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partes es absolutamente libre para hacerlo, mientras que por la otra parte se cumpla religiosamente con las condiciones del pacto; tambien se podria discurrir por los mismos principios para decir que no se puede.

,,Segundo, si pudiendo honestamente substraerse del establecimiento de Inquisicion toda la autoridad temporal que se ha agregado á la base ó fundamento esencial que le constituye, que es la jurisdiccion espiritual de la iglesia, convendrá ó no hacerlo?

,,Tercero, ¿quando?

,,Y quarto, de qué modo?

,, Señor, este paso por mas ventajoso y conveniente que pudiese presentarse á la vista de V. M. baxo alguno de sus aspectos, nadie podrá negar que por otros respetos ofrece inconvenientes de grande consideracion, ya se mire con relacion á nosotros mismos, ya con respecto á la afliccion y amarguras de que se halla rodeado el Santo Padre.... Tiempo habrá, Señor, de hacer todo lo que se crea conveniente; pero la sabiduría de V. M. conoce mejor que nadie que para todo se necesita oportunidad de tiempo.

,,Dígnese V. M. de disimularnos las demasias en que acaso hayamos incurrido, estimulados del íntimo deseo con que nos interesamos en la prosperidad de V. M. y en la felicidad de nuestra amada patria. Sin embargo de todo, estamos siempre dispuestos á entrar en la discusion de estos puntos, siempre que fuere del agrado de V. M. el mandárnoslo. Cádiz 4 de enero de 1813. Alonso Cañedo. Francisco de Sales Rodriguez de la Bárcena."

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Concluida la lectura de este papel, leyó el Sr. Creus el siguiente:

,,Señor, los abaxo firmados diputados de la provincia de Cataluña', antes de entrar en discusion sobre la abolicion del santo tribunal de la Fe, no pueden dexar de hacer presente á V. M. el fuerte compromiso en que se hallan. Como representantes de dicha provincia y sus apoderados no deben ni pueden apartarse de su voluntad general, qualquiera que sea su particular opinion en tan delicado asunto. Es cierto que hasta aquí siempre que la provincia habló con la voz de sus representantes, manifestó un sumo respeto á dicho tribunal, y vivos deseos de que continuase en su privativo conocimiento de las causas de fe. Exâmínense las últimas Córtes celebradas en Barcelona por Carlos, que era el tercero en 1706, tiempo en que gozaban los catalanes de la plenitud de su libertad y derechos; tiempo en que la rivalidad y competencia de los dos aspirantes á la corona aumentaba en algun modo el espíritu de que naturalmente por sus usos y costumbres estaban ellos dotados para pedir quanto estimasen útil á sus libertades y fueros: exâmínense, y se notará que al paso que reclaman desde el capí tulo 1xvi hasta el LXXVIII contra los abusos que en punto al número de familiares del Santo Oficio, conocimiento de las causas civiles de estos, y extension de jurisdicción, se habian introducido, por no observarse los capítulos acordados con el inquisidor general en las Córtes de 1512, celebradas en Monzon por la reyna Doña Germana, dan siempre un privativo conocimiento al tribunal de las causas de fe, afirman que produxo su institucion grandísimos efectos para el aumento de la santa fe católica, y que importaba al servicio de Dios y aumento de la religion, que fuese autorizado y respetado por todos. Exâmínense tambien las anteriores Córtes, y se adver

tirá que siempre que se habla en ellas de la Inquisicion, se le guarda el mismo respeto, jamas se le disputa ni impugna su peculiar atribucion en delitos y causas de heregía. Los capítulos acordados en 1512, de que se habló antes, renovados y aumentados en las Córtes de Barcelona de 1520 celebradas por Carlos v, el primero de España, confirmados por la Santidad de Leon x; capítulos que por su literal contexto atribuyen privativamente á la Inquisicion el conocimiento de las causas de fe, fueron siempre la base en las Cortes posteriores para reclamar, si algun exceso de jurisdiccion se advertia en el tribunal. De manera, Señor, que hasta aquí la voluntad general, manifestada libremente por los diputados de la nuestra provincia de Cataluña en sus Córtes, ha sido que conserve el santo tribunal de la Fe su peculiar jurisdiccion en las causas de religion que son confiadas por la sede apostólica. Mas particularmente aun se manifestó la voluntad de la provincia en este punto, quando en 1641, atropellada, segun decia, en sus fueros por el rey D. Felipe IV, mal aconsejado por el conde duque, resolvió sujetarse á Luis XIII, rey de Francia.

,,El duodécimo de los quince artículos que capituló con este Rey fue: ,,que los inquisidores del Santo Oficio deban en todo tiempo ser nombrados por S. M., y que las causas de apelacion que antes iban al supremo consejo de Inquisicion de Madrid, hayan de ir á Roma, hasta que en Paris se cree tribunal supremo de Inquisicion." Si quando la misma sujecion á la Francia hubiera libertado á Cataluña de un tribunal no admitido en aquel reyno hubiesen los catalanes deseado su extincion; si muy al contrario no hubiesen apetecido mantener su autoridad y jurisdiccion, no hubieran seguramente estipulado el nombramiento de inquisidores, el nuevo órden de apelaciones, y mucho menos manifestado en algun modo sus deseos de que se estableciese en Paris un tribunal supremo de Inquisicion. Son tantas y tan obvias las reflexiones que ofrece el expresado capítulo, que seria hacer agravio á las luces y penetracion de V. M. detenerse en desenvolverlas. Es, pues, cierto que la voluntad general de la provincia, que hasta aquí se pudo manifestar, quiere la subsistencia de dicho tribunal en su peculiar atribucion del conocimiento de causas pertenecientes á nuestra creencia.

,, Pero ¿ habrá, Señor, desde entonces variado esta voluntad de la provincia? Esto es lo que en ningun modo pueden asegurar los diputados que abaxo firman. Antes bien pueden inferir que continúa por ahora la misma. Lo cierto es que se consideró en ella como presagio del tolerantismo en España el tiránico decreto de Napoleon que la abolió: que el tribunal suprimido en Barcelona por la violencia francesa encontró sin reparo asilo y proteccion para restablecerse en Tarragona con los individuos de él fugados de la capital, sin contradiccion ni reclamacion alguña. Lo cierto es que los pastores de las varias iglesias de la provincia, quienes conocerán sin duda los piadosos sentimientos de sus ovejas, reclaman su restablecimiento. Lo cierto es por fin que no solo varios impresos de aquella provincia, sino tambien infinitas cartas particulares signiäcan el disgusto con que oyen en la provincia, así los sabios, como los ignorantes, tratarse de su abolicion, y el peligro á que expondria una inoportuna providencia en esta parte.

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,,Podria ser tal vez que variase la provincia de sentimientos. Los dipuque abaxo firman han remitido á ella el proyecto de la comision que se

repartió, para conocer el efecto que producirian en los ánimos de sus habitantes las ideas que contiene. Pero el tiempo ha sido muy corto para poder en tanta distancia cerciorarse de ello. No es, pues, posible que en el dia aseguren sus diputados mudanza alguna de sentimientos en el asunto, ni que apoyen las ideas del proyecto, sin exponerse á contradecir abiertamente á la voluntad general de los pueblos que representan. En este concepto no pueden dexar de suplicar á V. M. que se sirva suspender la discusion del proyecto que sobre el tribunal de la Fe presentó la comision por el tiempo necesario para saber el modo de pensar de su provincia en vista de él, sin que por esto, si así pareciese á V. M., dexe entre tanto de exâminarse por una comision, ó discutirse en el Congreso qué variacion pueda tener la jurisdiccion meramente civil, que confio y dió á dicho tribunal la potestad secular.

Esperan que V.M. tendrá á bien adherir á esta suspension, que consideran ser de necesidad para el bien y tranquilidad de su provincia verdaderamente heroica y religiosa. Cádiz 4 de enero de 1813.Jayme Creus. = Francisco Morros. Felix Aytes. El marques de Tamarit. Ramon de Lladós. Juan Bautista Serres. Juan de Balle. Francisco de Papiol. José de Vega Sentmanat. = Ramon Lázaro de Dou. Francisco Calvet y Rubalcaba."

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Tomando en seguida la palabra el Sr. Balle dixo: „Señor, aunque no ignoro lo que previene el reglamento por lo relativo á los negocios que deben discutirse en el Congreso, y para cuyo fin está señalado dia; sin embargo, las particulares circunstancias que en quanto á la provincia que tengo el honor de representar concurren en el presente, segun acaba V. M. de oir, me han animado á firmar la exposicion que ha leido el Sr. Creus. Es positivo que há mas de seis meses que trabajo para explorar la opinion pública de los pueblos que me han enviado sobre materia tan importante,> con el objeto de acertar al tiempo de dar mi voto; y para conseguirlo me he dirigido, no solo á la junta provincial, sino tambien á varios sugetos nada preocupados, que observando cerca de los ánimos de aquellos fieles súbditos de V. M., podian auxiliarme con sus luces.

La junta en papel de 1.° de octubre último me contestó que la conservacion, ó sea restablecimiento del tribunal de la Fe, era un asunto demasiado serio y delicado para que haya querido ingerirse en él, sin oir ántes el dictamen del reverendo obispo de Vich, único que habia quedado en la provincia, y que quisiera reunir á los deseos que tiene de acertar en un punto de tanta gravedad los conocimientos necesarios para hablar dignamente de la materia; para cuya ilustracion me acompañaba original el dictamen de tan respetable prelado (lo leyó, y continuó). De su contexto, pues, resulta estar penetrado el reverendo obispo de la suma importancia de conservar el tribunal, conforme habian manifestado á V. M. unánimemente los demas reverendos obispos de la provincia. Por lo que mira á la opinion del pueblo en general, considerando que en él se halla muy firmemente radicada la religion católica, como es notorio, y lo ha observado en los veinte y ocho años cumplidos que está sirviendo el dicho obispado; y atendiendo tambien á lo que ha oido á sugetos de buen discernimiento, y que tienen mucho conocimiento de toda clase de gentes, y de su modo de pensar en las actuales circunstancias, cree el reverendo obispo poder formar un se

guro concepto de que los pueblos en general desean el restablecimiento del tribunal.

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La junta opina tambien á favor del restablecimiento ( leyó el oficio ); pero ya ve V. M. que propone un medio de conciliacion entre los extremos opuestos en que se halla tan interesante question; pues es preciso confesar, Señor, que el modo de enjuiciar del tribunal de la Inquisicion choca con varios artículos de la constitucion, que los pueblos han recibido y jurado con entusiasmo. Será por lo mismo necesario substituirle otro que ponga al tribunal en armonía con la constitucion: porque no parece just ni político que dentro del cuerpo de la nacion exîsta un tribunal tan privilegiado que llegue á ser independiente, ó por mejor decir la soberanía misma se resentiria de la existencia de un tribunal en el estado que enjuiciase y juzgase con independencia, quando el mismo Supremo Pontífice, con tener su jurisdiccion extensiva á todo el mundo cristiano, no dexa de reconocer la soberanía de las naciones, de cuyos príncipes necesitan el pase las bulas, los rescriptos y quantas providencias dimanan de la curia romana. De la otra correspondencia que llevo indicada se deduce que Cataluña ha sido siempre por carácter respetuosa á la religion, austera en sus costumbres, defensora de las leyes, y amante de su libertad, y que para conservar estas virtudes ha hecho inmensos sacrificios en las difíciles ocurrencias de la actual guerra; que por lo mismo, si se quitaba la Inquisicion, seríamos marcados por el pueblo sencillo con la terrible nota de perseguidores de la religion, y que si la dexábamos como estaba, ya que se ha de decidir tan delicado problema, seríamos notados por los hombres ilustrados de débiles ó fanáticos; y no conviniendo suscitar enemigos al cuerpo que ha de dar leyes á la nacion, cuyo primer apoyo es la opinion pública, era preciso transigir con la de los pueblos. Subsista, pues, el tribunal; pero substancie sus juicios de modo que no se viole la constitucion política de la monarquía, que asegura la felicidad y tranquilidad del estado: le que coincide con lo dispuesto en los tres breves apostólicos que consiguieron los aragoneses en el mes de julio de 1519 de Leon x, para que la Inquisicion de España se uniformase con los demas tribunales, segun refiere la comision en su informe lleno de erudicion y de zelo por la religion.

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En el momento en que se nos repartió impreso, lo remití á mi provincia; y desearia saber sus sentimientos en general sobre el proyecto de decreto acerca de los tribunales protectores de la religion, que ha presentado la comision de Constitucion , para proceder con acierto en materia de tanta trascendencia: mayormente quando observo las dificultades que se ofrecen para restablecer el de la Inquisicion en el actual estado de cosas; supuesto que si bien exîste el inquisidor general, á quien compete la jurisdiccion y autoridad eclesiástica, es cierto que renunció en Aranjuez, y que S. S. no ha podido admitirle la renuncia por razon de su cautiverio; de donde se infiere que no puede exercer el consejo su jurisdiccion, aun en el caso que pudiese exercerla en la vacante.

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Sin embargo, si V. M. no tiene á bien acceder á nuestra súplica, estoy pronto á entrar en la discusion dei negocio, respetando profundamente, como debo, sus soberanos acuerdos, y baxo el concepto de que solo deseo el mayor bien de la religion y de la patria."

El Sr. Argüelles, Señor, ya está visto que no solo se extravia la quiestion, sino que se elude por el medio que es menos conforme á todos los principios admitidos en el Congreso. Alabaré el zelo del Sr. Creus y demas señores que firman la exposicion que se ha leido; pues en todo caso manifiesta el deseo que tienen estos señores de arreglarse á la voluntad de sus comitentes. Mas es este el método que se debe seguir por los diputados? ¿Estos por la naturaleza de sus poderes no estan autorizados para tratar ca las Cortes quanto crean que conduce al bien y procomun del reyno, sin que en aquellos se halle una sola cláusula que exija ni aun indique ser necesaria la consulta de las provincias para resolver sobre determinados puntos? Si semejante doctrina se siguiese, adónde iria á parar nuestro sistema representativo? Ni cómo el Gobierno podria subsistir baxo unos principios tam opuestos á los que se han seguido en nuestra monarquía, y se han consolidado de nuevo en la constitucion? No seria apelar á una pura democracia, é imposibilitar por este medio todas las resoluciones? Si Cataluña y otras provincias hubiesen de ser consultadas, no deberia hacerse lo mismo con las provincias de América y con Filipinas, cuya poblacion pasa de dos 1 millones de habitantes? Señor, en estas inconseqüencias venimos á caer, quando no estamos firmes en los principios. Yo veo en la exposicion que se ha leido una verdadera evasiva para que no entremos en la question. Pero este subterfugio es inútil. El informe de la comision está leido, impreso y repartido á los Señores diputados, y señalado el dia de hoy para abrir la L discusion. El verdadero medio de conseguir lo que los señores de Cataluña desean y otros señores preopinantes, es entrar francamente en la deliberacion. El debate manifestará lo que en este punto deba resolverse. La razon, la justicia y la conveniencia pública han de resultar en el exâmen de la question; y el lado á que estas se inclinen lo ha de manifestar la discusion. Si los señores estan tan persuadidos de lo que han anticipado, no pueden rehusar una controversia en que suponen tener tanta ventaja. Yo por mi parte la deseo y la provoco; y la comision, si fuese vencida en ella, sabrá respetar el acierto y sabiduría de la resolucion. Por lo demas, será de desear que no se desconozcan los términos en que la question está presentada en el dictamen de la comision. La qüestion se reduce á exâminar si una comision dada por una bula á ruego de los reyes de España para conocer de las heregías, ha de continuar o no despues de reconocidos los perjuicios y graves males que han acarreado á la nacion. El tribunal se presenta por lo mismo como revestido de una autoridad, aunque mixta, pero principalmente civil ó temporal. Los enormes abusos que se han cometido por espacio de tres siglos en España á su sombra, y por su mismo ministerio, exige su abolicion; para lo que está autorizado el Congreso, como lo han estado los reyes para este y otros casos semejantes en virtud de la regalía, derecho que es inherente á la autoridad soberana, y sin el qual no puede haber independencia en un estado católico. Baxo estos principios la question versa únicamente acerca de un asunto temporal, sin que por motivo ninguno se deba mezclar la autoridad espiritual ó eclesiástica del Papa, que ni se desconoce, ni se ataca en lo mas mínimo. Así no puedo menos de esperar por mi parte que el Sr. Presidente se servirá llamarnos á la question siempre que mezclemos puntos incoherentes; porque si

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