Imágenes de páginas
PDF
EPUB

consejeros de la Suprema, que habian pedido su restablecimiento; pues si bien podian conferirles el poder secular, de ningun modo el eclesiástico. Esta parece que fue otra de las poderosas razones para extinguir la Inquisicion. Pero ahora bien, si las Córtes confiesan que podian conceder el poder secular á los Inquisidores, qualquiera conocerá que con solo el poder temporal hubiera podido subsistir en estos tiempos tan calamitosos el tribunal de la Inquisicion. Para cuya mejor inteligencia hagamos la siguiente suposicion, reducida á que las Córtes hubieran respondido á la solicitud de los Inquisidores diciendo : en nuestra mano ni potestad no está revestir á Vms. del poder espiritual y de la iglesia, para que sigan fulminando

excomuniones y censuras contra los Anticatólicos, como antes; pero sí conferirles ó confirmarles el temporal y civil de que antes gozaban. Así por nuestra parte Vms. vuelvan á poner los tribunales de Inquisicion, y aprehendan y castiguen á todos lós que juzguen reos. Si, como pudo suceder, el tribunal de la Inquisicion hubiera sido restablecido baxo este supuesto y pie, ¿las Córtes hubieran cometido algun delito en esto? habrian excedido sus facultades, y por ello incurrido en los anatemas de la iglesia? Con solo el brazo y auxilio temporal, el mas fuerte y útil, por explicarme así, en estos tiempos desgraciados, en que se miraban con indiferencia ó burla las censuras de la iglesia, ¿ no hubiera contenido á muchos que por

ver suprimida la Inquisicion del todo en la forma antigua han hablado y escrito con una licencia desenfrenada? Lo cierto es, que nuestro proverbio dice: que el miedo guarda la viña. Y esto mismo me parece que se habria verificado respecto de la Inquisicion, aun quando solo hubiera sido restablecida con el poder temporal interinamente: pues solo el nombre de Inquisicion, y saber que aun estaba alerta, para guardar la viña de la religion, habria contenido á muchos, que no se contuvieron, como la experiencia demostró por la nueva Inquisicion, que segun el decreto, debian hacer y regentar los obispos.

CAPITULO II.

En que se da una precisa idea del modo de enjuiciar y formar la sumaria del tribunal de la Inquisicion, y se prueba que, bien reflexionado, era conforme á la constitucion de Cádiz.

TEXTO.

Estas indagaciones de las Cór

tes les han facilitado el conocimiento del modo de enjuiciar de estos tribunales, la historia razonada de su establecimiento, y la opinion que de ellos tuvieron las Cortes antiguas, tanto

de Castilla como de Aragon. Las Córtes os hablarán con franqueza de estos diversos puntos, porque ya ha llegado el tiempo de que os diga sin re→ bozo la verdad, y que se corra el velo con que la falsa politica cubre sus designios.

Registrando las instrucciones por las que se gobernaba la Inquisicion, á primera vista se conoce que era el alma de este establecimiento un secreto inviolable; él cubria todos los procedimientos de los Inquisidores, Y los hacia árbitros del honor y vida de los españoles, sin ser responsables á nadie en la tierra de los defectos ilegales que pudieran cometer, Eran hom bres, y por lo mismo estaban sujetos al error y á las pasiones de los demas: por lo qual es inconcebible que la nacion no exigiese responsabilidad

« AnteriorContinuar »