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El tribunal de Inquisicion no se contentaba con oir la delacion, y recibir juramento al delator de decir verdad. Porque despues de dicho acto, dexaba pasar dos, tres ó quatro dias, y entonces, que ya suponia sosegado al delator de algun acaloramiento, espíritu de envidia, ó deseo de venganza que hubiese podido tener; lo volvia á llamar ante sí ó su Comisario. Al lado de éste, y su respectivo secretario, estaban otras dos personas eclesiásticas de la mayor autoridad, y mejor conducta , que hubiesen podido ser halladas en el pueblo, ó sus inmediaciones. A éstas se les recibia tambien juramento de guardar sigilo, y á su presencia se hacia comparecer al delator, y se le tomaba de nuevo el juramento. He

cho esto, y tratándole siempre con la mayor atencion y urbanidad se le leía su declaracion, y se le preguntaba si era la misma que habia dado tal dia, y á tal hora, y si la habia hecho por espíritu de partido, ódio, venganza, ό ó por otra qualquiera pasion, respeto, ó interes humano. No paraban en esto las preguntas. Se le añadia, que aun tenia tiempo para retractarse de su delacion y declaracion; y que vi→ viese seguro, que nadie sabria su retraccion, ni por ella sería castigado de modo alguno. Despues de todas estas preguntas y advertencias tan suaves y preventivas de todos los inconvenientes referidos, se le hacian por el extremo opuesto otras, reducidas á que mirase bien su declaracion, porque de averi

guarse lo contrario, recaerían sobre su persona las penas establecidas contra los calumniadores y sobre todo la mas terrible, qual es, la de su eterna condenacion. A todas estas preguntas y prevenciones respondia por su órden. Y si en virtud de ellas, decia que por nin guna de las razones expresadas habia hecho la delacion, y que se ratificaba en ella, se le volvia á leer toda su declaracion, y de resultas la firmaba, y quedaba concluido

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No se contentaba con esto el tribunal de Inquisicion. Pues ademas de haber tomado él por sí los informes competentes, y mas reservados, acerca de la vida y conducta del sugeto delatado antes de proceder á ninguna otra diligencia,

encargaba tambien á sus comisarios, que remitiesen los expedientes, con sus respectivos informes, y que en estos expusiesen al tribunal quanto les ocurriese, supiesen, ó pudiesen averiguar acerca de la vida, conducta y oficio del delator y delatado, y de si entre ellos habia habido algun resentimiento, riña, pleyto ú otro qualquier accidente, por el que pudiese formar el tribunał juicio mas cabal, sobre si la delacion se habia hecho con pura verdad y espíritu de religion, y no por venganza ó resentimiento. ..:Raro es el hombre que está tranquilo quando obra mal, y que no padece alguna contradicion en sus discursos y respuestas : su semblan. te ó sus palabras dan de ordinario algun indicio de su proceder. Y

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todo tenian encargo de notarlo los comisionados, y avisarlo al tribunal. Pero supongámosle del todo perverso al delatór. Los comisionados se informaban sobre su conducta con el mayor cuidado, y si la hallaban desarreglada, su dicho ó declaracion no merecia crédito, y se despreciaba absolutamente.

Con todos estos antecedentes se remitia al tribunal la primera diligencia de la delacion, en la forma que se acaba de insinuar. Muchos han creido que sin otro exâmen y requisito procedia la Inquisicion al arresto del delatado. Mas no es así. Si el delator no citaba algun otro testigo, que igualmente pudiese deponer sobre el mismo dicho ó hecho, la Inquisicion nó pasaba adelante por entonces. Y lo mas que

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