Imágenes de páginas
PDF
EPUB

se restablece en su primitivo vigor la ley 2.o, título 26,partida 7a, en quanto dexa espeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para conocer en las causas de fe con arreglo á los sagrados cánones y derecho comun, y las de los jueces seculares para declarar é imponer á los hereges las penas que señalen las leyes, ó que en adelante señalaren. Los jueces eclesiásticos y seculares procederán en sus respectivos casos conforme á la constitu cion y á las leyes.

ART. IV. Todo español tie→ ne accion para acusar del delito de heregía ante el tribunal eclesiástico; en defecto de acusador, y aun quando lo haya, el fiscal eclesiástico hará de acusador.

ART. V. Instruido el suma rio si resultare de él causa suficiente para reconvenir al acusado, el juez eclesiástico le hará comparecer, y le amonestará en los términos que prescribe la citada ley de partida. START. VI. Si la acusacion

fuere sobre delito que deba ser

castigado por la ley con pena

corporal, y el acusado fuere lego, el juez eclesiástico pasará testimonio del sumario al juez respectivo para su arresto, y éste le tendrá á disposi– cion del juez eclesiástico para las demas diligencias hasta la conclusion de la causa. Los militares no gozarán de fuero en esta clase de delitos, por lo qual fenecida la causa se pasará el reo al juez civil para la declaracion é imposicion de la pena. Si el acusado fuere ecle¬ siástico secular ó regular pro

cederá por sí al arresto el juez

eclesiástico.

ART. VII. Las apelaciones seguirán los mismos trámites, y se harán ante los jueces que correspondan lo mismo que en todas las demas causas criminales eclesiásticas.

ART. VIII. Habrá lugar á los recursos de fuerza, del mismo modo que en todos los demas juicios eclesiásticos.

ART. IX. Fenecido el juicio eclesiástico se pasará testimonio de la causa al juez secular, quedando desde entonces el reo

á su disposicion para que pro→ ceda á imponerle la pena á que haya lugar por las leyes.

Hasta aqui el referido decreto de las Cortes. Mas este decreto, repito, que de ningun modo se ha de confundir, ni al presente ni en lo sucesivo, con el dado por el tirano Napoleon; porque no solo fueron dados estos decretos en épocas y gobiernos enteramente diversos, sino en términos muy distintos. Napoleon abolió absolutamente la Inquisicion, y sin permitir que ni aun los obispos la

« AnteriorContinuar »