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tros Soberanos, ni jamas ha tenido que ver con ellos, ni tendrá que ver en lo sucesivo si solo habitan en la corte y el reino sin hablar mal de nuestra santa religion, y sin pervertir á los españoles, y del modo y con las demas condiciones que dexo expresadas.

Hasta aquí el célebre decreto y manifiesto de las Córtes, y la exposicion hecha por mí á su continuacion. Ahora el público imparcial juzgará si el referido decreto y manifiesto eran tan justos y fundados para mandar su observancia con tanto rigor, y persuadir alpueblo español la justicia de la supresion del tribunal de Inquisicion.

Y el mismo público juzgará si el referido decreto y manifiesto eran dignos de mandarse leer con tanto empeño tres Domingos en todas las parroquias del Reyno, como con efecto se mandó en virtud del siguiente decreto.

La Regencia del Reyno se ha servido dirigirme el Decreto que sigue:

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y por la Constitu cien de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reyno, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las Cortes han decretado lo siguiente:

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Las Cortes generales y extraor dinarias, queriendo que lleguen á noticia de todos los fundamentos y razones que han tenido para abolir la Inquisicion, substituyendo en su lu gar los Tribunales protectores de la Religion, han venido en decretar y decretan: El Manifiesto que las mismas Cortes han compuesto con el referido objeto se leerá por tres Do¬ mingos consecutivos, contados desde el inmediato en que se reciba la órden en todas las Parroquias de todos los Pueblos de la Monarquía, antes del Ofertorio de la Misa mayor; y á la lectura de dicho Manifiesto seguirá la del Decreto, de establecimiento de los expresados Tribunales. Lo tendrá entendido la Regencia del Reyno, pa, ra su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Miguel

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Antonio de Zumalacarregui, Presidente. Florencio Castillo, Diputa do Secretario. Juan María Herre ra, Diputado Secretario. Dado en Cádiz á 22 de Febrero de 1813. A la Regencia del Reyno."

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Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, bernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de qualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y executar el presente Decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Juan María Villavicencio, Presidente. = El Duque del Infantado. Joaquin de Mosquera y Figueroa. Ignacio Rodriguez de Rivas. Juan Perez Villamil. En Cádiz à 23 de Febre

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ro de 1813. A Don Antonio Cano Manuel.

De órden de la Regencia del Reyno lo comunico á V. para su inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le corresponde. Dios guar de á V. muchos años. Cadiz 23 de Febrero de 1813. Antonio Cano Manuel.

Por este decreto, el anterior de las mismas Cortes y otros docu mentos, que tengo insertos en mis èscritos anteriores, podrá formar juicio caballos présentes y venideros de las vicisitudes y supresiones que ha padecido el tribunal

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de la Inquisicion de España en estos desgraciados tiempos de la cruel y alevosa invasion de los Napoleones. Y en virtud de mis refle

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