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samente le encargo y mando, que como muy católico Principe, y temeroso de los mandamientos de Dios, tenga muy gran cuenta de las cosas de su honra y servicio. Especialmente le encargó é mando, que favorezca y haga favorecer al Santo Oficio de la Inquisicion, contra la herética pravedad y apostasía, por las muchas y grandes ofensas de nuestro Señor, que por ella se quitan é castigan. Estas son las palabras de tan religioso Emperador. Y desde esta época, que me digan los enemigos de la Inquisicion,en Castilla y Aragon no se celebraron Córtes mas de quarenta veces, hasta el fin del reynado de Felipe IV. que dexaron de celebrarse? y en todas ellas y despues de tantos años, los pueblos ¿no hubieran continuado sus recla

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maciones hasta conseguir su inten→ to, á no haber estado bien persua➡ didos de la necesidad, justicia y utilidad de la Inquisicion? A vista de esto, ¿podrá decirse con razon, por los autores del manifiesto, que los Reyes hubieran accedido à la voluntad de sus pueblos, manifestada por sus procuradores, sostenida tamlas insinuaciones de los Pon

bien por tífices, si las personas que siempre los rodean, y que cifran su interes individual en el poder absoluto, no les hubieran persuadido la conservacion de aquel sistema, por razones de estado, esto es, por aquella fal sa política, á cuyos ojos todo es licito, á pretexto de evitar disturbios y conmociones? A vista de esto, ¿podrán citar con justicia y en apoyo de su sistema, tanto Llorente como

los autores del manifiesto, las reclamaciones de las citadas Córtes de Valladolid? por las razones que yo he dado, ¿no se prueba hasta la evidencia, que ellas de ningun modo pretendieron la supresion en la forma antigua, sino á lo mas su reforma? ¿Y el gran Napoleon en Chamartin no la suprimió enteramente, y los diputados de Cadiz no lo variaron, traspasándola ó de volviéndola á los Obispos ? Luego la peticion de las citadas Córtes, bien analizada, mas bien prueba en favor de la continuacion de la Inquisicion antigua, aunque fuese con alguna reforma, que de su absoluta supresion ó variacion.

CAPITULO IX.

En que se concluye la glosa del manifiesto de las Córtes; y prueba los inconvenientes que traeria el restablecimiento de la ley de Partida, y que los Obispos conociesen privativamente de los delitos de Inquisicion.

TEXTO S.

Siguiendo las Córtes en su firme proposito de renovar en quanto fuese posible la antigua legislacion de España, que la elevó en el órden civil á la mayor grandeza y prospe

ridad, era consiguiente que hiciesen lo mismo con las leyes protectoras de la santa iglesia, y dexando atrás los tiempos calamitosos de las arbitrariedades é innovaciones, subieron á la época feliz en que los pueblos y las iglesias habian gozado de sus libertades y derechos. En la ley de Partida que se cita en el decreto, y en otras del mismo y anterior título, que ya estaban renovadas en la ley fundamental hallaron las Cortes medios sabios y justos, suficientes á conservar en su pureza y explendor la fe católica, y conformes à la misma religion, á la constitucion é indole de la monarquía. Desde la época en que la religion comenzó á ser ley del estado hasta el siglo XV., la iglesia de España fue protegida por ellas, y todas las demas iglesias le Tomo II.

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