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y en su virtud y lo expuesto en los anteriores capítulos, que digan aun sus enemigos, si son justas aquellas exclamaciones de los autores del manifiesto quando dicen: ahora bien, querriais, Españoles, ser juzgados en vuestras causas por un método tan obscuro é ilegal? ¿no levantariais la voz porque se os condenaba indefensos? ¿que me digan si eran ciertos aquellos supuestos que el Inquisidor General y los Inquisidores eran árbitros del honor y vida de los españoles? Que me respondan y digan, si no es cierto que todos sus procedimientos están regulados por ley, canon ó decision pontificia? ¿Qué me digan si sus instrucciones acordadas son mas que unos recuerdos de las disposiciones que han dado los Reyes, Papas y Concilios?

¿Que me digan si son otra cosa las instrucciones tan acriminadas de Torquemada, Valdés, Perez y Prado, á que las Córtes se remitieron, para asegurar que los Inquisidores Generales modificaban, variaban y dictaban leyes, siendo por este hecho unos soberanos independientes? y por último, ¿que me digan si los yerros de uno ó mas Inquisidores, que como hombres, han podido engañarse y estar sujetos á pasiones, deben sentarse por regla general respecto de los demas?

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Asi que cotejados todos estos antecedentes, y viendo por el ligero bosquejo y brevísima relacion que se ha hecho sobre el cuidado, y tan justas precauciones, con que procedia la Inquisicion para no condenar á ninguno que no apa¬

reciese reo, al menos segun las reglas del juicio, y exâmen mas prudente é imparcial; qualquiera conocerá que el modo de enjuiciar de la Inquisicion era y es justificado en quanto cabe, y que no era dificil haberlo hecho compatible con la tan mal ponderada constitucion, bien diciendo que no se observase respecto de sus causas el artículo 30I, reducido á mandar comunicar á los reos los nombres de los testigos y acusadores, que era lo que mas se oponia á la misma constitucion, segun que yo acabo de probar, ó bien manifestando á la nacion, que despues de haber discutido y exâminado las Córtes este punto con la mayor detencion, habian juzgado por último mas conveniente que ni aun en las

causas de este tribunal padeciese excepcion alguna el referido artículo. Y que así aun respecto de ellas se comunicasen y publicasen los nombres de los testigos. Con qualquiera de estos dos medios que hubieran adoptado las llamadas Córtes, hubieran escusado la supresion de aquel recto tribunal en términos tan ofensivos como lo hicieron. Y no solo se habrian escusado suprimirlo, sino que en un órden regular hubieran evitado los disgustos, alborotos y disensiones que hubo en muchos pueblos y provincias de la España por la referida supresion.

CAPITULO V.

En que se prueba la prudencia, religiosidad y justificacion de la Inquisicion de España por los mismos hechos que pretende negarlas el manifiesto.

TEXTO S.

Acaso caso no faltarán personas que se atrevan á decir, que la pruden-cia y religiosidad de los Inquisidores evitan que el inocente sea confundido con el culpado. Mas la experiencia de muchos años y la historia misma de la Inquisicion desmienten

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