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cion, hasta el presente, todos los pontifices han dado por bien hecho quanto han mandado los inquisidores de la suprema, y demas, desde la muerte, enfermedad, sepacion ó ausencia del Inquisidor General hasta la expedicion de las bulas y pacífica posesión del sucesor.

De lo contrario, el tribunal de la Inquisicion de España hubiéra sido un tribunal absolutamente precario, y pendiente de la vida, y aun voluntad del Inquisidor General, y por consiguiente expuesto á muchas competencias y cesaciones. Porque si en el tiempo de estar vacante la silla apostólica, que á veces ha sido largo, ó en el de una incomunicacion con ella la por guerra materias políticas, como ha sucedido algunas veces, y puede suce

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do y deben cesar todos los inquisidores; y de esto repito, que no creo haya exemplar alguno en los 337 años que cuenta la Inquisicion desde su establecimiento.

Pero demos por un momento, que esto fuese cierto: ¿ mas por ello debieron las Córtes suprimir la Inquisicion? ¿El Nuncio de su Santidad no debia presumirse que á lo menos para un acto tan urgente é imprevisto estaria autorizado por S. S. y aun quando no lo estuviese, ¿cómo es que los de las Córtes, sino autorizaron, al menos consintieron al nuevo Comisario General de Cruzada, cuya jurisdiccion en su mayor parte proviene de la con

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cesion de los Pontifices? ¿El antiguo, que tenia las legítimas facultades, no habia muerto tambien, ó estaba entre los enemigos? Si pues para autorizar á uno en un mismo ramo de jurisdiccion se tuvo facultad, y en este concepto se publicaron las bulas de Cruzada, ¿por qué esta tan notable variedad? Para la comisaría de Cruzada no temieron traspasar los límites de su jurisdiccion, y para la Inquisicion anduvieron tan contenidos y moderados?

Ademas de esto, en la presente exposicion de las Córtes acerca de que la Inquisicion realmente no exîstia, hay dos errores crasísimos. Uno de hecho: porque desde su instalacion hasta la supresion del tribunal de Inquisicion, decretada por ellas,

existieron y exercieron sus funciones los inquisidores de Valencia, Murcia, Sevilla, Santiago, Mallorca, Canarias, México y Lima. Y otro de derecho: porque es sabido que el oficio de los Inquisidores no cesa ni aun por la muerte, quanto mas por la ausencia del délegante ó del Inquisidor General, segun que expresa y terminantemente lo dice el pontífice Paulo IV en el capítulo décimo de Hereticis en el sexto de las Decretales.

Las Córtes por otra parte parece que sabian y conocian esto mismo quando remitieron al tribunal de Sevilla, residente entonces en Ceuta, los números 20 y 30 del periódico titulado: la Triple Alianza; para que procediese á lo que hubiese lugar. Por el mismo tiem

po contaron y consultaron todavia con el consejo de la Suprema todo lo ocurrido con los insurgentes de Cartagena de Indias, por haber suprimido aquella Inquisicion. Quando todo esto se verificó es notorio que hacia ya mucho tiempo que el Inquisidor General Arce estaba entre los enemigos. Así que es forzoso decir que las mismas Córtes consultaron á un tribunal, ó ente imaginario, ó que en realidad no exîstia; ó si no que padecieron la mas grosera contradiccion en sus ideas y principios.

Pero no nos detengamos mas en esto, y pasemos á glosar el otro párrafo alusivo á las mismas especies.

Deduciase (continúa diciendo el manifiesto) que no era dado á las Cortes acceder á la solicitud de los

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