DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reyno, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, å todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes han decretado Y sancionado la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA. En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Las Córtes generales y extraordina rias de la Nacion española, bien convencidas, despues del mas detenido exâmen y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportu nas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion política para el buen gobierno y recta administracion del Estado. TITULO I. DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE LOS ESPANOLES. CAPITULO I. De la Nacion española. ART. I. La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ámbos hemisferios. ART. 2. La Nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni per sona. ART. 3. La soberanía reside esencial mente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. ART. 4. La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que la componen. CAPITULO II. De los Españoles. ART. 5. Son Españoles. Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de estos. Segundo: Los extrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza. Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada segun la ley en qualquier pueblo de la Monarquía. Quarto: Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas. ART. 6. El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos: ART. 7. Todo español está obligado á |