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cia en el siglo XVII., y principios del XVIII., que para ella fueron de su mayor literatura y explendor, en una palabra, fueron su siglo de oro. El sabio Flechier, pues, en la vida que escribió del inmortal Cardenal Cisneros, refiriendo los sucesos del año de 1516, quando ya era gobernador del reyno, por la muerte del Rey Católico, con relacion al punto que tratamos de la Inquisicion de España, dice lo siguiente: mientras estaba así ocupado en arreglar los negocios extrangeros, no dexaba de mantener la disciplina en lo interior. Habia en España gran número de judíos, que habian sido bautizados y que hacian profesion publica de la fe de Jer sucristo, pero eran la mayor partè convertidos por consideraciones mun

danas. Eran delatados frecuentemente al tribunal de la Inquisicion, acusados de profanacion y de impiedad. Como esta justicia de religion se exerce sin declarar el delator, ni los testigos; pedian que se procediese contra ellos por las vias ordinarias, que se les produxesen los testigos, y se les noticiasen los delatores y ofrecian por esto quarenta mil escudos de oro al Rey, y se dixo que los ministros de Flandes habian tenido esta proposicion por razonable. El Cardenal detuvo el negocio por su autoridad y persuasiones, y escribió al Rey diciendo, que las leyes y las reglas de este tribunal habian sido hechas por sus predecesores, con gran reflexion y consejo, y que le suplicaba no las alterase. Púsole tambien el exemplo de su abuelo don Fernando, que

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hallándose en extrema necesidad de dinero, para acabar la guerra de Navarra, rehusó seiscientos mil escudos de oro que le ofrecian tambien los judíos, porque alterase las leyes de Inquisicion. En fin, él le persua→ dió que sus antecesores, despues de haber probado (nótense estás palabras) todos los medios de conservar la religion, no habian hallado otro mejor. Y así el Rey siguió su consejo, y conservó la forma y autoridad de la Inquisicion.

Por esta sencilla relacion hecha, no por un español egoista, ó apasionado de la Inquisicion, sino por un extrangero y frances, tan piadoso é ilustrado como Flechier, se prueba, que aunque el establecimiento y continuacion del tribunal de Inquisicion de España haya

sido criticado generalmente por los extrangeros, no han faltado algunos como Flechier, que han procurado indagar las causas que tuvieron los españoles para crearlo y continuarlo. Y en su virtud han. conocido su necesidad, justicia y uti lidad, y no han fallado contra él á trochemoche como los demas. El mismo Flechier dice, que en el tritribunal de Inquisicion se procede sin declarar al delator y testigos, que es el cargo imperdonable de los extrangeros. Y no obstante cuenta entre las grandes virtudes de Cisneros, el haber sostenido este tribunal con tanto empeño, baxo las mismas reglas, lo que no hiciera Flechier, si hubiera sentido al contrario. Pues él mismo supone por grande elogio de Cisneros, aque

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llas palabras que sus antecesores despues de haber probado todos los

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medios de conservar la religion, no habian hallado otro mejor, y que las leyes de este tribunal habian sido hechas por sus predecesores, con gran reflexion y consejo.

A vista de esto, y de que ha

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seguido la Inquisicion

baxo las mismas leyes, por el espacio de tres siglos, en los que ha tenido la nacion los hombres mas grandes,. políticos y desinteresados, ¿podrá decirse con fundamento, que con tan especiosos motivos, la política cubrió esta medida, contraria á las leyes y fueros de la monarquía? ¿La observancia de estas leyes por quiénes, quántas veces y por qué medios se han reclamado en el transcurso de estos tres siglos?

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