Imágenes de páginas
PDF
EPUB

don Sebastian de Torres, del consejo y cámara de Castilla, y á los señores don José Amarilla y don Antonio Galarza, que lo son del supremo de la Inquisicion. Estos quatro conseje`ros son bien conocidos por su granė de erudicion y crítica, y por su dilatada práctica y conocimiento en el modo de enjuiciar de los demas tribunales del reyno. De consiguien te cotéjarán, reflexionarán y miras rán á todas luces el modo de enjui→ ciar del tribunal de Inquisicion. Y si no lo hallan conforme en algunas cosas, consultarán sobre ellas al Soberano, y se logrará el remedio, Este mismo temperamento parece que debieron tomar las Córtesy todos los que han hablado y escrito contra la Inquisición. Quiero decir, que no debieron pensar en dess

truir enteramente; sino en corregir y enmendar, caso que de ello hubiese necesidad.

Esta voluntaria y gustosa sumision que ha hecho el tribunal de Inquisición al decreto de su legíti¬ mo Monarca bastará para probar, que ni la Inquisicion, ni sus ministros, son unos verdaderos Sobera→ nos, y por consiguiente que es una elásica falsedad quanto se dice en el manifiesto, sobre que la nacion abrigaba en su seno unos jueces, ¿ mejor unos Inquisidores Generales, que, bien mirado, eran unos verdaderos Soberanos, porque sin contar con el Rey, ni consultar al Sumo Pontifice, dictaban leyes sobre los juicios, y las mitigaban o derogaban. Porque si lo hubiesen hecho algu na vez, sin tener para ello las facul

tades necesarias, es claro que se debe reputar por un abuso y atentado, mas de ningun modo confundir con el buen uso y moderacion que debieron guardar. Pero repito que mi objeto no es detenerme tanto en esto por la razon insinuada, y sí el de contraerme precisamente á probar, que segun mis cortas luces, el modo de enjuiciar del tribunal de la Inquisicion era conforme en varias cosas á la constitucion, y que respecto de otras, no era dificil haberlo hecho compatible con ella. Entremos pues en el exâmen y prueba de esta proposicion, que á muchos parecerá hiperbólica y arriesgada.

En el supuesto de que la Inquisicion jamas hace pesquisas generales, que son las que reprueba todo

derecho, debe sentarse por regla general, que empezaban sus causas por delacion firmada del delator, ú otro á su ruego; porque de las anónimas, ó de las de sugetos sospechosos y de mala conducta, jamas hacia caso, á no ser que la notoriedad del delito excitase el óficio fiscal, ó de los Inquisidores, á proce→ der de oficio, como lo hacen en igual caso las demas autoridades, asi civiles como eclesiásticasupra Para convencerse de esta verdad, oygase, y cotejese el modo tan arreglado que tenia la Inquisicion para formar la sumaria, y no proceder á la prision del delatado, sino quando conocia que, en quanto cabe la prevision humana, debia ser arrestado.

Una vez hecha la delacion, el

delator de Inquisicion no era, ni es parte actora en el juicio, como lo es en los demas tribunales. El fiscal recibe en sí la delacion, y la da curso con aquella detencion, prudencia y juicio que pide el interés comun, ó justicia de la causa, y así no es creible que haya en él ningun deseo torpe dé venganza, como puede haberle en los demas delatores, que por no verse expuestos á sufrir la pena de los calumniadores, es consiguiente que no dexen resorte por tocar para salir con su intento.

El curso que el fiscal daba á la delacion era el de que el autor la reconociese, y jurase no proceder en ella de malicia, ni por mala vo luntad, sino por zelo de la religion, y en descargo de su conciencia.

« AnteriorContinuar »