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á unos jueces que, en virtud de la autoridad temporal que se les habia delegado, condenaban á encierro, prisiones, tormentos, y por un medio indirecto al último suplicio. Así los Inquisidores gozaban de un privilegio que la constitucion niega á todas las autoridades, y atribuye únicamente á la sagrada persona del Rey.

Otra notable circunstancia hacia bien singular el poder de los Inquisidores Generales: y era que sin contar con el Rey, ni consultar al Sumo Pontifice, dictaban leyes sobre los juicios, los agravaban, mitigaban, derogaban y substituían otras en su lugar: abrigaba pues la nacion en su seno unos jueces, ó mejor se dirá un Inquisidor General, que por lo mismo era un verdadero Soberano. Tales irregularidades habia en el sistema de

la Inquisicion. Oid ahora como pro

cedia este tribunal con los reos.

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Formado el sumario se les llevaba á sus cárceles secretas, sin permitirles comunicar con sus padres, hijos, parientes y amigos hasta ser condenados ó absueltos; lo que nunca se executó en ningun otro tribunal. Sus familias no tenian el consuelo de llorar con ellos su infortunio, ni auxiliarlos en la defensa de su causa. No solo se privaba al reo de las diligencias y oficios de sus parientes y amigos, sino que tampoco se le descubria en ningun caso el nombre de su acusador, ni de los testigos que habian depuesto contra él: añadiase, para que no viniese en conocimiento de quienes eran, la terrible precau cion de truncar las declaraciones, refiriéndole en nombre de un tercero lo

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mismo que los testigos declaraban haber visto ú oido ellos mismos..

Ahora bien, querriais, españoles, ser juzgados en vuestras causas civiles y criminales por un método tan obscuro é ilegal? ¿No temeriais que vuestros enemigos pudiesen seducir á los testigos, y vengarse sin peligro de vosotros? ¿No levantariais la voz clamando que se os condenaba indefensos? ¿cómo probariais la enemiga de un malvado acusador, ignorando su nombre? ¿cómo disipariais la cabala de los que codiciasen vuestros empleos, é vuestros bienes, ó proyectaran triunfar impunemente de vuestro candor y probidad? L ́si seria muy clara injusticia juzgar por este método en los negocios temporales, ¿no lo será mucho mayor tratándose de la prenda que mas ama un católi

co, qual es la opinion de su religio sidad? La religion católica que no teme ser conocida, y si mucho ser, ignorada, necesita para sostenerse en España de los medios que en todos los demas tribunales se reconocen por injustos? Se haria la mayor injuria á la nacion española en tener de ella tan vil opinion. Las Cortes, por lo mismo, no podian aprobar un modo de proceder que, no habiendo sido jamas adoptado por los sagrados Cánones ni leyes del reyno, se opone al derecho de los pueblos, consignado en la constitucional eup

CER COMENTARIO.n

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b.quesno smi, ongtutol

El argumento mas poderoso paral suprimir la Inquisicion, fue que este tribunal era incompatible.con

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la tan decantada constitución, singularmente por su modo tan irregular y despótico de enjuiciar. Porque siendo, decian, sus enemigos tan opuesto é incompatible á varios artículos de la sagrada constitucion, es claro que ésta debe subsistir sin alteracion ni excepcion alguna, y la Inquisicion ser suprimida por el mismo hecho.

Por esto el presente comentario se dirige á vindicar, aunque muy ligeramente, á la Inquisicion del cargo tan fuerte, por no decir ridículo, que le hace el manifiesto sobre su modo de enjuiciar. He dicho ligeramente, porque nuestro amado Soberano tiene encargada esta empresa á quatro señores consejeros, que son los ilustrísimos señores don Manuel de Lardizabal y Uribe y

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