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,,sen á la verdadera creencia de nuestro "Señor Jesu-Cristo; é les mostrasen en "quanta damnacion perpetua de sus ani"mas é perdicion de sus cuerpos é bienes incurririan por facer ritos judaicos. Es»tos religiosos á quien fue dado este car"go, como quier que primero con dulces » amonestaciones é despues con agrias re"prehensiones trabajaron por reducir á es"tos que judaizaban; pero aprovechó po»co á su pertinacia ciega que sostenian. "Los quales aunque negaban y encubrian »su yerro, pero secretamente tornaban á » recaer en él, blasfemando el nombre é », dotrina de nuestro Señor é redentor »Jesu-Cristo (8).”

Estos dos testigos coetáneos bastan para conocer que los reyes católicos y el cardenal Mendoza no tuvieron por oportuno establecer la Inquisicion año 1477, sino procurar el remedio de los males por providencias suaves y verdaderamente religiosas. No ha llegado á nuestros dias la instruccion que dispuso el arzobispo. Gerónimo Zurita en los anales de Aragon, y

(8) Pulgar: crónica de los reyes católicos parte 2. cap. 77.

Diego Ortiz de Zúñiga en los de Sevilla, dicen que estaba dispuesta en forma de catecismo (9).

Los reyes salieron de Sevilla en I 2 de Octubre de 1478 para visitar las ciudades de Andalucía en compañía del Cardenal, y todos dexaron encargado el negocio de la conversion de los judaizantes á Don Pedro Alonso de Solís, obispo de Cádiz, que gobernaba el arzobispado con poderes de dicho cardenal; al asistente de Sevilla Diego Merlo, y al citado Fray Alonso de Hojeda, prior del convento de dominicos de aquella ciudad (10).

Si la voluntad de la reyna católica hubiera estado en favor del establecimiento de la Inquisicion, conocido por la práctica de las provincias de la corona de Aragon, se hubiera introducido desde luego en Castilla, porque la conducta posterior de su marido hace ver que éste siempre consideró á la Inquisicion como tribunal util para sus ideas políticas, y no

(9) Zurita : tom. 4. lib. 20. cap. 49. Ortiz de Zúñiga, Anales de Sevilla lib. 12. año 1478 num. 7.

(10) Salazar de Mendoza: Crónica del gran Cardenal lib. 1. cap. 49.

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cabe duda en la oportunidad de persuadirlo á su muger quando los frayles dominicos y de otras órdenes, apoyados con el dictamen de algunos clérigos, manifestaban la urgencia de remediar la perversion de los bautizados y cortar el peligro de la propagacion del error.

Tambien prueba el suceso que Don Pedro Gonzalez de Mendoza no fue de opinion que conviniera establecer la Inqui-` sicion en Castilla, porque consta de la historia el grande ascendiente que su modo de pensar y persuadir tuvo sobre el entendimiento de la reyna católica, cuyo talento claro y despejado adheria las mas veces al dictamen del cardenal por convencimiento interior y conformidad de principios.

Son muchos los escritores que deseosos de contribuir á la mayor gloria y fama del cardenal Mendoza, y teniendo por glorioso el establecimiento de la Inquisicion, lo proclaman autor principal, y aun algunos le titulan primer Inquisidor general; pero no solamente carecen de autoridad en que fundarse para ello, sino que consta lo contrario por las bulas pontificias que tengo que tengo leidas, y por los he

chos propios del cardenal; pues vemos que ni aun usó de las facultades de prelado diocesano para procesar á nadie ni inquirir en general, y léjos de eso adoptó los medios verdaderamente aprobados en el evangelio: á saber los de la persuasion y convencimiento, con cuyas máxîmas conformaban las del interes de su dignidad arzobispal; supuesto que perteneciendole por derecho divino ser juez de las causas de fe, y por el canónico carecer de compañero en esta judicatura dentro de su diócesis, claro está que disminuiria indirectamente su jurisdiccion quando estableciera un tribunal, cuyo principal régimen se pusiese á cargo de un inquisidor particular autofizado por el papa.

La experiencia de los tiempos posteriores ha demostrado quanto decayeron los obispos en autoridad con la exîstencia del tribunal de la Inquisicion; y no creo que el arzobispo de Sevilla dexase de preveerlo quando ya pudo saber las varias competencias de jurisdiccion que habian ocurrido entre los obispos y los inquisidores de la corona de Aragon, de las quales constaban algunas en la obra

que Fray Nicolás Eimeric, religioso do

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minico, catalan, é inquisidor general de Aragon, escribió en 1376 con el título de Directorio de inquisidores.

¡Ó quanto mayor y mas verdadera gloria del cardenal Mendoza es haber preferido las máximas pacíficas y suaves del evangelio! La instruccion en forma de catecismo, y el encargo de predicar en público, y persuadir en secreto la verdad y firmeza de nuestra santa fe, le hará honor eterno y solido. Si hubiera sido autor de la Inquisicion, como le han atribuido, se le imputaria en tiempos ilustrados como mancha de su fama, lo que jamas sucede al que adopta la mansedumbre evangélica, que tuvieron los apóstoles y obispos de los primeros siglos.

ARTÍCULO II.

Bula para establecer Inquisicion en Castilla. Nombramiento de los primeros inquisidores. Opinion de la reyna sobre el nuevo establecimiento.

Un suceso particular, verificado en Se

villa dia de Jueves Santo de 1478, pudo influir mucho en que

la reyna católica ce

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