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A este efecto buscaron todas las bulas y documentos que pudiesen ilustrar la duda suscitada; y cotejados todos, apareció con la mayor evidencia, que las bulas cometian toda la autoridad eclesiástica al Inquisidor General: que los Inquisidores de provincia eran unos meros subdelegados suyos, que exercian la autoridad eclesiástica en el modo y forma que este lo habia dispuesto en las instrucciones dadas al intento; y que no se encontraba un solo breve, por el qual hubiese sido instituido el Consejo de la Suprema. Por tanto no existiendo al presente el Inquisidor General, porque se halla con los enemigos, en realidad no existia la Inquisicion, y por consecuencia necesa→ ria la religion se hallaba sin los tribunales destinados anteriormente pa¬

ra protegerla. Deduciáse tambien, que no era dado á las Córtes acceder á la solicitud de los Consejeros de la Suprema, que habian pedido su restablecimiento; pues si bien podian conferirles el poder secular

no es

taba en su mano revestirlos del eclesiástico, que por ningun título les pertenecia. Lejos de las Cortes semejante atentado; ni permita Dios que usurpen jamas la autoridad de la iglesia. La verdad, la justicia y la prudencia regulan los decretos,y presiden á las deliberaciones del Congreso nacional..

COMENTARIO.

Habiendo probado contra Llorente en la primera parte de este discurso la verdadera necesidad,

justicia y utilidad que huvo para el establecimiento de la Inquisicion, y su continuacion; me he propuesto refutar tambien en esta segunda los principales argumentos que expusieron en su manifiesto y decreto los diputados de las Córtes extraordinarias, que votaron por la supresion de tan recto tribunal en la forma antigua. Yo quisiera que este discurso tuviera mas ensanches, y que mi tosca pluma lo desempeñára sin embarazo alguno de textos, y con aquel ayre oratorio y elocuente, con que, sin lisonja, se han escrito otros varios discursos y tratados en favor de, y contra la Inquisicion. Pero ademas de no alcanzar á tanto mi ingenio, me saldria del fin propuesto de probar en virtud ó á vista misma de los textos y razo

nes alegadas por los enemigos de la Inquisicion, que este tribunal ha sido y es necesario, justo y útil á la España. Así, aunque por esta razon, mi estilo y narracion no sean tan seguidos y armoniosos, los he preferido sin embargo por cumplir con el fin propuesto. Baxo este concepto, y sobre el que caminarán mis lectores principio sin mas preambulos y rodeos á glosar y comentar con la mayor brevedad la parte del manifiesto, destinada por texto para este capítulo.

Por tercera vez (dice) que nos hablaban las Cortes á los españoles para instruirnos del asunto mas in→ teresante, y que tiene mas lugar en nuestros corazones. Es necesario darles gracias por esta su tan ingenua y generosa confesion.. Pues

con efecto, la verdadera religion, como dicen, es el mayor beneficio que Dios ha hecho á los hombres, y el mas precioso don que ha dispensado á los españoles. En tan pocas líneas no se pudo hacer mayor elogio de la religion santa, que profesamos, ni del favor tan grande que por ello disfrutamos los españoles. Pero por lo mismo que el don es tan grande, el favor tan singular, y el asunto el mas interesante que se conocia, permítaseme preguntarles ante todas cosas á los diputados que votaron por la supresion del tribunal de Inquisicion en la forma antigua, si estaban apoderados y autorizados expresamen→ te por sus respectivas provincias, para no solo tratar sino tambien

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para determinar sobre este punto el

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