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cio no se contentaba el tribunal con las primeras deposiciones de los testigos, sino que exîgią su ratificacion, y de nuevo averiguaba si entre ellos y el reo podia haber habido algun motivo ó sospecha de que aquellos hubiesen depuesto malicio samente contra éste: en fin, al reo se le concedian y prestaban quantos auxilios pedia y era dado al tribunal concederle, puesto que el mismo reo podia observar sin limitacion de tiempo, y con acuerdo de su abogado, si los testigos estaban contestes ó varios, contradictorios ó conformes, ciertos ó dudosos, claros ó confusos, vagos ó determinados, y de todo formaba el caudal suficiente para hacer un alegato y defensa completa.

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La Inquisicion jamas cerraba el

término de prueba, hasta que los mismos reos decian, con dictámen' de su defensor, que no querian hacer mas; en cuyo caso alegaban de bien probado, y concluían para la sentencia definitiva, la qual pronun ciaba el tribunal inferior con asistencia precisa del diocesano de los mismos reos, y no la podia poner en execucion, sin consultar con el Supremo Consejo de Inquisicion, compuesto á lo menos de otro reverendo obispo, y de otros doce ó mas eclesiásticos, doctos, piadosos é imparciales.

Este es el método que tenia la Inquisicion consignado en sus ins trucciones, y el que pueden comparar y leer hasta sus mayores enemigos. Compárenle si quieren con el de los demas tribunales, y verán

que no hay ninguno que proceda con mayor circunspeccion, prudencia y tino.

Sabe por experiencia que el hombre puede engañar, y ser engañado facilmente, y por esto añade tales precauciones á sus juicios, que no hay casi ninguno en la tierra que las tenga mayores. Todas sus causas tienen apelacion á un consejo, quiera ó no quiera el reo, y este es el único medio que conocen los hom bres para asegurar el acierto.

Esta es la defensa que tenian en el tribunal de Inquisicion los reos, que con impudencia se habian atrevido á hollar los preceptos divinos de nuestro Dios, é impugnar ό negar su doctrina infalible, Y este aquel tribunal, de quien nos decian las Córtes, que truncaba las decla

raciones de los testigos, y atormentaba y condenaba á sus reos, indefensos, sin ser responsables á nadie en la tierra de los defectos ilegales que cometia (1).

Hecha pues esta brevísima, pero cierta, relacion del modo de enjuiciar de la Inquisicion, réstame satisfacer en el siguiente capítulo á los cargos mas fuertes y rigurosos, que se hacen frecuentemente á tan recto tribunal, singularmente por los extrangeros, por no tener idea, ó no haber leido los documentos y razones que debieran.

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(1) El autor habla en estos dos capítu los como en tiempo pasado, no porque crea que actualmente enjuicia la Inquisicion de peor o diverso modo; sino para mejor demostrar la injusticia con que fue suprimida.

CAPITULO IV.

En que se responde á los demas cargos que se hacen contra el tribunal de la Inquisicion, y se prueba que no dificil haberlo hecho compati

era

ble con la constitucions ele

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que nos es muy facil criticar las providencias de nuestros antecesores, y aun nos parece que lo hace mos con la mayor justicia y razon. Pero tambien es cierto que lo hacemos muchas veces sin averiguar á fondo las circunstancias que ellos tuvieron presentes, y las costumbres que entonces regian. De don

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