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de edit. et usu sacror. libror. del Tridentino, prohibe que se impriman sin presentarlos antes al consejo real, para que no hallando inconveniente ni perjuicio á la regalía, mande que se impriman, observando con los libros exceptuados en la ley lo mismo que en ella se previene.

,,Por todo lo dicho se convence, lo primero, que en España es privativa de la soberanía la autoridad de prohibir los libros y escritos contrarios á la religion, ó de qualquiera manera perjudiciales á la causa pública; á la qual es consiguiente la de prohibir la introduccion de estos mismos libros: segundo, que la potestad civil de España ha velado siempre acerca de esto con zelo muy recomendable y digno de alabanza y gratitud de los Romanos Pontífices y de los demas prelados y pastores de la santa iglesia: tercero, que la Inquisicion de España no procedió á prohibir libros, sino muchos años despues de su fundacion, y por expresa delegacion de los reyes: quarto, que de esta facultad delegada no ha usado bien siempre la Inquisicion, pues consta haber prohibido como perjudiciales libros que contenian doctrinas católicas, favorables á los derechos imprescriptibles de la suprema potestad secular del reyno: quinto, que el rey ha sido excitado por las autoridades civiles á que reformase prohibiciones de libros hechas por la Inquisicion siempre que en ellas se ha advertido ignorancia, sorpresa ó espíritu ageno de la causa nacional, y de la paz y tranquilidad pública: sexto, que el soberano, quando lo juzgue por conveniente, puede reasumir esta potestad propia suya, ó delegarla á los tribunales de la nacion que elija, prescribiéndoles las leyes y fórmulas, baxo las quales deben proceder en este negoció,

,,Por lo mismo apruebo este artículo, y anticipo mi aprobacion á los demas de esta segunda parte, que tengo por conformes á los derechos què en esto competen al soberano, y por suficientes para evitar en España el curso y la propagacion de los malos libros.

,,Mas como para saberse con seguridad qué libros no deben dexarse entrar de los paises extrangeros, conviene que los encargados del Gobierno tengan un índice de los justamente prohibidos: constando que el de la Inquisicion que servia para esto comprehende un gran número de libros notoriamente católicos, y no incluye otros perjudiciales, convendria que V. M. nombrase una comision del seno de las Córtes, la qual asociándose, si lo tuviese á bien, con otras personas literatas, presente sus observaciones sobre dicho índice, para que en vista de ellas pueda formarse con acierto un nuevo catálogo de los libros contrarios á nuestra santa religion y al interes público del estado, cuya introduccion y curso no pueda permitirse en estos reynos.

,,Si esto pudiera servir de adicion al primer artículo, pido que pase á la para que la extienda en los términos mas convenientes."

comision

El Sr. Mexia:,,Tengo alguna dificultad sobre una palabrita del artículo. El Sr. Villanueva ha desenvuelto los principios de la materia de un modo tan completo, que como no sea en la parte historial, seguramente no queda nada ó muy poco que añadir. Pero yo veo que vamos á incurrir con la aprobacion de este artículo en lo mismo que tratamos de evitar, si no se aclara la palabra que he indicado. Se dice que el rey cuidará de que en el reyno no se introduzcan libros prohibidos; pero no sabiéndose quales son estos, y no aclarándose este punto, me temo que al cabo vengamos á parac

en que esto sea una ratificacion de las prohibiciones hechas hasta aquí; y entonces yo no sé de qué ha servido el erudito discurso del Sr. Villanueva. Por lo qual yo desearia mucho que la comision explicase esta palabra prohibidos, para que no hagamos cosas contrarias á lo que deseamos. Ruego al señor secretario lea el artículo que se va á votar (se lego). Un caso práctico. Está prohibido el Filangieri despues de haberse impreso en España en lengua castellana, y con las licencias necesarias; porque una de las gracias de la Inquisicion ha sido, que despues de impresa una obra con las licencias del ordinario, y despues de esparcidos los exemplares, se han recogido los libros, en lo qual se han cometido tres injusticias á qual peor: primera, contra las autoridades respectivas que dieron la licencia, pues sin contar con ellas se ha dado por malo lo que ellas dieron por bueno (jamas se vió reconvenir al ordinario ni al juez real que dió la licencia; y solo el hábito de no pensar ha hecho no advertir esta contradiccion, y que no recayese la infamacion que debia haber caido sobre estas autoridades); segunda, contra los autores; porque despues de haber hecho estos los gastos de su impresion, y tal vez (lo que es mas) despues de haber comprometido su concepto, luego les han causado esta difamacion, aunque siempre se escude con que seria ignorancia: tercera, la hecha á los compradores; porque es una cosa la mas monstruosa que puede verse, que el objeto comprado con licencia del que puede darla, venga despues á prohibirse. Pondré un exemplo. Si se hubiese introducido un género por una de las aduanas del reyno con licencia de la autoridad real, y despues que yo le hubiera comprado y hecho con él un vestido, y despues de habérmelo puesto, se viese venir un dependiente de la aduana, y me quitara la casaca diciendo que aquel género estaba prohibido; ¿qué concepto formarian los ciudadanos de este gobierno? Pues esto es lo que hasta ahora ha sucedido con los libros. Ruego, pues, con este motivo á los señores de la comision, que mediten bien esa palabrita, que como he dicho, puede traernos perjuicios. Dice el artículo que el rey cuidará de que no se introduzcan libros prohibidos en el reyno. Pues si consta que estan prohibidas muchas cosas que ahora son leyes, ¿qué significa esta prohibicion en la introduccion, quando hay cosas prohibidas, que no solo no deben estarlo, sino que hay obligacion de sostenerlas? ¿Como se manejarán en las aduanas si ven esta contradiccion? Supongamos que se va á introducir un libro de estos políticos, que no solo contiene doctrina sana y laudable, sino que ha sido elevada á ley por el Congreso; pues no puede pasar este libro, porque está prohibido. ¿Quién ha de componer esto? Esto es menester considerarlo mucho. Yo por ahora me contraygo en este artículo á la palabra próhibidos, para decir que es absolutamente indispensable que se tome en consideracion esta adicion indicada por el Sr. Villanueva. Porque si no, va á resultar un gran disparate; y esto se evita con la adicion. Yo no soy tan melindroso que no conozca que en el expurgatorio hay cosas muy bien prohibidas " como tantas obras de impíos y hereges, que si se dexasen introducir, luego tendríamos que trabajar en expelerlos. Menos malo será que siga esa detencion por ahora, hasta que llegue á ponerse expedito ese índice de libros prohibidos, como corresponde hacerlo en un estado que tiene la dicha de poseer la religion católica; pues aunque el error es menester alejarlo aun de las fronteras, la sana doctrina debe circular por el reyno para el

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sosten de la misma religion. Parece, pues, indispensable, ó que esa palabra prohibidos no perjudique á la lista que haya de hacer el gobierno 6 V. M., ó que se admita la adicion del Sr. Villanueva, y pase á la comision."

,,El Sr. Argüelles:,,Señor, la comision bien previó las dificultades que propone el Sr. Mexía, y yo estoy tan de acuerdo con sus principios que me convendria enteramente si no viera que si se dexa de aprobar el artículo, se entorpece el decreto y su publicacion. Esa palabra prohibidos es relativa, y supone que ha de haber prohibicion; es decir, que el Congreso ó el Gobierno dirá qué libros deben quedar prohibidos y sin circulacion. Porque no ha podido prescindir de este principio: habrá en España prohibicion de algunos libros, sí ó no? En la hipótesi de la afirmativa dice la comision que el rey tomará todas las medidas necesarias para que no se introduzcan por las fronteras aquellos libros que por la autoridad correspondiente hayan de declararse prohibidos. Si se atiende á lo que exponen el Sr. Villanueva y el Sr. Mexía, se ve que lo que interesa es que no se retarde la formacion de esta lista, porque se dice muy bien que el expurgatorio será la pauta ó regla por donde se gobernarán en las aduanas, y resultará una monstruosa contradiccion de que se prohiba la introduccion de un libro que contendrá una doctrina que hoy es acaso una ley fundamental de la monarquía, pues tenemos prohibidos un sinnúmero de libros de los mejores publicistas. Con que así creo que de ninguna manera se debe detener la votacion de este artículo, porque la palabra prohibidos es relativa á los libros que despues de la declaracion de la legítima autoridad hayan de tenerse por prohibidos. Y para esto se podrá tener en consideracion la adicion del Sr. Villanueva, pues el expurgatorio subsiste todavía, y urge que se haga lo que en ella se pide."

Procedióse en seguida á la votacion del sobredicho artículo 1 del capítu le 11, y quedó aprobado.

SESION DEL DIA 3 DE FEBRERO DE 1813.

Hizo el Sr. Villanueva la siguiente proposicion :

Debiendo tener la nacion un índice expurgatorio de los libros contrarios la fe católica, que no puedan correr libremente, y constando que en el último publicado por la Inquisicion el año 1790 se incluyeron varias obras de autores católicos notoriamente piadosas y útiles, pido á V. M. que usando de la regalía que le compete en orden á la prohibicion de libros, y de la proteccion que debe á la causa de la santa iglesia, tenga á bien nombrar una comision de personas doctas del seno de las Cortes; la qual asociándose, si lo tuviese á bien, con sugetos de fuera, con presencia del dicho índice del año 90 y de los edictos posteriores, forme un nuevo catálogo de los libros perjudiciales, cuya introduccion y curso no deba permitirse en estos reynos, el qual presente á V. M. para expedir en su vista el correspondiente decreto.

Admitida á discusion, dixo

El Sr. Presidente :,,Esta proposicion se discutirá en quanto se concluya el proyecto de decreto."

El Sr. Calatrava :,,Me parece que seria conveniente que se discutiese ahora por ser el asunto análogo al que se trata, y no ofrecer dificultad alguna."

Habiéndose acordado así, se volvió á leer la proposicion, y su autor expuso los fundamentos de ella en estos términos :

,,Los fundamentos de esta proposicion los expuse ayer largamente. Creo haber demostrado hasta la última evidencia que en el expurgatorio del año 90 se echan de menos muchos libros que deberian estar prohibidos, y se hallan otros muy católicos, que no merecen nota ó censura teológica. Expuse igualmente que la proteccion debida á la santa iglesia exige que España tenga un índice expurgatorio formado por principios sábios y de verdadera crítica, lo qual no puede hacerse sin que V. M. interponga en ello su autoridad, por ser este derecho inherente á la soberanía. Explicando ayer los fundamentos de regalía de la corona, manifesté que este acto externo y pu ramente civil en nada se opone á la potestad que tiene la iglesia de calificar las doctrinas, y de condenar las que no sean conformes á la fe, ni menos perturba ó entorpece la accion que tienen para ello los reverendos obispos. No hay, pues, motivo para que V. M. se arredre de tan digna empresa. Supuestos los defectos esenciales del último índice mientras no tenga otro la nacion, así los revisores de las aduanas, como los demas, á cuyo cargo está impedir la introduccion y venta de libros malos, se hallarán en mil dudas y compromisos. Añádense los riesgos del que posea ó adquiera libros buenos prohibidos en este índice; por exemplo, los que cité ayer de Talon y Barclayo. Porque á este, ademas de la excomunion, se le imponen multas y otras penas arbitrarias, quedando sujeto á un juicio criminal de funestísimas conseqüencias. El que tuviese sobre esto alguna duda, sírvase leer los prólogos de varios inquisidores generales á los anteriores expurgatorios que se imprimieron juntos con el del reverendo inquisidor obispo de Jaen al principio del índice del año 1790. A imitacion, pues, de Cárlos v, que mandó á la universidad de Lovayna le presentase un catálogo de los libros perjudiciales para prohibirlos él con su autoridad, como lo hi zo, puede V. M., y á mi juicio debe hacer igual encargo á personas doctas del Congreso, las quales asociándose con otras de fuera, si lo tuviesen por conveniente, exâminando el dicho expurgatorio de la Inquisicion y los edictos posteriores, formen el catálogo de libros, cuya entrada y curso deba prohibir V. M. en estos reynos."

El Sr. Ximenez,,Estoy convencido por lo que ha dicho el Sr. Villanueva de que es indispensable esta medida, porque mientras no haya un índice expurgatorio, las aduanas se hallarán sin saber à punto fixo quan do han de exercer sus funciones con respecto á permitir ó negar la entrada de libros. Pero segun indiqué ayer, el dictámen de la comision no da márgen á esta providencia, pues en el artículo 4 señala esta atribucion al consejo de Estado (leyó el artículo). En este supuesto pásesele el índice para que con la brevedad posible lo examine, y proponga á V. M. lo que le parezca.”

El Sr. Villagomez:,,He oido la exposicion del Sr. Villanueva sin haber

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perdido una sola palabra; pero en quanto á la adicion que hace, por la qual no solo quiere que se sostengan los derechos y regalías de la autoridad secular, sino que se le dé autoridad para mezclarse en el exâmen de los libros que estan por la iglesia prohibidos por malos, no puedo menos de decir que no es asunto de nuestra inspeccion. Y para que se vea lo que hay acerca de prohibicion de libros, leeré el decreto del concilio de Trento. (Sesion IV) de editione, et usu sacrorum librorum; el qual vertido al castellano dicé así:,,Considerando ademas de esto el mismo sacrosanto concilio que se podrá seguir mucha utilidad á la iglesia de Dios si se declara qué edicion de la sagrada escritura se ha de tener por auténtica entre todas las ediciones latinas que corren; establece y declara que se tenga por tal en las lecciones públicas, disputas, sermones y exposiciones, esta misma antigua edicion vulgata, aprobada en la iglesia por el largo uso de tartos siglos; y que ninguno por ningun pretexto se atreva ó presuma desecharla. Decreta ademas con el fin de contener los ingenios insolentes, que ninguno fiado en su propia sabiduría se atreva á interpretar la misma sagrada escritura para apoyar sus dictámenes contra el sentido que le ha dado y da la santa madre iglesia, á la que privativamente toca determinar el verdadero sentido é interpretacion de las sagradas letras, ni tampoco contra el unánime consentimiento de los Santos Padres, aunque en ningun tiempo se hayan de dar á luz estas interpretaciones. Los ordinarios declaren los contraventores, y castíguenlos con las penas establecidas por el derecho. Y queriendo tambien como es justo poner freno en esta parte á los impresores, que ya sin moderacion alguna, y persuadidos á que les es permitido quanto se les anteja, imprimen sin licencia de los superiores eclesiásticos la sagrada escritura, notas sobre ella, y exposiciones indiferentemente de qualquier autor, omitiendo muchas veces el lugar de la impresion, muchas fingiéndolo, y lo que es de mayor conseqüencia sin nombre de autor; y ademas de esto tienen de venta sin discernimiento y temerariamente semejantes libros impresos en otras partes; decreta y establece que en adelante se imprima con la mayor enmienda que sea posible la sagrada escritura, principalmente esta misma antigua edicion vulgata, y que á nadie sea lícito imprimir ni procurar se imprima libro alguno de cosas sagradas 6 pertenecien, tes á la religion sin nombre de autor, ni venderlos en adelante, ni aun retenerlos en su casa, si primero no los exâmina y aprueba el ordinario so pena de excomunion, y de la multa establecida en el cánon del último concilio de Letran. Si los autores fueren regulares, deberán ademas del exâmen y aprobacion mencionada obtener licencia de sus superiores despues que estos hayan revisto sus libros segun los estatutos prescritos en sus constituciones. Los que les comunican ó publican manuscritos sin que antes sean examinados y aprobados, queden sujetos á las mismas penas que los impresores. Y los que los tuvieren ó leyeren sean tenidos por autores si no declaran los que lo hayan sido. Dese tambien por escrito la aprobacion de semejantes libros, y parezca esta autorizada al principio de ellos sean manuseritos 6 impresos. Y todo esto es á saber: el exâmen y aprobacion se ha de hacer de gracia, para que así se apruebe lo que sea digno de aprobacion, y se repruebe lo que no la merezca. Ademas de esto, queriendo el sagrado concilio reprimir la temeridad con que se aplican y tuercen á qualquier asunto profano las palabras y sentencias de la sagrada escritura; es á, saber: á buso

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