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cion de la habitacion, era tambien el servicio de cama y comida, de , que excepto la penuria que por sí traen á los reos la soledad, y el verse sin comunicacion con sus parientes y amigos, aun despues de formada la sumaria, y tomádoles la confesion, (porque antes lo mismo sucede en los demas tribunales), en todo lo demas procuraba el de la Inquisicion que estuviesen á proporcion tan bien tratados, como pudieran en su casa (1).

Y en virtud de todos estos presupuestos y antecedentes, digase

(1) De esto es buena prueba haber ha bido exemplares de suponerse reos de Inquisicion algunos de las otras cárceles, porque los trasladasen á las de aquella, y evitar de este modo el trato duro y mezquino que daban en las primeras.

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me en puridad: si por lo que ha-: ce á esta primera parte del juicio, que seguramente es la mas expuesta, podria procederse con mas tiento ni precaucion por otro algun tribunal del mundo? El artículo 287 de la constitucion de Cadiz de-, cia: Ningun español podrá ser preso, sin que preceda informacion sumaria del hecho, por el que merezca, segun la ley, ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamien to del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prision. Estas son las palabras litera les del citado artículo. Léalas el mas apasionado de la constitucion, y cotégelas con todas las reglas y precauciones con que acabo de pro bar , que procedia la Inquisicion á executar el arresto, y verá que

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ningun otro tribunal se uniformaba mejor con la constitucion? Pues no solo procedia con sumaria informacion de haberse cometido el

delito conforme á lo que previe

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ne la ley de partida; sino que exîgia que esta informacion fuese comprobada á lo menos por la declara cion de dos testigos exêntos de toda tacha y sospecha al parecer. Y así no habia ni hay tribunal en el mundo que purifique de esta suerte y con mayor cuidado al delator y tes tigos en el principio de la causa. Pues como queda dicho ha de constar que no tienen tacha legal algu na para que sus declaraciones ofendan á los reos, y les causen la prision.

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En que se acaba de dar razon del modo de enjuiciar de la Inquisicion, y prueba la justificacion con que procedia.

Puesto uestos ya los reos en las cárceles de Inquisicion, con todas las formalidades que se han referido, es cierto que permanecian sin tener comunicacion con sus parientes y amigos hasta el fin de la causac Mas por esto se ha de creer que estarian indefensos, y no podrian ser, auxîliados con ningun otro recurso? exâminemoslo brevemente, y se verá lo contrario.

Si el reo confesaba en virtud de los cargos y declaraciones que re

sultaban contra él por la sumaria, en el mismo hecho cortaba y concluia el tribunal la causa. Y qualquiera que hubiese sido el delito, trataba al reo con la mayor benignidad y compasion, y procuraba mitigarle á lo sumo la pena que merecia. Si el que se suponia reo, no confesaba, y por otra parte da'ba sus pruebas y razones en contrario, se le concedian quantas audiencias, descargos, pruebas y excepciones queria tener, dar, hacer y oponer, como se podrán imponer los lectores en virtud de la siguien te y cierta relacion del modo con que procedia la Inquisicion, hasta poner en execucion la sentencia de- . finitiva.

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En el juicio plenario no habia mas diferencia entre los tribunales

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