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el Tribunal, ni ante el propio Con fesor en la forma que queda expresada, y que solo aspiren á la abso lucion sacramental, por no temer que llegue el caso de ser denunciados; con doliéndonos, como nos condolemos, de su infeliz estado, y queriendo darles todo el alivio que pende de nuestra autoridad para el mas pronto remedio de sus almas, concedemos igualmente à los mismos Confesores Seculares 6 Regulares, que tengan la aprobacion del Ordinario, la facul tad de absolverles pro foro conscientiae tantum durante el término de este nuestro Edicto, y hallándoles bien dispuestos para recibir el Santo Sacramento, sin que para este caso tengan necesidad de acudir á Nos ni á los Tribunales del Santo Oficia antes ni despues de la absolucion, pues

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desde ahora les damos toda la autoridad y licencia en derecho necesarias, como mejor podamos darla.

r para que llegue a noticia de todos mandamos que este nuestro Edicto se publique en todas las Iglesias Metropolitanas, Catedrales y Cole giales de los Reynos de S. M. y en los lugares de cabeza de partido, y que de su lectura se fixe testimonio é traslado auténtico en una de las puer tas de dichas Iglesias, de donde no se quite sin nuestra licencia, pena de excomunion mayor y doscientos ducados? En testimonio de lo qual mandamos dar y dimos la presente, firmada de nuestro nombre, sellada con nuestrẻ sello, y refrendada del infrascrito Secretario del Consejo de S. M. de la Santa y General Inquisicion en Madrid a sade Abril de 1815.

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Francisco Xavier, Obispo Inquisidor general. Don Cristóbal de Cos y Vivero, Secretario del Rey nuestrą Señor y del Consejo, y

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Por este Edicto pueden ver igualmente todos los extrangeros y enemigos de la Inquisicion quánto y quál es el rigor de este tribu nal tan ponderado de cruel, despó tico y sanguinario. Todas las circunstancias parece exigian que ral presente hubiese principiado y se¬ guido haciendo pesquisas y aprehendiendo reos con el mayor emas. peño y cuidado para castigarlos. Pues es inegable que en estos seis años han vivido con tranquilidad y libertad muchos anticatólicos en la España, y que por desgracia se han contagiado de sus ideas, algunos es

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tos,

pañoles, singularmente por el trato con los francmasones y la cons currencia á sus logias. Asi parecia, repito, que despues de tantos insulsátiras y supresiones como se han publicado contra él debia ha ber continuado aprehendiendo y castigando muchos reos! Esto era lo regular, y asi lo pensarian los enemigos de la Inquisicion. Sin embar go, el Edicto que se acaba de inser tar podrá convencer a todos de lo contrario. Y todos podrán ver que sino es un Edicto ó carta de los Apóstoles y de sus inmediatos sucesores, á lo menos es muy parecido á las exhortaciones y cartas que aquellos dignos discípulos del Salvador dirigian á los primeros fieles. La persuasion, la dulzura, la modestia, la caridad, la paciencia,

todas estas virtudes resplandecen en el referido Edicto. Y no por un dia ni dos, sino por casi todo un año. Y por lo que hace á la confiscacion de bienes y demas penas temporales puede verse igualmente que en este tan docto y piadoso Edicto se da por sentado que están impuestas dichas penas por nuestras leyės civiles y no por las del tri bunal de Inquisicion. Mas que esto no obstante está pronto nuestro amado Soberano á suspender entre tanto su aplicacion con tal que los delincuentes comparezcan en el expresado término á pedir su ·reconciliacion.rodes

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Por tanto si pasado este término algunos fuesen delatados como infractores de la fe, ó sospechosos de ella por haber asistido

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