Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Veámoslo en el siguiente capítulo de un modo , que espero hará el mayor honor á la Inquisicion de España, y callar á los que valiéndose de estos fueros y autoridades, han querido denigrarla y supri mirla.

CAPITULO VIII.

En que se da una verdadera razon de la que tuvo Cárlos V. para no acceder á la peticion que hicieron las Córtes en los años de 1518 y 1523 sobre la reforma de Inquisicion.

Tan

TEXTO s.

an pronto como cesaron las causas en que se apoyaba el establecimiento de la Inquisicion, los procuradores de Córtes levantaron la voz en favor del modo legal de proceder, y por el honor y bien de la nacion. En las Cortes de Valladolid de 1518,

y en las de la misma ciudad de 1523, pidieron al Rey que en las causas de Fe los ordinarios fuesen los jueces, conforme à justicia, y que en los procedimientos se guardasen los Santos Cánones y derecho comun; y los aragoneses propusieron lo mismo en las Cortes de Zaragoza de 1519. Los Reyes hubieran accedido à la voluntad de los pueblos, manifestada por sus procuradores, y sostenida tambien por las insinuaciones de los Sumos Pontifices, si las personas que siempre los rodean, y que cifran su interés individual en el poder absoluto, no les hubieran persuadido la conservacion de aquel sistema por razones de estado, esto es, por aquella falsa política á cuyos ojos todo es lícito, à pretexto de evitar distur– ά

vios y conmociones.

ά

COMENTARIO. S

Las peticiones de estas Cortes parece fueron uno de los grandes fundamentos que tuvieron los diputados de las de Cádiz para votar por la extincion de la Inquisicion en la forma antigua. “¡ Pero "quán débil no aparecerá ahora bien analizado! Y para mejor hacerlo ver consultemos á la maestra de la vi da humana, qual es la historia.

Por mis anteriores capítulos se ve que desde el establecimiento de este tribunal, no se dexó entre algunos piedra por mover para dar con él en tierra. Y aun que la firmeza con que al fin se ha sostenido por mas de 300 años, era prueba suficiente de lo persuadidos que ge

[ocr errors]

neralmente han estado los pueblos de España de su necesidad, justicia y utilidad, quiero sin embargo demostrar en este capítulo que la reclamacion y peticion que hicieron las citadas Cortes de 1518, 19 y 23, no la entendieron ó quisieron entender bien los diputados de las de Cádiz, y que mas bien fue dirigida por la vily solapada astucia y codicia, que por la justicia y que xas de los pueblos.*

Yo tenia leidas algunas especies sobre el particular, pero nunca tan completas como las que the adquirido despues que lei la obra de Llorente, y me propuse impugnarla Pues en propiedad se verifica aquez llo del ingenioso Cervantes, quien te cubre, te descubre. Porque Llo rente mismo creyendo como los

« AnteriorContinuar »