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Imprenta de Salvador Albert, 1838
 

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Pasajes populares

Página 314 - Don Fernando VII por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes Generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente...
Página 317 - Todo se podrá vender y revender al precio y en la manera que más acomode á sus dueños, con tal que no perjudiquen á la salud pública; y ninguna persona, corporación, ni establecimiento tendrá privilegio de preferencia en las compras...
Página 315 - Extraordinarias proteger el derecho de propiedad, y que con la reparación de los agravios que ha sufrido logren al mismo tiempo mayor fomento la agricultura y ganadería, por medio de una justa libertad en sus especulaciones y por la derogación de algunas prácticas introducidas en perjuicio suyo, decretan: 1.
Página 316 - Durante el tiempo estipulado se observarán religiosamente los arrendamientos, y el dueño, aun con el pretexto de necesitar la finca para sí mismo, no podrá despedir al arrendatario , sino en los casos de no pagar la renta , tratar mal la finca ó faltar á las condiciones estipuladas.
Página 318 - Quedará enteramente libre y expedito el tráfico y comercio interior de granos y demás producciones de unas á otras provincias de la Monarquía, y podrán dedicarse a él los ciudadanos de todas clases, almacenar sus acopios donde y como mejor les parezca, y venderlos al precio que les acomode, sin necesidad de matricularse ni de llevar libros, ni de recoger testimonios de las compras.
Página 317 - El arrendatario no podrá subarrendar ni traspasar el todo ni parte de la finca sin aprobacion del dueño ; pero podrá sin ella vender ó ceder al precio que le parezca, alguna parte de los pastos ó frutos, á no ser que en el contrato se estipule otra cosa.
Página 315 - ... á pasto , ó á plantío , ó al uso que mas les acomode ; derogándose por consiguiente cualesquiera leyes que prefijen la clase de disfrute á que deban destinarse estas fincas, pues se ha de dejar enteramente al arbitrio de sus dueños.
Página 316 - Los arrendamientos de tierra ó dehesas ó cualesquiera otros predios rústicos por tiempo determinado, fenecerán con éste sin necesidad de mutuo desahucio y sin que el arrendatario de cualquiera clase pueda alegar posesión para continuar contra la voluntad del dueño, cualquiera que haya sido la duración del contrato...
Página 317 - ... municipales. Todo se podrá vender y revender al precio y en la manera que mas acomode á sus dueños con tal que no perjudiquen á la salud pública ; y ninguna persona , corporacion...
Página 315 - Los arrendamientos de cualesquiera fincas serán tambien libres á gusto de los contratantes, y por el precio ó cuota en que se convengan. Ni el dueño ni el arrendatario de cualquiera clase podrán pretender que el precio estipulado se reduzca á tasacion, aunque podrán usar en su caso del remedio de la lesion y engaño con arreglo á las leyes.

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