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concebible de atraso é ignorancia, que no podria ni aun concebirse, como ya he dicho, en la época de Cárlos III.

„Demostrada la autoridad de las Córtes para abolir la Inquisicion, convendrá que yo me haga cargo de las razones que reclaman una pronta resolucion sobre este punto, ya que los señores preopinantes han dexado intacta la fuerza de las que apoyan el dictamen de la comision. La ilustracion de los señores eclesiásticos del Congreso sabrá exponer mejor que yo, y con otro peso y autoridad, lo que esa misma pureza de religion, tan reclamada por los señores preopinantes, ha perdido con un establecimiento que procede con dolo y cautela en todas ocasiones, que promueve la delacion, y está fundado en la probidad, virtud y sabiduría que se suponen en los jueces llenos de miserias como hombres. Yo renuncio á vivir en un pais que dexa la administración de la justicia en los puntos de que conoce la Inquisicion al arbitrio de hombres que juzgan en el secreto sin mas regla que su discrecion, sus luces y su moralidad. No me quejo yo de los inquisidores. Nada he tenido jamas que ver con este tribunal, á lo menos que yo sepa, y aun conozco personas muy justas, ilustradas y benéficas, entre otras un digno individuo de la Suprema que hoy está en Cádiz, que han atenuado en lo que podian el rigor de este establecimiento. Mas cabalmente este proceder arbitrario es una de las mas fuertes razones que hacen urgentísima su obligacion. Los reglamentos inquisitorios hacen estremecer á todo el que los lea; el extracto que hace de ello, la comision para formar el cotejo con las disposiciones constitucionales en el proceso criminal, excusa quanto yo pudiera decir en este punto. En ellos estan violadas todas las reglas de la justicia universal. Las venganzas, las personalidades, todas las pasiones pueden satisfacerse impunemente, sin que haya género alguno de responsabilidad en los inquisidores: son árbitros de hacer lo que les parezca; y á penas podrá creer la posteridad que haya podido no solo existir tres siglos la Inquisicion, sino sostenerse su restablecimiento con tanto teson en un tiempo, y en el mismo Congreso, en que se han reconocido y sancionado los principios inmutables de la justicia, Y las máximas mas respetables.de la política. La historia de las vexaciones, de los escandalosos atrapallamientos, de los absurdos cometidos por la Inquisicion en todas materias, son las causas justificativas de su abolicion. Apoderada no solo de una autoridad inmensa, sino de los medios de influir en el Gobierno á cada instante, y en todas las situaciones, no era posible reclamar impunemente contra su opresion. Y así es que habiendo secado todas las fuentes de la ilustracion, y aterrado á todos los hombres de luces y de genio, no existen los documentos que podrian presentarnos los males que ha causado en todas épocas, á no acudir á.ilaciones, á manuscritos á que estos señores niegan autenticidad, y á cierto género de tradición que concuerda exactamente con lo que está ocurriendo en el dia. Yo puedo atestiguar de veinte años á esta parte, época desde que he comenzado á poder juzgar por mí mismo, y época bien fecunda en sucesos favorabilísimos al intento de la comision. De ellos casi diez los he vivido en Madrid, y he presenciado lo que era la Inquisicion. Por un juicio de analogía puedo interir lo que habrá sido en dos tiempos anteriores; y estoy intunamente convenci do que en todos ha sido, y no ha podido menos de ser, un instrumento for midable del Gobierno para oprimir y exterminar á aquellas personas á quie mes por la decencia pública, á por ló embarazoso de las fórmulas de los tri

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bunales, no era fácil ó posible sacrificar. Si la Inquisicion estaba instituida de la religion, esta pureza no habia de influir en para conservar la pureza las costumbres públicas y privadas? ¿Creen los señores preopinantes que tenemos mas virtudes de uno y otro género desde que se estableció el Santo Oficio, que antes de su institucion; ó se contentan solo con la crencia, y descuidan y tienen en nada la pública moralidad? Nos creen á los españoles tan estúpidos, que no echásemos de ver la escandalosa conducta que en las personas que mas los últimos años del anterior reynado se observaba por protegian los tribunales de la Fé, y que no observainos la asombrosa contradiccion que se advertia en el proceder del gefe mismo de la Inquisicion como inquisidor supremo y como cortesano? Ni se diga como se ha indicado que los defectos de los individuos no deben refluir sobre los cuerpos. Esta es una verdad innegable. Mas quando la institución misma es la que origina los vicios, á la institucion se debe atacar, no á los individuos solamente. Si se hubiesen visto despues de tres siglos de Inquisicion mejoradas las costumbres, purificada la creencia, ilustrado el reyno, valdria el argumento que refuto. Pero si ha sucedido todo lo contrario, ¿qué podrá alegarse en apoyo de su restablecimiento? Nuestro honor y nuestro decoro se ven insultados todos los dias en los paises extrangeros, no solo en los de creencia diferente de la nuestra, sino en los de nuestra propia comunion, á causa de un establecimiento, que no deshonra menos á la religion que á la política que le tolera. Yo me he abochornado, me he llenado de rubor y confusion muchas veces al oir reconvenciones de extrangeros católicos, que echándonos en cara esta institucion, se lamentaban de que ella era un obstáculo á su establecimiento en España, adonde sin ella vendrian con sus capitales y con su industria á gozar de las dulzuras de un clima feliz y privilegiado, y de la proteccion de las leyes civiles que dispensaban á los extrangeros: derechos que en otros paises se negaban....(Fué interrumpido por el Sr. Villagomez.)

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El señor preopinante probablemente no ha entendido mis ideas. Señor, muchas son las razones de política que reclaman la atencion de las Cortes en este punto; y seguramente como diputado me toca y estoy obligado á mihablar en la materia con quanta franqueza y rarle por todos sus aspectos y libertad juzgue conveniente. Y así no omitiré tampoco que este tribunal está tan desacreditado entre las personas ilustradas de la nacion, y tan odiado de los que han exâminado su proceder en el último reynado, que seria una de mayores calamidades su restablecimiento. Su objeto y su ocupacion serian las venganzas y los manejos, á que dan tanto motivo las nuevas institucio nes fundadas en un sistema electivo: pero qué digo! Estas instituciones acabarian en el momento mismo de su nuevo exercicio, y la pesquisa, que es su carácter dominante, causaria una nueva insurreccion. Ya previeron los inquisidores que era llegada su época quando la farsa de Bayona; y por eso envió un comisionado á prevese dice de público que es el único cuerpo que nir su ruina, presentando el mismo un plan de reforma al regenerador, ¿ Cómo no la ofrecieron á V. M. quando pidieron pura y simplemente su restablecimiento? Si este suceso no fuere cierto, no se me negará otro que yo aseguro, por haber visto y tenido en mis manos un exemplar, de un documento que demuestra hasta la evidencia como la Inquisicion ha sido siempre, y será mientras subsista, el brazo derecho de qualquier tirano que quiera opri

mir y esclavizar á la nacion. Este documento es una circular del consejo supremo de la Inquisicion á todos los tribunales de provincia, fecha en Madrid á 6 de mayo de 1808, en que despues de injuriar á aquel heroico pueblo por su gloriosa insurreccion en el memorable dos de mayo, llamándole sedicioso y rebelde, y elogiar á lo sumo la disciplina y generosa comportacion de las tropas francesas en aquella tan digna como desgraciada capital, encarga muy particularmente que los tribunales y dependientes del Santo Oficio cuiden y vigilen, y- tomen todas las medidas para evitar que los pueblos no se rebelen; ¡Señor!! contra el vil invasor... No sé como reprimirme....! ¡La Inquisicion convertida en tribunal de Policía de todo el reyno? ¿Era este su instituto? Perseguia la herética pravedad, quando calificando de sediciosa y subversiva la defensa propia del pueblo de Madrid, condenaba su resistencia á someterse á un usurpador? La fuerza se dirá le obligó á circular estas órdenes. Pues qué, ¿no peligraba la fe con la sumision de los españoles á un invasor, que se rie de los principios mismos de la moral pública? ¿Y no era aquel el caso de perecer por sostenerla? ¡Y qué ocasion mas oportuna para el martirio de parte de los que presumen llamarse depósito y guarda de la religion! Señor, el mundo entero nos juzgará á los unos y á los otros. Los señores americanos, que tienen la fortuna de conservar en vigor una ley que protege á los indios contra este tribunal, pues prohibe para ellos la Inquisicion, dirán tambien si en la América el Santo Oficio no ha sido siempre, y lo es hoy, un tribunal de Estado para servir á los fines de los gobiernos siempre que lo han creido útíl. Y si semejante uso se ha hecho en todos tiempos de este establecimiento, ¿qué habria que esperar en adelante? ¿Cómo podria ser compatible con la constitucion, ni con ninguna forma de gobierno en que hayan de respetarse los principios de justicia universal? V. M. estará fatigado de prestar atencion á tan largo razonamiento. Yo lo estoy tambien; y como el órden de la discusion ha de traer precisamente al debate otras cosas dichas por los señores preopinantes, no quiero insistir mas en mucho mejor que yo podrán exponer mis dignos compañeros de comiy otros señores que gusten apoyarla."

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El Sr. Riesco (D. Francisco): „ Señor, llegó el tiempo de hablar la verdad en uno de los asuntos mas interesantes de nuestra santa religion. La comision de Constitucion presentó á V. M. el informe que tuvo por conveniente acerca del tribunal de la Inquisicion, deduciendo de él dos proposiciones preliminares, que ofrece á discusion. La primera es:,, la religion católica, apostólica, romana será protegida por leyes conforme á la constitucion;" acerca de lo qual manifestaré á V. M. la superfluidad de esta última adicion al articulo 12 constitucional; porque las leyes sábias indicadas en él tienen ya prevenida toda la proteccion necesaria, manteniendo en práctica el tribunal de la Fe, en cuyo establecimiento se comprehende todo lo necesario á este objeto; y mediante se presenta á discusion, en cuyo caso se apetece el descubrimiento de la verdad, deseoso yo de hacerlo por mi parte en quanto alcancen mis débiles fuerzas; presento préviamente dos bulas de Inocencio VIII, confirmatorias de la primera que se dirigió á Fr. Tomas de Torquemada, que fué principio fundamental de la Inquisicion de España. (Se leyeron efectivamente dichas bulas, la una fecha en Roma el año 1484, en que el Papa Inocencio VIII concede facultad á Fr. Tomas de Torquemada para nombrar inquisidores iguales á él en jurisdiccion,.

autoridadd y facultades: la otra del año 1486, declarando que las apelaciones se hiciesen al mismo Fr. Tomas de Torquemada.) Continuó el orador leyendo el escrito siguiente:

» Señor, la ley constitutiva política del estado, como sequela inmediata de la natural y divina, estriba sobre las firmes basas de la religion y justicia, siendo por lo contrario efimera é insubsistente la que se aparta de estos incontrastables principios. La gentilidad mas obcecada los conoció muy de cerca en su obscurecida inmoralidad, de que abundan los monumentos históricos de Grecia y Roma. Los legisladores cristianos, adornados de mayor ilustracion, observaron escrupulosamente estos dogmas en la formacion de sus códigos; y V. M., que renovando gloriosamente en nuestros dias la época del gran Recaredo, ha dado un público testimonio de su religiosidad en la profesion del catolicismo mas acendrado, no puede desentenderse de lo mismo, protegiendo un tribunal de vigilancia, destinade por la silla apostólica á mantener en la vasta comprehension de la monarquía, pura y sin mancha la verdadera creencia, respetando las leyes que ha promulgado la iglesia á este intento por el sagrado oráculo del vicario de Jesucristo y los santos concilios, y auxiliándolas con todo el vigor de su zelo, en cumplimiento de los juramentos solemnes con que V. M. lo ha prometido.

El tribunal de la Fe, llamado de Inquisicion, establecido por el gefe de la religion católica, apostólica, romana, y las sacrosantas asambleas de la iglesia, para los fines de su vigilancia suprema, ha merecido en todos tiempos la veneracion de las naciones católicas, sin mas contradiccion que la infernal de Lutero y Calvino con sus miserables sequaces, por ser el antemural irresistible de su errores, y la que dictó posterior -mente la impiedad en la Francia siguiendo sus vestigios; pero en nuestra España jamas se oyeron por la misericordia divina tan irreligiosas voces, injuriosas en sumo grado á la silla apostólica y á toda la iglesia universal, hasta que en estos desgraciados dias la triste vicisitud del sistema político abrió la puerta al desenfrenado ímpetu de las pasiones, y á las mañosidades impías de los satélites del corifeo de la irreligion y tiranía Napoleon Bonaparte, el qual reduciendo á un infame cautiverio al vicario de Jesucristo y al católico monarca Fernando VII, hubiera esclavizado vilmente á la generosa nacion española, si su acendrado patriotismo no la hubiese inspirado la heroica resolucion de hacer frente con vigoroso empeño á las dolosas asechanzas de tan horrenda perfidia; añadiendo á sus glorias este distinguido timbre, y el de elevar su energía á la mas alta idea de reunir su representacion nacional en un Congreso, como lo ha verificado á pesar de las angustiadas circunstancias que nos rodean, y casi debaxo del cañon de las baterías francesas, á fin de acordar los arbitrios convenientes para sostener la religion y la patria contra la protervia de una perniciosa política sugerida por el más refinado maquiavelismo.

,, Entre otras medidas tuvo á bien V. M. dictar las que juzgó oportunas en órden á la recta administracion de 'justicia, exâminando y arreglando los tribunales que se consideraren necesarios; y como el supremo de la Fe se hallaba enlazado forzosamente con la autoridad civil, para la mas expedita execucion de sus atribuciones, tuvo V. M. la delicadeza de enGargar á una comision especial el examen de cierta consulta que hizo la

Regencia anterior sobre la reduccion de las plazas de su dotacion, con otros incidentes; la qual, dirigida por la pauta de la conocida inteligencia de sus individuos, acordó, discrepando solo uno, que mediante habia sido interrumpido y despojado este tribunal del exercicio de sus funciones, se restituyese luego al punto al uso de ellas, reservándose al inmediato concilio nacional ya decretado la disposicion de sus mejoras para el pronto ▾ acertado despacho de su ministerio, como autoridad privativa y competente para ello; pero V. M. queriendo apurar hasta el último extremo el conocimiento de la naturaleza de tan glorioso establecimiento, mandó que reviese tambien este expediente la comision de Constitucion, la qual ha dado su dictamen en los términos que ha visto V. M.

Verdaderamente es muy sensible que habiendo dado esta misma tantas pruebas de tino y cordura, así en la formacion de la constitucion política, como en otros muchos negocios que se han remitido á su exâmen, no haya tenido á la mano para dictar el de que se trata todos los documentos oportunos, tal vez porque el ministerio, á cuyo cargo estaba el proporcionarlos, no lo haya verificado, sea por falta de conocimientos, ó de sugetos prácticos para ello; pues no podia ignorar en los parages en donde custodiaron y recogieron los franceses los archivos de la corte, y á mayor abundamiento donde podian encontrarse fuera de ella, informándose tambien de personas prácticas en este ramo. Entonces se hubiera sabido que la bula primitiva para la ereccion del Santo Oficio se custodiaba en el archivo del convento de Santo Toinas de Avila, y que en lo mas reservado del archivo de Simancas habia dos caxones rotulados; uno:,, Aquí estan las bulas de la Inquisicion de España;" y el otro : „Aquí estan las bulas sobre la conquista de las Américas; "de que pueden testificar personas de alta clase residentes en esta plaza. Ademas habia entendido tambien que el bulario principal en done está el registro de un número crecido de bulas, en razon de los muchos casos que han ocurrido para su impetracion, le mandó extraer el intruso José, y depositarle en otro parage bien inmediato su habitacion, , con otras noticias interesantes; encontrándose entonces las dos bulas de Inocencio vIII, que acaban de leerse, en que se confirma y comprehende otra de su predecesor Sixto Iv, dirigidas al prior de Santa Cruz de Segovia Fr. Tomas de Torquemada, con otros de varios instrumetos interesantes al asunto, y el conocimiento de los autores regnícolas y extrangeros, que con mas propiedad, verdad y pureza han tratado lo relativo al establecimiento del Santo Oficio en España, pues sin duda de ningun otro tribunal nacional se ha escrito otro tanto; pero como por desgracia no ha sido así, ruego encarecidamente á los señores de la comision, tengan la bondad de no llevar á mal que yo me exprese en órden á su dictámen con aquella vehemencia que exigen la religion y la justicia, baxo la solemne protesta de que nada de quanto yo diga se entiende con sus personas, que aprecio con el mayor afecto, sino en globo contra el dictámen, para que se venga en claro conocimiento de los defectos que sin culpa suya, y en mi opinion particular, comprehende demasiado notables; pues en realidad se hallan aglomerados en él desgraciadamente los dicterios, las invectivas, y todo quanto podia sugerir el odio contra el establecimiento del Santo Oficio, dictado por sus mayores desafectos, que por Aero y Zuinglio lo extraxeron de lo vociferado en Alemania, Calvino y T

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