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ciones citadas del año de 1488, y con todas las bulas que ha manifestado el Sr. Riesco, que atribuyen las apelaciones al inquisidor general, sin hacer mencion alguna del consejo. De donde se infiere que toda la autoridad eclesiástica reside en el inquisidor general, y de ningun modo en el consejo de la Suprema, y que los inquisidores de provincia exercen la que les ha delegado el inquisidor en el modo y forma que ha dispuesto en las instrucciones. Las Córtes no tienen facultades para conceder la autoridad eclesiástica, ni dispensar en las formalidades y restricciones con que ha sido subdelegada; lo que prueba que hoy dia no existe la Inquisicion, y que es preciso que los obispos entren en el exercicio de la jurisdiccion que les compete, y de la que nunca fueron privados, que es lo que la comision se ha propuesto hacer ver en su informe.

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Acerca Satisfechos los cargos que el Sr. Borrull ha hecho á la comision, conde la con- viene igualmente demostrar que ha dexado en toda su fuerza y vigor aquellos trariedad que la misma formó al sistema de la Inquisicion, que ha procurado eludir del siste- dicho señor. El primero se reduce á que de su modo de proceder ha provema de la nido la ignorancia y el atraso de la ilustracion. Cabalmente, dice el Sr. BorInquisi- rull, los siglos de su fundacion y mayor gloria fueron los de la mayor iluscion á la tracion. En el siglo xv brillaron los sábios que despues produxeron el siilustra glo xvi, siglo de oro para la nacion española, en el que el conocimiento de las lenguas, la pureza de la castellana, la verdadera teología, la jurisprudencia civil y canónica, sin excluir la filosofia en el estado en que entonces se hallaba, estuvieron en España en el mayor esplendor. Es cierto que poseimos todos estos grandes bienes; pero tambien lo es que carecemos de ellos por la Inquisicion, y les han sucedido las opiniones puramente escolásticas, la ignorancia y la supersticion. No se acaba de una vez con los sábios y sus discípulos; era necesario tiempo y esfuerzos continuados para apagar la luz de la sabiduría, difundida por todas las provincias. Ocupada la Inquisicion los quarenta primeros años en perseguir á los descendientes de los moros y judíos, acabó con ellos castigando entre reconciliados; penitenciados y quemados cerca de quatrocientos mil; y así en este medio tiempo se dexó á los sábios continuar sus tareas literarias. Pero luego que se dió fin á estas dos clases, que fueron el objeto de su institucion, faltó el pábulo á las llamas, y vientos adversos las inclinaron hacia los hombres ilustres por su ciencia, que las ocurrencias del siglo hicieron sospechosos. Suscitáronse en aquel tiempo las heregías de los luteranos, calvinistas y otros heresiarcas: hicieron estos y sus sectarios la guerra mas cruel á la iglesia, abusando de los textos de la sagrada escritura, del conocimiento que tenian de las lenguas orientales, y de la filosofia que desde aquella época comenzó á cultivarse. Parecia regular que los católicos, á fin de lidiar con los hereges, se hubiesen dedicado á las lenguas, al estudio de la antiguedad, á la crítica, cronología, geografia, á las ciencias naturales, y á la sólida metafísica. Así se vieron precisados á executarlo en los paises en que no dominaba la Inquisicion, aunque no con aquella actividad y progresos que deseaba el sábio Melchor Cano. Pero en España la Inquisicion adoptó otro método diametralmente opuesto: se reputaron como inficionados de heregía los literatos, eruditos y hombres científicos de qualquiera profesion; para que no se abusa-se de las santas escrituras, se quitaron de las manos de los fieles, y se prehibió verterlas en lengua vulgar: se dedicaron en las escuelas á la teologi

puramente escolástica, solo porque los hereges la despreciaban; qualquiera proposicion contra Aristóteles y su Dialéctica, y contra la demasía del escolasticismo olia á heregía: la erudicion en las lenguas orientales sabia á judaismo, cisma y luteranismo; y á magia las matemáticas y sus signos; por esto fueron perseguidos en los paises de Inquisicion las obras de Pico de la Mirándula, Galileo, Pedro de Ramos y Arias Montano, y sobre todo las de Erasmo. Encendióse tanto la persecucion en España contra los sábios, que Luis Vives, paisano del Sr. Borrull, y perseguido tambien, escribia á Erasmo: ,,Tiempos calamitosos en que ni se puede hablar, ni callar sin peligro; han sido presos Juan Vergara, canónigo de Toledo, su hermano Tovar (Bernar dino), y otros hombres bien doctos." Entre ellos fueron Carranza, arzobispo de Toledo; Fr. Luis de Leon, del órden de San Agustin; el P. Sigüenza, monge Gerónimo; el venerable Avila, apóstol de las Andalucías, y otros muchos; y amenazados de igual suerte Santa Teresa de Jesus y Fr. Luis de Granada, y huyeron de España infinitos, particularmente en tiempo del inquisidor Valdés, y entre ellos abandonaron la religion católica los sábios Feliciano de Reyna y Cipriano Valera, insignes ambos por su literatura, y por la traduccion de la Biblia en lengua vulgar. Fué tan cruda la persecucion, que los amigos de Luis Vives le escribian llenos de amargura:,, es un do◄ lor no poder socorrer á los afligidos, porque á los que se atreven, les amenaza un gran peligro." Y habrá quien diga á vista de estos hechos que la Inquisicion produxo la ilustracion, quando no hubo acaso un sábio que no hubiese sido encarcelado, ú obligado á enmudecer, si queria salvarse en la horrible y tenebrosa tempestad que se habia levantado? Que me diga el Sr. Borrull qué discípulos han dexado aquellos célebres maestros? ¿Quales los sábios que florecieron á últimos del siglo XVI y siguientes? Si encuentra en los autores de dichas edades aquel rio de eloquencia que corria de las plumas de los Granadas, Leones, Puentes y Rodriguez? Si los teólogos ▼ canonistas estudiaron en los mismos libros que los Carranzas, Guerreros, Sotos y otros innumerables escritores? En donde se reproduxeron los Brocenses, Vives, Lebrijas, Marianas, y Antonios Agustin y Perez, por no hablar de los Reynas y Valeras, á quienes se dió ocasion para prevaricar? Que me diga qué doctrina, uncion y eloqüencia, qué pasages de las santas escrituras, padres y concilios halla y se citan en los libros de religion de los últimos tiempos? ¿Qué gusto, literatura, crítica y erudicion en los que tratan de las materias civiles, filosóficas y políticas? Con todo, Señor, se acabó por el sistema de la Inquisicion: se procedia en tinieblas; y era forzoso para esto apagar la luz. A su sombra se introduxo la ignorancia, y se soltaron las riendas á las viles pasiones: los hipócritas vengativos é ignorantes se enmascararon con el falso zelo, y llegaron á ser los calificadores, los dés-, potas de los hombres sábios, y sin apelacion fueron prohibidos los escritos mas sólidos é instructivos. Recórranse los índices, y se hallará á par de los descreidos los tratados mas religiosos. Sin embargo de esta tenaz oposicion á la sabiduría, la España, fecunda en grandes talentos, no dexó de presentar á la Europa ilustrada hombres insignes, aunque en corto número, que competian con su ilustracion, zelo prudente, y gusto exquisito; pero al mo◄ mento la envidia, que sucedió á la generosidad de una nacion magnánima, los perseguia, y por medios viles y rateros, propios de los hombres avaros que lucen y prosperan en los paises de despotismo, daba con ellos en la In

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quisicion; cerraba los labios de los que lloraban su suerte, y alejaba de este
suelo á los que no podian reprimirse. Dígale un Macanaz y otros tantos
que se sepultaron en una profunda obscuridad, ó fueron á buscar seguridad á
dominios extraños. ¿Qué sábios han brillado en los últimos tiempos que no
hayan sido procesados por este tribunal? Los Belandos, Blais, Arandas,
Campomanes, Azaras, Samaniegos, Centenos, y últimamente Jovellanos,
procesado por su precioso escrito de la Ley agraria, por el que ha merecido
de V. M. ser declarado benemérito de la patria. Si la revolucion no hubiera
cortado los vuelos á la negra envidia, acaso Jovellanos hubiera parado en
un calabozo de la Inquisicion. No puede negarse que hay oposicion entre
las luces y el sistema de la Inquisicion. Ultimamente, á instancias de suge-
tos muy religiosos y doctos, se formó una junta de Censura, compuesta de
siete personas que á la ilustracion unian las virtudes, de las quales dos son
actualmente diputados del Congreso, y uno acaba de morir en Madrid des-
pues de haber edificado aquel pueblo con su doctrina y santa vida. No fué
compatible con el modo de proceder sigiloso de la Inquisicion, y llegó el
dia en que se les despidió porque incomodaban; y acaso se proyectó por al-
gunos afectos al Santo Oficio encerrarlos en ocasion oportuna en aquellas so-
litarias estancias para que jamas pudiesen contar lo que con asombro vieron
ú oyeron. Para convencerse de quanta acogida hallaban en la Inquisicion las
preocupaciones y errores mas groseros, basta leer la cartilla manuscrita de
habló ayer
el Sr. Muñoz Torrero, que no presento por no molestar á
V. M., y excitar el público á los efectos que produce la ridiculez de su con--
tenido. Los artículos de las gitanas, saludadores, hechiceros y zahoríes se-
rán un monumento eterno de la barbarie y credulidad del siglo y de los in-
quisidores. No hay, pues, duda alguna, que las ciencias, artes, comercio
agricultura prosperarán con la sólida instruccion, y que cesando un tribunal,
que sea por lo que se quiera, fomentaba la ignorancia, y alejaba las luces,
la España mudará de aspecto, la religion aparecerá tan bella y magestuosa
como la enseñó Jesucristo, los talentos desplegarán su fuerza, no tendrá
trabas el genio para inventar, y todos los ramos de la industria flore-
cerán en un pais que por la bondad de su clima debia de ser su suele
natal.

que

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De la ,,Como la comision ha juzgado que el método de procesar de la Inautori- quisicion era contrario á la constitucion y aun á las leyes de todos los paises dad ecle- cultos, el Sr. Borrull ka procurado apartar el Congreso de este exámen, sossiástica y teniendo que á la autoridad eclesiástica toca el conocimiento del delito de sivil en los heregía, y á la potestad secular solamente castigar á las personas que aquella delitos de declare hereges. Nunca convendré en que la iglesia haya autorizado el heregía. modo de enjuiciar de la Inquisicion; no se citará un concilio general que lo

haya aprobado; ni tampoco se ha guardado en ella silencio sobre su injusticia. Prescindiendo por ahora de los sábios españoles que lo impugnaron, y de las reiteradas reclamaciones de las Córtes; es cierto que los autores católicos extrangeros han levantado el grito contra él, y que la Silla apostólica jamas lo aprobó; contentándose Bonifacio vIII con permitir que se pudiesen ocultar los nombres de los testigos, no generalmente, sino en algun raro caso. Sea esto dicho en defensa de la moral de la iglesia, y en honor de los Sumos Pontífices, que muchas veces trataron de reformar la Inquisicion. Sin embargo, la máxima del Sr. Borrull es falsa, y ha sido el orí

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de innumerables discordias entre la curia romaña y los príncipes católicos, que han terminado desgraciadamente por separarse de la comunion de la iglesia reynos enteros, y que otros hayan prohibido que se propague en ellos la fe. ¿Con que á la autoridad eclesiástica toca declarar los reos de heregía, , y á la civil no pertenece otra cosa que al momento y sin mas exâmen castigarlos? ¿Y esta es la proteccion que los soberanos deben á la religion? Por los mismos motivos incumbirá igualmente á los jueces eclesiástihechiceros y zahoríes, pues de todos cos declarar los polígamos, usureros estos delitos conocia la Inquisicion, y á los seglares castigarlos baxo la palabra ó testimonio de aquellos. Y por qué no pertenecerá tambien á la misma autoridad eclesiástica la declaracion de todos los pecadores públicos, pues que le toca sin duda separarlos de la comunion religiosa, y á los mismos jueces seglares castigarlos sin réplica? Y si son príncipes, ¿por qué no podrán excitar los pueblos, y obligarlos con censuras para que se subleven contra unos delinquentes que no dexan de serlo porque sean reyes? A tales extremos llegaron los autores ultramontanos que raciocinaron por los principios establecidos por el Sr. Borrull; ratione peccati, todo pertenece, segun ellos, á la potestad eclesiástica, y los reynos todos le estan sujetos por esta razon especiosa. Estos son los fundamentos de la potestad indirecta de los Papas sobre los príncipes, que con tanto perjuicio de la religion se ha sostenido hasta ahora, y que hoy dia se ha propuesto en el Congreso por confundir el carácter de la ley de Gracia con el de la ley de Moyses.

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El Sr. Terrero dias pasados identificó estos diversos caractéres deduciendo conseqüencias que obligaron al Sr. Muñoz Torrero á explicarlos con claridad, por temor de que los incrédulos que llegaran á leer esta discusion, no se confirmasen en sus errores, viendo sostenidos por un católico los principios que los conducen á ellos. Dicho Sr. Muñoz Torrero vindicó los hechos de Moyses y de los profetas de las sátiras amargas y falsas con que intentan denigrarlos los espíritus fuertes del siglo: explicó con dignidad la ley de Moyses, distinguiendo en ella el fondo de la religion que comprehende los preceptos morales, de las disposiciones civiles, militares y económicas, que tambien habian sido dadas por Dios, único legislador de el pueblo hebreo; manifestó que la inobservancia de todos los preceptos y disposiciones merecian los castigos temporales impuestos en la misma ley, porque eran á un mismo tiempo contra la ley religiosa y del estado, pues que eran leyes de una república formada baxo este plan. Dios se habia elegido este pueblo para reynar en él espiritual y temporalmente, y por tanto observó dicho señor que sus reyes nunca tuvieron el poder legislativo. Todas estas precauciones fueron convenientes para conservar la religion en medio de los errores en que cayeron los hombres, y entre la relaxacion de costumbres á que se entregaron los pueblos. Los diversos estados en que se halló el pueblo judayco proporcionaron que fuese conocido en todo el mundo, y que todos los reynos se enterasen mas o menos de su doctrina, vaticinios, leyes y costumbres. Quando llegó el momento señalado en los arcanos de la eterna Sabiduría, vino al mundo el Angel del testamento, hijo de David, que esperaba el pueblo de Israel, y predicó (ha dicho el Sr. Torrero) una ley puramente moral, y fundó un reyno espiritual que debia extenderse de Oriente á Poniente, es decir, abrazar toda la tierra. El pueblo judayco, mas apegado á la letra de Moyses que á su espíritu, no reconoció al Mesías

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en el resplandor de sus virtudes: fué para él un escóndalo "la cruz, y un sueño el reyno espiritual, que fundó en este mundo; no advirtió, ni aun despues de tantos siglos advierte, que la ley que debia de salir de Sion no podia ser una ley civil ni política, ni los caracteres con que se describe son de esta clase, que comprehendiese la inmensidad de los pueblos derramados por el globo que es un proyecto imaginario, que desmiente la naturaleza misma del hombre, y que no es compatible con la diversidad de climas, usos y costumbres de los pueblos que igualmente es imaginaria la idea de un conquistador de toda la tierra, y quimérico el imperio universal. Así lo demuestra la historia de lo pasado, y el exemplo de lo que pasa en estos dias, en los que por alejarse Napoleon con un formidable exército á los paises del Norte, lo ha perdido todo en poco mas de un mes. Otra ley debia de ser y otro reyno, y no podia ser sino el que predicaba el Rey pacífico, á saber, la ley de Gracia y el imperio de la virtud: ley é imperio que son compatibles con la diversidad de climas y usos y para cuyo establecimiento no sirven el estrépito de las armar ni el despotismo de un señor y rey ley é imperio que comprehenden aquel gran precepto del Salvador de dar al César lo que es del César, y á Dios lo que es de Dios, ó lọ que con otras palabras explicaba el apóstol, de estar sujetos y obedientes á las potestades de la tierra; precepto que se compone bien con el reyno de la verdad y de la virtud, que es el que predicaba Jesucristo quando decia: Regnum meum non est de hoc mundo; cuyas palabras comentaba San Agustin, diciendo:,,Audite omnia regna terrena, audite: Regnum meum non est de hoc mundo: oid todos los reynos de la tierra, oid príncipes, oid reyes, oid todos los que exerceis la autoridad suprema, mi reyno no es de este mundo: non impedio dominationem vestram: no digo fuera gobiernos, fuera constituciones, no, impido vuestro señorío; fuera sí errores y vicios, venid al reyno que no es de este mundo, venid creyendo, y no os enfurezcais contra mí, temiendo que destruiré vuestro imperio: venite credendo, et nolite savire metuendo. Es verdad que ha dicho el Profeta que seré establecido Rey sobre el monte santo de Sion; pero esta Sion y aquel monte non est de hoc mundo, no son de este mundo." Así, Señor, la autoridad de la verdadera Sion, que es la iglesia, es no terrena, sino espiritual, como lo es el reyno de Jesucristo. Habria sido muy conveniente que el Sr. Torrero hubiese continuado describiendo el plan magnífico de la religion, que nos hizo en quanto mira al pueblo de Israel, y que solo insinuó en quanto pertenece á la iglesia católica; este hermoso quadro haria ver la naturaleza el carácter de la autoridad que le concedió Jesucristo. No puede dudarse que la dió quanta es necesaria para gobernarse por sí misma en todos los paises, y baxo toda clase de gobiernos: la dió pastores y doctores para la formacion del cuerpo místico sin dependencia de las potestades de la tierra, y eligió entre ellos uno que obtuviese la primacía . para la comunicacion de todos, y demas fines que constan de la escritura y tradicion. Reunieronse en épocas diversas para conferenciar sobre los medios de exercer su mision, y anunciar por toda la tierra el evangelio, como asimismo para terminar y resolver las qüestiones que se suscitaban, con arreglo á la doctrina que habian oido al divino maestro, y que les habia enseñado el Espíritu Santo que se les habia enviado del cielo. Primero San Pedro y los apóstoles, y despues sus sucesores, formaran cinones y reglas

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