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han confesado la gloria de haber sido la mas pura en su fe, la mas santa en sus costumbres la mas bien establecida en todo el orbe cristiano: claro es, pues, que se halla bien comprobada la eficacia de estas leyes, y que con ellas se logrará en el reyno la conservacion de la religion católica, que tan justamente deseais. Estas leyes dexan expeditas las facultades de los Obispos y sus Vicarios para conocer en las causas de fé, con arreglo á los sagrados cánones y derecho comun, y las de los jueces seculares para declarar é imponer á los hereges las penas que señalan las leyes. En este estado, las Cortes nada han hecho sino restablecer lo que estaba decretado. Los Obispos por derecho divino son los jueces de las causas eclesiásticas: los cánones tie

nen señalados los trámites de estos juicios, y tambien prescritas las reglas y formalidades con que deben substanciarse. Como la religion es una ley del estado, y por lo mismo los juicios eclesiásticos se hallan tambien revestidos del carácter y fuer za de civiles, los Obispos y sus Vicarios han guardado hasta ahora, y guardarán en lo sucesivo las leyes del reyno sobre el modo de juzgar á los españoles de lo contrario se estableceria una lucha continua entre la iglesia y el estado, y estarian en contradiccion las disposiciones eclesiásticas baxo el concepto de civiles, con la constitucion de la monarquía.

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Asi las Cortes se han limitado á decretar que en adelante no autorizarán los obstáculos que á peticion de ά los Reyes se habian puesto al libre

exercicio de la jurisdiccion episcopal. Por lo que mira á lo civil han dispuesto se apliquen á esta clase de delitos las leyes dadas para el castiga de los demas: con la diferencia, que el juez eclesiástico presenta al juez civil el crímen ya justificado, y éste declara y aplica las penas correspondientes señaladas por las leyes.

No penseis, pues, ni imagineis de modo alguno, que podrán quedar impunes los delitos de heregía: ¿por ventura lo fueron hasta el siglo XV.? Los Recaredos, Alfonsos y Fernandos, no castigaron á los hereges, y los exterminaron en España? Pues lo mismo que entonces se executó por la potestad secular, se executará en adelante, hallando los Obispos en los jueces seculares todo el respeto y pro: teccion que prescriben las leyes; de

biendo de ser estos responsables de la lentitud de sus providencias, y de la inoserbancia de lo que en el presente decreto se les manda. En esta forma se restituyen las cosas al estado que tuvieron por muchos siglos. Es protegida la autoridad episcopal dada por el mismo Jesucristo; y los jueces seculares exercen su poder sosteniendo el juicio de los Obispos ; órden conforme à la religion y á la ley constitucional, que lejos de contrariarse, guardan entre sí la mas perfecta armonía.

Por estas disposiciones las Córtes se prometen del zelo, vigilancia y sabiduria de los MM. RR. Arzobispos, RR. Obispos de los Venerables Cabildos, Párrocos y

, que

el exem

demas Eclesiásticos

plo de sus virtudes sus

sólidas

instrucciones y su santa doctrina serán suficientes para que los españoles que los aman y respetan, se mantengan siempre en la creencia de la fe católica, y en la práctica de su moral sublime. Mas si á pesar de los medios suaves que recomienda el Evangelio hubiere algun temerario que enseñe la impiedad ó prodigue la heregía, se procederá por el tribunal eclesiástico á formar la competente causa, y la autoridad civil castigará con todo el rigor de las leyes á los obstinados que asi intentan insultar la religion, y trastornar el estado. La potestad secular, y la fuerza pública auxiliarán siempre las justas providencias de los jueces eclesiásticos está pues en manos del pueblo fiel, y del clero vigilante que ni de obra, ni de palabra, ni por

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