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timo, el tan celebrado de Trento, y tampoco alteraron ni corrigieron este sigilo. De consiguiente tenemos probado que este sigilo, que tanto se acrimina, no solo fue inventado, y autorizado por los Pontífices y los Concilios de Francia, sino tambien por el general y tan concurrido de Viena en el Delfinado, y los demas posteriores. Y por consiguiente se ve que este sigilo tuvo su principio, aprobacion y apoyo dentro de la misma Francia, cuyos individuos en lo general abominan ahora del tribunal de Inquisicion de España, singularmente por las quemas de fuego que suponen hace y hacia , porque no se acuerdan 6 quieren acordar que de resultas de haberse extinguido los Templarios en el referido Concilio de Viena,

muchos fueron sentenciados en la misma Francia á los mas crueles suplicios, y su gran Maestre y otros varios á ser quemados en París, y que esto era quando no soñaba haber Inquisicion en España.

Esta sola circunstancia de haber sido confirmado el sigilo por un Concilio general tan concurrido y respetado, y por los demas que se han celebrado, podria ser suficiente para hacer reflexionar á los enemigos de la Inquisicion que quando tantos Pontífices, Obispos y Reyes, y quando tantos otros Prelados y Doctores no reclamaron contra él, y en unos tribunales tan oportunos, creyeron y conocieron ciertamente que no por esto se violaba la justicia, quando se toman y ponen por los Inquisidores las demas precau

ciones y diligencias prevenidas en los mismos reglamentos. ;

Por esto, si quando la Inquisicion se estableció en España no hubieran seguido sus fundadores este mismo sistema, se habria tenido por el mayor arrojo y temeridad el desentenderse de unas reglas y precauciones tomadas por tantos Concilios y Pontífices, y que estaban en práctica comun en todos los demas reynos donde habia Inquisicion.

Pero aun dado que nada de lo dicho fuese suficiente para cohonestar el sigilo de Inquisicion en estos tiempos de tanta crítica é ilustracion, bastará sin embargo para justificarlo reflexionar y saber que este secreto, por el que tanto declaman Llorente y los autores del manifies

to, no lo guarda la Inquisicion por cubrir sus operaciones, segun que pregonan sus émulos, supuesto que el juzgar de la rectitud ó malicia de ellas no solamente es peculiar del tribunal subalterno que forma el juicio, y tiene aprehendido al reo, en cuyo caso podria tener alguna fuerza la objecion; sino que de todas sus operaciones y providencias juzga luego el Consejo de la Suprema con el mayor exâmen y detencion. Y ante este necesariamente se han de ver y juzgar las excepciones que ha puesto el reo y su abogado, y las faltas que pueden haberse cometido, bien con el mismo reo, ó bien en el seguimiento y formacion de su causa.

Si á esto dixesen los émulos de

la Inquisicion, que los Consejeros

siempre

de la Suprema tambien podrán abusar mediante el mismo sigilo; responderé yo que esto mismo y con mas razón se podrá decir de los tribunales supremos seculares, quando á ellos se remiten en consulta ú apelacion las causas de los reos de los tribunales inferiores. Pues aunque en estos, ni en aquellos haya este secreto inviolable puede quedar el réceló en el supuesto de los que desconfian de los tribunales de Inquisicion. Porque tambien en los seculares se pueden cometer algunos atentados á virtud de los empeños, ruegos y sugestiones de los parientes y amigos de los mismos reos, los que no dexan piedra por mover, ni resorte por tocar hasta ver si consiguen que su pariente no se le castigue al me

á

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