Apuntes para una historia de la legislación española sobre imprenta desde el año de 1480 al presente

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Imprenta de la Revista de legislación, ácargo de M. Ramos, 1879 - 406 páginas

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Página 64 - Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decreto.
Página 78 - Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
Página 98 - Provincial se requiere ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, natural...
Página vii - Si vivo, mi bien, en ti a cualquier cosa me obligo. Aunque yo sepa perder en tu servicio la vida, la diera por bien perdida, y te prometo de ser tu esposo. TISBEA: Soy desigual a tu ser. DON JUAN: Amor es rey que iguala con justa ley la seda con el sayal.
Página 42 - Con motivo de advertirse en los Diarios y papeles públicos que salen periódicamente, haber muchas especies perjudiciales; cesen de todo punto, quedando solamente el Diario de Madrid de pérdidas y hallazgos, ciñéndose a los hechos, y sin que en él se puedan poner versos, ni otras especies políticas de cualquier clase.
Página 257 - Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento y dispondréis se imprima, publique y circule. Yo, LA REINA GOBERNADORA. — Está rubricado de la Real mano. — En Palacio, a 19 de julio de 1837.
Página 126 - Decretos y Resoluciones de la Junta Provisional, Regencia del Reino, y los expedidos por SM desde que fue libre del tiránico poder revolucionario, comprensivo al año de 1823.
Página 6 - el que contraviniere a ello incurrirá en la pena de muerte y perdimiento de todos sus bienes; y los tales libros y obras serán públicamente quemados».
Página 136 - ... sino a la dignidad y decoro de una nación circunspecta, a quien convidan con su lectura, y bien convencido por mí mismo de que los escritos que particularmente adolecen de este vicio son los llamados periódicos y algunos folletos provocados por ellos, he venido en prohibir todos los que de esta especie se dan a luz dentro y fuera de la Corte, y es mi voluntad que sólo se publiquen la Gaceta y Diario de Madrid.
Página 103 - En los dos recursos de que se ha hablado en los artículos anteriores , si se declarase que han sido infundados , se condenará en las costas al que los hubiese interpuesto.

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