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mas interesante? porque sino lo estaban y solo asistian como suplentes, no debiéron deliberar sobre el punto mas interesante, sin contar antes ó despues con el asenso ó beneplácito de sus provincias. Y si los diputados que votaron contra la Inquisicion tenian poderes de sus provincias, mas no con la cláusula especial de votar por la extincion de la Inquisicion, ó sobre el punto mas interesante, segun su frase; tambien parece que antes o despues debieron contar con el beneplácito y consentimiento de sus mismas provincias. Pues conforme á la regla de derecho en una concesion general y ordinaria no se entienden concedidas aquellas cosas y casos sumamente particulares é imprevistos, y para los que se necesita una

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voluntad, instruccion y conocimien to particulares. Por tanto, si los diputados que votaron contra la Inquisicion, eran suplentes, ó los propietarios no tenian poderes de sus provincias con la cláusula expecial referida de pedir y votar la extincion de la Inquisicion y deducidos estos, eran mas en núme¬ ro los que la sostenian ; es claro que aquellos por falta de poderes carecieron de facultades. Y careciendo. de estas, fue nulo el decreto de supresion de la Inquisicion, y por consiguiente justa la oposicion de los pueblos al mismo decreto. Pues en el supuesto que entonces se procedia de que la soberanía residia esencialmente en la nacion para establecer sus leyes fundamentales, y por consiguiente derogarlas; parece que

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esta residencia no podia consistir en otra cosa que en reservarse ella prestar siquiera su asenso para alguno de los negocios mas importantes. Porque de lo contrario, esta soberanía éra solo un ente de razon para el pueblo español; puesto que sin peticion, poder, ni asenso suyo le querian los diputados hacer obedecer sus pensamientos y decretos, aun quando fuesen sobre los negocios de mayor entidad, y ella repugnase obedecerlos, como el presente; porque esto mismo le sucedia en el tiempo despótico de Godoy, y el tiránico de los Napoleones. Hecha pues esta primera observaçion, pasemos á exâminar si fueron ciertás y justas las causas que se exponen en este párrafo del manifiesto para extinguir la Inquisicion.

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lo

que

Deseando (dicen los autores del manifiesto) no traspasar un ápice los límites de la autoridad civil, que es la única que se les habia podido confiar, buscaron todas las bulas y documentos, y cotejados todos apareció con la mayor evidencia, que las bulas cometian toda la autoridad eclesiástica al Inquisidor General : por faltando este entonces, por hallarse con los enemigos, en realidad no existia la Inquisicion, y por consecuen cia necesaria, la religion se hallaba sin los tribunales destinados anteriormente para protegerla. Despues de tantos afanes y sudores, dicen, que no pudieron encontrar ni un solo breve que los sacàse de tanta perplexidad y angustia. El autor de este discurso por el contrario creyó que no habia motivos suficientes

para haberse visto tan perplexos y angustiados los diputados sobre este particular. Lo primero porque estando entonces el gobierno en Cádiz, y sin poder llevar ni consultar los archivos de la Inquisicion, singularmente de la corte, no era nada extraño que no se hallase la bula ó breve, aun quando con efecto la hubiera, Y lo segundo porque de ser ciertas las referidas especies se contarian en mas de 300 años que lleva la Inquisicion varios exemplares en que este tribunal no hubiera podido continuar sus funciones, por haber muerto ó sido retirado el Inquisidor General. Y así, aun quando no haya la tal bula, debia suponerse la concesion en términos hábiles, y en el supuesto que desde Sixto IV. que autorizó la primera Inquisi

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