceden á sus vasallos. Execútase en este consejo inviolablemente lo establecido en los sacros cánones contra hereges, moros, judíos y apóstatas de la fe, que perturban las costumbres sencillas de los verdaderos cristianos, engañándolos con sus maldades y ritos.

Al presidente de este consejo le dieron título de inquisidor general, y á sus consejeros de inquisidores apostólicos, suplicando al Pontífice Romano, cuyas veces tienen en España, diese todo el valor Y autoridad que pe

dia una obra que se tenia por inspirada del cielo. El primer inquisidor que presentaron los reyes, con acuerdo de su consejo de Estado, fué Fr. Tomas de Torquemada, del órden de Santo Domingo. Aprobó el nombramiento Sixto Iv en 17 de octubre de 1483. Dióle el poder que convenia para las causas pertenecientes á la fe católica ; los reyes el de consejo Real para las que tocaban al buen gobierno de la Santa Inquisicion, ocupándose el inquisidor general con sus consejeros en conocer de las cosas que tocaban á los bienes confiscados, administrando justicia. Sin esta bula concedieron otras los Pontífices Inocencio vIII y Alexandro vi, que se guardan en el archivo real de la villa de Simancas. El presidente de este consejo es de los mayores que tienen estas coronas. Su eleccion pertenece á los Reyes Católicos de España, y la confirmacion á los Sumos Pontific. Romanos. Continúa tratando de los que han tenido el título de inquisidor general, y de los consejeros que componian dicho consejo de Inquisicion."

Concuerda lo que aquí va trasladado con el capítulo que pone el maestro Gil Gonzalez Dávila en su obra intitulada Teatro de las grandezas de la villa de Madrid, corte de los Reyes Católicos de España, segun consta del exemplar impreso en Madrid en 1623, que me ha sido exhibido por el señor inquisidor mas antiguo de este tribunal, á que me refiero, y de que certifico, en la cámara del secreto de la Inquisicion de Valencia á 18 de julio de 1810. D. Francisco Cachurro, secretario.

Núm. 2. El señor Salgado en su tratado de Supplic. et Retentione parte II, capítulo xxx111, fol. 434, inserta una real cédula, cuyo tenor es el siguiente:

..El príncipe, presidente y los del consejo del emperador y rey mi señor, presidentes y oidores de sus audencias y chancillerías, alcaldes de su casa y corte, y chancillerías, asistente, gobernadores, corregidores, alcaldes, y otros qualesquier jueces y justicias de todas las ciudades, villas y lugares de estos reynos y señoríos, y otras qualesquier personas de qualquier estado y condicion que sean, á quien lo contenido en esta mi cédula toca, y atañe, y atañer puede en qualesquier manera, salud y gracia. Se pades que S. M. fué informado, que estando proveido y mandado por muchas cédulas de los Reyes Católicos, de gloriosa memoria, y otras de S. M., que ningunas justicias seglares se entremetiesen directa ni indirectamente á conocer de cosa, ni negocios algunos tocantes al santo oficio de la Inquisicion, y bienes confiscados, y incidentes y dependientes de ellos, así civiles como criminales; pues por S. S. y por S. M. estan diputados jueces que en todas las instancias puedan conocer y conozcan de las dichas causas, y que las que de ellas ante ellos viniesen las remitiesen con las partes á los venerables inquisidores y jueces de bienes confiscados, á los quales pertenece el conocimiento de ellas, y revocasen y pusiesen qualquier provision ó mandamiento que sobre la dicha razon hubiesen dado, pues podian las partes que se sintiesen agraviados de los inquisidores ó jueces de bienes ocurrir á los de su consejo de la santa y general Inquisicion, que en su corte residen, adonde se les haria entero cumplimiento de justicia. Agora de poco tiempo á esta parte no se guardaba ni cumplia lo así proveido y mandado, y algunas de las justicias seglares se entrometian á conocer de los dichos negocios, é impedian á los inquisidores, é jueces de bienes por diver sas vias, que no pudiesen administrar en ellos justicia. De lo qual seguia mu

Bb

cho estorbo é impedimento al buen exercicio del Santo Oficio, y desautori dad á sus ministros, y continua competencia de jurisdiccion; y queriendo S. M. remediar y atajar todo lo susodicho, y que no se haga agravio ni impedimento alguno al santo oficio de la Inquisicion, y ministros del, mayor mente en estos tiempos que es tan necesario; mandó que se viese y platicase sobre ello, y se proveyese como cesase de aquí adelante las dichas difereneias y competencias de jurisdiccion, pues es cosa que tanto importa al servicio de Dios y suyo. Para lo qual yo mandé juntar algunas personas, así del consejo Real, como del consejo de la general Inquisicion, los quales habiendo visto las dichas cédulas que de suso se hace mencion, y platicado en lo que cerca de ello convendria proveerse. Y habiéndolo consultado con migo, fué acordado: que debia mandar dar la presente para nos en la dicha razon, y yo túvelo por bien. Por lo qual, ó por su traslado, signado de escribano público, mando: que de aquí adelante, en ningun negocio ó negocios, causa ó causas civiles ó criminales, de qualquer estado ó condicion que sean, ó sean que al presente se traten, ó de aquí adelante se trataren ante los inquisidores, ó jueces de bienes de estos reynos y sennoríos, é incidentes, é dependientes en alguna manera de los dichos negocios y causas, que ante los dichos inquisidores y jueces de bienes, ó alguno de ellos al presente se traten, ó de aquí adelante se trataren, vos, ni alguno de vosotros se entrometa por via de agravio, ni por via de fuerza, ni por ra zon de decir no haber sido algun delito en el Santo Oficio ante los dichos inquisidores suficientemente punido, ó que el conocimiento del dicho negocio no les pertenece, ni por otra via, causa ni razon alguna á conocer, ni conozca, ni dar mandamientos, cartas, cédulas é provisiones contra los dichos inquisidores ó jueces de bienes sobre absolucionó alzamientos de censuras ó entre dichos, ó por otra causa ó razon alguna, sino que dexeis, y cada uno de vos dexe proceder libremente á los dichos inquisidores y jueces de bienes á conocer y hacer justicia, y no les pongais impedimento ni estorbo en manera alguna; pues si alguna persona ó personas, pueble ó comunidades, se sintiere ó sintieren agraviado ó agraviados de los dichos inquisidores y jueces de bienes, ó de alguno de ellos, pueden tener y tienen recurso á los del nuestro consejo de la santa y general Inquisicion, que en la nuestra corte reside para deshacer y quitar los agravios que de los dichos inquisidores y jueces de bienes; á alguno de ellos hubiesen hecho, desagraviando á los que hallaren ser agraviados, y absolviendo y alzando las censuras y entredichos conforme a justicia; y consultando con S. M. y conmigo los negocios que convengan, y despachar para el buen expediente de ellos las provisiones y cédulas reales que sean necesarias; á los quales del dicho nuestro consejo de la santa y general Inquisición, y no á otro tribunal alguno, se ha de tener el dicho recurso, pues solos ellos tienen facultad en lo apostólico de S. S. y Sede apostólica, y en lo demas de S. M. y de los Reyes Católicos nuestros bisabuelos, de gloriosa memoria, para conocer y deshacer los agravios que los dichos inquisidores y jueces de bienes, ó alguno de ellos hiciere ó hicieren; y así mandamos se guarde y cumpla de aquí adelante todo y por todo, segun y como dicho es: que si sobre los dichos negocios de que los dichos inquisidores y jueces hubieren empezado á conocer, ó y ya que no hayan empezado á conocer, pertenezca el conocimiento dellos á los dichos inquisidores y jueces, alguna persona ó personas, pueblos

comunidades, ó alguno de nuestros fiscales, á vos, ó alguno de vos recurrière, lo remitais, y remitid sin entremeteros á conocer de ellos á los dichos inquisidores y jueces con los del dicho nuestro consejo de la general Inquisicion; y si hasta agora hubiéredes en alguno de los dichos negocios procedido, ó hecho autos algunos, ó dado mandamiento ó mandamientos, provision ó provisiones, lo repongais y deis por ningunas, y no fagades, ni alguno de vosotros faga ende al, porque así conviene al servicio de nuestro Sennor y de S. M.; y esta es su voluntad y la mia, y de lo contrario nos teníamos por deservidos, é derogamos é revocamos todas y qualesquier cédulas que hasta aquí hayan sido dadas, que sean en algo contrarias á lo susodicho, ó que contengan otra órden y forma de lo en esta mi cédula contenido. Fecha en la villa de Madrid á 10 de marzo de 1553 annos. Yo el príncipe. Por mandado de S. A. = Juan Vazquez."

=

Núm. 3. Decreto del rey el Sr. D. Felipe v del año de 1704 al reverendo obispo de Segovia, inquisidor general.

Yoel Rey. A vos el obispo de Segovia, como inquisidor general: tendreis entendido para vuestro gobierno, y el de los que os sucedan en ef empleo de inquisidor general, ó presidente del mi consejo de Inquisicion, que habiéndose de mi órden exâminado por personas de la mayor literatura, virtud y prudencia, todos los fundamentos, bulas, reales pragmáticas y demas que sirvieron como de cimiento para la ereccion y creacion que los señores reyes mis predecesores hicieron de este mi consejo de Inquisicion, que á los ministros que le componen, y á los que en adelante eligiese y nombrase mi real voluntad, que los habeis de reconocer y respetar (en quanto os permita la superioridad de presidente del dicho mi consejo de Inquisicion) como á ministros, y que habeis de tener presente son mis ministros que representan mi real persona, exerciendo mi jurisdiccion territorial, y que como á tales los hayan de reconocer y respetar todos los inquisidores generales, no embarazándoles de ningun modo el voto decisivo que por derecho les compete, y en mi real nombre exercen.”

Núm. 4. El señor Andrés Martinez de Burgos dice en su Reportorio, impreso en Medina del Campo, en casa de Guillermo de Millis, á 20 dias del mes de julio, año de 1551, decisivo de las Córtes, en el lib. 8, fol. 39, tít. 3 de la santa Inquisicion, ley : que los inquisidores no conozcan de los casos que no les pertenezcan de derecho.

Porque nos fué suplicado que los inquisidores no conosciesen de blasfemias: decimos que los dichos nuestros inquisidores de la santa Inquisicion no conoscerán sino de los casos que de derecho pueden y deben conoscer. Y mandaremos encargar especialmente al inquisidor general, que no consienta que los oficiales del Santo Oficio conozcan de otras causas ni cosas, salvo de aquellas que les pertenescen; y provea sobre los abusos (si algunos se hacen), para que cesen y no se hagan. Premática de S M. 19, dada en Toledo año de 1515. Y premática 26, dada en Madrid año de 1534."

Núm. 5. Cortes de Valladolid sobre la Inquisicion. Fn las Córtes de Valladolid del año de 1518, reynando el emperador Cárlos v, se hicieron setenta y quatro proposiciones, de las quales la treinta y nueve decia así:

[ocr errors]

Que mandase provéer de manera que en el ofició de la santa Inqui

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »