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Está prohibida la reimpresion de esta obra sin órden especial del Gobierno Supremo.

DON

FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reyno, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, å todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes han decretado Y sancionado la siguiente

CONSTITUCION POLITICA

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA.

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Córtes generales y extraordina rias de la Nacion española, bien convencidas, despues del mas detenido exâmen y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportu

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nas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion política para el buen gobierno y recta administracion del Estado.

TITULO I.

DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE

LOS ESPANOLES.

CAPITULO I.

De la Nacion española.

ART. I. La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ámbos hemisferios.

ART. 2. La Nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni per

sona.

ART. 3. La soberanía reside esencial

mente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

ART. 4. La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

CAPITULO II.

De los Españoles.

ART. 5. Son Españoles.

Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de estos. Segundo: Los extrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza.

Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada segun la ley en qualquier pueblo de la Monarquía. Quarto: Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.

ART. 6. El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos:

ART. 7. Todo español está obligado á

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