Imágenes de páginas
PDF
EPUB

particulares de alguna corporacion ó persona á quien por su prepotencia se queria complacer. En estos casos y en todos aquellos en que pueda haber abuso de la autoridad eclesiástica, procederá el juez secular á calificar el delito para la imposicion de la pena civil; pues aunque él no sea el juez de las controversias, ni pertenezca á su autoridad la calificacion de la doctrina, no obstante, quando del testimonio de la causa aparezca condenado el reo por opiniones sobre que no haya recaido declaracion de la santa iglesia, y que por lo mismo se pueden sostener sin nota alguna, no deberá tenerlo por delinquente. En estos casos no basta la declaracion del eclesiástico; puede y debe el secular exâminar el ́expediente para el efecto indicado; y en vez de castigar al presunto reo deberá protegerlo, remitiendo el expediente á la superioridad. Si al juez secular no se le permitiera dicho exâmen, se le obligaria á tener por delinqüiente y á castigar á un inocente, como sucederia con el tenido por herege á consequencia del edicto de la Inquisicion de México. Este derecho no se le puede disputar á la autoridad secular sin destruir la sociedad; de él descienden los recursos de fuerza, el derecho de la presentacion de los breves, bulas, rescriptos &c. para el pase, sin el que no se pueden publicar, y los demas que exerce el soberano sobre estas matérias que se comprehenden baxo el nombre de regalías. Hace muchos siglos que este ha sido el empeño de la curia de Roma y sus afectos, y nò han desistido de él, á apesar de los escándalos que ha producido, y de la sangre que por eso se ha derramado en la Europa; mas tambien ha sido inflexible el teson con que se han sostenido los soberanos, hasta que han conseguido poner fuera de duda sus derechos. Así es que en todos tiempos se han detenido en todo ó en parte muchas bulas y decisiones conciliares, que á pretexto de doctrinales chocaban con aquellos derechos ó con las costumbres generalmente recibidas y observadas. La bula in Coena Domini; la de Bonifacio VIII que empieza Unam sanctam; el breve de San Pio v sobre censos, y otras muchas, que seria molesto referir, se han detenido por la razon indicada.

Lo ocurrido con los venecianos y Paulo v abrió los ojos á las naciones para que no dudasen cómo debian proceder en casos semejantes; y'el monitorio de Parma es un exemplar de que Roma nunca los diérra, y de que no ha renunciado á su idea dominante. Si V. M, tuviese la impruden cia de aprobar la doctrina ó ideas que ha indicado el señor preopinante, desde ese mismo momento quedaba la nacion española hecha el juguete de la curia de Roma; y es muy fácil prever hasta donde avanzarian sus pretensiones los que han tenido la execrable impiedad de llamar aduladores á San Pedro y San Pablo, porque inculcaron la obligacion de obedecer á las potestades superiores por aquellas palabras: omnis anima potestatibus sublimioribus subdit a sit &c. Dias pasados oyó V. M. esta especie en el muy sábio, muy eloquiente discurso que pronunció el Sr. Serra; y como dicho señor por su moderacion característica se abstuvo de nombrar el autor que á tanto se habia propasado; para que no se gradue de exâgeracion, Y pueda el que quiera evacuar la cita, lo nombraré yo: este es el jesuita Alfonso Salmeron, quien en la disputa rv sobre el capítulo x1rt de la epístola de S. Pablo á los romanos, edicion de Madrid, dice (lo-repetiré):,,Quoniam ergo Pauli tempore multa nova prodibant, et principes contra Christi nomen firebant, quasi de rerum publicarum eversione dubitantes, et de conci

sione sui imperii, blanditur hoc capite imperatoribus et regibus Paulus, quemadmodum Petrus in priori sua epistola: Subjecti, inquit, estote omni humanae creaturae propter Deum, sive regi &c." Los que así tratan á San Pedro y San Pablo, como tratarán á los demas?; Ni qué reparo tendrán en calificar de herético todo aquello que se oponga á sus intereses? Y si los jueces seculares no han de ser mas que meros executores de las sentencias de los eclesiásticos, no retrocederemos á un estado peor sin comparacion del que acabamos de salir? V. M. ha visto la facilidad con que se graduan de heréticas todas las opiniones que no acomodan á su sistema. La discusion sobre la Inquisicion es un buen desengaño: no pudiendo sus protectores resistir el torrente de luz con que la sabiduría de varios señores diputados ha ilustrado este punto, han apelado á la cantinela ordinaria, inundando las provincias con papeluchos en que, á pretexto de religion, se conviciaba del modo mas iniquo y mas opuesto á la misma religion á todo el que no sostenia su opinion.

[ocr errors]

,,Estas indicaciones bastan para manifestar el sentido que le doy al artículo que apruebo; mas si pudiera persuadirme que la remision del testimonio no habia de producir otro efecto que la aplicacion de la pena civil, sin poder el juez secular tomar conocimiento alguno sobre la naturaleza del delito en los términos que llevo manifestados, lo reprobaria."

Sr. Porcel:,,El Sr. García Herreros ha prevenido casi en el todo lo que yo pensaba decir sobre el punto que se discute. Manifestaré sin embargo quales sean mis ideas acerca de él, y quales tambien las razones en que las fundó, por si en el ánimo de algunos pueden causar el efecto que causan en el mio.

Hemos estado muy de acuerdo todos quando teóricamente hemos fixado los límites de la jurisdiccion eclesiástica y de la temporal; y no podia dexar de ser así, porque derivando la primera de su orígen santo, que es la palabra de Jesucristo, la habíamos necesariamente de circunscribir al exercicio de la autoridad que el mismo Jesucristo confirió á sus apóstoles para enseñar á todo el mundo su santa doctrina, y administrar los sacra

mentos.

Esta jurisdiccion, que es la única esencial á la iglesia, y que en el órden de penas y castigos tiene por último termino, la separacion del delinquente del gremio de la iglesia, ó sea la excomunion, no reconoce procesos, trámites judiciales, notarios, cárceles, tormentos ni verdugos; toda es en su origen, en su exercicio y en su objeto caridad, mansedumbre y persuasion para la santificacion de las almas; pero como andando el tiempo Jos ministros de la religion tomaron por desgracia parte en el gobierno de las cosas temporales, no sin cierta mengua del respeto que debian de haber conservado á su carácter,, resultó de aquí que mezclando el exercicio de la autoridad accidental y puramente profana, que para las cosas temporales habian conseguido de la liberalidad de los príncipes, ó de la ignorancia de los pueblos con aquella autoridad divina y puramente espiritual que les concediera el mismo Jesucristo, como esencial al exercicio de su ministerio, confundieron, no sé si por ignorancia ó de malicia, estas dos jurisdicciones, intentando señalar á una y otra un solo orígen, y dar á entrambas una fuerza igual..

[ocr errors]

»Si esto es así quando solo se unen las jurisdicciones esencial y acciden

tal de la iglesia, ¿qué podrá esperarse quando á ambas se agrega la jurisdiccion puramente temporal, propia solo de jueces legos dependientes de la potestad temporal en materia de delitos y penas corporales, que es la que ha exercido la Inquisicion?

,,Esta mezcla compuesta no de dos, sino de tres elementos enteramente distintos, es la verdadera causa de la confusion que se nota, porque 卤 prácticas absolutamente temporales y profanas, se trata de darles el mismo carácter, la misma eficacia que á las cosas puramente espirituales y divinas; y de aquí nace la resistencia à la intervencion de los jueces legos en el exâmen de los procesos, queriendo que sean solamente ciegos executores de las sentencias de los jueces eclesiásticos en esta materia, para lo qual es suficiente un solo testimonio del fallo del eclesiástico; pero no reparan los defensores de esta opinion en que baxo de esta hipótesi los eclesiásticos vendrian á ser jueces criminales, impondrian como han impuesto hasta ahora los inquisidores penas corporis aflictivas, cayendo en irregularidad.

,,Lejos de nosotros la idea de suplir la verdad con ficciones legales. Los Teos condenados á la hoguera por la Inquisicion han sufrido este suplicio terrible en fuerza de las sentencias de aquel tribunal desapiadado compuesto de ministros eclesiásticos. Las fórmulas de la entrega y relaxacion al brazo secular, quando este ni tiene facultad para inspeccionar el proni para variar en un ápice la sentencia, son en verdad puras fórmulas, ficciones ingeniosas para eludir la verdad.

ceso,

,,Yo apoyaria la opinion del Sr. O-gavan y del Sr. Larrazabal, á quienes respeto y estimo, si la hallase compatible con la verdad y con los sanos principios. Díganme estos señores quando un juez lego procede contra eclesiásticos en los delitos que conocemos con el nombre de atroces, y que por su carácter no pueden ser castigados por la lenidad eclesiástica, se Contentan los jueces eclesiásticos para la degradacion con un testimonio de la sentencia del juez lego? No tenemos por desgracia exemplos bien recientes de haber quedado impunes varios eclesiásticos que han cometido delitos de esta especie por haberse resistido los jueces de su fuero á proceder á la degradacion en virtud del proceso formado por el juez lego? ¿Por qué, pues, se intenta que este proceda á la execucion de la sentencia sin ver siquiera el proceso formado por el eclesiástico contra el lego?

,,En el órden de justicia todos somos iguales. Si la inmunidad personal del eclesiástico es tan respetada de sus jueces propios, ; por qué la seguridad, el honor y la vida de un lego ha de ser menos considerada por su propio juez?

,,De nuestro tiempo es el asesinato que en los canceles de la iglesia de Sanlúcar cometió un frayle carmelita descalzo en la persona de una infeliz doncella, que resistia virtuosamente sus torpes solicitaciones. El quedé impune, no porque se dudase un momento de la realidad de su crimen, del qual estaba convencido y confeso; pero las dificultades que se promovieron en razon del fuero y de la intervencion del juez lego, fueron tales que al cabo quedó terminado el negocio con un simple destierro á PuertoRico, donde lejos de haberse entregado á llorar y expiar su crímen, se ocupó en incomodar al Gobierno con memoriales y quejas de que no era tratado con el decoro correspondiente á su carácter.

,,El sábio Campomanes, que á la sazon se hallaba de fiscal del consejo de Castilla, reunió en la respuesta que dió acerca de este negocio otros casos igualmente atroces, verificados en tiempos antiguos, para demostrar la necesidad de remover tales embarazos en los de su especie para lo venidero; mas no se atrevió á proponer el remedio verdaderamente radical.

,, Tal es la fuerza de las opiniones buenas ó malas que se hallan consagradas por la práctica y por la antigüedad. La inmunidad personal eclesiástica es un don, es una merced de los príncipes temporales; pueden revocarla y dexar á los eclesiásticos, que por ser tales no dexan de ser súbditos y ciudadanos, al nivel de los demas hombres; y esto sin herir ni tocar en nada su carácter espiritual; pero el respeto debido á la religion, retraxo entonces y retraerá siempre á los príncipes católicos de derogar esta prerogativa.

,, Los religiosos dominicos del convento de Llerena asesinaron poco tiempo despues á su prior, tal vez porque queria reducirlos á la observancia de sus mas esenciales obligaciones. Lo hicieron de un modo tan bárbaro y atroz, que los mismos asesinos, fingiendo que habia muerto de accidente, celebraron en el siguiente dia sus exêquias, y uno de ellos le cantó la misa de Requiem.

,,Iguales dificultades, iguales recursos, iguales embrollos é iguales empeños produxeron al fin los mismos efectos que en el caso anterior, dando márgen á otros posteriores como vamos á ver. Un capuchino en cierto pueblo del distrito de la chancillería de Valladolid, despues de haber embriagado al marido de su manceba, y de acuerdo con esta, lo asesinó en el mismo lecho que tantas veces habia servido de teatro á sus sacrílegos adulterios, y tuvo la bárbara audacia de sacarlo sobre sus hombros, y arrojar el cadáver en el campo. El juez real comenzó á conocer de este atentado en union con el eclesiástico, único fruto y remedio que se habia inventado para prevenir estos males despues de treinta años que el expediente sobre el modo de conocer en los delitos atroces rodaba por los tribunales superiores, cuyos ministros, tímidos é irresolutos, nunca se atrevieron á proponer un remedio radical.

,, Sin embargo de la intervencion del eclesiástico, todavía no se encontró obispo que quisiese proceder á la degradacion, alegando que para ella debia formarse de nuevo el proceso, y solo intervenir en él la autoridad eclesiástica. El reo se eternizó en las cárceles de Valladolid, donde no se le notaron mas señales de compuncion y arrepentimiento que al carmelita de Sanlúcar; pero al cabo consiguió su libertad al tiempo de la entrada de los franceses en Valladolid, con los quales se asociú; y en verdad que era digno de la sociedad de tales monstruos.

¡Qué diferencia de proceder, y qué diferencia tambien en las causas de tales procedimientos, quando vemos la ligereza y arbitrariedad con que se emplean las censuras, con que se usa de esta terrible arma! ; Abandonaremos al ciudadano á los caprichos de un eclesiástico que por pura formula y por seguir el estilo curial impone censuras á un miserable procurador que no devuelve unos autos sobre posesion de una capellanía, sobre el pago de una deuda, 6 sobre cosas todavía mas despreciables? ¿ Le dexaremos que vaya todos los años á solicitar, como se practica, que se le absuelva ad cautelam de estas, ridículas censuras?

"Quando hallamos prohibida baxo de igual pena la lectura de los discursos del piadoso Fleury sobre la historia eclesiástica, si se hallan en un tomo en dozavo, y permitida quando estan unidos á su historia eclesiástica, impresa comunmente en quarto marquilla, no podemos contener la risa de tal prohibicion, El que posea ambas ediciones, y las tenga delante de los ojos, como podrá quedar persuadido de que está excomulgado si dirige su vista hacia la derecha, y tranquilo y seguro si la endereza á la izquierda, quando en uno y en otro lado no encuentra mas que las mismas palabras, los mismos conceptos, y hasta los mismos puntos y comas? ¿Puede haber cosa mas absurda?

,,No tengo el don de improvisar si lo poseyese, hubiera presentado á V. M. un quadro harto triste de las consequencias que yo mismo he visto seguirse del modo absurdo de proceder de los tribunales eclesiásticos, que aunque recomendables y beneméritos en otro sentido, no son infalibles, ni estan exêntos de las faltas inherentes á la condicion humana, ni de las peculiares que nacen de su imitacion servil al foro de la curia romana; así es que apoyo la necesidad de adoptar sin excepcion y sin glosa el artículo propuesto por la comision; quando esta ni altera la graduacion del delito, ni ofende á la jurisdiccion eclesiástica, ni hace mas que asegurar el cumplimiento de las leyes canónicas por medios compatibles con la justi, cia y con la defensa natural del ciudadano."

Él Sr. Gordoa:,, Si en los juicios del crímen de heregía ú otros semejantes de que conoció el tribunal de la Inquisicion, y en adelante conocerán los reverendos obispos y sus vicarios, hubieran de observarse los mismos trámites, el mismo secreto, y para decirlo de una vez, hubiera de permanecer unido el exercicio de ambas potestades espiritual y temporal en los jueces eclesiásticos, podria fundarse la necesidad de pasar el testimonio de que habla el artículo, con el fin de que el juez secular viese si aquellos, en lo respectivo á la potestad temporal, habian procedido con arreglo á la ley civil; pero dividido ya el exercicio de las dos potestades, dexando expedita á los obispos la que les es propia é indisputable, si han de pasar estos á los jueces seculares el testimonio propuesto, y con el objeto que se ha manifestado inevitablemente, se deprime su autoridad; sus juicios vendrán á ser inútiles é ilusorios; serán verdaderamente nulos, y germen de perpetuas y escandalosas disensiones entre ellos y los jueces seculares.

Señor, no es esta del número de aquellas questiones que deben resolverse por casos particulares; pues que haciéndose enumeracion de los respectivos á los jueces eclesiásticos, podré yo oponer otros mil y mas, en que los seculares retardaron ó entorpecieron el cumplimiento de las leyes con perjuicio de la potestad eclesiástica, y lo que es aun mas conducente al intento, demostraria tambien hasta la evidencia con hechos que la potestad civil, ó cada uno de sus funcionarios, tienen y tuvieron siempre que han querido, ó les ha parecido, la energía necesaria para hacerse obedecer y llevar adelante la execucion de todo aquello que creen conforme á la observancia de las leyes de que estan encargados. Sin ir muy lėjos, la gazeta de México de 11 de junio del inmediato año pasado de 12, nos ofrece un exemplar bien terminante de lo que acabo de decir.,, El presbítero Salto (dice el gefe de Valladolid al obispo), que acaban de traer mortalmente herido, tengo resuelto decididamente, y sin demora, que pa

« AnteriorContinuar »